Jueves - 24.Mayo.2012

Grandes Secciones
Actualidad
Autores
Biología humana
Natalia López Moratalla Natalia López Moratalla
«células troncales» Células madre
Cerebro humano Cerebro humano
EVOLUCION. Evolución humana
Embarazo y aborto Embarazo y aborto
Embrión humano Embrión humano
Fecundación asistida Fecundación asistida
Juicio bioético Juicio bioético
Procreación Procreación
Pensar la ciencia Pensar la ciencia
Archivo Biología humana Archivo Biología humana
Avances científicos de relevancia ética
Fe y ciencias
Ciencia
Filosofía
Teología
Espiritualidad
Religión
Derecho
Familia - educación
Etica
Valores
Cultura
Literatura
Libros
Cine
Vídeos culturales
Testimonios
Archivo
Blog de N. López Moratalla
Los secretos de tu cerebro
Blog de A. Orozco
Blog informal. Notas. Avisos de Arvo.net.

REPRODUCCION ASISTIDA ¿Qué pretende esta ley? (Natalia López Moratalla)

ver las estadisticas del contenido recomendar  contenido a un amigo

¿Qué pretende esta ley?

No es coherente que los “Centros en que se realicen las técnicas o sus derivaciones, así como los Bancos de gametos y preembriones tendrán la consideración de Centros sanitarios
 
Por Natalia López Moratalla
22 de diciembre de 2005
La Gaceta de los Negocios (Madrid)
 
Las técnicas de reproducción asistida aparecieron en la medicina como un medio de asistir a la procreación, cuando no pudiera ser curada la esterilidad de la pareja. El planteamiento de esta ley no tiene que ver con la medicina de la esterilidad; no es coherente que los “Centros en que se realicen las técnicas o sus derivaciones, así como los Bancos de gametos y preembriones tendrán la consideración de Centros sanitarios”. La norma autoriza las prácticas de centros privados convertidos en lucrativo negocio. No se trata de resolver los problemas de infertilidad, sino de atender literalmente las demandas de las clínicas privadas que han dictado la redacción.
 
Comparativa europea
La realidad de la práctica en España es sencillamente vergonzosa. La Sra. Ministra de Sanidad no parece haber estudiado el registro de datos de los diferentes países de Europa, que cada año se publica, y sabe cómo queda España.
 
En el 2004, el nuestro supone el país con más centros, 182, y sólo aquí nos permitimos el lujo de que únicamente 36 den los datos. En comparación, el Reino Unido, con 75 centros, proporciona los datos de los 75; y Francia, de 88 de sus 93. Tampoco España da el listado de clínicas, lo que constituye una alarmante falta de transparencia. Hay ya demasiado de mala práctica y de incumplimiento de la ley que obliga a los centros a llevar al día el registro. Y ahora, con una irresponsabilidad preocupante, se pretende abrir más puertas al campo. ¿Qué son esos centros sanitarios que quiere amparar una ley que incluso sustituye “madre” por “mujeres receptoras de estas técnicas”?
 
Posible alquiler
En el 2004, nuestro país tiene los más altos porcentajes de transferencia de 3 y 4 embriones, simultáneamente, sin que esto suponga un mayor éxito de embarazos logrados. Ahora va a resultar que generar un embrión en una clínica de reproducción asistida no tiene por qué destinarse ni de lejos para “reproducción” de una pareja que necesite asistencia. Lo que se regula son ofertas de selección a la carta: sexo, predisposiciones no deseadas, exceso para que sobren para investigación… Se ha quitado, tachando una frase, la prohibición de generar embriones humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana. Esto constituye un fraude.
 
La opción al hijo puede ser abandonada sin motivo racional una vez iniciado el proceso. Las “Condiciones personales de la aplicación de las técnicas” describen bien los “derechos” de quien paga. Se pretende regular los “contratos” de donación de gametos y de embriones sobrantes. Eso sí, y no se sabe por qué, prohibe alquilar una madre uterina para llevar a cabo la gestación. Debe de ser que la experiencia de que la que da a luz quiere quedarse al niño da problemas jurídicos; o tal esté muy vivo aún en el recuerdo la sabia solución de rey Salomón. Ese hijo no tiene ningún derecho según la ley. Ni a ser gestado y vivir una vez generado. Ni a conocer su identidad biológica, sino sólo derecho legal a “obtener información general de los donantes que no incluya su identidad”. Ni derecho a tener familia ya que “ni la mujer progenitora ni el otro miembro de la pareja... podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación”.
 
Quizá el dato más alarmante del registro de Europa del año 2004 es que tenemos el índice más alto de embarazos con donante de óvulos. El sudeste de España es el paraíso de la compra-venta de óvulos de jóvenes por maduras europeas o americanas. Queremos pasar por generosos benefactores que dan la felicidad de la maternidad. Pero la realidad resulta muy cruda y la irresponsabilidad es demasiado grave para que se pretenda diluirla en enfrentamiento con el partido de la oposición. Sólo un dato para pensar: entre un 0,3 y un 5-10% de las mujeres a las que se induce la hiperproducción de óvulos experimentan un grave síndrome de hiperestimulación, que produce dolor, fallo renal, posible futura infertilidad, e incluso la muerte.
Enviado por La Gaceta de los Negocios - 24/12/2005 ir arriba
COMENTARIOS añadir comentario
Esta web no se hace responsable de los comentarios escritos por los usuarios. El usuario es responsable y titular de las opiniones vertidas. Si encuentra algún contenido erróneo u ofensivo, por favor, comuníquenoslo mediante el formulario de contacto para que podamos subsanarlo.
ir arriba

v01.99:0.34
GestionMax
TIENDA   Novedades   rss   contacto   buscador   tags   mapa web   
© ASOCIACIÓN ARVO | 1980-2009    
Editor / Coordinador: Antonio Orozco Delclós