Un libro de Pedro
Juan Viladrich
El amor conyugal
entre la vida y la
muerte
Ed. EUNSA,
Pamplona 2004, 161
pp.
Ante el «devastador
empobrecimiento del
amor, del
consentimiento y del
propio matrimonio
que hoy padecemos a
la vista de todos»,
son necesarios
estudios serios,
interdisciplinares,
que pongan de
relieve, sin
reduccionismos, la
riqueza
antropológica del
matrimonio -y, en
consecuencia, de la
familia-,
distinguiendo sin
separar, uniendo sin
confundir lo que hay
en el «ser», o más
bien «co-ser» de la
conyugalidad: en su
causa, en su hacerse
(in fieri) y
en su estar hecho (in
facto esse), en
su
crecimiento y
en
su graduación.
Uno de estos
estudios que
satisfacen,
sugieren, abren
horizontes, invitan
a proseguir
indagaciones y a
vivir la realidad en
toda su natural y
-para muchos-
cristiana riqueza,
tal como ha sido
diseñada y orientada
por el Creador, es
el libro de Pedro
Juan Viladrich
titulado El
amor conyugal entre
la vida y la muerte
(Ed. EUNSA, Pamplona
2004, 161 pp.). Nos
parece que puede
estimular su lectura
la reproducción de
uno de sus capítulos
(cap. 6), breve, el
titulado «De cómo
enloqueció la idea
de matrimonio en la
tesis
contractualista».
Como es lógico, para
su perfecta
comprensión sería
menester leer los
capítulos anteriores
y conveniente ver
los pies de página.
Pero pensamos que
resulta inteligible
de por sí y anima a
proponerse
profundizar en el
tema.
Digamos no obstante,
unas palabras
previas. «En el
diálogo
interdisciplinar,
tan necesario hoy
–ha dicho poco antes
el autor-, urge
recomprender los
sentidos de fondo
del patrimonio
clásico y avanzar en
las sendas de sus
grandes intuiciones.
Exploremos, con
estos propósitos,
una de aquellas
sugestivas
contibuciones: la
distinción en el
matrimonio entre su
in fieri y su
in facto esse»
(p. 25)». Viladrich
explica que en la
boda, los
contrayentes la
incian solteros y la
terminan casados (se
ha hecho algo
relevante que al
terminar ya está
in facto esse).
Ha sucedido una
transformación (ha
habido un fieri,
un hacerse), una
especie de
metamorfosis. Salen
unidos, esposos. La
simple distinción
entre in fieri
y in facto
esse ha permitido
otra distinción de
gran trascendencia:
la distinción entre
la causa
eficiente de la
unión conyugal y la
unión conyugal
misma: el efecto
causado. Es una
distinción muy
simple, pero si no
se alcanza los
problemas teóricos y
prácticos que se
plantean resultan a
menudo irresolubles.
Una primera cuestión
que se resuelve es
la de la causa
eficiente del
matrimonio, que
aparece única: el
consentimiento,
esto es, un
acto de «libre y
racional voluntad»,
tal que si faltase
«todos los hechos,
comportamientos,
situaciones o
convivencias de
cualquier índole,
incluso sexual, que
hubiera habido y
siguiera habiendo
entre un varón y una
mujer no se
consideraban
matrimonio, sino
situaciones de
hecho». En
consecuencia la
"práctica del sexo"
ni era matrimonio,
ni prueba de amor
alguno. Se requería
[y se requiere] para
que haya auténtico
consentimiento
-hacedor, causa, de
matrimonio-, un acto
de naturaleza
radicalmente
personal, en el que
se implique la
persona entera, la
persona en cuanto
tal, y, por
supuesto, en
conjunción con la
otra persona en
idénticas
condiciones. «Fijar
la causa del
matrimonio en un
acto tan específico
del ser y obrar como
persona, cual es
el consentimiento o
conjunta voluntad
racional y libre,
fue un gran avance
civilizador que
permitió diferenciar
el matrimonio de
otras muchas
relaciones y formas
de cohabitar,
aquéllas en las que
faltaba en una o
ambas partes la
verdadera voluntad
de ser unión
conyugal, o esa
voluntad era muy
deficiente, anómala
o disfuncional» (p.
28).
Con esa exigencia de
radicalidad personal
quedó claro también
que ninguna potestad
humana –civil o
eclesiástica-, puede
suplir a los
contrayentes en el
consentimiento
hacedor del
matrimonio. Las
consecuencias
liberadoras de esta
doctrina son
evidentes. La cual
permite, además,
identificar defectos
y anomalías en la
capacidad y
voluntariedad que
pueden tener que ver
con eventuales
nulidades
matrimoniales
(inexistencia de
unión conyugal a
pesar haberse
celebrado nupcias),
separaciones o
disoluciones.
Es asimismo
interesante
advertir, frente a
entornos sociales
aún hoy existentes
en algunas culturas,
que «nadie, antes de
ser cónyuge, haya
hecho lo que haya
hecho y comprometido
lo que haya
comprometido, está
obligado a casarse»
(p. 29); y esto,
porque el
consentimiento es
libre de todo lo
pasado, pues «dentro
del consentimiento
hay una novedad
inédita, una
metamorfosis
insólita de la
inclinación amorosa
anterior entre mujer
y varón, una
transformación del
amarse que no
proviene de su mero
fluir, sino de
cierto enorme poder
creativo y cierta
actualidad
transformadora que
sólo posee el acto
de implicación de la
persona desde
adentro, sobre su
carne y sobre las
dinámicas de su
propia dimensión
sexuada, en cuya
virtud aquí y ahora
las da y las acepta
como debidas»
(p. 30). Sobre esta
impresionante fuerza
creadora, vuelve el
autor más adelante.
Entretanto, queda
claro que todo lo
prematrimonial es
disoluble y se verá
que todo los
posterior al
consentimiento posee
una dimensión de
eternidad, más allá
de un mero contrato,
siempre soluble por
acuerdo de las
partes. Pasemos
ahora al texto del
capítulo 6 de la
obra. A.O.D
DE CÓMO
ENLOQUECIÓ LA IDEA
DE MATRIMONIO
EN LA TESIS
CONTRACTUALISTA
Pedro Juan
Viladrich
El amor conyugal
entre la vida y la
muerte, cap 6.
Ed. EUNSA, Pamplona
2004, 161 pp.
En
el fondo de la
distinción
[en el matrimonio, a
cargo de la gran
canonística
medieval]
entre un in fieri
y un in facto esse
latía la
intuición de que el
amarse a propósito
de la condición de
varón y de mujer
contenía la
potencia de una
unión cobiográfica
de las personas
en la intimidad de
su carne humana
masculina y
femenina, es decir,
un proceso vital
dotado de una
estructura y una
dinámica unitaria,
muy peculiar y
distinta respecto de
la multitud de otras
posibles
convergencias
humanas, en la que a
través de sucesivas
estancias de unión
se realizaba cierto
bien extraordinario
y profundo del ser
humanidad. Este bien
consistía en una
expresión singular y
personalizada, que
acontece en la
particular unión de
cada pareja que se
ama, de la unidad
originaria de la
humanidad mediante
la comunión de amor
entre los dos modos
masculino y femenino
de ser humana
persona. Esta unión
de amor, en la
íntima unidad de las
dos formas de ser
carne o naturaleza
humana, es un bien
antropológico de
máxima excelencia en
donde anida un
significado radical
acerca de lo humano,
de su origen y de su
destino.
En sentido
contrario, también
podemos afirmar que,
en la desunión,
conflicto, desamor y
enemistad entre las
dos formas de ser
(como varón o mujer)
humana persona,
parece estar
expresándose no
menos radicalmente
el lado oscuro, la
contradicción, el
fracaso y la
negación profundas
del sentido amoroso
y nupcial del ser
humano y de su
dimensión sexuada.
El muy conocido
aviso acerca de que
el hombre no debe
separar lo que Dios
ha unido no se
circunscribe sólo a
la indisolubilidad
del vínculo, sino
que más bien abarca,
además, toda la
secuencia de unidad
y armonía que
debiera haber entre
el amor, el sexo, la
unión conyugal y la
familia como su
connatural
fecundidad'‑.
La distinción
clásica entre un
in fieri y un
in facto esse se
asentaba sobre la
base de que el amor
conyugal es un
proceso biográfico
dotado de profunda
unidad de vida:
armonía del
amador consigo
mismo, entre las
diversas dinámicas
tendenciales de su
sexualidad, y
armonía a lo largo
de toda su biografía
gracias a la unidad
del vínculo
conyugal. Pero esta
sugestiva e
inspirada veta de un
proceso cobiográfico,
esta línea de
exploración de la
unidad de vida
conyugal, sufrió
oclusiones y
empobrecimientos a
lo largo de los
siglos hasta su
recuperación y
profundización en
tiempos muy
recientes. No me
parece una
exageración sostener
que la ciencia
jurídica sobre el
matrimonio ‑casi
toda la civilística
y amplios sectores
de la canonística‑
ha olvidado buena
parte de los
significados, quizás
los más profundos,
de la distinción
clásica entre el
in fieri y el
in facto esse.
Dado que esa pérdida
viene de lejos,
convendrá sintetizar
el esquema del
extravío.
Por de pronto, en
buena parte de los
medios jurídicos se
redujo la concepción
del amor sexuado de
varón y mujer a
cierta situación
afectivosentimental
de presente,
abandonándose su
estructura y
dinámica de proceso
cobiográfico. Para
muchos y
heterogéneos
autores, el amarse
parece una única
estancia, cuya
plenitud se tiene o
no se tiene aquí y
ahora, pero no es un
proceso graduado de
crecimiento unitivo
que, de suyo, aspira
a cohesionarse,
mediante un acceso o
paso idóneo, según
un grado de unión en
el que «co‑serlo» es
vínculo de justicia
y coidentidad
biográfica. El
amarse no
contendría, de suyo,
una dinámica unitiva
hacia aquel grado de
unión conyugal en el
que la exclusividad
y la apertura a la
fecundidad es un
vínculo para toda la
vida. Dicho en otras
palabras: el amarse
en sí mismo se
considera cuestión
subjetiva,
sentimental e
irracional, un
ámbito privado y
pluralístico, de
libertad no
objetivable, donde
no hay un orden
objetivo de la
naturaleza humana.
Entre el mundo del
amor y el del
derecho habría las
mismas posibilidades
de conexión que
entre las
previsiones
metereológicas y las
obligaciones de un
contrato.
Para muchos
autores, además, el
matrimonio fue visto
como un tipo
institucional y
legal de unión cuya
validez, de suyo, no
exige el amor entre
los consortes,
porque éste no puede
contratarse, ni
obligarse en
derecho, ni urgirse
ante los tribunales,
dado que la
naturaleza del
amarse sólo conoce
aquella estancia de
coincidencia y
recíproca
satisfacción
afectiva, privada y
subjetiva de cada
consorte. El amor
humano, limitado al
más o menos
satisfactorio
intercambio de dos
que permanecen
únicamente en su
dualidad, sería un
estado afectivo de
presente, en tanto
continúa de hecho,
pero que de suyo es
de libre disolución
por la decisión de
un solo amador
insatisfecho. El
amor, entendido así,
sería un ingrediente
que hace más fácil y
grato el matrimonio,
pero que no es
exigido para su
validez, ni forma
parte esencial del
contenido del
vínculo. De este
modo, la rotura e
independencia entre
amor y matrimonio
está servida y
generalizada en la
doctrina jurídica,
incluso entre
aquélla que se
considera
tradicionalista y
conservadora.
Podemos afirmar que
en todas las
concepciones que
disocian el amor del
matrimonio hay un
denominador común, a
saber, la idea de
amor y la idea de
unión conyugal están
profundamente
empobrecidas y
falseadas.
Esta fractura de
principio no estaba
en el pensamiento de
los grandes clásicos
medievales.
Ciertamente siempre
distinguieron entre
la motivación
amorosa y el
consentimiento
matrimonial, entre
otras razones porque
esta diferencia es
real como la vida
misma. Pero
diferenciar no era
separar, incomunicar
y hasta contraponer.
La distinción era
para unir sin
confundir. Todavía
Tomás Sánchez, a
caballo entre los
siglos XVI y XVII,
recuerda genialmente
que el meollo del
consentimiento
matrimonial consiste
en la transformación
de la inclinación
amorosa en
obligación de
justicia, y que en
esta metamorfosis
consiste el pasar de
amantes a esposos
[subrayado nuestro].
No obstante, como en
tantas y tantas
distinciones, la
interpretación a la
baja y su abuso para
otros fines fueron
costumbre sin coto
entre la doctrina
menor y mediocre,
cuya rutina y cuyos
tópicos a veces
logran ser
dominantes. Muy
pocos, en efecto,
cayeron en la cuenta
de que esa
trasformación en
obligado lo era
de algo, en vez de
la nada, y que ese
algo era la
inclinatio
naturalis, es
decir, la dinámica
amorosa ínsita entre
varón y mujer. Bajo
esta apreciación, lo
que quería
significar Tomás
Sánchez es que en
el y por el
consentimiento
la inclinación
amorosa es asumida y
transformada en
vínculo de amor
debido, en
coidentidad
biográfica, porque
eso es lo que
podemos hacer como
personas con nuestra
naturaleza corpórea
y su dinámica
sexual. Inclinación
amorosa y
consentimiento
estaban, por lo
tanto, íntimamente
conexos. Formaban
parte de un sustante
proceso unitivo y,
dentro de él,
representaban dos
estancias unitivas,
entre las que el
consentimiento, con
su capacidad de
transformar el hecho
afectivo en vínculo
de amor, actuaba de
acto personal
eficiente y puerta
imprescindible de
acceso. En pocas
palabras: el mismo
consentimiento era
un acto de amor de
máxima excelencia,
pues significaba
tomar el amor
sentido y elevarlo a
unión y vida de amor
debido. La doctrina
mediocre, por
desgracia, con la
excusa de
diferenciar
motivación y
consentimiento,
acabó fracturando la
inclinación amorosa
del consentimiento y
con ello, a la
postre, contribuyó a
desintegrar el amor
del matrimonio. No
se hizo tamaño
despropósito sin
acompañarlo de un
empobrecimiento
devastador del amor,
del consentimiento y
del propio
matrimonio, que hoy
padecemos a la vista
de todos.
Con el divorcio
entre la inclinación
amorosa y el
consentimiento, la
genial distinción
entre consentimiento
y unión conyugal,
entre un in fieri y
un in facto esse
perdió su pie
natural, a saber, la
naturaleza procesal
del amor de unión
conyugal, que era el
nervio articulador
de aquella
diferenciación de
estadios o fases del
amarse entre varón y
mujer. Proceso
unitivo que, bajo
otra perspectiva,
era el cimiento
sustante y continuo
que permitía la
aplicación de la
doctrina
aristotélico-tomista
de la causalidad a
aquel momento en que
el estadio del amor
que impulsa a la
unión, por medio del
acto personal del
consentimiento, se
transformaba en
aquel otro estadio
donde dicha unión
íntima está
constituida como
vínculo de amor y
vida debido entre
los esposos. Sin su
sostén en un iter
unitivo, cuyo
crecimiento se
articula en
sucesivas estancias
diversas, la genial
distinción corrompió
su sentido original,
confundió ambos
momentos y
enloqueció siguiendo
el síndrome
Chesterton de una
verdad original que
se pervierte: el
in facto esse
desapareció devorado
por un in fieri
patológico.
Esta fagocitación es
patente en aquella
noción de contrato
con la que alguna
canonística y buena
parte de la
civilística
definieron toda la
naturaleza del
matrimonio. Veámoslo
también en esquema.
El acto de contraer
‑el clásico in
fieri-
se considera un
contrato, y este
contrato, a su vez,
define la totalidad
del ser del
matrimonio, es
decir, el contrato
es, al mismo tiempo,
causa y efecto. Al
definirse todo el
matrimonio como un
contrato se produce,
primero, una
confusión y, luego,
la absorción del
clásico in facto
esse por un
caníbal in fieri.
Desaparece la
unión conyugal, como
algo diferente del
contrato y cuyo
vínculo subsiste a
la fugacidad del
momento pacticio. El
contrato es
indisoluble,
sostendrán unos para
salvar la
indisolubilidad del
vínculo fagocitado.
El matrimonio es el
contrato o
consentimiento en
cuanto se mantiene y
persevera, sin
revocarse, dirán
para explicar la
estabilidad". Pero
acabará imponiéndose
la lógica de este
in fieri glotón
y sustantivado: si
el matrimonio es el
contrato, entonces
es tan disoluble
como cualquier
contrato, pues lo
que el
consentimiento
funda, el mismo
consentimiento puede
cancelarlo.
He aquí el nervio
lógico inatacable de
la tesis divorcista
entre los
contractualistas. El
nuevo in fieri
ya lo es todo, y
en ese todo es lo
mismo el contraer y
lo contraído, el
consentimiento y el
vínculo. Ese
consentimiento
puede, por tanto,
hacerlo todo,
contraer y disolver,
pues todo es lo
mismo: ha
desaparecido la
diferencia esencial
entre el
consentimiento y la
unión conyugal. El
matrimonio pasa a
ser un acto
contractual. El
proceso unitivo
amoroso ha
desaparecido o,
mejor, ha sido
expulsado del mundo
jurídico.