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«Sin
heterosexualidad no hay matrimonio»
Entrevista al profesor Ángel Rodríguez
Luño
ROMA, viernes, 13 de mayo 2005 (ZENIT.org).-El
profesor de teología moral en la
Universidad Pontificia de la Santa Cruz comenta en esta
entrevista los motivos de la oposición de la Iglesia
española a la nueva ley sobre el matrimonio en España.
Monseñor Rodríguez Luño, español, ha enseñado ética durante
muchos años en Roma. Actualmente forma parte de la Academia
Pontificia para la Vida y es consultor de la Congregación
para la Doctrina de la Fe.
--¿Qué es lo que preocupa más de esta ley acerca del
matrimonio aprobada en el Congreso de los Diputados de
España?
--Rodríguez Luño: El proyecto de ley modifica el Código
Civil en lo que se refiere a los requisitos para contraer
matrimonio. Al Artículo 44, que dice: «El hombre y la mujer
tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las
disposiciones de este Código», se añade como segundo párrafo
la siguiente norma: «El matrimonio tendrá los mismos
requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del
mismo o diferente sexo». Se procede después a la adaptación
terminológica de todos los artículos del Código Civil y de
la Ley del 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que
contienen referencias explícitas al marido y a la mujer, que
se sustituyen por la mención a los cónyuges o a los
consortes. Una vez que este proyecto pase a ser ley, el
significado de la expresión «cónyuge» o «consorte» en el
derecho español será el de persona casada con otra, con
independencia de que ambas sean del mismo o de distinto
sexo.
Mediante estos cambios se destruye en su más íntima esencia
el matrimonio, que desaparece del ordenamiento jurídico
español. En España hay y continuará habiendo matrimonios de
facto, pero de iure matrimonio ha sido suprimido. Esto es lo
más grave y preocupante de la reforma del Código Civil que
está en curso de aprobación.
--¿Podría explicar lo que acaba de decir, pues la idea
difundida por los promotores de esta ley es más bien que se
trata de ampliar el derecho a contraer matrimonio?
--Rodríguez Luño:: En la «Exposición de Motivos» se explica
que nuestro Código Civil es de 1889, y que tiene su origen
en el Código Civil francés de 1804, y añade tendenciosa y
falsamente que ambos regularon el derecho a contraer
matrimonio «reflejando la mentalidad dominante», mentalidad
que hoy habría evolucionado hasta admitir el matrimonio
entre personas del mismo sexo.
No es verdad que, en el punto a que nos referimos, esos
textos legales se limitasen a reflejar los modelos
dominantes en las sociedades occidentales de la época. Tanto
en las sociedades occidentales como en las orientales el
matrimonio ha conocido diversas regulaciones jurídicas. En
algunas culturas muy primitivas se practicó la poliandria;
en otras se acepta todavía hoy la poligamia. Algunos
estudiosos del siglo XIX (J.F. McLennan, L. Morgan, etc.)
hablaron de la existencia en algunos pueblos de matrimonios
de grupo, pero esa tesis ha sido abandonada.
En todo caso, nunca se ha discutido que la heterosexualidad
pertenece a la esencia del matrimonio. Las prácticas
homosexuales, masculinas o femeninas, si las había, eran
consideradas como una realidad de otro orden que nada tiene
que ver con el matrimonio.
Es convicción universal, en el espacio y en el tiempo, que
sin heterosexualidad no hay matrimonio. El proyecto de ley
que se está discutiendo ahora no puede ser calificado de
evolución. En realidad opera una ruptura completa con una
tradición universal tan antigua como el género humano,
violentando rasgos y diferencias antropológicas de carácter
pre-político sobre las que el legislador no tiene poder
alguno.
Es como si hubiésemos de aceptar que mediante una votación
de nuestro Parlamento el planeta Tierra puede dejar de ser
redondo para pasar a ser cuadrado.
--¿No cabría admitir que el legislador, en virtud del
consenso democrático que representa, puede cambiar el
significado de la palabra «matrimonio», o ampliar su
significado de modo que comprenda también nuevos tipos de
relaciones jurídicas?
--Rodríguez Luño: Por muy nominalistas que seamos, y quizá
lo somos bastante, aquí el problema no es de palabras, sino
de que se va a tratar de modo violento y gravemente injusto
una realidad que existe y seguirá existiendo, y que
designamos con la palabra «matrimonio».
Cuando el Código Civil afirma que «el matrimonio tendrá los
mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean
del mismo o de diferente sexo», se está diciendo que para el
ordenamiento jurídico español (y con él, para el Estado) no
existe absolutamente ninguna diferencia, ni siquiera mínima,
entre la unión matrimonial de la que he nacido yo, usted y
los que ahora leen estas reflexiones, y la unión por motivos
afectivos o de otro orden entre dos varones o entre dos
mujeres. No existiría diferencia entre esos dos tipos de
uniones en ningún orden: biológico, antropológico, jurídico,
social, ético, etc. Esto es tan falso como injusto.
Entre otras cosas, esta especie de eliminación despótica de
diferencias antropológicas esenciales, hace desaparecer la
razón por la que todas las grandes culturas del mundo han
dado al matrimonio un reconocimiento institucional
específico.
La relevancia pública del matrimonio no se funda en que sea
una cierta forma de amistad o de comunicación afectiva o
sexual, sino en su condición de estado de vida estable que,
por su propia estructura heterosexual, propiedades y
finalidad, aceptadas libremente por el marido y la mujer,
pero no establecidas por ellos, desempeña una función
esencial y multiforme en favor del bien común: orden de las
generaciones, supervivencia de la sociedad, educación y
socialización de los hijos, etc.
Esta función social de relevancia jurídica pública no la
desempeñan, ni siquiera de forma aproximada, los diversos
tipos de unión que pueden darse entre personas del mismo
sexo.
--La Iglesia ha recordado que su oposición a la ley no es
una oposición a los homosexuales. ¿Qué piensa usted?
--Rodríguez Luño: Yo no puedo erigirme en intérprete
autorizado de la posición expresada por el Comité Ejecutivo
de la Conferencia Episcopal Española, que por otra parte es
tan clara que no necesita comentarios.
Mi opinión es que, efectivamente, en esa posición no hay
nada contra quienes se declaran homosexuales. La Iglesia ha
manifestado su oposición a un proyecto de ley en el que no
se habla de homosexuales, sino de matrimonio entre personas
del mismo sexo, a las cuales no se exige el requisito de
declararse homosexuales.
Dos estudiantes varones que comparten un apartamento, a los
que por motivos económicos les interesarse casarse, podrían
hacerlo. Cuando acaben los estudios o se harten de compartir
el apartamento, se acogen a la nueva ley sobre el divorcio
rápido y ya está.
La combinación de la reforma del derecho a contraer
matrimonio y de la nueva disciplina sobre el divorcio dará
lugar a abusos fácilmente imaginables (por ejemplo, para
facilitar la adquisición de la nacionalidad española, o del
permiso de residencia, etc.).
Me parece oportuna otra consideración. Nadie considera
injusta discriminación que quien no ha hecho los estudios de
medicina no pueda ser contratado como médico en una clínica.
Por la misma razón no es injusta discriminación que quien no
puede o no desea mantener una relación heterosexual no sea
admitido a una relación jurídica a cuya esencia pertenece la
heterosexualidad.
Puede vivir libremente como quiera y con quien quiera,
recurriendo al derecho común para obtener la tutela de las
situaciones jurídicas de interés recíproco. Si en algún caso
fuese necesario, ciertas instituciones de derecho privado,
de naturaleza sucesoria, económica, asistencial, etc., se
pueden hacer más flexibles, con el fin de evitar toda forma
de discriminación injusta, que siempre es un mal.
Pero este mal, si todavía existiese, no se puede querer
eliminar produciendo un mal todavía mayor, como es la
destrucción jurídica del matrimonio.
Por otra parte, ligar la dignidad de un colectivo social a
la producción de un imposible jurídico, como es el
matrimonio entre personas del mismo sexo, parece una
pretensión insensata. Sólo la ofuscación ideológica podría
explicarla.
--¿Piensa usted que la prensa española ha puesto de
relieve los puntos clave del problema que se está debatiendo
a propósito del matrimonio?
--Rodríguez Luño: Es difícil generalizar. Yo he leído
artículos de opinión muy equilibrados. Pero con mucha
frecuencia me parece que el tratamiento de la cuestión está
algo desenfocado. Se quiere hacer ver que todo es una
cuestión de discriminación, de ampliación de derechos, de
estar a la altura de los tiempos que corren, de
extrapolación de juicios éticos al campo político de un
Estado no confesional, etc. Cuando leo este tipo de
razonamientos, tengo la sensación de que me tratan como si
fuese un niño pequeño.
Se puede y se debe evitar toda discriminación sin que para
ello haya que destruir la naturaleza jurídica de los
millones de matrimonios que hay en España. El Estado puede y
debe promover la igualdad y la libertad, pero su poder
legislativo está limitado por estructuras biológicas,
psicológicas, antropológicas y sociales que no tienen una
fecha de caducidad como la de las medicinas.
El Estado haría muy bien en conceder beneficios económicos y
fiscales, por ejemplo, a hermanos solteros ancianos, del
mismo o de diverso sexo, que viven juntos, y que se prestan
una ayuda importantísima para el desarrollo de su vida y de
su personalidad, ahorrando además al Estado muchos gastos de
orden asistencial; pero para ello no hace falta
considerarlos como matrimonio.
Si de lo que en cambio se trata es de llevar adelante una
operación ideológica o electoral mediante la
instrumentalización del ordenamiento jurídico español y de
sus instituciones, e ignorando irresponsablemente el daño
que se va a causar, se trata entonces de un proyecto contra
el que hay que ejercer todas las formas éticamente lícitas
de oposición, entre las que está sin duda alguna la objeción
de conciencia.
Repito que el problema no es la forma de vida elegida por
una restringida categoría de personas, desde luego mucho más
restringida de lo que se suele decir. El problema es el
tratamiento jurídico que se va a dar al verdadero matrimonio
de la gran mayoría de los ciudadanos españoles.
Por lo que les afecta a ellos, y no por lo que hagan o dejen
de hacer los que se declaran homosexuales, es razonable que
esta gran mayoría de ciudadanos se oponga con firmeza a la
reforma que se quiere introducir.
Otro problema muy grave es el de la adopción. No queda
tiempo para detenerme en él. Pero los lectores pueden
consultar la amplia bibliografía existente sobre ese
problema en la literatura psicológica especializada. Para
indicar sólo uno de los problemas que se pueden presentar,
invito a tomar conocimiento de las ideas presentadas en un
artículo de J.A. Nelson, «Intergenerational Sexual Contact:
A Continuum Model of Participants and Experience», «Journal
of Sex Education and Therapy» 15 (1989) 3-12.
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