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Por Andrés Ollero
*
Catedrático de Filosofía
del Derecho
SEMINARIO "BUENISMO" FUNDACION FAES
15.VI.2005
Arvo
Net,
6 de diciembre de 2005
En
mis años de parlamentario tuve
ocasión de formar parte de la
Subcomisión encargada de estudiar la
problemática de las llamadas parejas
de hecho, ante la que comparecieron
expertos del más variado signo, así
como representantes de asociaciones
de gays y lesbianas. Llevado de mi
‑felizmente- nunca abandonada
deformación profesional, no perdí la
ocasión de preguntar a uno de ellos
qué entendía por 'tener derecho' a
algo; toda su intervención había
girado en torno a reivindicaciones
de ese tipo... Su respuesta rebosó 'buenismo':
tener derecho es desear algo y
lograr un consenso social al
respecto. Logrado está, al parecer.
El decisivo consenso no
parece interesarse mucho por
fundamentos objetivos o menos aún
por teorías de la justicia. Cuando
se pregunta si los homosexuales
tienen derecho a contraer
matrimonio, la respuesta resulta
ejemplarmente ortodoxa: si se
quieren...; o sea, si lo desean, por
qué no. En el ámbito académico la
cuestión no es tan clara. El
discurso de los derechos viene
girando de modo decisivo,
especialmente en el entorno
anglosajón, sobre los
paradójicamente llamados 'derechos
morales'. Sólo si se cuenta con una
sólida razón moral podríamos
considerar existente un derecho
digno de protección frente a los
poderes públicos; lo demás serán
meras concesiones del poderoso, que
tendrían más de ventaja coyuntural
que de derecho propiamente dicho.
De
ahí arranca el provocativo debate
sobre si cabría hablar de un 'Right
to Do Wrong', o sea de un derecho a
equivocarse, a lo equivocado, a
hacer el mal, o incluso en español
‑dado el inequívoco juego de
palabras al que se acude- un
'derecho a lo torcido'.
El 'buenismo'
marcha de la mano del relativismo.
No es nueva la afirmación de que
admitir que nada es verdad ni
mentira, sobre todo a la hora de
hacer uso del poder, sería una
exigencia obligada para frenar toda
tentación autoritaria.
En consecuencia, descartar la
posibilidad de tener derecho a lo
equivocado supone admitir que existe
un criterio de verdad, así como
rechazar el derecho al mal sólo
sería concebible recurriendo a una
concepción del bien.
- LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL
'BUENISMO' JURIDICO.
Una respuesta afirmativa a
la cuestión nos ayudaría a
identificar los elementos básicos
del 'buenismo' jurídico. Sin
pretensiones de exhaustividad:
1. Prohibido prohibir.
2. Tendremos, en todo caso,
derecho a todo lo no prohibido.
3. No cabe imponer las
propias convicciones a los demás.
4. La tolerancia nos exige un máximo
reconocimiento de derechos, en lucha
contra toda discriminación.
5. Toda desigualdad implica
discriminación.
6. Derechos gratuitos.
Arrancando de este punto de
partida, cualquier intento de
plantear una alternativa al
'buenismo' jurídico nos introduce
por mares procelosos. Explorémoslos
someramente.
1. La
prohibición de prohibir nos llevaría
a un anarquismo, de no pocas
posibilidades lúdicas,
pero dudosamente compatible con una
convivencia social ordenada.
Descartado un compartido concepto de
'vida buena', sólo un cálculo
consecuencialista justificaría
prohibiciones coyunturales. El
problema inmediato ‑común a todo
intento de recurrir a la
racionalidad del mercado- será la
posible existencia de
'externalidades'; o sea, factores
que de modo no siempre consciente
quedan excluidos del cálculo. En lo
que al derecho se refiere, son
manifestaciones típicas de esta
'invisibilidad' la existencia de
costes sociales (por ejemplo,
medioambientales) no contemplados; o
la reducción ‑típica de todo rechazo
del 'paternalismo'- a un análisis de
las conductas de alcance individual,
sin prever posibles efectos
colaterales con repercusión
colectiva: así ocurre con la
admisión del consumo de drogas,
basada en el respeto a la autonomía,
generando posteriores problemas de
salud pública o seguridad ciudadana;
o con la despenalización de la
eutanasia y la posterior
proliferación de dicha práctica sin
que llegue a constar el
consentimiento expreso del afectado.
2. El
convencimiento de que tenemos
derecho a todo lo no prohibido se
apoya en un concepto 'buenista' que
identifica un derecho con el mero
'agere licere' o actuar lícito. Ello
explica la generalizada creencia de
que en España existe un derecho al
aborto, cuando en teoría el aborto
continúa constituyendo una conducta
delictiva, sin perjuicio de que en
determinadas circunstancias resulte
exenta de sanción penal. Similar
creencia se puso de relieve cuando
los terroristas del GRAPO en huelga
de hambre esgrimieron un presunto
derecho a la muerte, para rechazar
que pudieran ser alimentados por la
Administración penitenciaria una vez
perdida la consciencia. El Tribunal
Constitucional dictaminó en bien
conocidas sentencias
que tener derecho a algo implica
bastante más; en concreto, la
posibilidad de recurrir a los
poderes públicos para eliminar los
obstáculos que se opusieran a su
ejercicio. Para ello sería preciso
contar con justo título relativo a
la finalidad perseguida por la
acción no prohibida; en resumen,
cada cual es muy libre de dejarse
morir, pero no de generar en otros
un deber, como el que obligaría a
las autoridades penitenciarias a no
evitarlo cuando se pretende hacerlo
precisamente para poner freno al
ejercicio de sus legítimas
prerrogativas. Esta exigencia de un
justo título como fundamento de todo
derecho rompe obviamente con el
relativismo 'buenista'.
3. Bajo la pretensión,
impecable desde lo políticamente
correcto, de que no cabe imponer
convicciones a los demás, latería el
convencimiento de que la convivencia
social puede desarrollarse
permitiendo a cada cual que actúe
con arreglo a su buen saber y
entender. Dejando de nuevo al margen
floridos escenarios anarcoides,
resulta obvio que el derecho (muy
especialmente el penal) existe para
que quien está convencido de que el
logro de sus ideales políticos
justifica la eliminación del
adversario, o la generación de
terror en la sociedad, sea
eficazmente disuadido; o para el que
considera poco convincente no poder
apropiarse de bienes a su alcance,
cuando las circunstancias lo
favorecen, se abstenga de robar. El
problema consistirá más bien en
decidir qué prohibiciones podrán
imponerse, qué concepto del bien
común o de la vida buena podrían
justificarlas y a través de qué
procedimientos podremos llegar a
identificarlo.
4. El
intento de convertir la tolerancia
en virtud de un modo más 'positivo'
lleva a considerar rechazable un
elemento presente en todos sus
grandes teorizadores, desde Locke o
Voltaire a Popper o Marcuse: la
tolerancia sólo cabe ejercerla
frente a un comportamiento
rechazable o a una opinión
equivocada.
Lo contrario lleva a borrar la
frontera entre pretender que la
conducta u opinión sea tolerada (por
vía de objeción de conciencia, por
ejemplo) y la existencia de un
derecho a realizarla o exponerla;
ello nos llevaría paradójicamente a
una convivencia regulada por
exhortaciones morales y no por
preceptos jurídicos. La tolerancia
se mueve fuera del marco de la
justicia, por eso no es de extrañar
que su confusión tenga también
efectos perversos similares a los
que surgen cuando se confunden
justicia y caridad: se plantean como
gestos de tolerancia (por ejemplo,
respecto a los inmigrantes legales)
lo que no sería sino obligado
reconocimiento de un derecho. Una
vez más, la existencia de un justo
título marcaría la frontera entre
uno y otro campo, quedando el ámbito
de la tolerancia vinculado al
posible respeto de que en todo caso
sería merecedor el autor de la
conducta rechazable.
5.
Resulta obvio que no toda
desigualdad implica discriminación.
Nuestro Tribunal Constitucional sólo
reconoce su existencia cuando se
trate de desigualdades de trato
faltas de "fundamento objetivo y
razonable",
lo que pone de nuevo en cuestión al
relativismo 'buenista', que habría
de negar posible fundamento a
cualquier desigualdad.
6. Por debajo de la orgía
de derechos propia del 'buenismo'
late la convicción de que los
derechos son gratuitos, hasta en
tres acepciones.
La primera, ya analizada,
brotaría de su falta de fundamento
objetivo; bastaría una generalizada
actitud indiferente, por parte de
quienes no son conscientes de en qué
medida la conducta en cuestión puede
llegar a afectarles, para contar con
el consenso oportuno para cualquier
deseo arbitrario, por no fundado.
La segunda lleva a ignorar
que todo derecho genera un deber,
por lo que acaba siendo gravoso para
otro; de ahí que despenalizar la
eutanasia implique incluir el deber
de cooperar al suicidio entre los
ingredientes de la praxis médica,
con la consiguiente regulación de la
objeción de conciencia precisamente
como excepción a tan obvio deber.
Por último, la gratuidad de
los derechos surge del
convencimiento de que operan gratis.
Ello explica que, mientras el debate
sobre la posible despenalización del
aborto fue entre nosotros
particularmente tenso, no se haya
cuestionado su financiación pública.
Estas actitudes son típicas del
ciudadano que considera que el
dinero que gasta el Estado es
siempre ajeno; postura facilitada
por el carácter clandestino de la
imposición indirecta, que lleva a
buena parte de la población a no
preocuparse de lo que se hace con un
dinero que no es consciente de haber
aportado. Esta falta de consciente
referencia a la justicia
distributiva se convierte fácilmente
en invitación a la xenofobia cuando
se rompe el espejismo. La lista de
espera en la existencia sanitaria
recuerda que se administran recursos
limitados y que no es posible
ampliar su oferta sin que ello acabe
afectando también a los que la
demandan. Sería poco razonable
sorprenderse luego del resultado de
más de un referéndum celebrado en
países donde Europa no se ve orlada
por el 'buenismo' rayano en la
beatería propio de la circunstancia
española.
- EL DOBLE LENGUAJE DEL 'BUENISMO'
EN LA TEORIA JURIDICA.
A la
luz de estos principios es lógico
que el 'buenismo' deje su huella en
la propia teoría jurídica. Su motor
será paradójicamente el horror, no
falto de motivos, ante la
posibilidad de que alguien pretenda
hacer uso del derecho para hacer
buenos a los demás. Así ocurre
cuando se defiende, para preservar
una "ecología moral", la prohibición
jurídica del "vicio sexual
no-comercial" (fornicación o
adulterio), apelando a que no existe
"un principio estricto de justicia"
que la excluya.
Se postulará como
alternativa una presunta neutralidad
moral de las normas jurídicas,
olvidando el sabio dictamen del
torero senequista: lo que no puede
ser no puede ser, y además es
imposible. Al final nos
encontraremos con que ‑como en el
caso del imaginativo 'matrimonio
homosexual'- se recurre al derecho
para suscitar una peculiar
indulgencia plenaria por lo civil,
con la esperanza de lograr así, al
margen de todo objetivo propiamente
jurídico, que la sociedad deje de
considerar inmorales determinadas
relaciones. Objetivo, por lo demás,
de problemático cumplimiento. Sirva
de prueba el vivo debate sobre si la
llamada píldora post-coital tiene o
no efectos abortivos, del que sólo
cabe deducir una clara conclusión:
la sociedad sigue considerando
inmoral el aborto, despenalizado o
no.
Esta inconfesada
utilización del derecho para
modificar la moral social choca a su
vez con la principal exigencia del
'buenismo' teórico-jurídico: el
rechazo de un iusnaturalismo,
sospechoso de confesional, y la
obligada opción por el positivismo
jurídico como expresión suprema de
lo académicamente correcto. Dar por
bueno que sólo es derecho el derecho
positivo no me parece que plantee
tantos problemas como intentar
ponerse de acuerdo sobre qué
entenderemos por derecho puesto. La
situación acaba rayando en la
comicidad.
El positivismo se presenta
como una teoría meramente
descriptiva del derecho que es,
renunciando a establecer
normativamente cómo debe ser. Pero
cuando analiza el comportamiento de
los jueces no puede ocultar que han
de acabar echando mano de elementos
no jurídicamente 'puestos', a los
que calificará de 'morales'.
Conclusión: el afán por limitarse a
describir lo jurídico acaba
describiendo cómo sus principales
protagonistas las más de las veces
no aplican derecho. Paradójica
'descripción' de lo inexistente; más
propia de una teoría dogmáticamente
normativa, obligada a dar por hecho
que los jueces con frecuencia no
tienen más remedio que pasar de lo
que ella misma ha decidido entender
por derecho...
Las manifestaciones de esta
forzada paradoja serán continuas en
todos los que no se arriesguen a
sustraerse a los imperativos del
'buenismo' jurídico. Valgan dos
anécdotas de hace menos de un mes.
Congreso Mundial de Filosofía
Jurídica y Social, celebrado en
Granada en la última semana de mayo
de 2005; Robert Alexy resucita ‑con
ocasión del juicio a los "vopos" que
dieron muerte a alemanes orientales
que intentaban saltar el muro- la
llamada fórmula de Radbruch. Como es
sabido, éste en plena posguerra
archiva su relativismo y reconoce,
tras la experiencia nazi, la
posibilidad de una "antijuridicidad
legal" y la existencia de un
"derecho supralegal". Alexy afirmará
también ahora que "la injusticia
extrema no es derecho".
Para más de uno de los
participantes, su postura supera en
iusnaturalismo a la de Tomás de
Aquino; su autor sin embargo, para
no desafiar al 'buenismo' jurídico,
la calificará modosamente de 'no
positivista'.
Conferencia de clausura del
curso sobre "Poder Judicial y
jurisdicción en una sociedad global"
el 9 de junio de 2005 en la
madrileña sede del Consejo General
del Poder Judicial. El penalista
Winfried Hassemer, Vicepresidente
del Tribunal Constitucional Federal
de Alemania, diserta sobre "El
Derecho penal en los tiempos de las
modernas formas de criminalidad".
Muestra su preocupación sobre la
repercusión negativa sobre las
garantías de derechos que derivan de
la primacía de la seguridad ante la
amenaza terrorista. La protección de
datos personales, por ejemplo, puede
convertirse en papel mojado.
La solución que propone
cumplirá ejemplarmente las
exigencias del 'buenismo' jurídico.
Es preciso admitir que existen
exigencias jurídicas por encima de
las puestas en la ley; invita
incluso a no descartar la existencia
de elementos inconstitucionales
dentro de la propia Constitución.
Eso sí, no suscribirá ninguna
posible fundamentación objetiva de
tales exigencias. O sea, que tenemos
fundamento para dar por existente un
derecho suprapositivo, a condición
de que no pretendamos atribuirle
fundamento. Nada nuevo bajo el sol
'buenista': la obligada renuncia a
fundamentar los derechos
fundamentales.
La alusión a Guantánamo no
faltó en su exposición; pero dentro
de su fórmula no habría modo de
afirmar que toda tortura es
antijurídica en sí misma. La
conclusión práctica del 'buenismo'
llevará inevitablemente a preguntar
cómo cabe torturar sin vulnerar la
Convención de Ginebra. Tampoco se
podrá excluir coherentemente el
turismo jurídico destinado a
trasladar los interrogatorios de
presuntos terroristas a países a
cuya cultura es ajena la garantía de
los derechos. Eso sí, se proclamará
a la vez 'urbi et orbi' el principio
de 'justicia universal', que
permitiría procesar desde nuestra
Audiencia Nacional a quien el
'buenismo' considere
ejemplarizadoramente oportuno.
- 'BUENISMO': ALGO MAS QUE UNA
ESTRATEGIA POLITICA OPORTUNISTA.
No sería bueno abusar de la
paciencia de los sufridos
participantes en este evento. Es
fácil dictaminar que el 'buenismo'
político encierra una estrategia
política oportunista, capaz -al
menos a corto plazo- de garantizar
el mantenimiento del poder sin
abordar los arduos problemas
existentes; e incluso inventándose
irresponsablemente algunos
inexistentes, pero sin inmediatas
consecuencias evaluables.
Considero sin embargo que
sería poco inteligente y dudosamente
honesto ignorar que, como todo timo,
sólo funciona con la soterrada
colaboración de sus víctimas. El
éxito del 'buenismo' político sería
impensable sin el eficaz
acompañamiento de una generalizada
ética 'buenista', fiel reflejo del
'pensamiento débil' y de sus
complejos políticamente correctos.
De esa ética habría que
considerar que participamos (sería
poco 'buenista' excluirme...) toda
la buena gente, que demuestra su
bondad renunciando a sugerir que
pueda existir algo malo en sí, ya
que ello nos exigiría perversamente
fundamentar el bien.
Esta
actitud explica el pudibundo
'post-iusnaturalismo' de los más
exitosos intentos 'buenistas' de
regreso al bien común. Me refiero a
la 'justicia política' de John Rawls
o al 'patriotismo constitucional' en
su versión habermasiana. Se aspira a
ofrecer una ética pública objetiva
sin incurrir en fundamentaciones
metafísicas. Al primero se le
objetará que casualmente su
propuestas acaba coincidiendo
sospechosamente con la de la
izquierda liberal norteamericana de
la que era principal referente; al
fin y al cabo, nada más lógico que
considerar racional y obvio lo que
uno mismo piensa... Lo de Habermas
tiene mayor mérito. Se trata de
defender unos valores
constitucionales haciendo
abstracción de la cultura hegemónica;
cómo pueda resolverse en tales
circunstancias la polémica francesa
sobre el velo islámico, o en qué
pueden consistir los valores de
nuestra Constitución desvinculados
de nuestra propia cultura es todo un
misterio. Nadie ha garantizado no
obstante que ser 'buenista' exija
sabiduría ni, menos aún, rigor.
- EL DERECHO A LO RECTO COMO
ALTERNATIVA AL 'BUENISMO' JURIDICO.
'Buenismos' aparte
‑obviamente, con perdón- habría que
reconocer que no cabe convivir sin
más cobijo que derechos sin
fundamento, o sin otros que los
emanados de la voluntad del que
asume el poder. Entender los
derechos como límites del poder,
presunto eje central de la cultura
jurídica desde la última posguerra,
exige vincularlos a una teoría de la
justicia; asunto distinto es que
ésta la pueda tener alguien guardada
en su caja fuerte o archivada en la
sacristía.
Todo
derecho implica un 'ajustamiento'
de relaciones. Este sólo se consigue
ponderando las exigencias del libre
desarrollo de la personalidad con
las derivadas del respeto al otro
como un igual. Como repite sin cesar
nuestro Tribunal Constitucional, no
hay "derechos ilimitados", por la
simple razón de que ni la libertad
ni la igualdad ilimitadas pueden ser
jurídicas. Ni que decir tiene que
ese ajustamiento de libertad e
igualdad exige una laboriosa tarea;
en ella consiste precisamente toda
actividad jurídica, tanto por vía
legal como judicial.
No hay derecho alguno sin
un concepto de lo recto, que implica
a su vez una concepción de la vida
buena. El 'buenismo' acaba
inconfesadamente suscribiendo lo que
‑en términos informáticos- cabría
calificar de concepto de vida buena
'por defecto'. Apela a la
neutralidad; pero no consigue
superar la dudosa neutralidad del
cero. Si lo coloca a la izquierda
implica nulidad, lo que le permitirá
neutralizar toda propuesta de vida
buena alternativa; pero si para él
mismo lo coloca a la derecha,
multiplicará tácitamente un peculiar
concepto de vida buena capaz de
conceder generosamente incluso
derecho a lo torcido. Como opera a
corto plazo, nunca se sentirá
responsable de las consecuencias.
La única alternativa real
al 'buenismo' es suscribir el coraje
cívico suficiente para proponer una
teoría de la justicia, basada en un
razonado concepto de la vida buena,
y ejercer la paciencia democrática
suficiente para lograr argumentarla
de modo convincente. Todo lo
contrario a guarecerse en proclamas
infundadas, para no arrostrar el
terrible riesgo de ser tildado de
fundamentalista.
Del
libro
El fraude del buenismo
(Valentí Puig coord.)
Madrid, FAES, 2005, págs.
63-78.
(Edición electrónica
autorizada en este sitio.)
Ya
en 1981 abre el debate el
artículo de J.WALDRON A
Right to Do Wrong, con
referencias bibliográficas a
R.Dworkin, J.Raz etc.;
incluido más tarde en su
libro Liberal Rights,
Cambridge 1993.
Con posterioridad asumirá su
tesis A.MARMOR en On the
Limits of Rights "Law
and Philosophy" 1997 (16),
págs.
4 y ss.
V.PUIG
MAS, tras señalar cómo
"contribuye a favorecer la
causa del 'dialoguismo' la
privatización de valores que
está viviendo la sociedad
española", señala que
"llevada a su extremo, la
concepción 'dialoguista'
tiene algo de relativismo" -Estrategias
del buenismo, ponencia
introductoria a este mismo
Seminario. F.PORTERO
apuntará al respecto en
ponencia posterior que "el
bien y el mal existen. No
todo es relativo." ‑Buenismo
y alianza de civilizaciones.
"La
cuestión decisiva es si se
cree en un valor y,
consiguientemente, en una
verdad y una realidad
absolutas, o si se piensa
que al conocimiento humano
no son accesibles más que
valores, verdades y
realidades relativas.".
"Esta pugna de concepciones
metafísicas es paralela a la
antítesis de actitudes
políticas: a la concepción
metafísico-absolutista del
mundo se ordena la actitud
autocrática, así como la
democracia corresponde a la
concepción científica del
universo, al relativismo
crítico" ‑H-KELSEN Forma
de Estado y Filosofía en
Esencia y valor de la
democracia Barcelona,
Labor, 1934, pág. 154.
"Una
sociedad liberal ideal es
una sociedad que no tiene
propósito aparte de la
libertad, no tiene meta
alguna aparte de la
complacencia en ver cómo se
producen tales
enfrentamientos y aceptar el
resultado. No tiene otro
propósito que el de hacerles
a los poetas ya los
revolucionarios la vida más
fácil, mientras ve que ellos
les hacen la vida más
difícil a los demás sólo por
medio de palabras, y no por
medio de hechos". "Si
cuidamos de la libertad
política, la verdad y el
bien se cuidarán de sí
mismos" ‑R.RORTY
Contingencia, ironía y
solidaridad Barcelona,
Paidós, 1991, PÁGS. 79 Y
102.
A
ello nos hemos referido en
La invisibilidad del
otro. Eutanasia a debate
"Revista Cortes Generales"
2002 (57) págs. 37-62. El
'buenismo' aconsejaría
evitar la autocita en aras
de una falsa modestia;
preferimos, en esta y otras
ocasiones, remitir a
trabajos donde el
eventualmente interesado
pueda encontrar un más
detenido tratamiento de la
cuestión.
Las
STC 120 y 137/1990 y la
11/1991, de las que me he
ocupado en Derecho a la
vida y derecho a la muerte.
El ajetreado desarrollo del
artículo 15 de la
Constitución
Madrid, Rialp, 1994.
Sobre
el particular, con mayor
amplitud, Tolerancia y
verdad en Derecho a
la verdad. Valores para una
sociedad pluralista
Pamplona, Eunsa, 2005, págs.
71-112.
Véanse,
por ejemplo, sus
resoluciones sobre la
desigualdad de trato a la
mujer, que he tenido ocasión
de estudiar en
Discriminación por razón de
sexo. Valores, principios y
normas en la jurisprudencia
constitucional española
Madrid, Centro de Estudios
Políticos y
Constitucionales, 1999.
Cfr.
por ejemplo R.P.GEORGE
Para hacer mejores a los
hombres Madrid,
Ediciones Internacionales
Universitarias, 2002, pág.
208.
R.ALEXY
Acuerdos y desacuerdos.
Algunas observaciones
introductorias en
Derecho y justicia en una
sociedad global "Anales
de la Cátedra Francisco
Suárez" (Granada) mayo 2005,
pág. 697.
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