|
Venerables Hermanos en el Episcopado:
1. La ordenación sacerdotal, mediante la cual se transmite
la función confiada por Cristo a sus Apóstoles,
de enseñar, santificar y regir a los fieles, desde
el principio ha sido reservada siempre en la Iglesia Católica
exclusivamente a los hombres. Esta tradición se ha
mantenido también fielmente en las Iglesias Orientales.
Cuando en la Comunión Anglicana surgió la cuestión
de la ordenación de las mujeres, el Sumo Pontífice
Pablo VI, fiel a la misión de custodiar la Tradición
apostólica, y con el fin también de eliminar
un nuevo obstáculo en el camino hacia la unidad de
los cristianos, quiso recordar a los hermanos Anglicanos cuál
era la posición de la Iglesia Católica: "Ella
sostiene que no es admisible ordenar mujeres para el sacerdocio,
por razones verdaderamente fundamentales. Tales razones comprenden:
el ejemplo, consignado en las Sagradas Escrituras, de Cristo
que escogió sus Apóstoles sólo entre
varones; la práctica constante de la Iglesia, que ha
imitado a Cristo, escogiendo sólo varones; y su viviente
Magisterio, que coherentemente ha establecido que la exclusión
de las mujeres del sacerdocio está en armonía
con el plan de Dios para su Iglesia"(1).
Pero dado que incluso entre teólogos y en algunos
ambientes católicos se discutía esta cuestión,
Pablo VI encargó a la Congregación para la Doctrina
de la Fe que expusiera e ilustrara la doctrina de la Iglesia
sobre este tema. Esto se hizo con la Declaración Inter
insigniores, que el Sumo Pontífice aprobó y
ordenó publicar(2).
2. La Declaración recoge y explica las razones fundamentales
de esta doctrina, expuesta por Pablo VI, concluyendo que la
Iglesia "no se considera autorizada a admitir a las mujeres
a la ordenación sacerdotal"(3). A tales razones
fundamentales el mismo documento añade otras razones
teológicas que ilustran la conveniencia de aquella
disposición divina y muestran claramente cómo
el modo de actuar de Cristo no estaba condicionado por motivos
sociológicos o culturales propios de su tiempo. Como
Pablo VI precisaría después, "la razón
verdadera es que Cristo, al dar a la Iglesia su constitución
fundamental, su antropología teológica, seguida
siempre por la Tradición de la Iglesia misma, lo ha
establecido así"(4).
En la Carta Apostólica Mulieris dignitatem he escrito
a este propósito: "Cristo, llamando como apóstoles
suyos sólo a hombres, lo hizo de un modo totalmente
libre y soberano. Y lo hizo con la misma libertad con que
en todo su comportamiento puso en evidencia la dignidad y
la vocación de la mujer, sin amoldarse al uso dominante
y a la tradición avalada por la legislación
de su tiempo"(5).
En efecto, los Evangelios y los Hechos de los Apóstoles
atestiguan que esta llamada fue hecha según el designio
eterno de Dios: Cristo eligió a los que quiso (cf.
Mc 3,13-14; Jn 6,70), y lo hizo en unión con el Padre
"por medio del Espíritu Santo" (Act 1,2),
después de pasar la noche en oración (cf. Lc
6,12). Por tanto, en la admisión al sacerdocio ministerial(6),
la Iglesia ha reconocido siempre como norma perenne el modo
de actuar de su Señor en la elección de los
doce hombres, que El puso como fundamento de su Iglesia (cf.
Ap 21,14). En realidad, ellos no recibieron solamente una
función que habría podido ser ejercida después
por cualquier miembro de la Iglesia, sino que fueron asociados
especial e íntimamente a la misión del mismo
Verbo encarnado (cf. Mt 10,1.7-8; 28,16-20; Mc 3, 13-16; 16,14-15).
Los Apóstoles hicieron lo mismo cuando eligieron a
sus colaboradores(7) que les sucederían en su ministerio(8).
En esta elección estaban incluidos también aquéllos
que, a través del tiempo de la Iglesia, habrían
continuado la misión de los Apóstoles de representar
a Cristo, Señor y Redentor(9).
3. Por otra parte, el hecho de que María Santísima,
Madre de Dios y Madre de la Iglesia, no recibiera la misión
propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial,
muestra claramente que la no admisión de las mujeres
a la ordenación sacerdotal no puede significar una
menor dignidad ni una discriminación hacia ellas, sino
la observancia fiel de una disposición que hay que
atribuir a la sabiduría del Señor del universo.
La presencia y el papel de la mujer en la vida y en la misión
de la Iglesia, si bien no están ligados al sacerdocio
ministerial, son, no obstante, totalmente necesarios e insustituibles.
Como ha sido puesto de relieve en la misma Declaración
Inter insigniores, "la Santa Madre Iglesia hace votos
por que las mujeres cristianas tomen plena conciencia de la
grandeza de su misión: su papel es capital hoy en día,
tanto para la renovación y humanización de la
sociedad, como para descubrir de nuevo, por parte de los creyentes,
el verdadero rostro de la Iglesia" (10). El Nuevo Testamento
y toda la historia de la Iglesia muestran ampliamente la presencia
de mujeres en la Iglesia, verdaderas discípulas y testigos
de Cristo en la familia y en la profesión civil, así
como en la consagración total al servicio de Dios y
del Evangelio. "En efecto, la Iglesia defendiendo la
dignidad de la mujer y su vocación ha mostrado honor
y gratitud para aquellas que -fieles al Evangelio-, han participado
en todo tiempo en la misión apostólica del Pueblo
de Dios. Se trata de santas mártires, de vírgenes,
de madres de familia, que valientemente han dado testimonio
de su fe, y que educando a los propios hijos en el espíritu
del Evangelio han transmitido la fe y la tradición
de la Iglesia"(11).
Por otra parte, la estructura jerárquica de la Iglesia
está ordenada totalmente a la santidad de los fieles.
Por lo cual, recuerda la Declaración Inter insigniores
: "el único carisma superior que debe ser apetecido
es la caridad (cf. 1 Cor 12-13). Los más grandes en
el Reino de los cielos no son los ministros, sino los santos"
(12).
4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal,
reservada sólo a los hombres, sea conservada por la
Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea
enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos
más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en
diversos lugares se la considera discutible, o incluso se
atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión
de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión
de gran importancia, que atañe a la misma constitución
divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar
en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia
no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación
sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado
como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Mientras invoco sobre vosotros, venerables Hermanos, y sobre
todo el pueblo cristiano la constante ayuda del Altísimo,
imparto de corazón la Bendición Apostólica.
Vaticano, 22 de mayo, solemnidad de Pentecostés, del
año 1994, decimosexto de pontificado.
(1) Cf. PABLO VI, Rescripto a la Carta del Arzobispo de Cantórbery,
Revdmo. Dr. F.D. Coogan, sobre el ministerio sacerdotal de
las mujeres, 30 noviembre 1975: AAS 68 (1976), 599-600: "Your
Grace is of course well aware of the Catholic Church"s
position on this question. She holds that it is not admissible
to ordain women to the priesthood, for very fundamental reasons.
These reasons include: the example recorded in the Sacred
Scriptures of Christ choosing his Apostles only from men;
the constant practice of the Church, which has imitated Christ
in choosing only men; and her living teaching authority which
has consistently held that the esclusion of women from the
priesthood is in accordance with the God"s plan for his
Church" (p. 599)
(2) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
Inter insigniores sobre la cuestión de la admisión
de las mujeres al sacerdocio ministerial, 15 octubre 1976:
AAS 69 (1977), 98-116.
(3) Ibíd., 100.
(4) PABLO VI, Alocución sobre "El papel de la
mujer en el designio de la salvación", 30 enero
1977: Insegnamenti XV, (1977), 111. Cf. también JUAN
PABLO II, Exhortación apostólica Christifideles
laici, 30 diciembre 1988, 51: AAS 81 (1989), 393-521; Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 1577.
(5) Carta apostólica Mulieris dignitatem (15 agosto
1988), 26: AAS 80 (1988), 1715.
(6) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia, Lumen gentium, 28;
Decreto Presbyterorum Ordinis, 2b.
(7) Cf. 1 Tim 3,1-13; 2 Tim 1,6; Tit 1,5-9.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1577.
(9) Cf. Const. dogm. sobre la Iglesia Lumen gentium, 20.
(10) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
Inter Insigniores, VI: AAS (1977), 115-116.
(11) JUAN PABLO II, Carta apostólica Mulieris dignitatem,
27: AAS 80 (1988), 1719.
(12) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Declaración
Inter insigniores, VI: AAS (1977), 115.
|