(Índice, titulaciones y negrita
preparada
por Josep M. Riera M.:
jmrieram@teleline.es;
2005-12-17)
-
UN SUCESO NUEVO Y SU SIGNIFICADO
-
ESTADO DE DERECHO COMO ESTADO
SECULAR
-
EL DILEMA DE NEGAR FUNDAMENTOS
PRE-ESTATALES
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LA LIBERTAD RELIGIOSA, CONDICIÓN
DE CONVIVENCIA
-
EXPLICANDO LA POSTURA CRISTIANA
EN DEMOCRACIA
-
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU
FUNDAMENTO
-
HACIA LA CONVIVENCIA PACÍFICA
DEMOCRÁTICA
-
RECONOCIMIENTO DE CRITERIOS
COMUNES PRE-POSITIVOS
-
EMANCIPACIÓN RADICAL
-
CONCLUSIONES
***********
o
El año
pasado tuvo lugar en Bruselas una
humillación de los ciudadanos
cristianos de Europa como nunca
antes había sucedido. Y que esta
humillación haya sido simplemente
asumida y no haya conducido a una
crisis purificadora de las
instituciones europeas, ilumina con
una luz inquietante la situación
interna del corpus catholicorum en
este continente. Todo sigue con el
business as usual.
o
¿Qué
había sucedido?
El candidato presentado por Italia
para Comisario europeo de Justicia,
el ministro italiano Rocco
Butiglione, fue obligado a renunciar
a su candidatura.
o
¿Cuál
fue el motivo?
En una audiencia, preguntaron a
Buttiglione por sus convicciones
personales a propósito de la
familia, de la posición de la mujer
y de la homosexualidad. Respondió
haciendo, en primer lugar, la
distinción kantiana entre derecho y
moral (No todas las normas morales
pueden ni deben convertirse en
normas jurídicas. No todo lo que
consideramos mandamiento moral puede
ser mandado también jurídicamente e
impuesto por el Estado). Buttiglione
hacía propio el Estado moderno de
Derecho y de libertades. No
obstante, también para este Estado
de Derecho existen obligaciones de
tipo preestatal (Por ejemplo, el
Estado tiene que tener en cuenta el
hecho de que, por una parte, los
niños necesitan a sus madres y
crecen del mejor modo si las madres
disponen de una cierta cantidad de
tiempo para ellos, y de que, por
otra parte, las mujeres tienen hoy
más que antes el deseo de una
actividad profesional fuera de casa.
De modo que es una tarea del Estado
preocuparse por la legislación
correspondiente a una mejor
compatibilidad de las obligaciones
profesionales y familiares. Aunque
no fuera por otra razón, la
catastrófica situación demográfica
obligaría a ello).
o
Por lo
que se refiere a la
homosexualidad, a propósito de
la cual se pidió también la opinión
personal de Buttiglione, él
condenaba la discriminación de
personas homosexuales, pero se
identificaba en sus convicciones
personales con la doctrina del
Catecismo de la Iglesia católica,
según la cual la tendencia
homosexual es un defecto y su
ejercicio práctico un pecado.
o
Esta
confesión fue el motivo del rechazo
de su candidatura.
Lo que significa, tanto en alemán
como en español, que un católico
cuyas convicciones coincidan con la
doctrina moral de la Iglesia
católica, sólo por ese motivo, no
está cualificado para ocupar un
puesto de dirección en la Comunidad
europea. Hay que añadir que se trata
de la doctrina moral de toda la
tradición cristiana, e igualmente de
la tradición filosófica de Europa,
incluida la época de la Ilustración.
Y hay que añadir que, según los
criterios aplicados en el caso
Buttiglione, los padres fundadores
de la nueva Europa tras la segunda
guerra mundial no podrían ocupar
ningún puesto de dirección en esta
Europa. Robert Schuman, Alcide de
Gasperi, Konrad Adenauer eran, los
tres, católicos ortodoxos.
o
Como se
ha dicho, estos acontecimientos no
han conducido a una crisis, porque
la cristiandad europea está
claramente atemorizada. Pero tanta
más razón hay, por tanto, para
repensar a fondo el estatus de los
ciudadanos religiosos en el moderno
Estado de Derecho. Y digo en el
moderno Estado de Derecho; no digo
en el Estado secular, como se dice
habitualmente hoy día.
·
ESTADO
DE DERECHO COMO ESTADO SECULAR:
o
Quien
caracteriza al Estado moderno
como Estado secular ha tomado ya
partido por una posición. Se hizo
muy claro recientemente en un
artículo del conocido escritor y
periodista alemán Jan Philipp
Reemtsma, en el periódico Le monde
diplomatique. El artículo se
titulaba ¿Tenemos que respetar a las
religiones? La respuesta era No.
Tenemos que tolerar conciudadanos
religiosos, lo queramos o no. Pero
en un estado secular son y
permanecen unos extranjeros. Con
gentes que comparten la doctrina del
Papa sobre la relación entre el
derecho divino y el humano, sólo hay
una tregua.
o
La
sociedad secular se siente orgullosa
de no reconocer ningún origen
divino a la distinción entre malo y
bueno; se considera a sí misma
como la creadora de esta distinción.
Por ello, para los que defienden
esta opinión, los cristianos, que no
comparten este orgullo, son
ciudadanos de un Estado secular sólo
en el sentido en que los árabes
israelitas son ciudadanos del Estado
de Israel. Por la naturaleza misma
de las cosas, el orgullo de un
Estado judío no puede ser su
orgullo, pues el Estado de Israel se
define a sí mismo como un Estado
judío. Así también, según la
concepción de laicistas militantes
como Reemtsma, el moderno Estado se
define como Estado secular que tiene
por presupuesto la no existencia de
Dios, o la falta de toda
consecuencia por su eventual
existencia.
o
Merece
consideración que Jürgen Habermas,
en un artículo reciente sobre
ciudadanos religiosos y seculares en
un Estado moderno, renuncie
explícitamente a definir al Estado
moderno como Estado secular. Y
precisamente por este motivo exacto:
tal definición haría de los
ciudadanos religiosos ciudadanos de
segunda clase.
·
EL
DILEMA DE NEGAR FUNDAMENTOS
PRE-ESTATALES
o
Pero,
¿no nos encontramos en un dilema?
¿No está condenado al fracaso todo
intento de neutralizar la oposición
entre fe y no fe, y de ordenar la
comunidad humana poniendo entre
paréntesis la cuestión de la verdad?
¿Pueden los creyentes
renunciar a convertir en legislación
lo que consideran mandamientos de
Dios, cuando lleguen a ser la
mayoría en un Estado? Y al revés,
¿no es comprensible que
increyentes rechacen una
legislación cuyos fundamentos no son
plausibles para ellos? ¿Acaso
no puede comprenderse que digan a
los creyentes: Nadie os obliga a
abortar a vuestros hijos, a
divorciaros, a establecer vínculos
homosexuales, a visitar Peep-Shows,
a matar a vuestros parientes cuando
la vida se les haga incómoda a ellos
o ellos sean incómodos para
vosotros? Nadie os dificulta que
recéis, que vayáis a la Iglesia, que
cuidéis gratuitamente a los enfermos
de sida. Pero, por favor, permitid
que otros hombres piensen de modo
diferente que vosotros, y vivan como
les guste.
o
La
respuesta del Islam
a este respecto es clara: el
mandamiento de Dios no regula sólo
la vida privada, sino también la
pública. No permite tolerar una
desobediencia pública a estos
mandamientos, y menos que se
abandone la verdadera fe. Hace
varios siglos, la respuesta de la
Iglesia era muy semejante a la
musulmana; pero hace mucho que ya no
lo es. A algunos les parece que la
posición actual de la Iglesia es un
compromiso inaceptable con el
secularismo. La respuesta musulmana
parece tener la lógica de su parte.
Y, si esto es así, entonces parece
plausible que ciudadanos tanto
cristianos como seculares vean en la
extensión del Islam un peligro para
la subsistencia de una sociedad
libre, es decir, el peligro de la
teocracia.
·
LA
LIBERTAD RELIGIOSA, CONDICIÓN DE
CONVIVENCIA:
o
Pero,
¿no quieren una teocracia también
los cristianos?; ¿no quieren el
reinado, el reino de Dios en la vida
tanto privada como pública?
Realmente sí lo quieren. Pero tienen
también la frase de Jesús ante
Pilatos: «Mi reino no es de este
mundo». Y Jesús dice esta frase para
aclarar que Él no quiere extender o
defender este reino con los medios
de los reinados terrenos. Con estos
medios sólo se puede obligar a una
obediencia exterior, mientras que a
Jesús le importa el reinado sobre
los corazones, la fe, que no se
puede forzar. El libre asentimiento
de la fe presupone que es posible
también la increencia. La
exigencia de la libertad religiosa
no es un compromiso de la Iglesia
con el mundo liberal, sino una
exigencia que proviene del núcleo
mismo del cristianismo.
o
Por
eso, una teocracia real no es una
forma de Estado. Allí donde se
comprende el reinado de Dios como
una forma política de reinado,
resulta consecuente, por ejemplo,
que se castigue la blasfemia con la
pena de muerte. Es el crimen mayor
que existe; sancionarla con una pena
menor, sería en sí mismo una
blasfemia.
o
En los
Estados de libertad no se protege el
honor de Dios.
El honor de Dios no puede ser
protegido políticamente; de hecho,
su honor no sufre ningún daño en
ningún caso. Lo que tiene pretensión
de ser protegido es la convicción
religiosa de los ciudadanos. No se
puede ofender públicamente aquello
que es santo para ellos, sin ofender
a los fieles. Y esta ofensa ha de
tener una pena, pues es una
injusticia contra hombres y contra
conciudadanos. Pero no es la
injusticia peor, y la pena adecuada
no es la pena más severa de que
dispone el Estado.
o
El
Estado moderno se refiere a la
verdad siempre sólo indirectamente,
y directamente sólo a las
convicciones sobre la verdad.
En esto descansa la paz interior.
Pues la verdad en cuanto tal es
intolerante. Si algo es
verdadero, lo contrario no puede ser
también verdadero. Y así, Dios, tal
como la Biblia lo entiende, también
es intolerante: «No tendrás otro
Dios fuera de mí». Pero las
convicciones sobre la verdad pueden
coexistir unas con otras. Sus
contenidos pueden excluirse, pero,
por contra, su existencia como
convicción es mutuamente compatible.
Se trata de una distinción que ya
hacía san Agustín, cuando escribía
que ha de odiarse el error, pero
amar al que yerra; y cuando hablaba
de la paz, que es común a creyentes
e increyentes (Pax illis et nobis
communis). De todos modos, con ello
no se resuelve sin más el problema
de una comunidad ciudadana hecha de
creyentes e increyentes; y menos aún
en el caso de un Estado democrático.
·
EXPLICANDO LA POSTURA CRISTIANA EN
DEMOCRACIA:
o
En el
Nuevo Testamento,
se amonesta a los cristianos a ser
súbditos leales, incluso en
regímenes injustos. Durante
trescientos años se dejaron
perseguir y matar por los
emperadores romanos, y siguieron
rezando por el emperador. Y esto lo
practican hasta hoy.
o
Recuerdo una pequeña historia de
la antigua República Democrática
Alemana. Yo había ido de visita
en otoño. En aquel año, había una
buena cosecha de manzanas. Los bajos
precios de mercado habían conducido
a que muchos dueños de un par de
manzanos dejasen pudrirse la fruta
en los árboles. Por eso, el Estado
compró manzanas a un precio
aceptable, para venderlas luego en
los comercios estatales por debajo
del precio de coste. En todos los
hoteles había cestas con manzanas
que se podían coger gratuitamente.
¿Cuál fue la consecuencia de este
procedimiento antieconómico? Que la
gente vendían sus manzanas al Estado
y luego las compraban en los
negocios estatales a mitad de
precio, para volvérselas a vender a
los negocios estatales al precio
oficial. Un párroco me comentó que
los cristianos fueron los únicos
que no participaron en este juego,
sino que se daban por contentos con
la ganancia de una sola operación,
ya que toda esta operación
antieconómica del Gobierno estaba
destinada claramente a servir al
bien común. En estas ocasiones,
los funcionarios comunistas sabían
con toda precisión que los únicos
con los que podían contar en casos
semejantes era con los cristianos.
Pero, estos mismos cristianos
seguían ahí cuando ya no quedaba
ningún comunista en el poder. En la
antigua Roma, los trescientos años
de persecución terminaron con que el
emperador se hizo cristiano.
o
En la
democracia,
las cosas se plantean de otra
manera, aunque no totalmente.
También aquí los cristianos son
obedientes, mientras no se les pida
algo que contradiga los mandamientos
de Dios. Pero, en la democracia,
los creyentes, como los increyentes,
no son sólo súbditos, sino también
ciudadanos, y como ciudadanos, parte
del sujeto de la soberanía. No sólo
están sometidos a las leyes, sino
que son corresponsables de las leyes.
No se pueden contentar con no hacer
nada injusto, pues son
corresponsables de la injusticia que
permita el legislador, ya que son
parte del legislador, y, en una
democracia, deben incluso esforzarse
por ser la parte mayor posible.
o
Tomás
Moro
fue Canciller de un rey
preconstitucional. Como Canciller,
no podía sostener la política del
rey, separar a la Iglesia inglesa de
la romana. Como persona privada
podía callarse. Por eso dejó su
cargo estatal y volvió a ser un
hombre privado. En su boca no se
encontró ninguna palabra crítica.
Testigos falsos tuvieron que poner
en sus labios palabras críticas,
para que el rey le cortara la
cabeza. Tampoco los cristianos de
los primeros siglos proclamaban
públicamente su fe si no se les
exigía. Simplemente, como Rocco
Buttiglione, rechazaron renegar
públicamente de su fe. En la
democracia, ningún ciudadano puede
abandonar su responsabilidad,
como en cambio lo pudo hacer Tomás
Moro. Ya que puede hablar, hay
situaciones en las que tiene que
hablar. Pues somos responsables
de las consecuencias de la falta de
ejercicio de un derecho.
o
Pero
es propio de la democracia también
que sean diferentes, o incluso
opuestas, las opiniones sobre qué es
lo mejor para el bien común. En
todo caso, la soberanía popular es
un mito. Un soberano tiene que saber
lo que quiere. Pero no existe el
pueblo, que sabe lo que quiere, sino
que hay unos que quieren una cosa y
otros que quieren otra. La
mayoría decide, pero no porque tenga
razón, sino porque es el único
procedimiento indiferente a la
cuestión de quién tiene razón,
una pregunta que lleva consigo
potencialmente el riesgo de la
guerra civil. Para evitarla, Thomas
Hobbes había escrito: «Non veritas
sed auctoritas facit legem» (No la
verdad, sino la autoridad determina
lo que es ley). Pero la autoridad en
la democracia está en la mayoría.
·
LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES Y SU
FUNDAMENTO:
o
De
todos modos, tras las
experiencias de las dictaduras
erigidas democráticamente, las
democracias occidentales aprendieron
a reconocer derechos fundamentales,
cuya vigencia no proviene de una
decisión mayoritaria, sino que, al
revés, limita la voluntad de la
mayoría.
o
¿En qué
descansan estos derechos
fundamentales? Son claramente
derecho pre-positivo.
En la constitución de mi país, estos
derechos fundamentales no pueden ser
cambiados por ninguna mayoría
parlamentaria. Por el contrario,
será inválida toda ley que, según el
juicio del Tribunal Constitucional,
no concuerde con estos derechos
fundamentales (Por desgracia, la
praxis no responde siempre a esta
exigencia, aunque, en principio,
esté generalmente reconocida. Así,
por ejemplo, el legislador alemán
ignora desde hace años
determinaciones concretas del
Tribunal Constitucional
concernientes al aborto).
o
En
opinión de los defensores liberales
de una sociedad secular, los
derechos fundamentales, como todo
derecho, provienen de la voluntad
asociada de hombres. Si tal fuera el
caso, estos derechos tendrían que
poder ser abolidos. Y si ello está
excluido por la Constitución,
estaríamos ante una dictadura de los
muertos, que codificaron estos
derechos, sobre los vivos. Pero si
estos derechos le corresponden al
hombre independientemente de su
voluntad, entonces tienen que ser de
origen divino.
o
Quien
no cree en Dios,
tendrá que considerarlos una
ficción, quizá una ficción útil; o
incluso necesaria. En todo caso, no
se opondrá en modo alguno a una
referencia a Dios en la Constitución
de su país y de Europa. Si lo hace,
cabe la sospecha de que quiera
anclar menos sólidamente los
derechos humanos. El ordenamiento
jurídico ha de hacerse etsi Deus non
daretur (como si Dios no existiese),
exigían los filósofos europeos del
Derecho en el siglo XVII. Lo que sea
oportuno para el bien común, y lo
que no, tiene que poder mostrarse
con la pura razón. Esta frase, sin
embargo, se encuentra ya en Tomás de
Aquino, que escribe: «Dios no le ha
mandado al hombre nada que no sea
bueno y beneficioso para el hombre
por la naturaleza misma de las
cosas». Pero, por otra parte, está
vigente lo contrario de la frase
etsi Deus non daretur. Pues si el
contenido de las normas morales, así
como el de los derechos
fundamentales, se sigue de la
naturaleza de los hombres y puede
ser aprehendido por la razón –«en el
silencio de las pasiones», como
decía Diderot–, hay un vacío por lo
que respecta a la vigencia de estas
normas. Para el hombre, como
persona, no está vigente una especie
de autoridad de la naturaleza. Y
tampoco existe ninguna autoridad
natural de alguna mayoría de otros
hombres sobre él, de la que no pueda
emanciparse. Si deseamos que los
hombres sigan su intuición moral, y
si queremos que algo así como los
derechos humanos tengan vigencia
independientemente de la voluntad de
la sociedad, entonces tenemos que
comportarnos en relación a ellos
etsi Deus daretur (como si Dios
existiese), como le decía
recientemente al Papa la periodista
italiana Oriana Fallaci, que se
profesa atea.
·
HACIA
LA CONVIVENCIA PACÍFICA DEMOCRÁTICA:
o
Tras
todas estas consideraciones, el
problema de la convivencia política
de creyentes e increyentes parece
resuelto. La razón nos enseña
qué ordenamiento de las cosas
humanas es bueno para el hombre. La
fe en Dios nos da motivos para
suponer, tras este entendimiento de
las cosas, la voluntad de una
autoridad incondicionada. El
contenido de los derechos naturales
nos es dado etsi Deus non daretur,
la fuerza vinculante de esta
percepción presupone el etsi Deus
daretur.
o
Pero en
realidad las cosas no son tan
armónicas. La construcción ideal
típica no refleja perfectamente
nuestra realidad. En primer lugar,
hay que precisar el concepto de
creyente, el concepto de ciudadano
religioso en contraposición con el
secular. Pues hay diferencia si
hablamos de musulmanes o de
cristianos. Y es diferente si
hablamos de creyentes en la
Revelación o de hombres que creen en
la existencia de Dios, pero no en la
revelación de su voluntad a través
de un libro o a través de otros
hombres. Normalmente, esta última
categoría es ya bastante
insignificante en el ámbito
político, mientras que en la época
de la Ilustración jugaba un gran
papel. La mayoría de los llamados
ilustrados en Europa no eran ni
ateos ni agnósticos. Estaban de
acuerdo con la idea cristiana de que
existe un conocimiento puramente
racional de Dios, y de que Dios,
como escribe el apóstol Pablo,
inscribió sus mandamientos en el
corazón de los paganos, también sin
Sinaí y sin Evangelio. La Revolución
Francesa, en la época del poder
jacobino, castigaba el ateísmo con
la pena de muerte.
o
Los
laicistas de hoy día,
es decir, los ciudadanos seculares
de hoy, ya no creen en una religión
natural y en un conocimiento natural
de Dios. La Ilustración, surgida en
el seno de la Iglesia, había
combatido, en nombre de la razón, a
la fe cristiana en la Revelación. La
diosa razón fue entronizada en el
altar de Notre Dame en París. Hoy es
la Iglesia quien defiende a la razón
contra los autoproclamados herederos
de la Ilustración. Fuera del
cristianismo, la duda en la
capacidad de la razón para conocer
la realidad se ha convertido en la
visión del mundo dominante. E
igualmente la duda en la capacidad
de la razón práctica para reconocer
normas morales.
o
Escepticismo y relativismo cultural
son los paradigmas dominantes.
Friedrich Nietzche había
diagnosticado esta evolución hace ya
un siglo. Su tesis era: la razón ha
destruido la fe en Dios. Pero con
ello ha destruido sus propios
fundamentos, la fe en algo así como
la verdad y en la posibilidad de su
conocimiento. Si Dios no existe,
entonces sólo hay perspectivas
subjetivas, pero ninguna cosa en sí.
Con ello se termina la Ilustración.
Hoy son los cristianos quienes
sostienen la capacidad de la razón
humana para alcanzar verdades
universales, una posibilidad que
ya negaba David Hume, cuando
escribía: «We never do one step
beyond ourselves» (Nunca damos un
paso más allá de nosotros).
o
La fe
en una revelación divina presupone
una confianza elemental en la razón
humana, una confianza que, sin
embargo,
como Nietzsche observó
correctamente, implícitamente ya
es una fe. Una fe que significa que
Dios es la verdad, que la verdad es
divina. En esto se funda la
posibilidad de comprenderse con no
cristianos en cuestiones referentes
al ordenamiento humano de la vida.
o
Los
cristianos
quieren una referencia a Dios en la
Constitución de su país, porque sólo
así se expresa que a los hombres no
está permitido todo lo que puedan
hacer, en el caso en que quieran
darse a sí mismos, por vía de
mayorías, un ius ad omnia, un
derecho a cualquier cosa. Desean
el reconocimiento de normas éticas
como si Dios existiese, ya que
no el de la existencia de Dios. Y
esto significa simplemente el
reconocimiento de una ley moral
natural. Sólo con el fundamento de
este reconocimiento es posible una
pax illis et nobis communis, una
convivencia pacífica de cristianos y
no cristianos en un país.
·
RECONOCIMIENTO DE CRITERIOS COMUNES
PRE-POSITIVOS:
o
Un
reconocimiento semejante
significa el sometimiento de deseos,
intereses y preferencias
individuales bajo un criterio común.
Sólo en base a un criterio semejante
es posible un discurso público en el
que verdaderamente esté supuesto el
bien común, y en el que los
argumentos no sirvan sólo al
enmascaramiento de intereses. Los
intereses chocarían entre sí, y se
impondrían aquellos que fueran
representados con mayor energía, aun
cuando objetivamente no pudieran
pretender tener el rango más
elevado. Pero si el rango no es
ordenado objetivamente, todo
discurso racional es sólo una velada
lucha por el poder, como afirma
por ejemplo Michel Foucault.
Entonces, sin embargo, se pone en
cuestión una base esencial de la
democracia, pues la democracia vive
de la fe en la posibilidad de un
entendimiento racional.
o
Sin la
idea de un derecho según la
naturaleza, que agradecemos a los
griegos, no hay ninguna base común
entre creyentes e increyentes.
Pero quienes mantienen hoy esta idea
son los cristianos católicos. A
la táctica de sus oponentes
pertenece caracterizar esta idea de
una ley moral natural como una idea
cristiana y, por tanto, considerarla
inaceptable para los no cristianos.
Pero esto es injustificado. Todo el
que argumenta sobre cuestiones de
justicia e injusticia presupone
silenciosamente esta idea.
o
(A
quien denuncie que un vecino le
impide dormir, porque toca la
trompeta entre las dos y las cuatro
de la noche, el tribunal le hará
justicia, aunque el trompetista
explique que para él es algo
existencialmente necesario y que
sólo tiene tiempo por la noche. El
interés en un mínimo de sueño tiene
objetivamente la prioridad).
o
(Y
también evidentemente el interés
de un hombre ya engendrado en poder
vivir toda una vida tiene la
prioridad sobre el interés eventual
de otro hombre –de su madre– de
poder autodeterminarse sin
cortapisas durante los nueve meses
de embarazo. Después el niño puede
ser dado en adopción. Todo el que
juzgue sin prejuicios –pues la razón
habla, como decía Diderot, «en el
silencio de las pasiones»–
concordará en esta preferencia. Sólo
quien niegue por principio que
existe una estructura objetiva de
preferencia de intereses, aceptará
que el interés evidentemente
superior sea sacrificado al otro por
una regulación liberal del aborto).
o
(O
tomemos la cuestión de la
manipulación genética de la
naturaleza humana, que rechazó
hace poco Habermas con argumentos
claramente de derecho natural.
Construir hombres según el proyecto
de otros hombres choca con la
igualdad fundamental de los hombres.
Además, el hombre tiene derecho a
conocer a sus progenitores).
o
(Otro
ejemplo: la homosexualidad.
Que un hombre, como también un
animal, no responda a la fuerza de
atracción sexual del otro sexo es
claramente un defecto biológico,
como aparece también en el resto de
la naturaleza, un fallo de la
naturaleza, como escribía
Aristóteles. Pues la supervivencia
del género humano descansa en esta
fuerza de atracción. Si un hombre
que sufre este defecto e inclina sus
tendencias sexuales al propio sexo,
sigue o no esta tendencia, es una
cuestión moral, que no debe
interesar al legislador estatal. El
Estado no tiene nada que buscar en
los dormitorios, excepto en caso de
violación o corrupción de menores.
Pero el Estado sí tiene un legítimo
interés en que esta tendencia no se
extienda, por la propaganda o por
una pedagogía correspondiente, más
allá de los que ya tienen esta
disposición).
o
(Ante
todo, contradice completamente a la
razón institucionalizar de alguna
manera uniones de este género y
acercarlas a lo que es el matrimonio.
El interés público en la institución
de la unión permanente de dos
personas de diferente sexo está
relacionado, naturalmente, con que
de esta unión pueden provenir niños,
y normalmente vienen. Si no, también
podrían casarse los hermanos. Y no
se encuentra realmente motivo alguno
por el que la comunidad de vida, por
ejemplo, de un párroco y su hermana,
que cuida la casa, no pueda ser una
institución jurídicamente
privilegiada, como también una
comunidad de tres personas, o un
matrimonio entre tres, una pequeña
comunidad de vida religiosa o la
convivencia de un pequeño círculo de
amigos del mismo sexo. Que la
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