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Por Jean-Luc Chabot *
La familia es una institución querida por Dios en su
designio creador, ordenada a la doble finalidad
procreadora y educadora, de la que se trata de
garantizar las competencias específicas así como los
medios adecuados para realizarlas.
1. El matrimonio y la familia, instituciones naturales y
divinas
«Al crear la humanidad del hombre y de la mujer a su
imagen y al conservarla continuamente en el ser, Dios
inscribe en ella la vocación, y por tanto, la capacidad
y la responsabilidad correspondientes al amor y a la
comunión... Puesto que el hombre es un espíritu
encarnado, es decir, un alma que se expresa 'en un
cuerpo y un cuerpo animado por un espíritu inmortal, es
llamado al amor en su totalidad unificada. El amor
comprende también el cuerpo humano, y el cuerpo se hace
partícipe del amor espiritual... En consecuencia la
sexualidad por la que el hombre y la mujer se dan el uno
al otro por los actos propios y exclusivos de los
esposos, no es algo puramente biológico, sino que
concierne a la persona humana en lo que tiene de más
íntimo. Ésta sólo se realiza de manera verdaderamente
humana siendo parte integrante del amor con que el
hombre y la mujer se comprometen enteramente el uno para
el otro hasta la muerte» (FC, 11).
Así, este amor del hombre y de la mujer inscrito en la
naturaleza humana por el creador desemboca
necesariamente en la institución también divina del
matrimonio, sin el cual «la donación física total sería
una mentira por no ser el signo y el fruto de una
donación personal total, en la que toda la persona,
hasta en su dimensión temporal está presente» (ibíd.).
Un amor verdaderamente humano, es decir realizado según
la plenitud y la dignidad de las personas, «excede con
mucho la inclinación puramente erótica que, cultivada
por sí misma, desaparece pronto y de una manera
lamentable» (GS, II, 1). Por eso la tradición constante
de la Iglesia universal «enseña y confirma que la
perpetua indisolubilidad del matrimonio, su unidad y su
inmutabilidad provienen de Dios su Autor» (CC 3). Es
ésta una afirmación universal dirigida a todos los
miembros del género humano, cualesquiera que sean los
tiempos, los lugares, las culturas y las civilizaciones,
porque «la naturaleza del matrimonio está absolutamente
sustraída a la libertad del hombre, de modo que
cualquiera que lo ha contraído se encuentra por el hecho
mismo sometido a sus leyes divinas y a sus exigencias
esenciales» (CC, 4). Sin embargo la libre voluntad del
hombre ocupa plenamente su puesto y de manera
absolutamente necesaria para la existencia misma del
matrimonio: «Esta libertad se refiere solamente a un
punto: si los contratantes quieren efectivamente entrar
en el estado de matrimonio y si lo quieren con tal
persona» (CC, 4).
Institución de derecho divino natural, el matrimonio ha
sido elevado a la dignidad de sacramento por Cristo,
confiriéndole así para los cristianos la cualidad de una
institución de derecho divino positivo: «Se trata de las
características normales de todo ?mor conyugal natural,
pero con una significación nueva que no sólo las
purifica y consolida, sino que las eleva hasta el punto
de hacer de ellas la expresión de valores propiamente
cristianos... el matrimonio de los bautizados se
convierte así en el símbolo real de la alianza nueva y
eterna, sellada con la sangre de Cristo» (FC 13).
«Según el designio de Dios, el matrimonio es el
fundamento de esa comunidad más amplia que es la
familia, puesto que la institución misma del matrimonio
y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a
la educación de los hijos en los que encuentran su
coronamiento» (FC 14). Por eso tanto el último
concilio, como el magisterio constante de la Iglesia
denuncian los ataques contemporáneos masivos y
generalizados contra la institución familiar: «Pero la
dignidad de esta institución no brilla igual por todas
partes, puesto que está empañada por la poligamia, la
epidemia del divorcio, el amor libre y otras
deformaciones. Además el amor conyugal se ve a menudo
profanado por el egoísmo, el hedonismo y por prácticas
ilícitas contrarias a la generación» (GS, II, 1).
De igual dignidad en el designio de la creación
original, el hombre y la mujer han sufrido un
desequilibrio consiguiente al primer pecado: «Cuando
leemos en la descripción bíblica las palabras dirigidas
a la mujer: "El deseo te llevará a tu marido y él
dominará sobre ti" (Gn 3, 16), descubrimos una ruptura y
una amenaza constante que afecta precisamente esta
"unidad de los dos" que corresponde a la dignidad de la
imagen y semejanza de Dios en cada uno de ellos. Pero
esta amenaza aparece más grave para la mujer» (MD,
10). La unión matrimonial da las posibilidades de
restablecer este equilibrio en las relaciones conyugales
y familiares, en la medida en que «el desinteresado don
de sí por parte de la mujer espera en respuesta un don
parecido por parte del marido. Sólo fundándose en este
principio pueden los dos, y en particular la mujer
"encontrarse" en una verdadera "unidad de dos" según la
dignidad de la persona» (MD, 10). En cuanto a los
papeles respectivos de los esposos en la familia, sólo
son parcialmente dictados por esta naturaleza herida y
son susceptibles de variaciones según las épocas y las
culturas. Juan Pablo II en FC subraya la condición
igualitaria y complementaria de los esposos: «El amor
conyugal auténtico supone y exige que el hombre tenga un
profundo respeto a la dignidad de su mujer... El hombre
debe vivir con su esposa una forma muy especial de
amistad personal». El mismo texto, aun mostrando el
papel irreemplazable del padre, pone en guardia contra
la presencia opresiva que éste puede tener,
«especialmente donde aún existe el fenómeno denominado
"machismo", es decir la superioridad abusiva de las
prerrogativas masculinas que humillan a la mujer e
impiden el desenvolvimiento de sanas relaciones
familiares» (FC, 25). A la inversa, la «justa
oposición de la mujer a lo que expresan las palabras
bíblicas "él dominará sobre ti" (Gn 3, 16) no
puede bajo ningún pretexto conducir a "masculinizar" las
mujeres. La mujer no puede ‑en nombre de su
liberación de la "dominación" del hombretender a
apropiarse las características masculinas en detrimento
de su propia "originalidad" femenina» (MD, 10).
Este papel de la mujer en el seno de la familia es
difícilmente separable de su papel en la sociedad, por
el simple hecho de que el trabajo en casa y la educación
de los hijos constituyen para buen número de mujeres la
ocupación principal. Mientras que antaño «una tradición
social y cultural ampliamente extendida quiso reservar
para la mujer el único papel de esposa y de madre
(FC, 23), «la igualdad de dignidad y de
responsabilidad entre el hombre y la mujer justifica
plenamente el acceso de la mujer a las funciones
públicas» (ibíd.). Este cumplimiento en plenitud
de la vocación de la mujer, su verdadera promoción exige
también «que sea claramente reconocido el valor de su
papel maternal y familiar junto a todas las demás
funciones públicas y todas las demás profesiones»
(ibíd.), superando «la mentalidad según la cual el
honor de la mujer viene más del trabajo exterior que de
la actividad familiar» (ibíd.). Corresponde,
pues, a la sociedad «estructurarse de tal manera que las
esposas y las madres no sean obligadas concretamente a
trabajar fuera del hogar y que, aun cuando se consagren
totalmente a sus familias, éstas puedan vivir y
desenvolverse de manera conveniente» (ibíd.).
2. Las finalidades de la familia y del matrimonio
A) La trasmisión de la vida.
«El objetivo fundamental de la familia es el servicio a
la vida» (FC, 28). «El matrimonio y el amor
conyugal están ordenados por su naturaleza a la
procreación y a la educación de los hijos. De hecho, los
hijos son el don más excelente del matrimonio y
contribuyen en gran medida al bien de los mismos padres»
(GS, 50). Cooperando con Dios en la obra creadora del
género humano, los padres deben ser confiados y
generosos en la acogida de nuevas vidas humanas: «Un
amor conyugal verdadero y bien entendido, como toda la
estructura de la vida familiar que de él se deriva,
tienden, sin subestimar los otros fines del matrimonio,
a hacer a los esposos disponibles para cooperar
valerosamente con el amor del Creador y Salvador, que,
por medio de ellos, quiere engrandecer y enriquecer su
propia familia» (GS, ibíd.).
El rechazo de toda contracepción, a fortiori de
todo aborto, procede del reconocimiento de un orden
superior del que el hombre no es autor, pero que su
inteligencia descubre fácilmente si su voluntad no pone
obstáculos: «Cuando, por la contracepción, los esposos
quitan al ejercicio de la sexualidad conyugal su
capacidad potencial de procrear, se atribuyen un poder
que sólo pertenece a Dios: el poder dé decidir en última
instancia sobre la vida de un ser humano. Se atribuyen
la cualidad de ser, no cooperadores del poder creador de
Dios, sino los últimos depositarios de la fuente de la
vida humana» (Juan Pablo II, Discurso del 17‑9‑1983
en Roma, OR, 11‑10‑1983). Estos
comportamientos proceden fundamentalmente de «dos
visiones opuestas»: «El punto de vista de los creyentes
y el de los sostenedores de un humanismo agnóstico, y a
veces, incluso ateo. La actitud fundamental de los
primeros se traduce en la aceptación de principios y de
normas de comportamiento que se imponen a la razón o
derivan de la autoridad de la palabra de Dios, de la que
el hombre individual o colectivamente no puede disponer
a su antojo, siguiendo las modas o sus intereses
pasajeros. La segunda actitud considera al hombre en sí
mismo como el principio y el fin de todas las cosas, y
la sociedad, con sus leyes, sus normas, sus
realizaciones, como su obra absolutamente soberana. La
ética ya no tiene otro fundamento que el consenso
social» (Juan Pablo II, Discurso al Parlamento europeo,
11‑10‑1988).
Este texto aplicado a la procreación disipa las
confusiones y las ambigüedades sobre la paternidad
responsable, las manipulaciones genéticas y la «temible»
«explosión demográfica y sin omitir subrayar que existe
un orden objetivo, la ley natural, independiente de las
interpretaciones humanas: «La Iglesia, animando a los
hombres a observar la ley natural, interpretada por su
constante doctrina, enseña que todo acto matrimonial
debe estar abierto a la transmisión de la vida. Esta
doctrina, varias veces expuesta por el Magisterio, está
fundada en el vínculo indisoluble que Dios ha querido y
que el hombre no puede romper por su iniciativa, entre
las dos significaciones del acto conyugal: unión y
procreación» (HV, 11 y 12). «El vínculo indivisible del
que habla la encíclica (HV), el vínculo entre las dos
significaciones, la de unir y la de procrear, inscritas
en el acto conyugal, nos hace comprender que el cuerpo
es una parte constitutiva del hombre, que pertenece al
ser de la persona y no al tener. En el acto que expresa
su amor conyugal los esposos son llamados a hacer don de
sí mismos, y de este don no pueden excluir nada de lo
que constituye su "ser personal"... La contracepción es
un acto que introduce una limitación sustancial en esta
donación recíproca y expresa un rechazo objetivo de dar
el uno al otro respectivamente todo el bien de la
feminidad y de la masculinidad. En una palabra, la
contracepción contradice la verdad del amor conyugal»
(Juan Pablo II, Discurso del 17‑9‑1983).
La paternidad responsable no consiste tampoco en
recurrir sistemáticamente a los períodos infecundos de
la madre para evitar por este medio la aparición de
nuevos seres humanos. Si el Magisterio de la Iglesia
subraya «la diferencia antropológica y a la vez moral
que existe entre la contracepción y el recurso a los
ritmos periódicos» (FC, 32) y considera como lícito el
uso del matrimonio en estos períodos (HV, 16) por
«motivos serios debidos a las condiciones físicas o
psicológicas de los esposos o a circunstancias
exteriores» (HV, ibíd.), este mismo Magisterio en el
Concilio Vaticano II anima a los esposos a constituir
razonablemente familias numerosas: «Que los esposos
cristianos sepan bien que no pueden conducirse a su
antojo, sino que tienen la obligación de seguir siempre
su conciencia, una conciencia que debe conformarse a la
voluntad divina... Así, cuando los esposos confiando en
la Providencia de Dios y con espíritu de sacrificio
asumen su misión procreadora y aceptan generosamente sus
responsabilidades humanas y cristianas, dan gloria al
Creador y tienden en Cristo a la perfección. Entre los
que cumplen así la tarea que Dios les ha encomendado,
hay que hacer especial mención de aquellos que de común
acuerdo y de manera reflexiva, aceptan de corazón educar
dignamente incluso un mayor número de hijos» (GS, II,1).
«Por parte de los esposos, el deseo de un hijo es
natural: expresa la vocación a la paternidad y a la
maternidad inscrita en el amor conyugal. Ese deseo puede
ser aún más vivo si la pareja sufre el dolor de una
esterilidad que parece incurable. Sin embargo el
matrimonio no confiere a los esposos el derecho a tener
un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos
naturales ordenados de por sí a la procreación. Un
derecho verdadero y estricto al hijo sería contrario a
su dignidad y a su naturaleza. El hijo tiene el derecho
(...) a ser el fruto del acto específico del amor
conyugal de sus padres, y también el derecho a ser
respetado como persona desde el momento de su
concepción» (DV 8)..
Dicho de otra manera, la fecundación artificial y las
manipulaciones genéticas, que son hoy en día
técnicamente posibles, no son «por ello moralmente
admisibles: hay que respetar la singularidad y la
dignidad del hombre frente a la transmisión de otras
formas de vida en el universo» (DV, 4) [1 La
transmisión de la vida humana ha sido confiada por la
naturaleza a un acto personal y consciente, y, como tal,
sometido a las más santas leyes de Dios: esas leyes
inviolables e inmutables deben ser reconocidas y
observadas. Por esta razón no se pueden usar los medios
y métodos que pueden ser lícitos en la transmisión de la
vida de las plantas y los animales.» (MM, III)]:
«Los valores fundamentales relativos a las técnicas de
procreación artificial son dos: la vida del ser humano
llamado a la existencia y la originalidad de su
transmisión en el matrimonio» (DV, 4). En
referencia a estos valores, la Iglesia rechaza la
fecundación in vitro, heteróloga y homóloga, lo mismo
que la inseminación
artificial heteróloga [2
Z La Instrucción (DV) entiende, bajo la denominación de
fecundación o procreación artificial (Fivet e
inseminación artificial) heteróloga «las técnicas
destinadas a obtener artificialmente una concepción
humana a partir de gametos que provienen al menos de un
donante distinto de los esposos unidos en matrimonio».
Por fecundación o procreación artificial homóloga
entiende «la técnica destinada a obtener una concepción
humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en
matrimonio».] En cuanto a la insemiación artificial
homóloga dentro del matrimonio, «no puede admitirse,
salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al
acto conyugal, sino que aparezca como una facilidad y
una ayuda para que éste alcance su fin natural» (DV,
6).
Éstas indicaciones éticas no tienen solamente un alcance
individual y privado, sino también colectivo que afecta
al conjunto de la humanidad, puesto que se trata de la
existencia y de la excelencia de aquel que en las
sociedades es a la vez el elemento principal y el
destinatario.
B) Los padres, primeros y principales educadores.
«Los padres por haber dado la vida a sus hijos, tienen
la gravísima obligación de educarlos y, deben ser
reconocidos como sus primeros y principales educadores.
El papel educativo de los padres es de tal importancia
que, en caso de fallo por su parte, difícilmente pueden
ser sustituidos» (GEM, 3). «En el orden natural
Dios comunica inmediatamente a la familia la fecundidad,
principio de vida, y por tanto principio del derecho a
formar para la vida, al mismo tiempo que la autoridad
principio de orden... La familia recibe, pues,
inmediatamente del Creador la misión y el derecho de dar
la educación al hijo, derecho inalienable por estar
inseparablemente unido al estricto deber correlativo,
derecho anterior a cualquier otro derecho de la sociedad
civil y del Estado, y por tanto inviolable por cualquier
potencia terrena» (DIM, 9). Juan Pablo II recoge
estas características insistiendo en el amor paterno y
materno, que se convierten «así en el alma y por tanto
en la norma que inspiran y guían toda acción educativa
concreta» (FC, 36): «El derecho y el deber de la
educación de los hijos es para los padres algo esencial,
por su conexión con la transmisión de la vida; es
también algo original y primordial respecto al deber
educativo de los demás, en razón del carácter único de
la relación de amor que existe entre padres e hijos:
algo irremplazable e inalienable, que no puede ser
totalmente delegado en otros ni usurpado por otros»
(ibid.).
Esta responsabilidad educativa confiada a la familia
directamente por Dios no está limitada a tal o cual
aspecto de la educación: «Corresponde a los padres, en
efecto, crear una atmósfera familiar, animada por el
respeto a Dios y a los hombres, que favorezca la
educación total, personal y social, de sus hijos»
(GEM, 3). «En efecto, no hay que perder nunca de
vista que el sujeto de la educación cristiana es el
hombre entero: un espíritu unido a un cuerpo, en la
unidad de naturaleza, con todas sus facultades naturales
y sobrenaturales, tal como nos lo hacen conocer la recta
razón y la Revelación; sin embargo es también un hombre
caído en el pecado original, pero rescatado por Cristo y
restablecido en su condición sobrenatural de hijo
adoptivo de Dios, aunque sin los privilegios
preternaturales de la inmortalidad de su cuerpo, de la
integridad y del equilibrio de sus inclinaciones.
Subsisten en la naturaleza humana los efectos del pecado
original, y en particular el debilitamiento de la
voluntad y el desorden de sus tendencias» (DIM, 23).
Por eso el deber de educación que incumbe a los
padres «comprende no sólo la educación religiosa y
moral, sino también la educación física y cívica,
principalmente en la relación que pueden tener con la
religión y la moral» (DIM, 11). Entre los
dominios cuya responsabilidad incumbe particularmente a
los padres figuran la educación en la fe y la educación
sexual. «Concretamente el derecho de los padres a la
educación religiosa de sus hijos debe ser
particularmente garantizado. En efecto, por una parte la
educación religiosa es la realización y el fundamento de
toda educación, que tiene por objeto'«el pleno
desarrollo de la personalidad humana". Por otra parte,
el derecho a la libertad religiosa se debilitaría si los
padres no tuvieran la garantía de que sus hijos reciben
la enseñanza y la educación religiosa, cualquiera que
sea la escuela que frecuentan, incluida la escuela
pública» (Disc. 2‑11‑1982, Juan Pablo II, Madrid;
OR, 16‑11‑1982). «La educación sexual ‑derecho y
deber fundamentales de los padres‑ debe siempre
realizarse bajo su conducta atenta, tanto en su casa
como en los centros de educación escogidos y controlados
por ellos» (FC, 37).
«La familia es la primera comunidad educadora, pero no
es la única» (FC, 40), «porque es una sociedad
imperfecta, porque no tiene todos los medios necesarios
para alcanzar su perfección propia» (DIM, 3). La
Iglesia y el Estado, sociedades perfectas en su dominio
específico, «tienen el deber de aportar a las familias
la asistencia necesaria para que puedan ejercer como
conviene su tarea educativa. Con este objeto, tanto la
Iglesia como el Estado deben crear y promover las
instituciones y las actividades que las familias esperan
a justo título; la asistencia deberá ser tal que supla
las deficiencias de las familias» (FC, 40). La
libertad de elección de la escuela por los padres se
deriva directamente de estos principios: «Los padres
tienen derecho a escoger libremente las escuelas u otros
medios necesarios para educar a sus hijos según sus
convicciones... los padres tienen derecho a que sus
hijos no sean obligados a seguir enseñanzas que no están
de acuerdo con sus propias convicciones morales y
religiosas» (CDF, art. 5, 5b y 5c). Estas exigencias
conducirán a los padres cristianos a cargar bajo su
propia responsabilidad con la creación de escuelas según
sus deseos, o bien a conseguir la participación activa
en todas las instancias reservadas a los padres en las
escuelas existentes.
Esta misma responsabilidad de los padres afecta
igualmente a los medios de comunicación social, que
ocupan hoy un puesto creciente en la adquisición de la
cultura, no sin efecto pernicioso para la familia o para
la formación del hijo: «La familia tiene derecho a
esperar medios de comunicación social que sean
instrumentos positivos para la construcción de la
sociedad y que sostengan los valores fundamentales de la
familia. Al mismo tiempo, la familia tiene derecho a ser
protegida de manera adecuada, en particular en lo que
concierne a sus miembros más jóvenes, de los efectos
negativos o de las agresiones procedentes de los mass
media» (CDF, art. 5, f). Se trata de interacciones
complementarias entre la familia y las demás sociedades
humanas, especialmente la sociedad civil o el Estado.
C) Función social de la familia.
«Célula primera y vital de la sociedad» (AA, 11), la
familia es «la primera escuela de las virtudes sociales
de la que ninguna sociedad puede prescindir» (GEM,
3); «en ella la nación encuentra la raíz natural y
fecunda de su grandeza y de su poder» (RM, 1‑6‑1941).
«La familia tiene vínculos orgánicos y vitales con
la sociedad, porque constituye su fundamento y la
sustenta incesantemente al realizar su servicio de la
vida: en efecto, en el seno de la familia nacen los
ciudadanos y en ella hacen su primer aprendizaje de las
virtudes sociales, que son para la sociedad el alma de
su vida y de su desarrollo» (FC, 42).
Los comportamientos de los padres en lo que concierne al
número de hijos tienen efectos sociales que dependen del
estudio y de eventuales políticas demográficas
instituidas por los poderes públicos: «Es cierto que los
poderes públicos, dentro de los límites de su
competencia, pueden intervenir desarrollando una
información adecuada y adoptando medidas apropiadas con
tal de que sean conformes a las exigencias de la ley
moral y respetuosas con la justa libertad de la pareja»
(PP, 36). Estas palabras de Pablo VI están en completa
consonancia con las del Concilio, que recuerda que «la
decisión relativa al número de hijos depende del recto
juicio de los padres y de ningún modo puede dejarse a la
discreción de la autoridad pública» (GS, II, 5). En
efecto, a partir de los años sesenta se han promovido
teorías sobre la superpoblación mundial («la explosión
demográfica») y sobre el imposible progreso de los
países en vías de desarrollo a causa de sus tasas de
natalidad. A pesar de la presión así ejercida sobre la
opinión pública y las autoridades morales y civiles por
los defensores de estas tesis, hoy están de nuevo
puestas en tela de juicio; la Iglesia ha seguido
defendiendo alto y fuerte la libertad y la dignidad de
las familias así como la protección de la vida humana.
Juan Pablo II, frente a las campañas sistemáticas contra
la natalidad por iniciativa de organizaciones
internacionales y gobiernos de los países más
desarrollados, habla a su vez de «intolerables
presiones», de una «falta absoluta de respeto por la
libertad de decisión de las personas interesadas» y de
una nueva «forma de opresión», cuando «no está de ningún
modo demostrado que todo crecimiento demográfico sea
incompatible con un desarrollo ordenado» (SRS, 25). Es
lo que Pablo VI había expresado en su discurso a la ONU
el 4 de octubre de 1965: «Vuestra tarea es lograr que el
pan sea suficientemente abundante en la mesa de la
humanidad, y no favorecer un control artificial de los
nacimientos, que sería irracional, con vistas a
disminuir el número de invitados al banquete de la
vida». «Es cierto que la familia y la sociedad tienen
papeles cómplementarios en la defensa y promoción de los
bienes comunes a todos los hombres. Pero la sociedad, y
más concretamente el Estado, debe reconocer que la
familia es una sociedad que goza de un derecho propio y
primordial» (DH, 5) y tienen por tanto la grave
obligación, en lo que concierne a sus obligaciones con
la familia de atenerse al principio de subsidiariedad»
(FC, 45). Este principio significa aquí que los
derechos de las familias son anteriores y superiores al
Estado, y que éste «no puede y no debe privar a las
familias de las tareas que pueden muy bien cumplir solas
o asociándose libremente con otras familias» (FC,
45): «La función de la autoridad civil que reside en el
Estado es doble: proteger y hacer progresar a la familia
y al individuo, pero sin absorberlos ni suplantarlos»
(DIM, 14).
En lo que concierne a la tarea educativa asumida por la
escuela, «los poderes públicos tienen el papel de
proteger y defender las libertades de los ciudadanos,
deben velar por la justicia distributiva repartiendo la
ayuda de los fondos públicos de tal suerte que los
padres puedan gozar de una auténtica libertad en la
elección de la escuela de sus hijos según su conciencia»
(GEM, 6). De este modo, «los padres no deben,
directa o indirectamente, sufrir cargas suplementarias
que impidan o limiten indebidamente el ejercicio de esta
libertad» (CDF, art. 5b).
La familia, «es a la vez comunidad hecha posible por el
trabajo y primera escuela interna de trabajo para todo
hombre» (LE, 10), «constituye uno de los términos
de referencia más importantes, según los cuales debe
formarse el orden social y ético del trabajo humano» (ibíd.).
«Las familias, aisladamente o en asociaciones, pueden y
deben por tanto consagrarse a las numerosas obras de
servicio social, especialmente en favor de los pobres y
en todo caso de las personas y de las situaciones que
las instituciones de previsión y asistencia pública no
llegan a atender» (FC, 44): «Deben tener gran
disponibilidad en favor de la adopción y de hacerse
cargo de los hijos privados de sus padres o abandonados
por ellos, así como respecto a personas de edad,
enfermos, minusválidos, toxicómanos, antiguos presos,
etc.» (FC, 41).
El papel social de la familia esta, por último, «llamado
a expresarse también bajo la forma de intervención
política: son las familias las que en primer lugar deben
actuar de forma que las instituciones y leyes del estado
no sólo se abstengan de herir los derechos y deberes de
la familia, sino que los sostengan y protejan
positivamente» (FC, 44).
En La doctrina social de la Iglesia,
Ed. Rialp, Madrid 1991, pp. 57-68
Edición electrónica de Arvo Net, 2005.
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Arvo Net, 22 agosto de 2005 |
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