Por
Antonio Orozco
Es claro que no
hay quien hable en
serio de «ética» sin
que reconozca, como
principio más
primario de la ley
moral, la necesidad
de hacer siempre el
bien y evitar el mal
en toda su amplitud.
Sin embargo, debido
a la limitación
humana no sólo es
preciso a veces
renunciar a ciertos
valores deseables
para realizar otros
más altos, sino
también arriesgarse
a poner una buena
acción de la que
seguramente se
seguirán efectos
malos. No pocas
veces se plantean
problemas morales
como los siguientes:
¿es bueno vender una
escopeta de caza que
acaso se use para
matar personas? ¿o
fármacos que pueden
curar, pero también
dañar? ¿se puede
arriesgar la propia
vida o la ajena para
realizar un bien muy
importante? ¿es
moralmente licito el
aborto en caso de
que sea inevitable
al curar una
enfermedad grave de
la madre?
Se trata de
preguntas que
plantean ciertos
casos que son
límite, extremos,
anómalos, pero no
infrecuentes. En la
práctica, hay
quienes aprovechan
para fines injustos
el bien que otros
hacen. De otra parte
hay acciones de
doble o múltiple
efecto: de ellas se
derivan bienes, pero
también males. La
persona con sentido
ético se pregunta
entonces si es
lícito hacer ese
bien importante del
que pueden seguirse
males, incluso en el
sentido más estricto
del término, es
decir, pecados.
Estos, son casos que
han de iluminarse
con los principios
que ha sostenido
siempre la ética
católica, conforme a
la recta razón y a
la revelación
divina. Son los
siguientes:
I. SIEMPRE DEBE
QUERERSE EL BIEN,
NUNCA EL MAL
El mal moral es
siempre una
inadmisible ofensa a
Dios y, al mismo
tiempo, un daño para
la persona que lo
realiza. Por tanto,
en modo alguno debe
estar el mal en
nuestra intención.
Si en algunos casos
debemos tolerar
algún efecto malo de
nuestras acciones
buenas, habrá de ser
con la condición de
que el efecto malo
no sea intentado,
sino sólo permitido,
después de agotar
todos los recursos,
si los hay, para
evitar la acción de
doble efecto. El
efecto malo habrá de
lamentarse de veras,
sin hipocresías,
como tributo que se
padece y sufre al
hacer el bien
necesario.
II. JAMAS SE PUEDE
HACER UN MAL PARA
CONSEGUIR UN BIEN
El fin bueno no
justifica medios
malos. Si se negara
este principio
universalmente
reconocido, podrían
justificarse en la
práctica todas las
aberraciones
morales, todas las
injusticias,
incluidos los
crímenes más
abyectos. Hasta
Hitler y Stalin
podrían invocar
nobles ideales,
fines magníficos que
justificarían sus
genocidios.
Aristóteles decía
que el bien nace de
causas enteramente
buenas; en cambio,
para que proceda el
mal basta que una
sola causa sea mala
(bonum consurgit
ex integra causa,
malum autem ex
quoqumque). Para
que un guiso sea
bueno, digestivo, es
menester que sean
buenos todos sus
ingredientes. Y es
claro que los medios
se suman como
ingredientes o
causas a la unidad
que constituye el
acto humano.
El fin no sólo no
justifica los medios
injustos, sino que
él mismo se adultera
al derivarse de
ellos.
Así, por ejemplo, si
se pretendiera
defender el bien de
«la humanidad»
eliminando vidas
humanas inocentes,
se estaría revelando
que lo pretendido no
era realmente el
bien de «la
humanidad», sino de
un sector de ella,
privilegiado y
discriminante por
injustas razones.
Evidentemente, hacer
el mal «para
conseguir el bien»
encierra una absurda
contradicción ética
en el corazón mismo
del mismo acto
humano.
No hace mucho tiempo
que un considerable
número de personas
murieron en nuestro
país a causa de un
mal ingrediente de
buenos alimentos: el
aceite de colza
adulterado. Si
después de esa
experiencia, alguien
afirmase: «a mí lo
que me importa es el
huevo frito; ¡qué
más da si el aceite
contiene tóxico o
no!», con razón lo
tendríamos por loco
o necio. Si otro
dijese: «lo que
ahora me interesa a
mi es gozar, no me
importa cómo; veré
ese programa de
televisión: no me
importa que esté
intoxicado o no,
manipulado,
orientado a socavar
el orden moral
objetivo; no me
interesa considerar
si ofendo a Dios o
al diablo»; no
habríamos de tenerlo
por menos loco que
el anterior, por
diferentes que
fueran las especies
de locura.
No debemos hacer el
mal para que venga
el bien, enseñaba
san Pablo (1). Sería
como poner una
enorme bomba en los
cimientos del orden
moral. Podríamos
llegar con
coherencia a lo que
humorísticamente
sugería Chesterton:
como las cabezas no
se adaptan a la
clase de sombreros
de moda, deben
cortarse las cabezas
de la gente, como
medio indispensable
para hacer frente al
déficit o pérdidas
causadas por el
llamado Problema del
Sombrero.
III. SE DEBE VALORAR
CADA ACTO EN SU
SINGULARIDAD
El hombre es
responsable de cada
uno de los actos que
realiza libremente.
Cada uno tiene su
valor moral propio,
aunque se halle en
conexión con un
conjunto de actos de
diverso valor. Por
tanto, no se puede
apelar al llamado
«principio de
totalidad» para
justificar actos
sustancialmente
malos.
Pablo VI, fundándose
--como él mismo hace
notar-- «en la
doctrina de la
Iglesia, de la cual
es el Sucesor de
Pedro, con sus
Hermanos en el
Episcopado,
depositario e
intérprete» (2),
salía al paso de
este error, aplicado
a la vida conyugal,
en su Encíclica
Humanae vitae,
tantas veces
remachada por Juan
Pablo II: «Tampoco
se pueden invocar
como razones
válidas, para
justificar los actos
conyugales
intencionalmente
infecundos, el mal
menor o el hecho de
que tales actos
constituirían un
todo con los actos
fecundos anteriores
o que seguirían
después, y que, por
tanto, compartirían
la única e idéntica
bondad moral. En
verdad, si es lícito
alguna vez tolerar
un mal moral menor a
fin de evitar un mal
mayor o de promover
un bien más grande,
no es lícito, ni aun
por razones
gravísimas, hacer el
mal para conseguir
el bien, es decir,
hacer objeto de un
acto positivo de
voluntad lo que es
intrínsecamente
desordenado y por lo
mismo indigno de la
persona humana,
aunque con ello se
quisiese
salvaguardar o
promover el bien
individual, familiar
o social. Es por
tanto un error
pensar que un acto
conyugal, hecho
voluntariamente
deshonesto, pueda
ser cohonestado por
el conjunto de la
vida conyugal
fecunda» (3).
Los términos son
inequívocos: aunque
pueda haber
dificultades
superlativas, nunca
hay razones
suficientes para
hacer, con un acto
positivo de
voluntad, lo que es
sustancialmente
malo. Se puede a
veces tolerar el mal
que sucede sin
querer, pero nunca
hacer
voluntariamente el
mal, ni siquiera
para que se siguiera
un bien colosal, ni
para evitar una
catástrofe cósmica.
IV. A VECES PUEDE
TOLERARSE EL EFECTO
MALO QUE ACASO SE
SIGA DE UNA ACCION
BUENA
Siguiendo, como
ejemplo, el caso
contemplado en el
apartado anterior:
«La Iglesia, en
cambio, no considera
de ningún modo
ilícito el uso de
medios terapéuticos
verdaderamente
necesarios para
curar enfermedades
del organismo, a
pesar de que se
siguiese un
impedimento, aun
previsto, para la
procreación, con tal
de que ese
impedimento no sea,
por cualquier
motivo, directamente
querido» (4). Las
palabras están muy
medidas y no debe
perderse ninguna. Se
trata de una acción
que tiene:
--un fin bueno: la
salud del organismo;
--la intención
buena: curar, no
impedir la
concepción;
--el medio empleado,
bueno: su efecto
inmediato es
curativo, aunque
tiene un efecto
secundario--que
sucede a modo de
accidente--malo y no
deseado (impedir la
procreación).
Con estas
condiciones y
razones
proporcionalmente
graves, es lícito
permitir o tolerar
la esterilización.
Caso sustancialmente
diverso es el de los
anticonceptivos --de
cualquier especie
que sean-- que no
tienen efectos
curativos de
enfermedad alguna,
sino el mero
impedimento de la
fecundidad de un
acto intrínsecamente
ordenado a ella.
Aquí tenemos:
--el fin malo: la
alteración
voluntaria del orden
natural, creado por
Dios para el bien
integral de la
persona humana.
--la intención, mala
(aunque pueda
coexistir con otras
intenciones buenas):
la consecución del
mal fin, cegar
artificiosamente las
fuentes de la vida.
--el efecto
inmediato es malo:
no cura enfermedad
alguna del
organismo, sólo
impide la
consecuencia natural
del uso del
matrimonio.
Por eso, insiste
Juan Pablo II, «la
contracepción debe
juzgarse,
objetivamente, tan
profundamente
ilícita que jamás
puede, por razón
alguna, ser
justificada. Pensar
o decir lo contrario
equivale a defender
que en la vida
humana se pueden
producir situaciones
en las cuales es
lícito no reconocer
a Dios como Dios»
(5). Sería absurdo
decir a estas
alturas que la
doctrina de la
Iglesia sobre el
tema aún no está
definida. Las
dificultades que
plantea una obligada
continencia no deben
temerse: «¡Todo es
posible para el que
cree!» (6). Dios no
deja de prestar su
omnipotencia a quien
la necesita y la
solicita con
humildad.
En resumen: sólo
pueden tolerarse las
malas consecuencias
que se derivan de un
acto cuando éste
produce de por sí,
de modo necesario e
inmediato, un efecto
bueno; y en virtud
de particulares
circunstancias que
se dan contra la
voluntad del que
obra.
Otro ejemplo: el
tabernero puede
vender vino a una
persona que suele
emborracharse,
porque el efecto que
se sigue de tal acto
es lícito y honesto.
Que el cliente se
emborrache no
depende del
tabernero, ni va
unido necesariamente
a la venta del vino.
No obstante, si el
tabernero, sin grave
incómodo, puede
negarse a vender en
ese caso concreto,
debe hacerlo. Porque
es preciso tener en
cuenta otro
principio a la hora
de resolver el
problema de la
licitud en la
tolerancia de
accidentales pero
previsibles efectos
malos:
V. HA DE HABER CAUSA
PROPORCIONALMENTE
GRAVE
Ha de haber, como es
lógico, una causa
proporcionalmente
grave a la entidad
del daño y a la
probabilidad con que
puede seguirse de la
acción buena. Hace
falta una razón
positiva que
compense con el bien
que se pretende
realizar, la
gravedad de los
males que le puedan
suceder. Esta razón
positiva y
compensadora del
efecto malo, deberá
juzgarla en cada
caso --después de
solicitar consejo
oportuno, si es
menester-- la
persona agente,
teniendo siempre en
cuenta que tal razón
«debe ser tanto más
importante cuanto
más graves sean las
consecuencias
previstas, cuanto
más próxima y
estrecha es la
conexión causal
entre el acto y las
malas consecuencias»
(7).
Vl. AGOTAR LOS
MEDIOS PARA EVITAR
EL MAL
No debe olvidarse
que el mal, aunque
esté fuera de la
intención del que
realiza esas
acciones de doble
efecto (sólo es
voluntario
indirecto), siempre
es «malo», y aunque
se produzca sin
culpa del agente, es
materia de pecado,
como en el caso del
tabernero; y cabe el
riesgo de que éste
se insensibilice
ante el pecado del
que se emborracha
con sus vinos, y
llegue a convertirse
en cómplice
culpable.
EN RESUMEN:
Un acto que produce
indirectamente
efectos malos, sólo
puede ser lícito
cuando reúne los
siguientes
requisitos:
1) Que el acto en sí
sea bueno o al menos
indiferente.
2) Que el efecto
inmediato, directo,
de la acción sea el
bueno. Nunca el
efecto bueno puede
ser causado por el
malo.
3) Que el fin de
quien obra sea
honesto.
4) Que las
circunstancias sean
proporcionalmente
graves.
UN CASO PARTICULAR:
EL ABORTO INDIRECTO
Evidentemente, la
provocación
voluntaria y directa
del aborto es
siempre un
asesinato, un pecado
gravísimo. Jamás se
podrá justificar
moralmente, por
bueno que fuese el
fin: sería
justificar por el
fin un medio
intrínsecamente
malo.
El llamado «aborto
terapéutico»,
perpetrado con el
fin de interrumpir
un embarazo que se
considera peligroso
para la vida de la
madre, es siempre un
homicidio directo:
la intervención
médica tiene un
efecto único
inmediato (y hay una
finalidad única
directa de la
voluntad eficaz de
ese acto), que es
eliminar una vida
inocente y con pleno
derecho a vivir.
Cierto que se
considera lamentable
tal homicidio,
porque sobre todo se
intenta salvar a la
madre. Pero la
acción primera no
hace más que matar
directamente a un
inocente, y tal cosa
es absolutamente
mala. No sería
lícito ni para
salvar a la entera
humanidad. Muchas
manzanas valen más
que una sola
manzana. Pero la
persona no es una
cosa; y si se
comprende lo que es
una persona y su
dignidad--creada a
imagen y semejanza
de Dios--se
comprenderá que
muchas personas no
valen más que una
sola. La vida humana
sólo es de Dios, y
sólo Dios es Señor
de la vida y de la
muerte.
Caso totalmente
distinto es el del
tratamiento médico o
intervención
quirúrgica para
remediar un mal
cierto y grave de
una mujer
embarazada,
previendo que con
tal intervención se
provocaría
ocasionalmente un
aborto. No se trata
de curar a la madre
por medio de la
muerte del niño,
sino de realizar una
acción en sí misma
buena, por ejemplo,
extirpar un tumor
maligno, que
accidentalmente
puede causar la
muerte del niño. Es
lo que se llama
«aborto indirecto»,
que es lícito (8):
--si la vida de la
madre urge a la
intervención;
--si no existe otro
procedimiento eficaz
que no arriesgue la
vida del feto;
--si no se puede
esperar a que el
feto sea viable .
Veamos que los casos
de aborto indirecto
y aborto directo son
radicalmente
distintos en el
orden moral:
En el 1°: el efecto
inmediato es la vida
(de la madre).
En el 2°: el efecto
inmediato es la
muerte (del niño).
En el 1°: la
intervención excluye
la muerte del niño.
En el 2°: la
intención incluye
(como medio) la
muerte del niño.
En el 1°: el medio
es bueno: el fármaco
o intervención
quirúrgica que son
curativos.
En el 2°: el medio
es malo: eliminar al
niño, matar.
En el 1.°: el efecto
bueno no es
consecuencia del
malo.
En el 2.°: el efecto
bueno es
consecuencia del
malo.
El 1.° se puede
realizar si hay
circunstancias
proporcionalmente
graves;
el 2.° nunca (Quién
procura el aborto
--dice el cánon 1398
del nuevo Código de
Derecho Canónico--
si éste se produce,
incurre en
excomunión latae
sententiae).
VENTA DE OBJETOS
DESTINADOS A
REALIZAR ACCIONES
MORALMENTE MALAS
Es claro que «nunca
es lícito vender
cosas que, por su
misma naturaleza, no
tienen más que un
uso malo» (9), como
la venta de veneno
que sólo sirve para
matar al hombre.
Vender, ceder la
propiedad de un
objeto a cambio de
un precio, es una
acción moralmente
lícita en sí. Pero
la moralidad resulta
afectada --como ya
vimos (10)-- por las
circunstancias,
entre las que se
cuenta el qué; en
nuestro caso: qué es
lo que se vende,
cuál es su cualidad,
inseparable y
determinante de la
venta.
El Magisterio de la
Iglesia confirma
este criterio
general aplicado a
los farmacéuticos:
«A veces, tenéis que
oponeros a la
importunidad, a la
presión y a las
peticiones de
clientes que llegan
a vosotros con el
fin de haceros
cómplices de sus
intenciones
criminales. Pero
vosotros sabéis que
cuando un producto,
por su naturaleza y
por la intención del
cliente, está
indudablemente
destinado a una
finalidad criminal,
no podéis, bajo
ningún pretexto o
presión, acceder a
tomar parte en esos
atentados contra la
vida, contra la
integridad de los
individuos o contra
la propagación de la
salud corporal o
mental de la
humanidad» (11).
De modo que nunca es
lícito vender una
cosa que el hombre
no puede usar sin
pecar: fármacos o
dispositivos
destinados
únicamente al aborto
o a impedir la
generación; vestidos
manifiestamente
provocativos;
libros, revistas,
periódicos,
películas, etc.
De otra parte, es de
advertir que la
responsabilidad
moral en la acción
de vender se debe
considerar de modo
diverso según que
quien venda sea
propietario de la
cosa en venta o, por
el contrario, un
intermediario o un
simple empleado a
sueldo fijo, etc.
Del empleado, por
ejemplo, puede
decirse que, en
sentido estricto, no
vende, porque la
cosa vendida no es
suya ni es para él
su precio. Coopera
con el vendedor; por
eso su caso hay que
contemplarlo a la
luz de los
principios del
voluntario indirecto
aplicados a la
cooperación al mal.
Es lo que haremos en
el próximo artículo
de esta serie de
«Apuntes de Etica».
(I) Cfr. Rom 3,
8; (2) PABLO Vl,
Humanae vitae,
n. 31 (3) Ibid.,
n. 14; los
subrayados son
nuestros, (4)
Ibidem, n. 15
(5) JUAN PABLO
II, Discurso,
17-lX-1983; (6)
Mc 9, 23; (7)
MAUSBACH-ERMERKE,
Teología Moral
católica, t. 1,
Pamplona 1971,
p. 379; (8) Cfr.
M. ZALBA,
Voluntario
directo e
indirecto, Gran
Enciclopedia
Rialp, t. 23, p.
6887; (9) PRUMER,
Manuale
Theologiae
Moralis, 1, n.
623; cfr. V
ERMEERSCH,
Theologiae
Moralis
principia,
responsa,
consilia, 11, n.
137; LANZA-PALAZZINI,
Theologia
Moralis, ll, ll.
177, 2; NOLDIN,
Summa Theologiae
Moralis, II, n.
126, a; (10)
DOCUMENTACION
DOCTRlNAL, n°
44: (11) PIO XII,
Alocución. 2-lX-1950;
cfr. Alocucion,
II-IX-1954.