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REALISMO Y DERECHOS HUMANOS (Carlos Ignacio Massini)

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REALISMO Y DERECHOS HUMANOS

 

Una exposición a partir de las ideas de John Finnis




Por Carlos Ignacio Massini

E1 profesor Carlos Ignacio Massini, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Mendoza, ha publicado en el mes de junio de 1989 en Chile su último libro Los Derechos Humanos, paradoja de nuestro tiempo. Ofrecemos en este artículo un capítulo de esa obra, dedicado al filósofo del derecho John Finnis. El discurso teórico del profesor de Oxford señala la naturaleza de los auténticos derechos humanos.

John Finnis es un jurista y filósofo australiano, afincado en Inglaterra desde que realizó estudios de posgrado en la Universidad de Oxford, doctorándose allí con una tesis acerca de "La idea del Poder Judicial, con especial referencia al derecho constitucional federal de Australia", que fuera supervisada por H. L. A. Hart. Luego de obtener ese grado, Finnis fue profesor en la Universidad de Berkeley-California, retornando al poco tiempo a Oxford, donde ha recorrido todos los grados de la carrera docente, desempeñándose actualmente como profesor de Filosofía del Derecho en esa Universidad, aunque temporalmente se encuentra de nuevo en Australia. Ha sido también presidente del Centro Linacre para la Etica Médica, consultor de varios estados australianos en materias constitucionales y de la Cámara de los Comunes de Gran Bretaña, así como de la Comisión Pontificia " Iustitia et Pax". Su producción escrita abarca gran número de publicaciones en materia de Derecho Constitucional, de Filosofía Jurídica y de Moral, editadas fundamentalmente en Gran Bretaña, Australia y los Estados Unidos. Pero sus obras principales son dos libros: Natural Law and Natural Rights [1] que lleva ya tres ediciones, y Fundamentals of Ethics [2] , ambos publicados en Estados Unidos por Oxford University Press, a los que debe agregarse un extenso estudio sobre las constituciones del Commonwealth, editado por Butterworth de Londres.

LA NOCION DE "DERECHOS"

A los efectos de precisar la noción de "derechos", Finnis parte de la conocida clasificación efectuada por el jurista norteamericano W. H. Hohfeld en su libro Fundamental Legal Conceptions [3] .

Para Finnis, en los "derechos humanos" interesa principalmente el estudio de las dos primeras formas de "derechos" que distingue Hohfeld: a) los "derechos-demanda" o "derechos-reclamo", y b) los "derechos-libertades", que tienen su correlativo en la ausencia de "derechos-demanda" del otro sujeto para exigir el cumplimiento de una prestación y cuyo objeto radica en la conducta del propio titular. Por supuesto los "derechos-libertades" pueden encontrarse protegidos por un "derecho-reclamo" distinto del primero. Tal sería el caso de un propietario que obstaculizara la servidumbre de tránsito de un vecino; éste tiene el "derecho-libertad" de pasar por el terreno del primer propietario y, en caso de ser obstaculizado en el ejercicio de esa "libertad", el "derecho-reclamo" de exigir que cesen los obstáculos. Pero, recalca Finnis, se trata siempre de dos "derechos" diversos y de distinto contenido [4] .

Es preciso, además, poner en evidencia que las relaciones de "derechos" son siempre de tres términos y no de dos, como a veces parece sugerirlo el lenguaje de los juristas cuando tratan de los derechos que involucran cosas, como en el caso del derecho de propiedad. Lo que sucede -aclara Finnis- es que en esos casos hablar de los "derechos" como una relación de dos términos permite fácilmente dar unidad inteligible al complejo conjunto de "derechos" (relaciones de tres términos) que rimen a una cosa como materia [5] .

Para delimitar qué cosa es un "derecho", es decir, para precisar si hay alguna explicación general de lo que es "tener un derecho", el profesor de Oxford rechaza la doctrina según la cual los derechos no serían sino beneficios asegurados alas personas por la ley, y también la que los reduce al reconocimiento y respeto de las elecciones personales. Entre otras razones ambas se centran exclusivamente en uno de los tipos de derechos reconocidos por Hohfeld: la primera, en la de los "derechos-reclamos", y la segunda, en la de los "derechos-libertades". Para Finnis, el núcleo de la noción de "derechos", no es la elección individual ni el beneficio personal, sino "los aspectos básicos del florecimiento humano" [6] .

DERECHOS Y DEBERES

Según Finnis, "el moderno vocabulario y gramática de los derechos es un instrumento de varias facetas para afirmar y sostener los requerimientos u otras implicaciones de las relaciones de justicia, desde el punto de vista de la(s) personas) que se benefician) de esa relación. Provee de un modo de hablar acerca de lo que es justo desde un ángulo especial: el del "otro" a quien algo (...) es debido y a quien sería injusto denegarlo" [7] .

Para comprender adecuadamente este punto de vista y este vocabulario, que cada vez se divulgan más en el lenguaje jurídico-político, Finnis efectúa un resumen histórico de la significación semántica del vocablo "derecho" [8] . Recuerda cómo, en los jurisconsultos romanos y hasta Tomás de Aquino, "ius" significaba ante todo "la misma realidad justa", es decir, los actos, omisiones o estados de cosas considerados como objeto de las relaciones de justicia. A partir de Suárez y Grocio -afirma [9] - la significación primera del término "ius" se modifica y pasa a referirse a la "facultad" o "cualidad" moral que tiene el sujeto jurídico, la que se resuelve en definitiva en un poder o una libertad.

"Este cambio de perspectiva -escribe- puede ser tan drástico como para poner al titular del derecho y a su derecho completamente fuera de las relaciones jurídicas establecidas por la ley (moral o positiva), que fijan el "ius" en el sentido del Aquinate: "aquello que es justo" [10] , evidenciando luego cómo Hobbes considera que hay "derechos" donde no hay ley (en el estado de naturaleza) y donde existe la ley (en la sociedad política) no hay ya más "derechos". Si bien el lenguaje corriente de los derechos -continúa- no ha seguido a Hobbes en este contraste entre ley y "derechos" [11] , ha aceptado su modo de concebirlos como una "libertad" o una "elección".

Aunque este lenguaje tiene el inconveniente de ser menos esclarecedor que el que parte de la noción de "deber", Finnis cree que nos provee de un instrumento flexible y potencialmente preciso para expresar las demandas de justicia. Incluso -afirma el profesor de Oxford- es posible y útil precisar el contenido del bien común en términos de derechos; en efecto, cuando se dice en los documentos de derechos humanos que están limitados por el bien común, esta referencia puede reducirse a la de "los derechos de los demás", ya que ellos son el contenido principal del bien común.

"Cuando analizamos esta lista (de derechos humanos) nos damos cuenta de lo que importa en la moderna concepción de los "manifiestos" de derechos humanos. Se trata simplemente de un modo de bosquejar los contornos del bien común, los varios aspectos del bienestar individual en comunidad. A lo que contribuye en este esbozo la referencia a los "derechos", es simplemente a puntualizar lo que se encuentra implícito en el término "bien común", a saber, que el bienestar de todos y cada uno, en cada uno de sus aspectos básicos, debe ser considerado y

favorecido en todo momento por quienes son responsables de la coordinación de la vida en común" [12] .

LA ESPECIFICACION DE LOS DERECHOS

Sobre este punto de tanta relevancia, pero tan poco tematizado, sostiene Finnis que la mayoría de las afirmaciones sobre derechos efectuadas en la arena política deben ser sujetas a un proceso de especificación racional, de valoración y de cualificación, ya que muchas de esas afirmaciones son efectuadas como si se tratara de dos términos: "derecho a la vida", "derecho al propio cuerpo", "a la propiedad", etc.

Ahora bien, hemos visto [13] que las relaciones de "derechos" son de tres términos; por lo tanto, para que aquellas afirmaciones adquieran fuerza conclusoria, es preciso traducirlas en enunciaciones acerca de relaciones de tres elementos. "Esta traducción -escribe- supone la especificación de a) la identidad del titular de la obligación, quien debe respetar o dar efecto al derecho de A; b) el contenido de la obligación, en términos de una descripción específica de ciertos actos, que incluya los momentos y las otras circunstancias y condiciones para la aplicabilidad de la obligación; c) la identidad o la descripción de la clase a la que pertenece A, el correlativo titular de un derecho-reclamo; d) las condiciones bajo las cuales el titular de un derecho-reclamo pierde ese derecho; e) los derechos-reclamos, poderes o libertades del titular del derecho en el caso de no cumplimiento de la obligación; y, sobre todo, f) las libertades del titular del derecho, incluida la especificación de los límites a esas libertades, es decir la especificación de sus obligaciones, en especial la no interferencia con las libertades de otros titulares de ese derecho o de otros derechos reconocidos" [14] .

Pero sucede que -según Finnis-este proceso de especificación y demarcación supone tener en mente algún patrón o jerarquía de patrones, es decir, alguna concepción del bien humano, del desarrollo individual en la vida social, a los efectos de seleccionar aquella especificación de los derechos que tienda a favorecerla o a impedir su frustración [15] . Sin esta referencia desaparece todo criterio válido de especificación y cualquier derecho puede pertenecer a cualquiera, sin ningún límite o con cualquier límite; en cualquier o en ninguna circunstancia, y así sucesivamente. "

Sin embargo, se ha sostenido [16] que preferir una cierta concepción del desarrollo humano e intentar materializarla en la legislación resulta injusto, porque ello significaría tratar con desigual consideración y respeto a aquellos miembros de la comunidad que no comparten aquella concepción, y cuyas actividades pueden ser restringidas por la legislación que la refleje.

Pero -según Finnis- ese argumento es injustificado y se refuta a sí mismo, ya que "quienes lo sostienen prefieren una concepción del bien humano, según la cual la persona tiene un título a ser tratada con igual consideración y respeto y la comunidad actúa erróneamente negándoselo; más todavía, ellos actúan tratando de abolir la legislación restrictiva elaborada por sus oponentes. Aquellos que argumentan y actúan así ¿tratan necesariamente con desigual consideración y respeto a aquellos a cuyas preferencias y legislación se oponen? Si lo hacen, entonces sus propios argumentos y acciones son en sí mismas igualmente injustificadas y no otorgan base alguna para ciertas preferencias o conductas políticas. Si no lo hacen (...), tampoco lo hacen aquellos a quienes se oponen" [17] .

Dicho de otro modo, quienes pretenden eliminar toda preferencia en cuanto al bien humano y toda política "paternalista", deben necesariamente partir de una concepción de ese bien (la concepción ultraindividualista, que considera al hombre como plenamente autónomo, completamente racional y autosuficiente) [18] y caen, también de modo necesario, en el "paternalismo" que significa orientar toda la política y la legislación a la promoción de ese modelo humano [19] .

¿DERECHOS HUMANOS ABSOLUTOS?

Queda por responder una pregunta fundamental: ¿Hay derechos que pertenezcan al hombre sin excepción, sin que pueda hacerse prevalecer en su contra consideraciones de utilidad general? La respuesta de Finnis es afirmativa, y se vincula directamente con su conocimiento de ciertos requerimientos de racionalidad práctica, vinculados a los valores humanos básicos, que son el fundamento de aquellos derechos [20] . Estos requerimientos y valores no son deducidos de ninguna proposición constatativa o enunciativa de realidades o estados de hecho, tal como lo afirman ligeramente quienes lanzan la imputación de "falacia naturalista" o "ley de Hume" [21] . Por el contrario, son conocidos por evidencia, de modo directo, no derivados de ningún otro conocimiento.

En este punto, Finnis efectúa un detallado análisis de la objeción que Hume lanzó contra ciertas morales iusnaturalistas, achacándoles derivar normas de proposiciones constatativas. Demuestra que esa objeción no alcanza a la ética clásico-cristiana, sino que estuvo dirigida específicamente contra la doctrina del moralista inglés Samuel Clarke, un oscuro discípulo del racionalista Hugo Grocio.

Finnis concluye su análisis de los "derechos" afirmando que no debemos dudar en decir que, a pesar del consenso contrario, hay derechos humanos absolutos. Porque uno de los requerimientos de razonabilidad práctica es que resulta siempre irracional optar directamente contra cualquier valor básico, ya sea en nosotros mismos o en nuestros seres humanos semejantes. Y los valores básicos -continúa- no son meras abstracciones: son aspectos del verdadero bien de los individuos de carne y hueso.

Correlativos a las inexcusables obligaciones impuestas por este requerimiento existen derechos-reclamos humanos absolutos o sin excepción. El más obvio es que la propia vida no sea tomada como un medio para un fin ulterior [22] ; esto último puede suceder, sostiene Finnis, cuando se parte de un punto de vista consecuencialista o utilitarista; porque si las consecuencias de no respetar un derecho humano aparecen como menos gravosas que las que siguen de respetarlo, ¿qué argumento puede oponerse, en estricto utilitarismo consecuencialista, ala violación deliberada de ese derecho? [23] .

El fino espíritu de nuestro autor ha percibido con claridad que para que el respeto de los derechos humanos sea absoluto, también debe serlo su fundamento; en efecto, un fundamento relativo -ya lo hemos visto- sólo puede ser el sustento de derechos relativos. Por ello elabora una atrayente demostración de la necesidad racional de un principio absoluto en el que arraigue, en última instancia, el valor de los derechos humanos [24] .

No se trata -aclara Finnis- de que los principios de razonabilidad práctica sean expresiones del quehacer divino, sino de que sólo su ser absoluto puede explicarlos derechos y ofrecer una explicación profunda de la obligación. "Alguien que no reconozca la existencia de Dios -precisa finalmente- no reconocerá los derechos básicos por lo que ellos son, es decir, como relativos al hombre pero también como plenamente objetivos. Pero una persona así puede ciertamente aprehender los bienes básicos como deseables, en cuanto actualizadores o realizadores, y así entrar en la vida de la razón práctica, la cual, si es vivida integralmente, es la vida de la virtud moral (...). Esa me parece ser la realidad de la condición humana" [25]

PRINCIPALES PRECISIONES EFECTUADAS POR FINNIS

Después de haber realizado esta breve -y necesariamente incompleta- reseña de las ideas de John Finnis acerca de los "derechos humanos", corresponde señalar cuáles son sus principales aportaciones a la búsqueda de ese criterio que permita distinguir los derechos auténticos de los inauténticos y que reclamáramos al principio como estrictamente necesario. Estas aportaciones pueden ser resumidas en las cuatro siguientes:

1. Acerca de la noción de "derechos". Hemos visto la insistencia de Finnis en considerar a los "derechos" como relaciones de tres términos, así como en la necesidad de especificar claramente cada uno de esos términos, en especial al deudor, es decir, aquel que deberá realizar alguna acción o abstenerse de ella para que el "derecho" se realice. Esta especificación es dejada muy frecuentemente de lado por quienes hablan o escriben acerca de los derechos humanos, fundamentalmente porque, como dice Mackie, hablar de "derechos" es atractivo y recordar las obligaciones es fastidioso [26] .

Pero las obligaciones no dejan de existir porque resulte fastidioso hablar de ellas. Cada reclamo de un "derecho humano" ha de suponer que alguien, o algunos, habrán de ver restringida su propiedad, su seguridad, su libertad o su bienestar, para que sea posible satisfacer las demandas de "derechos" de otro u otros. Así, sí se atiende al reclamo del "derecho humano" de las amas de casa a no jubilarse sin pensiones, ello significará que los restantes jubilados -o los empleados públicos- habrán de ver reducidos sus ingresos a los efectos de solventar las nuevas erogaciones; y si se aumentan las garantías previstas en los códigos de procedimientos penales, haciendo lugar a los "derechos" reclamados por los procesados, se incrementará la criminalidad y disminuirá la seguridad de las personas y las cosas.

Dicho con otras palabras, se violará el "derecho humano" de los restantes jubilados a percibir una remuneración digna -para lo cual han aportado-, y el "derecho humano" de los ciudadanos en general de ver garantizada su integridad física y patrimonial.

La función del poder público es la de establecer la justicia, es decir, la debida proporción entre los reclamos de los miembros de la sociedad, proporción que supone un determinado desmedro en determinados bienes de algunos para incrementar los bienes de otros, siempre que así lo exija el bien común [27] . Pero si se plantea el tema de los "derechos" sin hacer mención a esa inexcusable realidad, se estará creando una expectativa falsa y engañosa, que conducirá a una eclosión el día en que todos reclamen todo y nadie esté dispuesto a ceder en nada. La exigencia de Finnis acerca de que al hablar de "derechos" se precisen todos los extremos de la relación, aparece, por lo tanto, como inexcusable, si se quiere hablar de ese tema con un mínimo de verdad y sin escamotear la realidad de las cosas.

2. Sobre el fundamento objetivo. Finnis defiende en numerosas ocasiones él carácter objetivo de los principios prácticos básicos y, en consecuencia, de los "derechos humanos"[28] , ya que, como lo hemos visto, estos últimos derivan -o son fundados- por los primeros. Si a esto le agregamos la certeza de sus críticas al relativismo [29] y al consecuencialismo [30] , podemos concluir que -para Finnis- "los derechos humanos sólo pueden fundarse desde una posición objetivista, es decir, sobre la base de lo que técnicamente se denomina "iusnaturalismo"" [31] .

En efecto, desde una perspectiva consecuentemente positivista, los "derechos humanos" han de quedar excluidos por definición y reducidos a meras ensoñaciones "místicas" [32] . El consecuencialismo por su parte, si bien puede llegar a admitirlos, nunca puede hacerlo de modo total y absoluto, ya que su valor ha de quedar supeditado a las consecuencias -buenas o malas- que su respeto -o violación- hayan de traer para el mayor número [33] .

Por lo tanto, sólo si se admite al menos un principio distinto y superior a la legislación emanada del poder político [34] , es posible hablar de "derechos humanos", es decir, desde una posición iusnaturalista: pero, además, sólo si ese iusnaturalismo es de corte objetivista, resulta coherente afirmar la existencia de "derechos" absolutos, que la voluntad de poder haya de respetar de modo irrestricto. Por todo ello, la precisa y coherente fundamentación del iusnaturalismo efectuada por Finnis contribuye a consolidar un sólido basamento teórico de los "derechos humanos"; demás está decir que sin un fundamento racionalmente firme, pocas son las posibilidades de que esos "derechos" logren la efectiva vigencia que se reclama casi universalmente.

3. Respecto al individualismo. En los últimos años hemos asistido a una proliferación de obras que intentan desarrollar teorías acerca de los "derechos" desde una perspectiva crudamente individualista; sus autores toman como punto de partida al individuo humano y a partir de él buscan elaborar una noción de los derechos que se centra en la total autonomía de cada sujeto para elegir arbitrariamente su propio "plan de vida"; todo lo que no sea autodeterminación absoluta e implique la imposición de ciertos criterios de conducta, es considerado "paternalismo" y contrario a los "derechos individuales" [35] .

Finnis demuestra claramente que esta posición es autocontradictoria, toda vez que supone -ya lo hemos dicho- la imposición "paternalista" a toda la sociedad de las pautas que se siguen de un arquetipo humano determinado: el que corresponde al hombre plenamente racional, autónomo y autosuficiente. Además, supone también la negación de todo bien general o común, cuando resulta evidente que este tipo de bienes no sólo existen, sino que resultan indispensables para la concreción de los "derechos humanos". En efecto, sin la existencia de un clima general de respeto a las leyes y a los derechos de los demás -que no es un bien individual [36] -, los derechos de los individuos tienen pocas probabilidades de lograr un efectivo respeto; y también, sin que exista una actitud general de trabajo y esfuerzo y un cierto orden en la producción -que tampoco son bienes individuales-, resultará ilusorio el reclamo de los llamados "derechos sociales".

Por otra parte, Finnis ha demostrado acabadamente las dificultades, prácticamente insalvables, que se plantean a una concepción de los "derechos" que tenga por única base al individuo, fundamentalmente en lo que se refiere a los conflictos y a los límites de esos derechos [37] . Estos límites y esos conflictos sólo pueden ser superados si los derechos se religan a ciertas normas, en el caso de los "derechos humanos" a las normas de la ley natural [38] , que establezcan los perfiles precisos y el alcance de los derechos de ciertos sujetos jurídicos, así como los correlativos deberes de otros.

4. Acerca del fundamento transcendente. Otro de los puntos en los que merece ser destacado el pensamiento de Finnis es el que se refiere a la vinculación -o al basamento- trascendente que descubre en los "derechos humanos". Y este basamento trascendente aparece como necesario, ya que, como bien ha escrito Fabro, "fundamentar, en el terreno jurídico -cuando no nos basta con la protección de los derechos encomendada a la policía- es hallar una potencia absoluta que pueda "garantizar" al individuo, absolutamente, el ejercicio de su derecho, y pueda "constreñir" a los otros, absolutamente, a respetarlo. Este principio -concluye el pensador italiano- mientras no sea el absoluto subsistente, es un títere que sucumbe al primer golpe" [39] . De hecho, es muy probable que una de las causas fundamentales del desconocimiento efectivo de los "derechos humanos" radique en la secularización de la vida y olvido de la trascendencia.

Consciente de esto, Finnis ha intentado una nueva formulación del tema de las relaciones entre la obligación -y los derechos- y el Ser subsistente; para él, es preciso que "las leyes, principios, exigencias y normas (...) sean considerados como válidos para sus órdenes respectivos, precisamente porque expresan aspectos, inteligibles para nosotros, de la intención creadora que guía la causación por Dios de la comunidad, categorialmente variada, de todos los estados de cosas en todos los órdenes" [40] .

Notas:

[1]. FINNIS, JOHN, Natural Law and Natural Rights, 3ª ed., Nueva York, Clarendon Press, 1984 (en adelante NR).

[2]. FINNIS, JOHN, Fundamentals of Ethics, Oxford, Clarendon Press, 1983.

[3]. HOHFELD, W. N., Fundamental Legal Conceptions, New Haven, Yale University Press, 1923.

[4]. Ver FINNIS, JOHN,"Some profesorial fallacles about rights", Adelaide Law Review, N°- 4, Adelaida, 1972, pp. 377- 388

[5]. NR. pp. 201-202.

[6]. Vid. MASSINI, CARLOS IGNACIO, "El derecho subjetivo ¿realidad universal o histórica?", en: Prudentia Iuris, N° IX Buenos Aires, U.C.A., p.198 passim. Acerca de esta noción, vid. FINNIS, JOHN, The rational strenght of christian morality, Londres, Netherhall House, 1974, p. 5 y ss.

[7]. NR, p. 205.

[8]. NR, p. 206.

[9]. NR, p. 207. Vid. sobre esta temática VILLEY, MICHEL, La formation de la penseé juridique moderne, Paris, Montchestien, p. 19, passim y MASSINI, CARLOS I., La desintegración del pensar jurídico en la Edad Moderna, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1980, passim.

[10]. NR, p. 207-208.

[11]. Sobre la noción de "derechos naturales" en Thomas Hobbes, vid. VILLEY, MICHEL, "Les fondateurs de Pécole du droit naturel moderne au XVII siécle", en Archives de Philosophie du Droit, N° 6, París, Sirey, 1961, p. 73 y ss.

[12]. Vid. WACHSMANN, PATRICK, "Naturalismo et volontarisme dans la Déclaration des droit de l"homme de 1789", en: Droits, N°- 2, París, PUF, 1985, pp. 13-22.

[13]. NR, p. 204.

[14]. Vid. nota 4.

[15]. NR, pp. 218-219.

[16]. NR, pp. 219-220.

[17]. Sobre todo por DWORKIN, RONALD, "Taking Rights Seriously", Mass, Harvard U.P., 1982, passim.

[18]. NR, pp. 221-222.

[19]. Vid sobre esto NINO, CARLOS, "Ética y derechos humanos", Buenos Aires, Paidós, passim y, desde una posición crítica marxista, VACHET, ANDRÉ, "La ideología liberal", Madrid, Fundamentos, 1972, t. 1, página 111 y ss.

[20]. Vid. nuestro trabajo, "Filosofía analítica y derechos humanos", en Ethos, N°- 12/13, Buenos Aires, INFIP, 1984-85.

[21]. NR, p. 205

[22]. Acerca de los primeros principios prácticos, vid. FINNIS, JOHN, "The Authority of Law in the predicament of contemporary social theory", en: Notre Dame Journal of Law, Ethics & Public Policy, vol. 1, Notre Dame-Indiana, 1984, pp. 115-137.

[23]. NR, p. 33 y siguientes. Vid. FINNIS, JOHN, "Natural Law and the "ls ought" question: an invitation to professor Veatch", en The Catholic Lawyer, vol. 26, N° 4, ST. John University, 1981, pp. 266-277, así como nuestro trabajo, "Refutaciones actuales de "la falacia naturalista"", en Sapientia, N°- 52, Buenos Aires, 1984, pp. 107-118.

[24]. NR, p. 225.

[25]. Existen, no obstante, ensayos utilitaristas de fundar los derechos humanos; vid. AA.VV. Utility and Rights, ed. R. G. Frey, Oxford, Basil Blackwell, 1984, así como el capítulo II de nuestro trabajo Los derechos humanos: paradoja de nuestro tiempo.

[26]. NR, p. 371 y siguientes.

[27]. FINNIS, JOHN,"Observations de M.J.M. Finnis (al comentario de Georges Kalinowski a NR)", A.P.D., N° 26, París, Sirey, 1981, p. 426. Mackie, J.L., "Can there be a right-based moral theory", en Theories of Rights, comp. J. Waldron, Nueva York, Oxford, U. P., 1984, pp. 168-181.

[28]. Vid. FINNIS, JOHN, "Fundamentals of ethics", cit., p. 56 y ss.

[29]. NR, p. 73 y ss.

[30]. NR, p. 111 y ss.

[31]. Acerca del sentido de esta expresión, vid. SGAJE RAMOS, GUIDG, "Diferentes concepciones de derecho natural", en: Ethos, N 10/11, Buenos Aires, INFIP, 1982-83, pp. 317-339.

[32]. Vid. OLIVECRONA, KARL, Lenguaje jurídico y realidad, trad. Genaro Carrió, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1968, p. 812 y passim. Una crítica aguda del positivismo por parte de Finnis puede verse en su trabajo "On "positivism" and legal rational authority", en: Oxford Journal and Legal Studies, vol. 5, N 1, Oxford, 1985, pp. 74-90.

[33]. NR, p. 224. Vid. capítulo II.

[34]. Tal es el caso de H. L. A. HART, en su trabajo "Are there any natural rights?", en: Theories of Right, cit., pp. 77-90.

[35]. Vid. NINO, CARLOS, Etica y derechos humanos, cit., passim.

[36]. Vid. RAZ, JOSEPH "Right-based moralities", en: Theories of Rights, cit., pp. 182-200.

[37]. FINNIS, JOHN, "Some professorial fallacies...", cit., passim.

[38]. Ver KALINOWSKI, GEORGES, "Logique et philosophie de droit subjectif", en: APD, N IX, París, Sirey, 1964, pp. 41- 42.

[39]. FABRO, CORNELIO, "Drama del hombre y misterio de Dios", trad. J. Redo Llopart y V. Peral, Madrid, Rialp, 1977, p. 748.

[40]. NR, pp. 389-390.



En Revista Atlántida, Vol. 1. (Págs. 9-19). Ediciones Rialp


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15/06/2005 ir arriba
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