NI LA ADMINISTRACIÓN, NI LOS
CENTROS, NI LOS PROFESORES PUEDEN IMPONER
PUNTOS DE VISTA DETERMINADOS SOBRE
CUESTIONES MORALES QUE EN LA SOCIEDAD
ESPAÑOLA SON CONTROVERTIDAS
Habrá más litigios sobre
Educación para la Ciudadanía
Los padres disconformes con la asignatura Educación para la
Ciudadanía (EpC) no tienen derecho a
objetar, pero sí a exigir que la exposición
de la materia no contradiga la formación
moral que desean para sus hijos, dice el
Tribunal Supremo.
Rafael Serrano/ Aceprensa - 27-02-09
El fallo contrario a los padres objetores ya
se conocía desde el 28 de enero, pero
entonces las cuatro sentencias no estaban
redactadas aún y no han sido publicadas
hasta el 17 de febrero. Los casos
corresponden a tres familias a las que el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de
Asturias había denegado el derecho a la
objeción y otra a la que el TSJ de Andalucía
se lo había reconocido.
El Supremo, en suma, niega que exista
derecho a la objeción de conciencia en
general, sin necesidad de regulación
expresa. La razón, dice, es que la dispensa
de cumplir una ley solo puede ser una
excepción, pues lo contrario equivaldría a
admitir que no tiene fuerza para obligar. En
España, añade el fallo, solamente se ha
reconocido objeción de conciencia en dos
casos: el servicio militar y el aborto. El
primero está contemplado en la Constitución
Española (CE), art. 30.2. El segundo no fue
legislado, sino reconocido en una sentencia
(53/1985) del Tribunal Constitucional (TC);
pero el TS descarta que sirva de apoyo a los
padres objetores porque se refiere a “un
supuesto límite”, el aborto.
Sin embargo, como se invocó en favor de la
objeción a la EpC, en esa sentencia del TC
se lee: “por lo que se refiere al derecho a
la objeción de conciencia (...) existe y
puede ser ejercido con independencia de que
se haya dictado o no tal regulación. La
objeción de conciencia forma parte del
contenido del derecho fundamental a la
libertad ideológica y religiosa reconocido
en el artículo 16.1 CE, y (...) la
Constitución es directamente aplicable,
especialmente en materia de derechos
fundamentales”. De ahí que un magistrado
discrepante, Manuel Campos, considere que es
demasiado restrictivo el criterio de la
mayoría, y que una objeción de conciencia no
regulada por ley puede ser admitida por vía
judicial.
En segundo lugar, las sentencias del TS (que
en sus fundamentos jurídicos son casi
idénticas) rechazan también que haya un
derecho específico a la objeción de
conciencia en el ámbito educativo. Tienen en
cuenta los fallos del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos invocados por los padres,
pero concluyen que solo atañen a libertad
religiosa, pues ordenan eximir a unos
alumnos de asignaturas obligatorias de
contenido religioso. No es tal caso de la
EpC, dicen los jueces del TS. A lo que en un
voto particular replica el magistrado Juan
José González Rivas que el mismo Tribunal
Europeo equipara a esos efectos las
convicciones filosóficas con los credos
religiosos.
“Moral cívica común”
Finalmente, las sentencias del TS examinan
si la EpC contraviene los art. de la CE
números 16.1 (libertad ideológica, religiosa
y de culto) y 27.3 (derecho de los padres a
que sus hijos reciban la formación religiosa
y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones). Los magistrados de la mayoría
señalan que invocar contra la asignatura
esos preceptos y a la vez la objeción de
conciencia es una cierta incongruencia. La
objeción, dicen, solo cabe contra normas
válidas; pero si la obligatoriedad de cursar
la EpC incurre en el segundo defecto
alegado, es nula, y la objeción resulta
superflua.
Dicho esto, el TS no encuentra en los
decretos que definen los objetivos y los
contenidos de la EpC nada contrario al art.
27.3 CE. En el ámbito ético, según los
jueces, esas disposiciones solo mandan
inculcar en los alumnos aquellos “valores
morales subyacentes” en el ordenamiento
constitucional, lo que puede hacerse incluso
fomentando “sentimientos” favorables a
ellos. También es lícito que la EpC, para
alentar a la tolerancia, dé a conocer a los
alumnos diversas “concepciones culturales,
morales o ideológicas” que están más allá
del “espacio ético común”, siempre que
informe sin adoctrinar.
Al examinar si la asignatura cumple esas
condiciones, las sentencias reconocen que
“los reglamentos reguladores de la materia
Educación para la Ciudadanía se sirven de
una terminología específica, en ocasiones
recargada en exceso”. De ahí que “ la
consideración aislada de algunas de sus
frases o palabras podría inducir a dudas en
torno a su alcance”.
En efecto, distintas expresiones de los
decretos han provocado en los padres
objetores el temor de que la EpC imbuirá en
sus hijos doctrinas morales contrarias a sus
convicciones. Por ejemplo, en la EpC para la
ESO se pretende “contribuir, a través de los
dilemas morales, a la construcción de una
conciencia moral cívica”. Se ha de enseñar
también “la valoración crítica de la
división social y sexual del trabajo y de
los prejuicios sociales racistas, xenófobos,
antisemitas, sexistas y homófobos”. Uno de
los bloques del programa incluye “la
educación afectivo-emocional”, término que,
junto con “orientación afectivo-sexual”,
aparece a menudo.
En esos textos se apoya el voto particular
de dos magistrados disidentes, Emilio Frías
y Juan G. Martínez Micó, para quienes “el
Gobierno, al regular la materia Educación
para la Ciudadanía, se ha excedido en sus
competencias, al incluir contenidos que no
son corolario indispensable de la
Constitución”, sino de “formación moral”.
Según el tenor de los decretos, con la EpC
se pretende expresamente “conformar en los
alumnos una conciencia moral concreta, la
denominada ‘conciencia moral cívica’, (...)
imponiéndoles como normas morales una serie
de valores morales concretos, que son los
elegidos por el Estado”.
Pero, a juicio de la mayoría de la sala,
tales disposiciones, interpretadas “dentro
del contexto de los reglamentos y desde los
presupuestos constitucionales”, no traspasan
los límites marcados por el derecho de los
padres a elegir qué tipo de formación moral
han de recibir sus hijos. Por eso las
sentencias concluyen que es legítimo obligar
a cursar EpC.
Neutralidad ideológica
Aun así, el TS no considera la EpC libre de
toda sospecha. Que los contenidos fijados en
los decretos respeten efectivamente el art.
27.3 CE, advierte, depende de cómo se
concrete la enseñanza de la asignatura según
el proyecto educativo del centro, los libros
de texto que se usen y la manera de
exponerlos. Pues que la regulación general
de la materia sea ajustada a derecho “no
autoriza a la Administración educativa –ni
tampoco a los centros docentes, ni a los
concretos profesores– a imponer o inculcar,
ni siquiera de manera indirecta, puntos de
vista determinados sobre cuestiones morales
que en la sociedad española son
controvertidas”. La EpC debe impartirse,
entonces, sin vulnerar la “neutralidad
ideológica” a que está obligado el Estado en
materia educativa.
Lo cual puede no darse de hecho. Y “cuando
proyectos [educativos de centro], textos o
explicaciones incurran en tales propósitos
desviados de los fines de la educación, ese
derecho fundamental [de los padres a definir
la formación moral para sus hijos] les hace
acreedores de la tutela judicial efectiva,
preferente y sumaria que han de prestarles
los Tribunales de lo Contencioso
Administrativo, los cuales habrán de
utilizar decididamente, cuando proceda, las
medidas cautelares previstas en la Ley de la
Jurisdicción para asegurar que no pierdan su
finalidad legítima los recursos que se
interpongan”.
Con esto, el TS traza una solución
difícilmente practicable. Los padres tendrán
que examinar no solo los manuales que
adopten los colegios, sino las explicaciones
de los profesores en clase. Si encuentran
algo de adoctrinamiento contrario a sus
convicciones, habrán de elevar una queja a
la autoridad educativa. Si no es atendida,
tendrán que interponer recurso contencioso
administrativo, con solicitud de medidas
cautelares (dispensa de asistir a clase sin
repercusiones en el expediente académico)
mientras se resuelve. Solo con que recurra
una parte de las más de 50.000 familias que
han objetado, se produciría un atasco
judicial que podría acabar dejando en el
limbo la titulación de miles de estudiantes.
La EpC que debería ser y la que es
Así lo dice Manuel Campos en su voto
particular: la decisión del TS “puede abrir
la puerta a un sinfín de litigios singulares
en los que, caso por caso, centro por
centro, texto por texto y explicación por
explicación, los padres se vean abocados a
reivindicar el derecho que les reconoce el
artículo 27.3 de la Constitución”. Lo
adecuado habría sido reconocer a los padres,
en consonancia con ese precepto
constitucional, “el derecho a la elección y,
en consecuencia, a la dispensa o exención
previa (y no la mera posibilidad de
reaccionar a posteriori)”.
También parece poco realista la exigencia,
por parte del TS, de “neutralidad
ideológica” y “exquisita objetividad” al
impartir la asignatura. No sería tan difícil
si la EpC se limitara, como se espera de una
asignatura de educación cívica, a explicar
la Constitución, los documentos
internacionales de derechos humanos, la
configuración del Estado y demás poderes
públicos, y los deberes y derechos civiles.
Pero resulta prácticamente imposible con
unos programas trufados de “orientación
afectivo-sexual” y otros temas que, dentro
de la ambigüedad de los decretos, desprenden
cierto tufo a ideología de género. Por eso
el juez Campos dice que el TS ha aprobado
una asignatura hipotética, la EpC tal como
debería ser, más bien que la EpC como
realmente la ha configurado el Gobierno.
No está claro, además, en qué medida el
requisito de neutralidad afecta a los
centros no estatales. En muchos casos, los
padres recurren a ellos precisamente para
ejercer su derecho a escoger la formación
moral y religiosa que desean para sus hijos,
no para que les impartan una enseñanza
“neutral”. Pero las sentencias no distinguen
entre estos colegios y los públicos.
Las cuatro sentencias del TS no acaban la
cuestión. El mismo día en que se anunciaron
los fallos, el TSJ de Andalucía volvía a
conceder la exención de cursar EpC a los
hijos de unos padres objetores, sentencia
contra la que la administración pública
presentará recurso ante el TS. Por su parte,
posiblemente las familias que han perdido en
el TS recurrirán al Tribunal Constitucional
(TC), mientras quizá comience el sinfín de
demandas que augura el magistrado Campos.
Toda esta litigiosidad confirmará lo que ya
ha mostrado el movimiento objetor: que la
EpC no ha sido recibida pacíficamente, sino
que el Gobierno ha provocado un conflicto
innecesario en un tema delicado para muchos
padres.
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