Por
Francisco de Borja SANTAMARÍA
Arvo Net, 03.03.2006
El
pasado 20 de febrero, un jurado austriaco condenó a
tres años de prisión al historiador británico David
Irving por dos conferencias pronunciadas en 1989, en
las que negaba la existencia del Holocausto
perpetrado por los nazis. En aquellas conferencias,
el escritor británico había negado la existencia de
cámaras de gas en Auschwitz y había puesto en duda
el Holocausto. Esta posición, denominada
negacionismo, en Austria está castigada penalmente,
en virtud de la Ley de Prohibición, recogida en la
Constitución redactada tras la II Guerra Mundial.
Dicha ley condena con penas de hasta 20 años de
cárcel la apología del nazismo, la negación de los
crímenes contra la humanidad cometidos en el III
Reich y todo intento de rehabilitar ideologías
racistas. En Francia, Alemania y Bélgica, el
negacionismo es un delito; y en España y Suiza
constituye delito la negación de cualquier crimen
contra la humanidad.
La
condena de Irving ha tenido lugar, precisamente, en
el momento en que la desmesurada reacción musulmana
a unas tiras ofensivas para con Mahoma ha tenido
como reacción en Occidente una generalizada defensa
de la libertad de expresión, como seña de su
identidad y como uno de los valores incuestionables
de la democracia.
Lo
ocurrido al historiador británico en Austria,
contrasta, sin embargo, con algunas apologías poco
matizadas de la libertad de expresión, que se han
escuchado en el fragor de la “guerra de las
viñetas”. Contrasta también con el motivo que llevó
al diario danés a plantearse la publicación de
viñetas satíricas que tuvieran a Mahoma como objeto.
Tal motivo no era otro que el de indagar hasta dónde
se puede llegar en la libertad de expresión y, en
concreto, averiguar si la figura de Mahoma era
susceptible o no de crítica y de broma.
Efectivamente, a una sociedad democrática y
pluralista le resulta consustancial una decidida
afirmación de la libertad de expresión, pero, el
“caso Irving” pone de manifiesto que tampoco las
sociedades democráticas admiten una ilimitada
libertad de expresión pues, de hecho, todos los
ordenamientos jurídicos de las sociedades
democráticas la limitan de alguna manera.
Puede ayudar a modular adecuadamente el sentido de
la libertad de expresión distinguir tres tipos de
límites a su ejercicio. En mi opinión, es preciso
diferenciar entre límites políticos, límites
sociales y límites morales.
Los límites políticos son aquellos que establecen
las restricciones mínimas para que determinadas
expresiones no representen una amenaza grave para la
convivencia pacífica. Estos límites custodian los
valores fundamentales de una comunidad política y se
expresan legalmente a través del código penal. En
los países que han sufrido en sus carnes la barbarie
del nazismo no se tolera la mínima concesión a
aquello que, aún de lejos, pueda significar una
legitimación del régimen nazi o del racismo. En
estos países, todo lo que tiene que ver con el
Holocausto o el antisemitismo no admite bromas; y no
es que no se admita mediante el repudio social –que
tampoco- sino que no se admite mediante lo que
custodia y articula la convivencia política, esto
es, las leyes. El límite impuesto en estas materias
no puede salvarse mediante apelaciones a la
creatividad artística o a la libertad de pensamiento
propia de la investigación científica. Es la misma
razón por la que en España está castigada
severamente la apología del terrorismo. En todas las
democracias, por otra parte, está castigada la
difamación. La jurisprudencia puede ser más o menos
laxa al respecto, pero se entiende que la
convivencia social exige que no resulte impune la
denigración de sus miembros.
Otro tipo de límites a la libertad de expresión es
lo que cabría denominar “límites sociales”. Quien
infringe el “código social” no va a la cárcel ni es
penalmente sancionado, pero se expone al ostracismo,
por haber traspasado las fronteras de lo que en una
sociedad resulta tolerable escuchar. Un ejemplo no
muy lejano fueron las declaraciones de junio pasado
en la Comisión de Justicia del Senado del doctor
Polaino acerca de la homosexualidad. La reacción
social que suscitó su intervención puso de
manifiesto que el orden social vigente no permite
que una persona exprese un juicio médico en el que
se cuestione la normalidad psíquica de la tendencia
homosexual.
Los límites sociales a la libertad de expresión no
resultan tan punitivos como los límites políticos o
legales, pero son mucho más numerosos y, aunque no
imponen penas legales, imponen severas restricciones
a lo que se puede decir, sin sufrir el rechazo
social. La vida social está cargada de censuras y
las personas nos auto-limitamos en nuestras
manifestaciones exteriores. De todos modos, debido
al pluralismo de las sociedades abiertas, la censura
social no suele ser unánime y monolítica, sino
fragmentaria, de modo que el rechazo social de
ciertas manifestaciones o expresiones no es
compartido normalmente por todo el cuerpo social.
Finalmente, están los límites morales a la libertad
de expresión. Son los que cada persona se impone
desde su conciencia. La fuerza de este límite
resulta proporcional a la calidad ética de la
persona. Cuanto más desarrollada se encuentra la
sensibilidad moral de una persona, más se retrae de
ofender a los demás, con independencia del juicio
que le merezcan sus ideas, valores y actuaciones. En
este sentido, el límite moral puede llegar a ser
–depende de personas- tanto el más amplio cuanto el
más férreo; es decir, el límite que ejerce una
censura más fuerte y sobre mayor número de
cuestiones en el individuo. Esto no significa que el
sentido moral nos deba llevar a callar o a
cohonestar el mal, sino simplemente a evitar la
burla, la ofensa objetiva y el descrédito de las
personas, instituciones o grupos sociales.
La
calidad de la convivencia social depende, en
definitiva, de la calidad moral de sus ciudadanos,
de manera que cuanto mayor es la capacidad de
autolimitarse de las personas mediante su
conciencia, menos necesarias son las trabas sociales
y legales a la libertad de expresión. Por el
contrario, en la medida en la que se pierde calidad
ética, se precisa un aumento de la censura social y
de las prohibiciones legales. Lo ideal es que los
límites legales de la libertad de expresión sean
mínimos, pues una sociedad abierta exige amplio
espacio para la crítica; pero, lógicamente, la
regulación y penalización se intensifica en la
medida en que los ciudadanos transgredimos los
límites éticos en nuestras expresiones y en la
medida en que el odio y las fobias tienden a
exteriorizarse.