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EN EL COMPEDIO DE DSI (Pontificio Consejo "Justicia y Paz")

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El corazón de la Iglesia

 

EN EL COMPENDIO DE LA DSI

 

 

 

 

 

 

Selección de textos sobre la familia del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, del Pontificio Consejo "Justicia y Paz"

     

      215. La familia tiene su fundamento en la libre voluntad de los cónyuges de unirse en matrimonio, respetando el significado y los valores propios de esta institución, que no depende del hombre, sino de Dios mismo.

     

      216. Ningún poder puede abolir el derecho natural al matrimonio ni modificar sus características ni su finalidad. El matrimonio tiene características propias, originarias y permanentes.

     

      228. Un problema particular, vinculado a las uniones de hecho, es el que se refiere a la petición de reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales, objeto, cada vez más, de debate público. Sólo una antropología que responda a la plena verdad del hombre puede dar una respuesta adecuada al problema, que presenta diversos aspectos tanto en el plano social como eclesial. A la luz de esta antropología se evidencia qué incongruente es la pretensión de atribuir una realidad "conyugal" a la unión entre personas del mismo sexo. Se opone a esto, ante todo, la imposibilidad objetiva de hacer fructificar el matrimonio mediante la transmisión de la vida, según el proyecto inscrito por Dios en la misma estructura del ser humano.

     

      Asimismo, también se opone a ello la ausencia de los presupuestos para la complementariedad interpersonal querida por el Creador, tanto en el plano físico-biológico como en el eminentemente psicológico, entre el varón y la mujer. Únicamente en la unión entre dos personas sexualmente diversas puede realizarse la perfección de cada una de ellas, en una síntesis de unidad y mutua complementariedad psicofísica.

     

      La persona homosexual debe ser plenamente respetada en su dignidad, y animada a seguir el plan de Dios con un esfuerzo especial en el ejercicio de la castidad. Este respeto no significa la legitimación de comportamientos contrarios a la ley moral ni, mucho menos, el reconocimiento de un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, con la consiguiente equiparacón de estas uniones con la familia: "Si, desde el punto de vista legal, el casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un cambio radical, con grave deterioro del bien común. Poniendo la unión homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o al de la familia, el Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios deberes".

     

      229. La solidez del núcleo familiar es un recurso determinante para la calidad de la convivencia social. Por ello la comunidad civil no puede permanecer indiferente ante las tendencias disgregadoras que minan en la base sus propios fundamentos. Si una legislación puede en ocasiones tolerar comportamientos moralmente inaceptables, no debe jamás debilitar el reconocimiento del matrimonio monogámico indisoluble, como única forma auténtica de familia. Es necesario, por tanto, que las autoridades públicas "resistiendo a las tendencias disgregadoras de la misma sociedad y nocivas para la dignidad, seguridad y bienestar de los ciudadanos, procuren que la opinión pública no sea llevada a menospreciar la importancia institucional del matrimonio y de la familia".

     

      235. El deseo de maternidad y paternidad no justifica ningún "derecho al hijo", en cambio, son evidentes los derechos de quien aún no ha nacido, al que se deben garantizar las mejores condiciones de existencia, mediante la estabilidad de la familia fundada sobre el matrimonio y la complementariedad de las dos figuras, paterna y materna.

     

      Es necesario reafirmar que no son moralmente aceptables todas aquellas técnicas de reproducción ­como la donación de esperma o de óvulos; la maternidad sustitutiva; la fecundación artificial heteróloga­ en las que se recurre al útero o a los gametos de personas extrañas a los cónyuges. Estas prácticas dañan el derecho del hijo a nacer de un padre y de una madre que lo sean tanto desde el punto de vista biológico como jurídico.

     

      También son reprobables las prácticas que separan el acto unitivo del procreativo mediante técnicas de laboratorio, como la inseminación y la fecundación artificial homóloga, de forma que el hijo aparece más como el resultado de un acto técnico, que como el fruto natural del acto humano de donación plena y total de los esposos. Evitar el recurso a las diversas formas de la llamada procreación asistida, la cual sustituye el acto conyugal, significa respetar ­tanto en los mismos padres como en los hijos que pretender generar­ la dignidad integral de la persona humana. Son lícitos, en cambio, los medios que se configuran como ayuda al acto conyugal o en orden a lograr sus efectos.

     

     

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Director de Revistas: Javier Martínez Cortés

Editor-Coordinador: Antonio Orozco Delclós

 

Enviado por Veritas - 09/06/2005 ir arriba
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