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MATRIMONIO Y UNIÓN
HOMOSEXUAL
Por Jorge Miras
Vicedecano de la Facultad de Dcho.
Canónico
Universidad de Navarra
24 de noviembre de 2004
Los homosexuales, como todos los
ciudadanos, pueden, y han podido
siempre, contraer matrimonio. Lo que no
pueden hacer, claro está, es contraerlo
con una persona del mismo sexo, pero no
porque se encuentren discriminados por
sus opciones sexuales, sino porque una
unión de dos personas del mismo sexo no
es un matrimonio. Y seguiría sin serlo
aunque se llegara a producir la
anunciada reforma y se le atribuyera ese
nombre, en un ejercicio de alucinada
prepotencia.
La pretensión de que bastaría un leve
retoque del texto legal para que la
unión de dos hombres o de dos mujeres -¡voilà!-
se convierta en matrimonio, supone tal
abdicación del sentido común que resulta
muy difícil pensar que se trate de una
ingenuidad. Pero, entonces, ¿por qué ese
empeño en hacer con el nombre del
matrimonio un juego de manos tan
peligroso para la civilización?
En realidad, si el Gobierno persistiera
en esa voluntad de prestidigitación, no
equipararía las uniones homosexuales al
matrimonio, sino el matrimonio a
aquéllas. Reduciría el matrimonio legal
-también el de los que ya están casados
y el de sus abuelos- a algo que ya no es
matrimonio, desconectando así la
institución jurídica de la verdad
antropológica que la originó. En el
mismo momento en que dos personas del
mismo sexo pudieran decir: "Lo nuestro,
legalmente, ya es matrimonio", todos los
matrimonios verdaderos tendrían que
reconocer: "El matrimonio, legalmente,
ya no es lo nuestro".
Los españoles seguirían pudiendo casarse
de verdad -esa potencia de unión
absolutamente única reside sólo en el
consentimiento matrimonial legítimo
entre varón y mujer-, pero la ley ya no
reconocería la verdad de su unión, que
es el fundamento de la protección
jurídica que exigen el matrimonio y la
familia fundada en él. Al extenderse sin
razón la institución legal del
matrimonio a situaciones esencialmente
distintas en cuanto unión y
completamente diferentes en cuanto a su
función social, su protección jurídica
ya no estaría fundada en el
reconocimiento del bien específico que
el matrimonio aporta a la sociedad (como
ámbito natural estable del nacimiento y
acogida de la vida, de la educación y
socialización de los ciudadanos; como
núcleo insustituible de origen y
cohesión de la vida social).
Esto equivale a decir que la tutela
jurídica del matrimonio y de la familia,
una vez desvinculada de su fundamento
real, se convertiría en una concesión
legal puramente voluntarista, que no
habría ningún inconveniente en modificar
o anular.
Eso no es progreso, sino arbitrariedad,
desprecio de la verdad.
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