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¿Qué laicidad?
por Francisco de Borja SANTAMARÍA
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre los crucifijos en las aulas, la votación suiza para prohibir la construcción de nuevos minaretes o las intervenciones de los obispos españoles a propósito de la recién aprobada nueva ley del aborto han puesto de actualidad un debate recurrente en el seno de las democracias. Se trata, obviamente, del debate acerca de los límites de la religión y de las creencias en una democracia; un debate que cobrará más cuerpo en España cuando se tramite la modificación de la Ley de Libertad Religiosa que prepara el Gobierno. La cuestión que se dirime es la de las exigencias derivadas de la laicidad.
Para manejarse con acierto en cuestiones tan sensibles y tan propensas a actitudes viscerales, puede ser de suma utilidad la distinción realizada por Rhonheimer en “Cristianismo y laicidad” entre una concepción meramente política de la laicidad y una concepto integral de la laicidad. La versión meramente política de la laicidad establece que el ámbito político ha de ser constitutivamente laico. Esto se materializa en la laicidad del Estado.
La laicidad del Estado comporta, resumidamente, una triple exigencia: su aconfesionalidad, es decir, que el Estado no hace suyo ningún credo religioso; su soberanía, lo que conlleva la completa independencia de los poderes del Estado respecto a cualquier poder religioso; y, finalmente, la irrelevancia de las creencias para el disfrute íntegro de la ciudadanía. Se trata de aspiraciones políticas que, circunscritas al Estado y a la condición de ciudadano, resultan completamente legítimas y absolutamente necesarias. El carácter laico del Estado garantiza la paz en el seno de la sociedad y representa una exigencia de justicia y de libertad para con los ciudadanos. La laicidad del Estado constituye un característica netamente política –se circunscribe a la constitución del Estado- y representa un gran bien porque posibilita que personas de muy distintas creencias y con escalas de valores enormemente diversas, a veces incluso marcadamente contrapuestas en cuestiones que consideran fundamentales, puedan formar parte de una misma comunidad política. Conviene dejar claro que la laicidad del Estado no representa una visión negativa o peyorativa de la religión por parte del Estado. La laicidad estatal, expresada en su aconfesionalidad, es buena no porque niegue nada a la religión ni pretenda ninguna obstrucción a la práctica religiosa. Al contrario, la laicidad del Estado representa un inmenso bien, precisamente, porque garantiza la plena libertad de creencias en los ciudadanos. Al declararse religiosamente incompetente, el Estado garantiza, como ya he dicho más arriba, que el pleno disfrute de los derechos y libertades que poseemos los ciudadanos no va a ser obstaculizado ni privilegiado de ninguna manera por lo que creemos o dejamos de creer, lo cual afianza la libertad de pensamiento y religión.
Cosa muy distinta es lo que Rhonheimer denomina concepto integral de laicidad o integrismo laicista. La laicidad se torna integrista cuando pretende hacer social y políticamente irrelevante las creencias religiosas, cuando quiere hacer invisible las manifestaciones públicas de religiosidad o intenta que las referencias a Dios sean expulsadas de la vida social, cuando pretende excluir del debate político a los creyentes aduciendo que sus propuestas políticas están “contaminadas” por sus creencias, como si existieran propuestas políticas no contaminadas por algún tipo de creencia. La laicidad es integrista cuando establece como exigencia del ámbito público la negación de Dios: el integrista de la laicidad confunde la exigible incompetencia del Estado en materia religiosa y su aconfesionalidad, con el ateísmo de Estado. El ateísmo de Estado equivaldría a incurrir en una posición tan confesional por su parte como lo haría en el caso de declarase católico, mahometano o judío. Así, pues, el concepto integrista de laicidad es profundamente antidemocrático y antiliberal porque ataca, no menos que otros posibles integrismos, la libertad religiosa y de creencia de los ciudadanos, que representa de modo aparentemente paradójico la razón de ser de la laicidad del Estado.
Dicho esto, es obvio, nadie lo discute y así se reconoce con completa naturalidad, que los ateos y agnósticos tienen el derecho democrático de propagar su ateísmo, de mostrar –dentro del mínimo respeto exigible a las personas y a las instituciones- lo que consideran perverso en la religión, de criticar el papel desempeñado en la historia por la fe religiosa en general o por una determinada confesión, sea ésta mayoritaria o minoritaria. Pueden promover autobuses intentando convencernos de que Dios probablemente no exista o desear feliz año por navidad sin ninguna referencia a su origen cristiano y festejando el solsticio de invierno en un alarde de artificiosidad. Pueden alcanzar una posición dominante en el mundo de la ciencia, del arte, de las ideas, de la industria del entretenimiento o en los medios de comunicación, como han conseguido ya en buena medida en Occidente. Pueden competir en el mercado de los valores y las creencias con las iglesias y con cualquier tipo de autoridad religiosa y propugnar una escala de valores materialista y diametralmente opuesta, al menos en algunas cuestiones, a las que promueven los creyentes de las diversas confesiones. Pueden hacer –así ha sido y seguirá siendo- todo lo anterior y muchas más cosas y les asiste para ello, precisamente, el derecho democrático de libertad religiosa y de expresión.
Lo que no pueden, sin incurrir en un integrismo fanático, es establecer que las únicas opiniones democráticamente legítimas son las que no tienen en cuenta a Dios. Lo que no pueden tampoco es servirse del poder del Estado para imponer su ateísmo al resto de la sociedad o para cercenar la libertad de creencia y religión con la consiguiente exigencia de poder expresarse públicamente y participar en pie de igualdad en la toma de decisiones políticas. Sería deseable, por tanto, que la prevista reforma de la Ley de libertad religiosa no se plantee desde el recelo, sino desde la valoración positiva de una de las más básicas expresiones de la libertad humana.♦
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