Conferencia
a
sacerdotes
en el
Centro
de
Encuentro
Sacerdotales
de
Santiago
de
Compostela
Por
Philip
Goyret
Universidad
de la
Santa
Cruz
Roma
Introducción
«Porque
aun
siendo
muchos,
un solo
pan y un
solo
cuerpo
somos,
pues
todos
participamos
de un
solo
pan»
(1Cor
10, 17).
En estas
concisas
palabras
de Pablo
encontramos
sintéticamente
la
doctrina
de lo
que hoy
llamamos
«eclesiología
eucarística»,
con la
cual
nuestra
Encíclica
se
relaciona
no sólo
por su
nombre —
Ecclesia
de
Eucharistia
(EE)—
sino muy
especialmente
por su
contenido.
La
Iglesia,
en
efecto,
vive de
la
Eucaristía,
de ella
toma su
fuerza y
hacia
ella
tiende,
a ella
se
conforma.
Conviene
tener
presente
que en
buena
latinidad,
la
preposición
“de”
dice
mucho
más que
“ex”,
que
denota
prevalentemente
una
relación
de
origen.
Si
hablamos
de
Ecclesia
de
Eucharistia,
y no
simplemente
de
Ecclesia
ex
Eucharistia,
es
porque
además
de creer
en la
Eucharistia
faciente
Ecclesiam,
afirmamos
que la
Iglesia
se
conforma
a sí
misma
según la
Eucaristía,
se
asemeja
a ella,
a la vez
que
tiende
hacia
ella.
Podríamos
decir,
con
otras
palabras,
que la
Iglesia
“es”,
como
“es” la
Eucaristía,
aunque
evidentemente
deberemos
dar al
“como”
un
carácter
marcadamente
analógico.
Es
sabido
que la
eclesiología
eucarística,
originariamente
de
raigambre
patrística,
ha
recibido
gran
atención
en
escritos
de
teólogos
ortodoxos
de la
diáspora,
aunque
con una
desmedida
acentuación
de la
Iglesia
local,
que
lleva a
considerarla
autosuficiente,
sin
necesidad
de
estructuras
universales
de
comunión.
En
ámbito
católico,
encontramos
contemporáneamente
esta
eclesiología
en los
escritos
de Henri
de Lubac
y en
otros
teólogos
de su
época,
con una
teología
genuinamente
católica
que es
recibida
en el
Concilio
Vaticano
II (LG
26) y ha
seguido
desarrollándose,
aunque
no libre
de
algunos
desbandamientos
que han
sido
oportunamente
denunciados.
Retomada
ahora e
impulsada
una vez
más por
el
magisterio,
la
eclesiología
eucarística
es
confirmada
en su
catolicidad
original.
De este
modo, la
centralidad
eucarística
de la
Iglesia
encuentra
una
sólida
fundación
teológica,
que
deberá
reflejarse
en su
vida y
en su
misión.
La
eclesiología
eucarística
está
necesariamente
relacionada
con el
ecumenismo,
pues la
unidad
de la
Iglesia,
a la que
apunta
el
movimiento
ecuménico,
es fruto
de la
Eucaristía.
Hablar
de
ecumenismo
implica
hablar
de
comunión
imperfecta
entre
Iglesias
y
comunidades
eclesiales,
y
ponernos
delante
del
hecho
doloroso
de las
separaciones
que nos
impiden
participar
juntos
en los
mismos
sacramentos.
Es así
coherente
que el
tema que
nos
ocupa —
los
límites
de la
communicatio
in
sacris —
sea
tratado
en el
interior
del
capítulo
IV de la
Encíclica,
sobre
«Eucaristía
y
comunión
eclesial»,
tras
haber
desarrollado,
en el
capítulo
III, un
importantísimo
elemento
de esta
comunión,
como es
la
sucesión
apostólica
en su
relación
con la
Eucaristía.
Luego de
introducir
el tema
en el n.
43, en
el n. 44
se
enuncian
los
principios
generales,
mientras
que en
los nn.
45-46 se
recuerdan
las
normas
que
regulan
la
communicatio
in
sacris.
¿Era
necesario
reafirmar
la
legislación
ya
vigente?
No se
trata,
en
efecto,
de
nuevas
disposiciones,
como
puede
fácilmente
comprobarse.
Puede
quizá
decirse
que el
fundamento
teológico
de esta
legislación
está
expuesto
de modo
más
incisivo
que en
otras
ocasiones.
Pero
existen
unas
circunstancias
específicas
que han
llevado
al
magisterio
a
recordar
nuevamente
el
conjunto
de esta
normativa.
Por una
parte,
en
ambientes
ecuménicos
no ha
sido
infrecuente
considerar
la
comunión
eucarística
interconfesional
como
medio
para
impulsar
la
unidad
buscada.
Si la
Eucaristía
no es
sólo
signo,
sino
también
causa de
unidad —
y la
actual
Encíclica
habla
sin
eufemismos
de «la
fuerza
generadora
de
unidad»
(EE
24/2) —,
se
podría
hipotéticamente
pensar
en ella
como un
medio
para
conseguirla.
Aunque
este
razonamiento
sigue
encontrando
consenso
en
medios
ecuménicos,
toma
cada vez
más peso
la
posición,
no sólo
católica,
que
concibe
la
unidad
eclesial
como
condición
previa a
la
comunión
eucarística.
Sin
embargo,
el
problema
se
vuelve
más
insidioso,
pues
ahora la
atención
se ha
desplazado
de la
causa al
signo,
considerando
que la
comunión
ya
existente
entre
las
diversas
Iglesias
y
comunidades,
aunque
imperfecta,
sería
suficiente
para
participar
juntos
en el
mismo
altar.
La
realidad
de
unidad
significada
por la
Eucaristía,
en
definitiva,
podría
entenderse
como
aquella
que ya
se
encuentra
en un
estado
de
comunión
imperfecta.
De
hecho,
este
modo de
ver las
cosas ha
encontrado
eco
entre
otras
confesiones
cristianas.
Ya en
1931,
con el
Acuerdo
de Bonn
llevado
a cabo
entre
las
Iglesias
Veterocatólicas
y las
Iglesias
de la
comunión
anglicana,
«cada
comunión
acepta
admitir
a los
sacramentos
a
miembros
de la
otra
comunión».
Más
adelante,
con la
Concordia
de
Leuenberg
de 1973
se
estableció
una
«comunión
de
púlpito
y altar»
entre
las
comunidades
europeas
luteranas
y
reformadas
(a las
que se
añaden
los
valdenses
y los
hermanos
bohemios).
Otro
acuerdo
similar
ha sido
firmado
en
Porvoo
en 1992
por las
autoridades
de las
Iglesias
anglicanas
de
Inglaterra,
Irlanda,
Escocia
y Gales
y las
comunidades
luteranas
episcopales
de los
países
escandinavos
y
bálticos,
por el
que se
comprometen
«a
admitir
a los
miembros
de
nuestras
Iglesias
a la
recíproca
recepción
de los
sacramentos».
Lo que
tienen
en común
estos
acuerdos
es la
aceptación
de la
intercomunión
entre
comunidades
cristianas
que
permanecen,
también
formalmente,
independientes
y
distintas.
A todo
esto
habría
que
agregar
aquellas
comunidades
cristianas
que no
poseen
una
disciplina
estricta
sobre el
acceso a
la
Eucaristía
de
cristianos
pertenecientes
a otras
confesiones.
La
complejidad
de la
situación—
intercomuniones
totales,
parciales,
selectivas,
o
inexistentes
— es
tal, que
ha sido
necesario
acuñar
una
terminología
especial.
Se habla
así de
«plena
comunión»,
«intercelebración»
(concelebración
entre
ministros
de
distintas
confesiones),
«intercomunión»,
«comunión
abierta»
(como lo
anterior,
pero sin
acuerdos
formales
previos),
«comunión
abierta
mutua»,
«comunión
abierta
limitada»,
«comunión
cerrada».
Esta
situación
general
de
intercomuniones
no
incluye
ni
católicos
ni
ortodoxos.
Un
planteamiento
superficial
vería en
ello
solo una
actitud
indolente,
de poca
sensibilidad
ecuménica.
Según
medios
divulgativos
sin
grandes
pretensiones
científicas,
la
Iglesia
Católica
podría y
debería
sumarse
a esta
tendencia
de
intercomunión.
En
mentes
de mayor
lucidez
teológica,
ello
provoca
al menos
la
interrogación
sobre
las
razones
de esta
posición,
pues se
intuye
un
motivo
de fondo
que va
más allá
de lo
meramente
disciplinar.
Naturalmente,
la
deficiencia
de
intercomunión
eclesial
y el
correlativo
impedimento
de
intercomunión
eucarística
se hacen
más
evidentes
en los
encuentros
ecuménicos,
pues
—según
la
óptica
católica
y
ortodoxa—
tampoco
durante
las
jornadas
de
esfuerzos
comunes
a favor
de la
unidad,
podemos
celebrar
juntos
la
Eucaristía.
En las
actividades
desarrolladas
en el
seno del
CEC,
esto ha
sido
motivo
de
desentendimientos,
pues las
distintas
confesiones
poseen
criterios
diversos.
Las
Iglesias
ortodoxas,
que son
miembros
del CEC
a pleno
título,
se han
encontrado
aquí con
una
cuestión
espinosa,
aún no
del todo
resuelta.
Esta
situación
retomó
actualidad
durante
la
programación
del
Ökumenische
Kirchentag,
celebrado
en
Berlín
del 28
de mayo
al 1° de
junio de
2003.
Los
tiempos
se
consideraban
propicios
para
reemplazar
el
Katholikentag
y el
Kirchentag
luterano,
hasta
ahora
celebrados
separadamente,
por un
único
Kirchentag
ecuménico
superador
de todo
sabor
antagónico.
Este
clima
produjo
un suelo
fértil
donde en
algunos
medios
rebrotaron
aspiraciones
de
intercomunión
eucarística
entre
católicos
y
luteranos,
pese a
las
indicaciones
contrarias
de la
jerarquía
católica.
Esos
días
transcurrieron
finalmente
sin que
la
intercomunión
haya
sido
promovida
desde
instancias
oficiales,
pero
existieron
“iniciativas
privadas”
que no
fueron
debidamente
marginadas.
No es
difícil
detectar
en este
tipo de
acontecimientos
lo que
la
Encíclica,
publicada
cinco
semanas
antes,
califica
como
«iniciativas
ecuménicas
que, aun
siendo
generosas
en su
intención,
transigen
con
prácticas
eucarísticas
contrarias
a la
disciplina
con la
cual la
Iglesia
expresa
su fe»
(EE
10/2).
Este es
el
contexto
en el
que la
Encíclica
alza su
voz, en
el
cuadro
de una
consideración
del
entero
misterio
eucarístico.
Aun
teniendo
a la
vista la
compagine
ecuménica,
el
documento
se
dirige
primordialmente
a los
pastores
y a los
fieles
de la
Iglesia
Católica,
sin la
pretensión
de
presentarse
como un
“documento
de
diálogo
ecuménico”.
Los
argumentos
están
así
expuestos
presuponiendo
un
background
católico
de
comprensión;
sin esto
último,
no
podrían
verdaderamente
convencer.
En vista
de los
demás
cristianos,
sin
embargo,
la
Encíclica
muestra
los
nudos
reales
del
problema,
que se
encuentran
mucho
más río
arriba.
En
definitiva,
la
divergencia
sobre la
disciplina
de la
intercomunión
eucarística
sólo se
entiende
a la luz
de las
diferentes
concepciones
sobre
temas
que la
condicionan:
la
naturaleza
de la
Iglesia,
la
sucesión
apostólica
y la
teología
sacramentaria,
muy
especialmente
la
relativa
a la
Eucaristía.
En esta
sede,
sin
embargo,
no
podríamos
desarrollar
de modo
exhaustivo
todas
las
premisas
que
condicionan
esta
disciplina
sin
excedernos
del
tiempo
previsto.
He
optado
por
abordar
el tema
estudiando
los
aspectos
bíblico
e
histórico,
para
luego
pasar a
la
consideración
teológico-sistemática.
A todo
ello
antepongo
la
exposición
de la
legislación
católica
que
regula
la
“intercomunión”
entre
católicos
y no
católicos.
La
communicatio
in
sacris
en la
disciplina
actual
Sobre el
tema que
nos
ocupa,
sustancialmente
la
Encíclica
recuerda
tres
aspectos
de la
disciplina
en
vigor:
1) la
imposibilidad
de
concelebrar
la misma
liturgia
eucarística
entre
quienes
no
poseen
la
completa
comunión
en los
vínculos
de la
profesión
de fe,
de los
sacramentos
y del
gobierno
eclesiástico
(n. 44);
2) la
prohibición
de la
intercomunión
eucarística
entre
fieles
católicos
y no
católicos,
mientras
no se
hayan
restablecido
completamente
los
vínculos
visibles
de
comunión
eclesial
(n. 45);
3) y la
posibilidad
de
administrar
la
Eucaristía
(y la
Penitencia
y la
Unción
de los
enfermos),
en
circunstancias
especiales,
a
personas
(singularmente
consideradas)
pertenecientes
a
Iglesias
o a
Comunidades
eclesiales
que no
están en
plena
comunión
con la
Iglesia
Católica.
Y
viceversa,
la
posibilidad
de los
fieles
católicos,
en
condiciones
análogas,
de
acudir a
ministros
no
católicos
para
recibir
los
mismos
sacramentos,
cuando
estos
son
válidos
(n. 45).
La EE
enuncia
en modo
escueto
lo que
se
contiene
más
desarrollado
en la
legislación
vigente,
y que en
esta
sede
intentaré
presentar
sintéticamente.
Como
telón de
fondo se
encuentra
la
doctrina
del
Vaticano
II,
establecida
en el
Decreto
Unitatis
redintegratio:
«Esta
comunicación
(la
communicatio
in
sacris)
depende,
sobre
todo, de
dos
principios:
de la
significación
de la
unidad
de la
Iglesia
y de la
participación
en los
medios
de la
gracia.
La
significación
de la
unidad
prohíbe
de
ordinario
la
comunicación.
La
consecución
de la
gracia
algunas
veces la
recomienda»
(UR
8/4-5).
En los
años del
posconcilio
se han
ido
paulatinamente
legislando
algunos
casos
particulares,
de los
que se
habla en
el
primer
Directorio
ecuménico
(publicado
en dos
partes,
el
14.5.67
y el
16.4.70),
en la
Instrucción
In
quibus
rerum
circumstantiis
de 1972,
y en una
nota
interpretativa
de esta
instrucción,
emanada
al año
siguiente.
Evidentemente,
la
disciplina
actual
toma
como
referencia
el
Código
de
Derecho
Canónico
de 1983,
el
Código
de los
Cánones
de las
Iglesias
Orientales
de 1990,
y la
última
versión
del
Directorio
para la
aplicación
de los
principios
y las
normas
sobre el
ecumenismo
(25.3.93).
No
pueden
tampoco
ignorarse
las
indicaciones
contenidas
en el
Catecismo
de la
Iglesia
Católica
(nn.
1398-1401)
y en la
Encíclica
Ut unum
sint de
Juan
Pablo II
(n. 46).
Teniendo
a la
vista
este
entero
cuerpo
de
documentos,
podemos
ahora
entrar
en los
pormenores.
Sobre la
prohibición
de la
concelebración,
la misma
Encíclica
se
refiere
en nota
al CIC
(c.
908), al
CCEO (c.
702), al
Directorio
para el
ecumenismo
(nn.
122-125,
129-131)
y a la
carta Ad
exequendam
de la
Congregación
para la
Doctrina
de la
Fe, del
18.5.01.
Esta
prohibición,
con
palabras
de
nuestro
documento,
«no deja
espacio
a
incertidumbres»,
pues la
celebración
eucarística
«exige
inderogablemente»
la
completa
comunión
en los
vínculos
visibles
de
unidad.
Así
pues,
«está
prohibido
a los
sacerdotes
católicos
concelebrar
la
Eucaristía
con
sacerdotes
o
ministros
de
Iglesias
o
comunidades
eclesiales
que no
están en
comunión
plena
con la
Iglesia
Católica»
(CIC
908).
Conviene
percibir
que esta
prohibición
absoluta
rige
respecto
a todos
los
ministros
no
católicos,
ya sea
quienes
pertenecen
a una
Iglesia
con
sucesión
apostólica
tenida
por
verdadera
desde
una
óptica
católica,
como a
los
demás.
En este
punto
existe
un
contraste
con la
disciplina
relativa
a los
fieles,
que
admite
excepciones.
Ello
tiene
una
explicación
que
dimana
del
corazón
mismo de
la
teología
sacramentaria
católica:
pues los
fieles
«in
oblationem
Eucharistiae
concurrunt»,
mas «no
confusamente,
sino
cada uno
según su
condición»
(LG
11/1).
En
concreto,
el
ministro
opera
«sacrificium
eucharisticum
in
persona
Christi
(conficente)
illudque
nomine
totius
populi
Deo
(offerente)»
(LG
10/2):
se trata
del
ejercicio
de lo
que la
PDV (n.
15)
llama,
muy
acertadamente,
la
repraesentatio
sacramentalis
Christi
Capitis
et
pastoris.
De modo
que en
la
celebración
de la
Eucaristía,
los
sacerdotes
tienen
una
función
sacramental
representativa,
de la
que
carecen
los
simples
fieles.
Una
hipotética
concelebración
interconfesional
llevaría
al
absurdo
de una
pretendida
representación
sacramental
de una
unidad
que en
realidad
no
existe,
y por
ello no
admite
excepciones.
La
«necesidad
espiritual»
que
puede
justificar
la
admisión
de un
fiel no
católico
a la
Eucaristía
católica,
no
existe
en el
caso de
un
ministro
respecto
a la
concelebración:
pues el
sentido
de esta
última
no es la
satisfación
de una
necesidad
espiritual,
sino la
manifestación
de la
unidad
del
sacerdocio.
Respecto
al
segundo
y tercer
aspectos
mencionados,
la
Encíclica
distingue
oportunamente
la
intercomunión
de los
casos
singulares
donde se
trata de
satisfacer
una
grave
necesidad
espiritual.
La
intercomunión
eucarística
en sí
misma,
entendida
come el
acceso
general
e
indiferenciado
de
fieles
católicos
y no
católicos
a la
comunión
eucarística
en una y
otra
Iglesia
o
Comunidad
eclesial,
«no es
posible
mientras
no se
hayan
restablecido
del todo
los
vínculos
visibles
de la
comunión
eclesial»
(EE
45/1).
Esta
prohibición
continúa
la
disciplina
tradicional,
aquella
que en
términos
jurídicos
y en
referencia
al
conjunto
de los
sacramentos
se
encuentra
recogida
en el c.
844 § 1
del CIC:
«Los
ministros
católicos
administran
los
sacramentos
lícitamente
sólo a
los
fieles
católicos,
los
cuales,
a su
vez,
sólo los
reciben
lícitamente
de los
ministros
católicos».
Esta ley
tiene un
sentido
general
y un
valor
primordialmente
institucional,
atenta a
salvaguardar
el nexo
—también
institucional—
entre
comunión
eucarística
y
comunión
eclesial.
Una
hipotética
licitud
de la
intercomunión
sería
una
verdadera
contradicción,
no solo
por
romper
el nexo
apenas
mencionado,
sino
también
porque
implicaría
afirmar
la
existencia
de una
comunión
entre
realidades
que
continúan
existiendo
como dos
comuniones
distintas.
La
intercomunión
eucarística
no se
refiere
solo al
acto de
comulgar,
sino que
presupone
un
estado
permanente
de
comunión;
esto
último,
sin
embargo,
no
existe.
Por eso
se habla
de
intercomunión,
aunque
el
término
contiene
en su
mismo
léxico
la
contradicción
del
concepto.