El «mal
intrínseco»:
no es lícito hacer
el mal para lograr
el bien
(cf. Rm 3, 8)
79. Así pues, hay
que rechazar la
tesis,
característica de
las teorías
teleológicas y
proporcionalistas,
según la cual
sería imposible
calificar como
moralmente mala
según su especie
—su «objeto»— la
elección deliberada
de algunos
comportamientos o
actos determinados
prescindiendo de la
intención por la que
la elección es hecha
o de la totalidad de
las consecuencias
previsibles de aquel
acto para todas las
personas
interesadas.
El elemento primario
y decisivo para el
juicio moral es el
objeto del acto
humano, el cual
decide sobre su
«ordenabilidad» al
bien y al fin último
que es Dios. Tal
«ordenabilidad» es
aprehendida por la
razón en el mismo
ser del hombre,
considerado en su
verdad integral, y,
por tanto, en sus
inclinaciones
naturales, en sus
dinamismos y sus
finalidades, que
también tienen
siempre una
dimensión
espiritual: éstos
son exactamente los
contenidos de la ley
natural y, por
consiguiente, el
conjunto ordenado de
los bienes para
la persona que
se ponen al servicio
del bien de la
persona , del
bien que es ella
misma y su
perfección. Estos
son los bienes
tutelados por los
mandamientos, los
cuales, según Santo
Tomás, contienen
toda la ley natural
130.
80. Ahora bien, la
razón testimonia que
existen objetos del
acto humano que se
configuran como
no-ordenables a
Dios, porque
contradicen
radicalmente el bien
de la persona,
creada a su imagen.
Son los actos que,
en la tradición
moral de la Iglesia,
han sido denominados
intrínsecamente
malos («intrinsece
malum»): lo son
siempre y por sí
mismos, es decir,
por su objeto,
independientemente
de las ulteriores
intenciones de quien
actúa, y de las
circunstancias. Por
esto, sin negar en
absoluto el influjo
que sobre la
moralidad tienen las
circunstancias y,
sobre todo, las
intenciones, la
Iglesia enseña que
«existen actos que,
por sí y en sí
mismos,
independientemente
de las
circunstancias, son
siempre gravemente
ilícitos por razón
de su objeto»
131.
El mismo concilio
Vaticano II, en el
marco del respeto
debido a la persona
humana, ofrece una
amplia
ejemplificación de
tales actos: «Todo
lo que se opone a la
vida, como los
homicidios de
cualquier género,
los genocidios, el
aborto, la eutanasia
y el mismo suicidio
voluntario; todo lo
que viola la
integridad de la
persona humana, como
las mutilaciones,
las torturas
corporales y
mentales, incluso
los intentos de
coacción
psicológica; todo lo
que ofende a la
dignidad humana,
como las condiciones
infrahumanas de
vida, los
encarcelamientos
arbitrarios, las
deportaciones, la
esclavitud, la
prostitución, la
trata de blancas y
de jóvenes; también
las condiciones
ignominiosas de
trabajo en las que
los obreros son
tratados como meros
instrumentos de
lucro, no como
personas libres y
responsables; todas
estas cosas y otras
semejantes son
ciertamente oprobios
que, al corromper la
civilización humana,
deshonran más a
quienes los
practican que a
quienes padecen la
injusticia y son
totalmente
contrarios al honor
debido al Creador»
132.
Sobre los actos
intrínsecamente
malos y refiriéndose
a las prácticas
contraceptivas
mediante las cuales
el acto conyugal es
realizado
intencionalmente
infecundo, Pablo VI
enseña: «En verdad,
si es lícito alguna
vez tolerar un mal
menor a fin de
evitar un mal mayor
o de promover un
bien más grande, no
es lícito, ni aun
por razones
gravísimas, hacer el
mal para conseguir
el bien (cf. Rm
3, 8), es decir,
hacer objeto de un
acto positivo de
voluntad lo que es
intrínsecamente
desordenado y por lo
mismo indigno de la
persona humana,
aunque con ello se
quisiese
salvaguardar o
promover el bien
individual, familiar
o social»
133.
81. La Iglesia, al
enseñar la
existencia de actos
intrínsecamente
malos, acoge la
doctrina de la
sagrada Escritura.
El apóstol Pablo
afirma de modo
categórico: «¡No os
engañéis! Ni los
impuros, ni los
idólatras, ni los
adúlteros, ni los
afeminados, ni los
homosexuales, ni los
ladrones, ni los
avaros, ni los
borrachos, ni los
ultrajadores, ni los
rapaces heredarán el
reino de Dios» (1
Co 6, 9-10).
Si los actos son
intrínsecamente
malos, una intención
buena o determinadas
circunstancias
particulares pueden
atenuar su malicia,
pero no pueden
suprimirla: son
actos
irremediablemente
malos, por sí y en
sí mismos no son
ordenables a Dios y
al bien de la
persona: «En cuanto
a los actos que son
por sí mismos
pecados (cum iam
opera ipsa peccata
sunt) —dice san
Agustín—, como el
robo, la
fornicación, la
blasfemia u otros
actos semejantes,
¿quién osará afirmar
que cumpliéndolos
por motivos buenos (bonis
causis), ya no
serían pecados o
—conclusión más
absurda aún— que
serían pecados
justificados?»
134.
Por esto, las
circunstancias o las
intenciones nunca
podrán transformar
un acto
intrínsecamente
deshonesto por su
objeto en un acto
subjetivamente
honesto o
justificable como
elección.
82. Por otra parte,
la intención es
buena cuando apunta
al verdadero bien de
la persona con
relación a su fin
último. Pero los
actos, cuyo objeto
es no-ordenable
a Dios e
indigno de la
persona humana,
se oponen siempre y
en todos los casos a
este bien. En este
sentido, el respeto
a las normas que
prohíben tales actos
y que obligan «semper
et pro semper»,
o sea sin excepción
alguna, no sólo no
limita la buena
intención, sino que
hasta constituye su
expresión
fundamental.
La doctrina del
objeto, como
fuente de la
moralidad,
representa una
explicitación
auténtica de la
moral bíblica de la
Alianza y de los
mandamientos, de la
caridad y de las
virtudes. La calidad
moral del obrar
humano depende de
esta fidelidad a los
mandamientos,
expresión de
obediencia y de
amor. Por esto,
—volvemos a
decirlo—, hay que
rechazar como
errónea la opinión
que considera
imposible calificar
moralmente como mala
según su especie la
elección deliberada
de algunos
comportamientos o
actos determinados,
prescindiendo de la
intención por la
cual se hace la
elección o por la
totalidad de las
consecuencias
previsibles de aquel
acto para todas las
personas
interesadas. Sin
estadeterminación
racional de la
moralidad del obrar
humano, sería
imposible afirmar un
orden moral
objetivo
135
y establecer
cualquier norma
determinada, desde
el punto de vista
del contenido, que
obligue sin
excepciones; y esto
sería a costa de la
fraternidad humana y
de la verdad sobre
el bien, así como en
detrimento de la
comunión eclesial.
83. Como se ve, en
la cuestión de la
moralidad de los
actos humanos y
particularmente en
la de la existencia
de los actos
intrínsecamente
malos, se concentra
en cierto sentido
la cuestión misma
del hombre, de
su verdad y
de las consecuencias
morales que se
derivan de ello.
Reconociendo y
enseñando la
existencia del mal
intrínseco en
determinados actos
humanos, la Iglesia
permanece fiel a la
verdad integral
sobre el hombre y,
por ello, lo respeta
y promueve en su
dignidad y vocación.
En consecuencia,
debe rechazar las
teorías expuestas
más arriba, que
contrastan con esta
verdad.
Sin embargo, es
necesario que
nosotros, hermanos
en el episcopado, no
nos limitemos sólo a
exhortar a los
fieles sobre los
errores y peligros
de algunas teorías
éticas. Ante todo,
debemos mostrar el
fascinante esplendor
de aquella verdad
que es Jesucristo
mismo. En él, que es
la Verdad (cf. Jn
14, 6), el
hombre puede,
mediante los actos
buenos, comprender
plenamente y vivir
perfectamente su
vocación a la
libertad en la
obediencia a la ley
divina, que se
compendia en el
mandamiento del amor
a Dios y al prójimo.
Es cuanto acontece
con el don del
Espíritu Santo,
Espíritu de verdad,
de libertad y amor:
en él nos es dado
interiorizar la ley
y percibirla y
vivirla como el
dinamismo de la
verdadera libertad
personal: «la ley
perfecta de la
libertad» (St
1, 25).
130.
Cf. Summa
Theologiae, I-II,
q. 100, a.1.
131.
Exhort. ap.
post-sinodal
Reconciliatio et
paenitentia (2
diciembre 1984), 17:
AAS 77
(1985), 221; cf.
pablo VI,
Alocución a los
miembros de la
Congregación del
Santísimo Redentor
(septiembre 1967):
AAS 59
(1967), 962: «Se
debe evitar el
inducir a los fieles
a que piensen
diferentemente, como
si después del
Concilio ya
estuvieran
permitidos algunos
comportamientos, que
precedentemente la
Iglesia había
declarado
intrínsecamente
malos. ¿Quién no ve
que de ello se
derivaría un
deplorable
relativismo moral,
que llevaría
fácilmente a
discutir todo el
pátrimonio de la
doctrina de la
Iglesia?».
132.
Const. past. sobre
la Iglesia en el
mundo actual
Gaudium et spes,
27.
133.
Carta enc.
Humanae vitae
(25 julio 1968), 14:
AAS 60 (1968),
490-491.
134.
Contra mendacium,
VII, 18: PL
40, 528; cf. S.
Tomás de Aquino,
Quaestiones
quodlibetales,
IX, q. 7, a. 2;
Catecismo de la
Iglesia Católica,
nn. 1753-1755.
135.
Conc. Ecum. Vat. II,
Declaración sobre la
libertad religiosa
Dignitatis
humanae, 7.