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GOBIERNO INDOCUMENTADO (Luis Olivera)

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GOBIERNO INDOCUMENTADO
 

 

 

 

Luis Olivera
Periodista



Las declaraciones vertidas en los últimos días por parte de algunos miembros del Gobierno denotan un notable desconocimiento del ordenamiento jurídico en vigor. Varios de ellos han negado la posibilidad de alegar la objeción de conciencia ante leyes aprobadas por el Parlamento, como la de oficiar matrimonios de homosexuales. E incluso, en su ignorancia ("que es atrevida", dice el refrán) han osado considerar que el ejercicio de este derecho constitucional a la objeción de conciencia puede constituir un posible delito de prevaricación. Aparte de amenazar con casar o, si no, verse expuestos a perder el empleo, coaccionando así a la gente. Tomás Moro no lo dudó: primero era su conciencia; después, la ley.

            En un comunicado,  la Asociación Nacional para la Defensa a la Objeción de Conciencia (ADOC) dice que "la objeción de conciencia supone el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa reconocida como derecho fundamental en el art. 16.1 de nuestra Constitución. El desarrollo legislativo que el derecho español ha brindado a la libertad de conciencia del art. 16.1, es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LO 5/1980 de 5 de Julio), que permite a cualquier español actuar libremente conforme a sus propias creencias".

            La condición de funcionario no limita los derechos fundamentales de la persona. Faltaría más: todos somos iguales ante la ley. Nuestra vicepresidenta, como dice Ramón Pi, sentenció a todos los funcionarios "con no poca precipitación", a que "han de cumplir la ley", a pasar por el aro. Se comprende la incomodidad ante la objeción, que es un instrumento jurídico clásico para la defensa de las personas frente a poderes autoritarios. Como ZP y su gobierno. Es un fenómeno paradójico: cuanto más se propugna el laicismo, más se intenta imponer una religión de Estado a las conciencias individuales.

            Pero es que además, la Constitución Europea, recientemente refrendada con el apoyo institucional de nuestro Gobierno, también establece como derecho fundamental la objeción de conciencia. Y su texto fue aprobado al día siguiente (28.04) por el Parlamento español. ¿Es posible que no la hayan leído nuestros 'padres de la Patria'? Es posible, incluso, que no sepan que la normalidad democrática tiene en ella uno de sus 'airbags' jurídicos, para frenar al poder cuando se extralimita.

            Siendo el ejercicio de un derecho fundamental, y a falta de un desarrollo legislativo específico, la jurisprudencia constitucional hajugado un papel determinante en la configuración jurídica de esta categoría, reconociendo la existencia de este derecho con referencia a los específicos deberes legales relativos a la prestación de un servicio de armas y a la intervención en prácticas abortivas.  Pero la objeción de conciencia "existe y puede ser ejercitada con independencia de que se haya dictado o no su regulación". Y, como ha indicado el TC en varias ocasiones, "la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales".

            Manuel Fraga, uno de nuestros 'padres de la Patria constitucional', defendió estos días la libertad de conciencia para que España no se convierta "en un país totalitario"; dijo que la objeción es un criterio universalmente aceptado en todos los países "liberales y democráticos. Siempre habrá alguien en la corporación dispuesto a ejercer las funciones delegadas del alcalde". O sea, que objección o totalitarismo.

El comunicado de la ADOC menciona la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, que se pronunció con toda contundencia a favor del derecho de objeción al señalar: "La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocida en artículo 16.1 de la Constitución y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales". 

Abarca pues el derecho de objeción a toda persona que, por sus funciones, deba realizar una intervención directa o indirecta, en la celebración de matrimonios de personas del mismo sexo, o en procesos de adopción de menores, siempre que choque con sus imperativos de conciencia. La Constitucional es la cumbre del derecho en cada Nación, luego prevalece sobre todas las demás leyes de su ordenamiento jurídico, que tienen un nivel inferior: "Así pues, dado el rango constitucional de este derecho a la objeción de conciencia, debe prevalecer sobre el rango legal -no constitucional- de la obligación de participar en los mismos".

Pero es que, además, nuestros gobernantes no tienen en cuenta que el Consejo de Estado, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y el Consejo General del Poder Judicial han planteado dudas sobre la constitucionalidad de esta Ley. Claro: ellos saben más que los especialistas. Si junto a ello tenemos en cuenta la grave reacción popular que ha provocado, la ADOC piensa que "debería retirarse esta Ley o, en su defecto, y teniendo en cuenta a los posibles objetores de conciencia, admitir la cláusula de conciencia como en su día se hizo para el servicio militar o para el aborto". ¿Por qué en unas cosas sí existe un derecho fundamental y en otras no, cuando son ramificaciones del mismo tronco común?

Si no hay un cambio de timón, la Asociación Nacional para la Defensa a la Objeción de Conciencia "ejercitará cuantas acciones judiciales sean necesarias, a fin de garantizar el respeto a este derecho constitucional que se pretende ahora negar". A este fin cualquier persona que pueda considerarse objetora, podrá dirigirse a nuestra Asociación, en donde se le brindará asesoramiento gratuito a fin de obtener cobertura legal para el ejercicio de su derecho constitucional. Como decía, valientemente, Martin Luther King, "la ley obliga (como dicen los prebostes del Gobierno). Depende: si es injusta, no".

 

 

© ASOCIACIÓN ARVO 1980-2005

Contacto: mailto:webmaster@arvo.net

Director de Revistas: Javier Martínez Cortés

Editor-Coordinador: Antonio Orozco Delclós

Publicado en nuevo Arvo Net 05/05/2005

 

Enviado por Arvo Net - 05/05/2005 ir arriba
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