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GOBIERNO INDOCUMENTADO

Luis Olivera
Periodista
Las declaraciones vertidas en los últimos días por parte de
algunos miembros del Gobierno denotan un notable
desconocimiento del ordenamiento jurídico en vigor. Varios
de ellos han negado la posibilidad de alegar la objeción de
conciencia ante leyes aprobadas por el Parlamento, como la
de oficiar matrimonios de homosexuales. E incluso, en su
ignorancia ("que es atrevida", dice el refrán) han osado
considerar que el ejercicio de este derecho constitucional a
la objeción de conciencia puede constituir un posible delito
de prevaricación. Aparte de amenazar con casar o, si no,
verse expuestos a perder el empleo, coaccionando así a la
gente. Tomás Moro no lo dudó: primero era su conciencia;
después, la ley.
En un comunicado, la Asociación Nacional para
la Defensa a la Objeción de Conciencia (ADOC) dice que "la
objeción de conciencia supone el ejercicio de la libertad
ideológica y religiosa reconocida como derecho fundamental
en el art. 16.1 de nuestra Constitución. El desarrollo
legislativo que el derecho español ha brindado a la libertad
de conciencia del art. 16.1, es la Ley Orgánica de Libertad
Religiosa (LO 5/1980 de 5 de Julio), que permite a cualquier
español actuar libremente conforme a sus propias creencias".
La condición de funcionario no limita los
derechos fundamentales de la persona. Faltaría más: todos
somos iguales ante la ley. Nuestra vicepresidenta, como dice
Ramón Pi, sentenció a todos los funcionarios "con no poca
precipitación", a que "han de cumplir la ley", a pasar por
el aro. Se comprende la incomodidad ante la objeción, que es
un instrumento jurídico clásico para la defensa de las
personas frente a poderes autoritarios. Como ZP y su
gobierno. Es un fenómeno paradójico: cuanto más se propugna
el laicismo, más se intenta imponer una religión de Estado a
las conciencias individuales.
Pero es que además, la Constitución Europea,
recientemente refrendada con el apoyo institucional de
nuestro Gobierno, también establece como derecho fundamental
la objeción de conciencia. Y su texto fue aprobado al día
siguiente (28.04) por el Parlamento español. ¿Es posible que
no la hayan leído nuestros 'padres de la Patria'? Es
posible, incluso, que no sepan que la normalidad democrática
tiene en ella uno de sus 'airbags' jurídicos, para frenar al
poder cuando se extralimita.
Siendo el ejercicio de un derecho fundamental, y
a falta de un desarrollo legislativo específico, la
jurisprudencia constitucional hajugado un papel determinante
en la configuración jurídica de esta categoría, reconociendo
la existencia de este derecho con referencia a los
específicos deberes legales relativos a la prestación de un
servicio de armas y a la intervención en prácticas
abortivas. Pero la objeción de conciencia "existe y puede
ser ejercitada con independencia de que se haya dictado o no
su regulación". Y, como ha indicado el TC en varias
ocasiones, "la Constitución es directamente aplicable,
especialmente en materia de derechos fundamentales".
Manuel Fraga, uno de nuestros 'padres de la
Patria constitucional', defendió estos días la libertad de
conciencia para que España no se convierta "en un país
totalitario"; dijo que la objeción es un criterio
universalmente aceptado en todos los países "liberales y
democráticos. Siempre habrá alguien en la corporación
dispuesto a ejercer las funciones delegadas del alcalde". O
sea, que objección o totalitarismo.
El comunicado de la ADOC menciona la Sentencia del Tribunal
Constitucional de 11 de abril de 1985, que se pronunció con
toda contundencia a favor del derecho de objeción al
señalar: "La objeción de conciencia forma parte del
contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y
religiosa, reconocida en artículo 16.1 de la Constitución y,
como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la
Constitución es directamente aplicable en materia de
derechos fundamentales".
Abarca pues el derecho de objeción a toda persona que, por
sus funciones, deba realizar una intervención directa o
indirecta, en la celebración de matrimonios de personas del
mismo sexo, o en procesos de adopción de menores, siempre
que choque con sus imperativos de conciencia. La
Constitucional es la cumbre del derecho en cada Nación,
luego prevalece sobre todas las demás leyes de su
ordenamiento jurídico, que tienen un nivel inferior: "Así
pues, dado el rango constitucional de este derecho a la
objeción de conciencia, debe prevalecer sobre el rango legal
-no constitucional- de la obligación de participar en los
mismos".
Pero es que, además, nuestros gobernantes no tienen en
cuenta que el Consejo de Estado, la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación y el Consejo General del Poder
Judicial han planteado dudas sobre la constitucionalidad de
esta Ley. Claro: ellos saben más que los especialistas. Si
junto a ello tenemos en cuenta la grave reacción popular que
ha provocado, la ADOC piensa que "debería retirarse esta Ley
o, en su defecto, y teniendo en cuenta a los posibles
objetores de conciencia, admitir la cláusula de conciencia
como en su día se hizo para el servicio militar o para el
aborto". ¿Por qué en unas cosas sí existe un derecho
fundamental y en otras no, cuando son ramificaciones del
mismo tronco común?
Si no hay un cambio de timón, la Asociación Nacional para la
Defensa a la Objeción de Conciencia "ejercitará cuantas
acciones judiciales sean necesarias, a fin de garantizar el
respeto a este derecho constitucional que se pretende ahora
negar". A este fin cualquier persona que pueda considerarse
objetora, podrá dirigirse a nuestra Asociación, en donde se
le brindará asesoramiento gratuito a fin de obtener
cobertura legal para el ejercicio de su derecho
constitucional. Como decía, valientemente, Martin Luther
King, "la ley obliga (como dicen los prebostes del
Gobierno). Depende: si es injusta, no".
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Publicado en nuevo Arvo Net
05/05/2005 |
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