215. La
familia tiene su
fundamento en la
libre voluntad
de los cónyuges
de unirse en
matrimonio,
respetando el
significado y
los valores
propios de esta
institución, que
no depende del
hombre, sino de
Dios mismo.
216.
Ningún poder
puede abolir el
derecho natural
al matrimonio ni
modificar sus
características
ni su finalidad.
El matrimonio
tiene
características
propias,
originarias y
permanentes.
228. Un
problema
particular,
vinculado a las
uniones de
hecho, es el que
se refiere a la
petición de
reconocimiento
jurídico de las
uniones
homosexuales,
objeto, cada vez
más, de debate
público. Sólo
una antropología
que responda a
la plena verdad
del hombre puede
dar una
respuesta
adecuada al
problema, que
presenta
diversos
aspectos tanto
en el plano
social como
eclesial. A la
luz de esta
antropología se
evidencia qué
incongruente es
la pretensión de
atribuir una
realidad
"conyugal" a la
unión entre
personas del
mismo sexo. Se
opone a esto,
ante todo, la
imposibilidad
objetiva de
hacer
fructificar el
matrimonio
mediante la
transmisión de
la vida, según
el proyecto
inscrito por
Dios en la misma
estructura del
ser humano.
Asimismo,
también se opone
a ello la
ausencia de los
presupuestos
para la
complementariedad
interpersonal
querida por el
Creador, tanto
en el plano
físico-biológico
como en el
eminentemente
psicológico,
entre el varón y
la mujer.
Únicamente en la
unión entre dos
personas
sexualmente
diversas puede
realizarse la
perfección de
cada una de
ellas, en una
síntesis de
unidad y mutua
complementariedad
psicofísica.
La persona
homosexual debe
ser plenamente
respetada en su
dignidad, y
animada a seguir
el plan de Dios
con un esfuerzo
especial en el
ejercicio de la
castidad. Este
respeto no
significa la
legitimación de
comportamientos
contrarios a la
ley moral ni,
mucho menos, el
reconocimiento
de un derecho al
matrimonio entre
personas del
mismo sexo, con
la consiguiente
equiparacón de
estas uniones
con la familia:
"Si, desde el
punto de vista
legal, el
casamiento entre
dos personas de
sexo diferente
fuese sólo
considerado como
uno de los
matrimonios
posibles, el
concepto de
matrimonio
sufriría un
cambio radical,
con grave
deterioro del
bien común.
Poniendo la
unión homosexual
en un plano
jurídico análogo
al del
matrimonio o al
de la familia,
el Estado actúa
arbitrariamente
y entra en
contradicción
con sus propios
deberes".
229. La
solidez del
núcleo familiar
es un recurso
determinante
para la calidad
de la
convivencia
social. Por ello
la comunidad
civil no puede
permanecer
indiferente ante
las tendencias
disgregadoras
que minan en la
base sus propios
fundamentos. Si
una legislación
puede en
ocasiones
tolerar
comportamientos
moralmente
inaceptables, no
debe jamás
debilitar el
reconocimiento
del matrimonio
monogámico
indisoluble,
como única forma
auténtica de
familia. Es
necesario, por
tanto, que las
autoridades
públicas
"resistiendo a
las tendencias
disgregadoras de
la misma
sociedad y
nocivas para la
dignidad,
seguridad y
bienestar de los
ciudadanos,
procuren que la
opinión pública
no sea llevada a
menospreciar la
importancia
institucional
del matrimonio y
de la familia".
235. El
deseo de
maternidad y
paternidad no
justifica ningún
"derecho al
hijo", en
cambio, son
evidentes los
derechos de
quien aún no ha
nacido, al que
se deben
garantizar las
mejores
condiciones de
existencia,
mediante la
estabilidad de
la familia
fundada sobre el
matrimonio y la
complementariedad
de las dos
figuras, paterna
y materna.
Es
necesario
reafirmar que no
son moralmente
aceptables todas
aquellas
técnicas de
reproducción
como la
donación de
esperma o de
óvulos; la
maternidad
sustitutiva; la
fecundación
artificial
heteróloga en
las que se
recurre al útero
o a los gametos
de personas
extrañas a los
cónyuges. Estas
prácticas dañan
el derecho del
hijo a nacer de
un padre y de
una madre que lo
sean tanto desde
el punto de
vista biológico
como jurídico.
También
son reprobables
las prácticas
que separan el
acto unitivo del
procreativo
mediante
técnicas de
laboratorio,
como la
inseminación y
la fecundación
artificial
homóloga, de
forma que el
hijo aparece más
como el
resultado de un
acto técnico,
que como el
fruto natural
del acto humano
de donación
plena y total de
los esposos.
Evitar el
recurso a las
diversas formas
de la llamada
procreación
asistida, la
cual sustituye
el acto
conyugal,
significa
respetar tanto
en los mismos
padres como en
los hijos que
pretender
generar la
dignidad
integral de la
persona humana.
Son lícitos, en
cambio, los
medios que se
configuran como
ayuda al acto
conyugal o en
orden a lograr
sus efectos.