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FAMILIA Y EDUCACIÓN (Jean-Luc Chabot)

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FAMILIA Y EDUCACIÓN


Una apretada síntesis de la enseñanza perenne de la Iglesia sobre Familia y Educación. Puede resultar útil para una rápida visión de conjunto y localizar algunos interesantes textos del Magisterio.

 

Por Jean-Luc Chabot *

 

 

La familia es una institución querida por Dios en su designio creador, ordenada a la doble finalidad procreadora y educadora, de la que se trata de garantizar las competencias específicas así como los medios adecuados para realizarlas.

 

1. El matrimonio y la familia, instituciones naturales y divinas

 

«Al crear la humanidad del hombre y de la mujer a su imagen y al conservarla continuamente en el ser, Dios inscribe en ella la vocación, y por tanto, la capacidad y la responsabilidad correspondientes al amor y a la comunión... Puesto que el hombre es un espíritu encarnado, es decir, un alma que se expresa 'en un cuerpo y un cuerpo animado por un espíritu inmortal, es llamado al amor en su totalidad unificada. El amor comprende también el cuerpo humano, y el cuerpo se hace partícipe del amor espiritual... En consecuencia la sexualidad por la que el hombre y la mujer se dan el uno al otro por los actos propios y exclusivos de los esposos, no es algo puramente biológico, sino que concierne a la persona humana en lo que tiene de más íntimo. Ésta sólo se realiza de manera verdaderamente humana siendo parte integrante del amor con que el hombre y la mujer se comprometen enteramente el uno para el otro hasta la muerte» (FC, 11).

 

Así, este amor del hombre y de la mujer inscrito en la naturaleza humana por el creador desemboca necesariamente en la institución también divina del matrimonio, sin el cual «la donación física total sería una mentira por no ser el signo y el fruto de una donación personal total, en la que toda la persona, hasta en su dimensión temporal está presente» (ibíd.). Un amor verdaderamente humano, es decir realizado según la plenitud y la dignidad de las personas, «excede con mucho la inclinación puramente erótica que, cultivada por sí misma, desaparece pronto y de una manera lamentable» (GS, II, 1). Por eso la tradición constante de la Iglesia universal «enseña y confirma que la perpetua indisolubilidad del matrimonio, su unidad y su inmutabilidad provienen de Dios su Autor» (CC 3). Es ésta una afirmación universal dirigida a todos los miembros del género humano, cualesquiera que sean los tiempos, los lugares, las culturas y las civilizaciones, porque «la naturaleza del matrimonio está absolutamente sustraída a la libertad del hombre, de modo que cualquiera que lo ha contraído se encuentra por el hecho mismo sometido a sus leyes divinas y a sus exigencias esenciales» (CC, 4). Sin embargo la libre voluntad del hombre ocupa plenamente su puesto y de manera absolutamente necesaria para la existencia misma del matrimonio: «Esta libertad se refiere solamente a un punto: si los contratantes quieren efectivamente entrar en el estado de matrimonio y si lo quieren con tal persona» (CC, 4).

 

Institución de derecho divino natural, el matrimonio ha sido elevado a la dignidad de sacramento por Cristo, confiriéndole así para los cristianos la cualidad de una institución de derecho divino positivo: «Se trata de las características normales de todo ?mor conyugal natural, pero con una significación nueva que no sólo las purifica y consolida, sino que las eleva hasta el punto de hacer de ellas la expresión de valores propiamente cristianos... el matrimonio de los bautizados se convierte así en el símbolo real de la alianza nueva y eterna, sellada con la sangre de Cristo» (FC 13).

 

«Según el designio de Dios, el matrimonio es el fundamento de esa comunidad más amplia que es la familia, puesto que la institución misma del matrimonio y el amor conyugal están ordenados a la procreación y a la educación de los hijos en los que encuentran su coronamiento» (FC 14). Por eso tanto el último concilio, como el magisterio constante de la Iglesia denuncian los ataques contemporáneos masivos y generalizados contra la institución familiar: «Pero la dignidad de esta institución no brilla igual por todas partes, puesto que está empañada por la poligamia, la epidemia del divorcio, el amor libre y otras deformaciones. Además el amor conyugal se ve a menudo profanado por el egoísmo, el hedonismo y por prácticas ilícitas contrarias a la generación» (GS, II, 1).

 

De igual dignidad en el designio de la creación original, el hombre y la mujer han sufrido un desequilibrio consiguiente al primer pecado: «Cuando leemos en la descripción bíblica las palabras dirigidas a la mujer: "El deseo te llevará a tu marido y él dominará sobre ti" (Gn 3, 16), descubrimos una ruptura y una amenaza constante que afecta precisamente esta "unidad de los dos" que corresponde a la dignidad de la imagen y semejanza de Dios en cada uno de ellos. Pero esta amenaza aparece más grave para la mujer» (MD, 10). La unión matrimonial da las posibilidades de restablecer este equilibrio en las relaciones conyugales y familiares, en la medida en que «el desinteresado don de sí por parte de la mujer espera en respuesta un don parecido por parte del marido. Sólo fundándose en este principio pueden los dos, y en particular la mujer "encontrarse" en una verdadera "unidad de dos" según la dignidad de la persona» (MD, 10). En cuanto a los papeles respectivos de los esposos en la familia, sólo son parcialmente dictados por esta naturaleza herida y son susceptibles de variaciones según las épocas y las culturas. Juan Pablo II en FC subraya la condición igualitaria y complementaria de los esposos: «El amor conyugal auténtico supone y exige que el hombre tenga un profundo respeto a la dignidad de su mujer... El hombre debe vivir con su esposa una forma muy especial de amistad personal». El mismo texto, aun mostrando el papel irreemplazable del padre, pone en guardia contra la presencia opresiva que éste puede tener, «especialmente donde aún existe el fenómeno denominado "machismo", es decir la superioridad abusiva de las prerrogativas masculinas que humillan a la mujer e impiden el desenvolvimiento de sanas relaciones familiares» (FC, 25). A la inversa, la «justa oposición de la mujer a lo que expresan las palabras bíblicas "él dominará sobre ti" (Gn 3, 16) no puede bajo ningún pretexto conducir a "masculinizar" las mujeres. La mujer no puede ‑en nombre de su liberación de la "dominación" del hombretender a apropiarse las características masculinas en detrimento de su propia "originalidad" femenina» (MD, 10).

 

Este papel de la mujer en el seno de la familia es difícilmente separable de su papel en la sociedad, por el simple hecho de que el trabajo en casa y la educación de los hijos constituyen para buen número de mujeres la ocupación principal. Mientras que antaño «una tradición social y cultural ampliamente extendida quiso reservar para la mujer el único papel de esposa y de madre (FC, 23), «la igualdad de dignidad y de responsabilidad entre el hombre y la mujer justifica plenamente el acceso de la mujer a las funciones públicas» (ibíd.). Este cumplimiento en plenitud de la vocación de la mujer, su verdadera promoción exige también «que sea claramente reconocido el valor de su papel maternal y familiar junto a todas las demás funciones públicas y todas las demás profesiones» (ibíd.), superando «la mentalidad según la cual el honor de la mujer viene más del trabajo exterior que de la actividad familiar» (ibíd.). Corresponde, pues, a la sociedad «estructurarse de tal manera que las esposas y las madres no sean obligadas concretamente a trabajar fuera del hogar y que, aun cuando se consagren totalmente a sus familias, éstas puedan vivir y desenvolverse de manera conveniente» (ibíd.).

 

2. Las finalidades de la familia y del matrimonio

 

A) La trasmisión de la vida. «El objetivo fundamental de la familia es el servicio a la vida» (FC, 28). «El matrimonio y el amor conyugal están ordenados por su naturaleza a la procreación y a la educación de los hijos. De hecho, los hijos son el don más excelente del matrimonio y contribuyen en gran medida al bien de los mismos padres» (GS, 50). Cooperando con Dios en la obra creadora del género humano, los padres deben ser confiados y generosos en la acogida de nuevas vidas humanas: «Un amor conyugal verdadero y bien entendido, como toda la estructura de la vida familiar que de él se deriva, tienden, sin subestimar los otros fines del matrimonio, a hacer a los esposos disponibles para cooperar valerosamente con el amor del Creador y Salvador, que, por medio de ellos, quiere engrandecer y enriquecer su propia familia» (GS, ibíd.).

 

El rechazo de toda contracepción, a fortiori de todo aborto, procede del reconocimiento de un orden superior del que el hombre no es autor, pero que su inteligencia descubre fácilmente si su voluntad no pone obstáculos: «Cuando, por la contracepción, los esposos quitan al ejercicio de la sexualidad conyugal su capacidad potencial de procrear, se atribuyen un poder que sólo pertenece a Dios: el poder dé decidir en última instancia sobre la vida de un ser humano. Se atribuyen la cualidad de ser, no cooperadores del poder creador de Dios, sino los últimos depositarios de la fuente de la vida humana» (Juan Pablo II, Discurso del 17‑9‑1983 en Roma, OR, 11‑10‑1983). Estos comportamientos proceden fundamentalmente de «dos visiones opuestas»: «El punto de vista de los creyentes y el de los sostenedores de un humanismo agnóstico, y a veces, incluso ateo. La actitud fundamental de los primeros se traduce en la aceptación de principios y de normas de comportamiento que se imponen a la razón o derivan de la autoridad de la palabra de Dios, de la que el hombre individual o colectivamente no puede disponer a su antojo, siguiendo las modas o sus intereses pasajeros. La segunda actitud considera al hombre en sí mismo como el principio y el fin de todas las cosas, y la sociedad, con sus leyes, sus normas, sus realizaciones, como su obra absolutamente soberana. La ética ya no tiene otro fundamento que el consenso social» (Juan Pablo II, Discurso al Parlamento europeo, 11‑10‑1988).

 

Este texto aplicado a la procreación disipa las confusiones y las ambigüedades sobre la paternidad responsable, las manipulaciones genéticas y la «temible» «explosión demográfica y sin omitir subrayar que existe un orden objetivo, la ley natural, independiente de las interpretaciones humanas: «La Iglesia, animando a los hombres a observar la ley natural, interpretada por su constante doctrina, enseña que todo acto matrimonial debe estar abierto a la transmisión de la vida. Esta doctrina, varias veces expuesta por el Magisterio, está fundada en el vínculo indisoluble que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por su iniciativa, entre las dos significaciones del acto conyugal: unión y procreación» (HV, 11 y 12). «El vínculo indivisible del que habla la encíclica (HV), el vínculo entre las dos significaciones, la de unir y la de procrear, inscritas en el acto conyugal, nos hace comprender que el cuerpo es una parte constitutiva del hombre, que pertenece al ser de la persona y no al tener. En el acto que expresa su amor conyugal los esposos son llamados a hacer don de sí mismos, y de este don no pueden excluir nada de lo que constituye su "ser personal"... La contracepción es un acto que introduce una limitación sustancial en esta donación recíproca y expresa un rechazo objetivo de dar el uno al otro respectivamente todo el bien de la feminidad y de la masculinidad. En una palabra, la contracepción contradice la verdad del amor conyugal» (Juan Pablo II, Discurso del 17‑9‑1983).

 

La paternidad responsable no consiste tampoco en recurrir sistemáticamente a los períodos infecundos de la madre para evitar por este medio la aparición de nuevos seres humanos. Si el Magisterio de la Iglesia subraya «la diferencia antropológica y a la vez moral que existe entre la contracepción y el recurso a los ritmos periódicos» (FC, 32) y considera como lícito el uso del matrimonio en estos períodos (HV, 16) por «motivos serios debidos a las condiciones físicas o psicológicas de los esposos o a circunstancias exteriores» (HV, ibíd.), este mismo Magisterio en el Concilio Vaticano II anima a los esposos a constituir razonablemente familias numerosas: «Que los esposos cristianos sepan bien que no pueden conducirse a su antojo, sino que tienen la obligación de seguir siempre su conciencia, una conciencia que debe conformarse a la voluntad divina... Así, cuando los esposos confiando en la Providencia de Dios y con espíritu de sacrificio asumen su misión procreadora y aceptan generosamente sus responsabilidades humanas y cristianas, dan gloria al Creador y tienden en Cristo a la perfección. Entre los que cumplen así la tarea que Dios les ha encomendado, hay que hacer especial mención de aquellos que de común acuerdo y de manera reflexiva, aceptan de corazón educar dignamente incluso un mayor número de hijos» (GS, II,1).

 

«Por parte de los esposos, el deseo de un hijo es natural: expresa la vocación a la paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal. Ese deseo puede ser aún más vivo si la pareja sufre el dolor de una esterilidad que parece incurable. Sin embargo el matrimonio no confiere a los esposos el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales ordenados de por sí a la procreación. Un derecho verdadero y estricto al hijo sería contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo tiene el derecho (...) a ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción» (DV 8)..

 

Dicho de otra manera, la fecundación artificial y las manipulaciones genéticas, que son hoy en día técnicamente posibles, no son «por ello moralmente admisibles: hay que respetar la singularidad y la dignidad del hombre frente a la transmisión de otras formas de vida en el universo» (DV, 4) [1 La transmisión de la vida humana ha sido confiada por la naturaleza a un acto personal y consciente, y, como tal, sometido a las más santas leyes de Dios: esas leyes inviolables e inmutables deben ser reconocidas y observadas. Por esta razón no se pueden usar los medios y métodos que pueden ser lícitos en la transmisión de la vida de las plantas y los animales.» (MM, III)]: «Los valores fundamentales relativos a las técnicas de procreación artificial son dos: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad de su transmisión en el matrimonio» (DV, 4). En referencia a estos valores, la Iglesia rechaza la fecundación in vitro, heteróloga y homóloga, lo mismo que la inseminación artificial heteróloga [2 Z La Instrucción (DV) entiende, bajo la denominación de fecundación o procreación artificial (Fivet e inseminación artificial) heteróloga «las técnicas destinadas a obtener artificialmente una concepción humana a partir de gametos que provienen al menos de un donante distinto de los esposos unidos en matrimonio». Por fecundación o procreación artificial homóloga entiende «la técnica destinada a obtener una concepción humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio».] En cuanto a la insemiación artificial homóloga dentro del matrimonio, «no puede admitirse, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que aparezca como una facilidad y una ayuda para que éste alcance su fin natural» (DV, 6).

 

Éstas indicaciones éticas no tienen solamente un alcance individual y privado, sino también colectivo que afecta al conjunto de la humanidad, puesto que se trata de la existencia y de la excelencia de aquel que en las sociedades es a la vez el elemento principal y el destinatario.

 

B) Los padres, primeros y principales educadores. «Los padres por haber dado la vida a sus hijos, tienen la gravísima obligación de educarlos y, deben ser reconocidos como sus primeros y principales educadores. El papel educativo de los padres es de tal importancia que, en caso de fallo por su parte, difícilmente pueden ser sustituidos» (GEM, 3). «En el orden natural Dios comunica inmediatamente a la familia la fecundidad, principio de vida, y por tanto principio del derecho a formar para la vida, al mismo tiempo que la autoridad principio de orden... La familia recibe, pues, inmediatamente del Creador la misión y el derecho de dar la educación al hijo, derecho inalienable por estar inseparablemente unido al estricto deber correlativo, derecho anterior a cualquier otro derecho de la sociedad civil y del Estado, y por tanto inviolable por cualquier potencia terrena» (DIM, 9). Juan Pablo II recoge estas características insistiendo en el amor paterno y materno, que se convierten «así en el alma y por tanto en la norma que inspiran y guían toda acción educativa concreta» (FC, 36): «El derecho y el deber de la educación de los hijos es para los padres algo esencial, por su conexión con la transmisión de la vida; es también algo original y primordial respecto al deber educativo de los demás, en razón del carácter único de la relación de amor que existe entre padres e hijos: algo irremplazable e inalienable, que no puede ser totalmente delegado en otros ni usurpado por otros» (ibid.).

 

Esta responsabilidad educativa confiada a la familia directamente por Dios no está limitada a tal o cual aspecto de la educación: «Corresponde a los padres, en efecto, crear una atmósfera familiar, animada por el respeto a Dios y a los hombres, que favorezca la educación total, personal y social, de sus hijos» (GEM, 3). «En efecto, no hay que perder nunca de vista que el sujeto de la educación cristiana es el hombre entero: un espíritu unido a un cuerpo, en la unidad de naturaleza, con todas sus facultades naturales y sobrenaturales, tal como nos lo hacen conocer la recta razón y la Revelación; sin embargo es también un hombre caído en el pecado original, pero rescatado por Cristo y restablecido en su condición sobrenatural de hijo adoptivo de Dios, aunque sin los privilegios preternaturales de la inmortalidad de su cuerpo, de la integridad y del equilibrio de sus inclinaciones. Subsisten en la naturaleza humana los efectos del pecado original, y en particular el debilitamiento de la voluntad y el desorden de sus tendencias» (DIM, 23). Por eso el deber de educación que incumbe a los padres «comprende no sólo la educación religiosa y moral, sino también la educación física y cívica, principalmente en la relación que pueden tener con la religión y la moral» (DIM, 11). Entre los dominios cuya responsabilidad incumbe particularmente a los padres figuran la educación en la fe y la educación sexual. «Concretamente el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos debe ser particularmente garantizado. En efecto, por una parte la educación religiosa es la realización y el fundamento de toda educación, que tiene por objeto'«el pleno desarrollo de la personalidad humana". Por otra parte, el derecho a la libertad religiosa se debilitaría si los padres no tuvieran la garantía de que sus hijos reciben la enseñanza y la educación religiosa, cualquiera que sea la escuela que frecuentan, incluida la escuela pública» (Disc. 2‑11‑1982, Juan Pablo II, Madrid; OR, 16‑11‑1982). «La educación sexual ‑derecho y deber fundamentales de los padres‑ debe siempre realizarse bajo su conducta atenta, tanto en su casa como en los centros de educación escogidos y controlados por ellos» (FC, 37).

 

«La familia es la primera comunidad educadora, pero no es la única» (FC, 40), «porque es una sociedad imperfecta, porque no tiene todos los medios necesarios para alcanzar su perfección propia» (DIM, 3). La Iglesia y el Estado, sociedades perfectas en su dominio específico, «tienen el deber de aportar a las familias la asistencia necesaria para que puedan ejercer como conviene su tarea educativa. Con este objeto, tanto la Iglesia como el Estado deben crear y promover las instituciones y las actividades que las familias esperan a justo título; la asistencia deberá ser tal que supla las deficiencias de las familias» (FC, 40). La libertad de elección de la escuela por los padres se deriva directamente de estos principios: «Los padres tienen derecho a escoger libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus convicciones... los padres tienen derecho a que sus hijos no sean obligados a seguir enseñanzas que no están de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas» (CDF, art. 5, 5b y 5c). Estas exigencias conducirán a los padres cristianos a cargar bajo su propia responsabilidad con la creación de escuelas según sus deseos, o bien a conseguir la participación activa en todas las instancias reservadas a los padres en las escuelas existentes.

 

Esta misma responsabilidad de los padres afecta igualmente a los medios de comunicación social, que ocupan hoy un puesto creciente en la adquisición de la cultura, no sin efecto pernicioso para la familia o para la formación del hijo: «La familia tiene derecho a esperar medios de comunicación social que sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que sostengan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo, la familia tiene derecho a ser protegida de manera adecuada, en particular en lo que concierne a sus miembros más jóvenes, de los efectos negativos o de las agresiones procedentes de los mass media» (CDF, art. 5, f). Se trata de interacciones complementarias entre la familia y las demás sociedades humanas, especialmente la sociedad civil o el Estado.

 

C) Función social de la familia. «Célula primera y vital de la sociedad» (AA, 11), la familia es «la primera escuela de las virtudes sociales de la que ninguna sociedad puede prescindir» (GEM, 3); «en ella la nación encuentra la raíz natural y fecunda de su grandeza y de su poder» (RM, 1‑6‑1941). «La familia tiene vínculos orgánicos y vitales con la sociedad, porque constituye su fundamento y la sustenta incesantemente al realizar su servicio de la vida: en efecto, en el seno de la familia nacen los ciudadanos y en ella hacen su primer aprendizaje de las virtudes sociales, que son para la sociedad el alma de su vida y de su desarrollo» (FC, 42).

 

Los comportamientos de los padres en lo que concierne al número de hijos tienen efectos sociales que dependen del estudio y de eventuales políticas demográficas instituidas por los poderes públicos: «Es cierto que los poderes públicos, dentro de los límites de su competencia, pueden intervenir desarrollando una información adecuada y adoptando medidas apropiadas con tal de que sean conformes a las exigencias de la ley moral y respetuosas con la justa libertad de la pareja» (PP, 36). Estas palabras de Pablo VI están en completa consonancia con las del Concilio, que recuerda que «la decisión relativa al número de hijos depende del recto juicio de los padres y de ningún modo puede dejarse a la discreción de la autoridad pública» (GS, II, 5). En efecto, a partir de los años sesenta se han promovido teorías sobre la superpoblación mundial («la explosión demográfica») y sobre el imposible progreso de los países en vías de desarrollo a causa de sus tasas de natalidad. A pesar de la presión así ejercida sobre la opinión pública y las autoridades morales y civiles por los defensores de estas tesis, hoy están de nuevo puestas en tela de juicio; la Iglesia ha seguido defendiendo alto y fuerte la libertad y la dignidad de las familias así como la protección de la vida humana. Juan Pablo II, frente a las campañas sistemáticas contra la natalidad por iniciativa de organizaciones internacionales y gobiernos de los países más desarrollados, habla a su vez de «intolerables presiones», de una «falta absoluta de respeto por la libertad de decisión de las personas interesadas» y de una nueva «forma de opresión», cuando «no está de ningún modo demostrado que todo crecimiento demográfico sea incompatible con un desarrollo ordenado» (SRS, 25). Es lo que Pablo VI había expresado en su discurso a la ONU el 4 de octubre de 1965: «Vuestra tarea es lograr que el pan sea suficientemente abundante en la mesa de la humanidad, y no favorecer un control artificial de los nacimientos, que sería irracional, con vistas a disminuir el número de invitados al banquete de la vida». «Es cierto que la familia y la sociedad tienen papeles cómplementarios en la defensa y promoción de los bienes comunes a todos los hombres. Pero la sociedad, y más concretamente el Estado, debe reconocer que la familia es una sociedad que goza de un derecho propio y primordial» (DH, 5) y tienen por tanto la grave obligación, en lo que concierne a sus obligaciones con la familia de atenerse al principio de subsidiariedad» (FC, 45). Este principio significa aquí que los derechos de las familias son anteriores y superiores al Estado, y que éste «no puede y no debe privar a las familias de las tareas que pueden muy bien cumplir solas o asociándose libremente con otras familias» (FC, 45): «La función de la autoridad civil que reside en el Estado es doble: proteger y hacer progresar a la familia y al individuo, pero sin absorberlos ni suplantarlos» (DIM, 14).

 

En lo que concierne a la tarea educativa asumida por la escuela, «los poderes públicos tienen el papel de proteger y defender las libertades de los ciudadanos, deben velar por la justicia distributiva repartiendo la ayuda de los fondos públicos de tal suerte que los padres puedan gozar de una auténtica libertad en la elección de la escuela de sus hijos según su conciencia» (GEM, 6). De este modo, «los padres no deben, directa o indirectamente, sufrir cargas suplementarias que impidan o limiten indebidamente el ejercicio de esta libertad» (CDF, art. 5b).

 

 

La familia, «es a la vez comunidad hecha posible por el trabajo y primera escuela interna de trabajo para todo hombre» (LE, 10), «constituye uno de los términos de referencia más importantes, según los cuales debe formarse el orden social y ético del trabajo humano» (ibíd.). «Las familias, aisladamente o en asociaciones, pueden y deben por tanto consagrarse a las numerosas obras de servicio social, especialmente en favor de los pobres y en todo caso de las personas y de las situaciones que las instituciones de previsión y asistencia pública no llegan a atender» (FC, 44): «Deben tener gran disponibilidad en favor de la adopción y de hacerse cargo de los hijos privados de sus padres o abandonados por ellos, así como respecto a personas de edad, enfermos, minusválidos, toxicómanos, antiguos presos, etc.» (FC, 41).

 

El papel social de la familia esta, por último, «llamado a expresarse también bajo la forma de intervención política: son las familias las que en primer lugar deben actuar de forma que las instituciones y leyes del estado no sólo se abstengan de herir los derechos y deberes de la familia, sino que los sostengan y protejan positivamente» (FC, 44).

 

En La doctrina social de la Iglesia,

Ed. Rialp, Madrid 1991, pp. 57-68

Edición electrónica de Arvo Net, 2005.

 


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Arvo Net, 22 agosto de 2005

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