Jueves - 09.Febrero.2012

Grandes Secciones
Actualidad
Autores
Biología humana
Avances científicos de relevancia ética
Fe y ciencias
Ciencia
Filosofía
Teología
Antropología teológica Antropología cristiana
Dios es Amor Dios Amor
Trinidad de dios Dios Trinidad
Jesucristo Jesucristo
DIOS ESPÍRIRU SANTO Dios Espíritu Santo
El misterio de la salvación (s El misterio de la salvación
Eucaristía 1 La Eucaristía
La Misa La Misa
La Virgen María La Virgen María
Escatología, relidades últimas Escatología
Teología moral Teología moral
Doctrina social de la Iglesia (DSI) Doctrina social de la Iglesia (DSI)
Sacramentos Sacramentos
Teología fundamental Teología fundamental
Iglesia La Iglesia
Historia y vida de la iglesia Historia y vida de la iglesia
Cristianismo Cristianismo
Sagrada escritura Sagrada Escritura
Sagrada liturgia Sagrada liturgia
Ecumenismo Ecumenismo
Magisterio pontificio Magisterio pontificio
Espiritualidad
Religión
Derecho
Familia - educación
Etica
Valores
Cultura
Literatura
Libros
Cine
Vídeos culturales
Testimonios
Archivo
Blog de N. López Moratalla
Los secretos de tu cerebro
Blog de A. Orozco
Blog informal. Notas. Avisos de Arvo.net.
Estás en: Teología > Ecumenismo

EUCARISTÍA Y ECUMENISMO (Philip Goyret)

ver las estadisticas del contenido recomendar  contenido a un amigo
El corazón de la Iglesia


Eucaristía y ecumenismo

Cuerpo eucarístico y cuerpo eclesial

La eclesiología eucarística está necesariamente relacionada con el ecumenismo, pues la unidad de la Iglesia, a la que apunta el movimiento ecuménico, es fruto de la Eucaristía. Hablar de ecumenismo implica hablar de comunión imperfecta entre Iglesias y comunidades eclesiales, y ponernos delante del hecho doloroso de las separaciones que nos impiden participar juntos en los mismos sacramentos.

Conferencia a sacerdotes en el Centro de Encuentro Sacerdotales de Santiago de Compostela

 Por Philip Goyret
Universidad de la Santa Cruz
Roma

  

Introducción

«Porque aun siendo muchos, un solo pan y un solo cuerpo somos, pues todos participamos de un solo pan» (1Cor 10, 17). En estas concisas palabras de Pablo encontramos sintéticamente la doctrina de lo que hoy llamamos «eclesiología eucarística», con la cual nuestra Encíclica se relaciona no sólo por su nombre — Ecclesia de Eucharistia (EE)— sino muy especialmente por su contenido. La Iglesia, en efecto, vive de la Eucaristía, de ella toma su fuerza y hacia ella tiende, a ella se conforma. Conviene tener presente que en buena latinidad, la preposición “de” dice mucho más que “ex”, que denota prevalentemente una relación de origen. Si hablamos de Ecclesia de Eucharistia, y no simplemente de Ecclesia ex Eucharistia, es porque además de creer en la Eucharistia faciente Ecclesiam, afirmamos que la Iglesia se conforma a sí misma según la Eucaristía, se asemeja a ella, a la vez que tiende hacia ella. Podríamos decir, con otras palabras, que la Iglesia “es”, como “es” la Eucaristía, aunque evidentemente deberemos dar al “como” un carácter marcadamente analógico.

Es sabido que la eclesiología eucarística, originariamente de raigambre patrística, ha recibido gran atención en escritos de teólogos ortodoxos de la diáspora[1], aunque con una desmedida acentuación de la Iglesia local, que lleva a considerarla autosuficiente, sin necesidad de estructuras universales de comunión. En ámbito católico, encontramos contemporáneamente esta eclesiología en los escritos de Henri de Lubac[2] y en otros teólogos de su época, con una teología genuinamente católica que es recibida en el Concilio Vaticano II (LG 26) y ha seguido desarrollándose, aunque no libre de algunos desbandamientos que han sido oportunamente denunciados[3]. Retomada ahora e impulsada una vez más por el magisterio, la eclesiología eucarística es confirmada en su catolicidad original. De este modo, la centralidad eucarística de la Iglesia encuentra una sólida fundación teológica, que deberá reflejarse en su vida y en su misión.

La eclesiología eucarística está necesariamente relacionada con el ecumenismo, pues la unidad de la Iglesia, a la que apunta el movimiento ecuménico, es fruto de la Eucaristía. Hablar de ecumenismo implica hablar de comunión imperfecta entre Iglesias y comunidades eclesiales, y ponernos delante del hecho doloroso de las separaciones que nos impiden participar juntos en los mismos sacramentos. Es así coherente que el tema que nos ocupa — los límites de la communicatio in sacris — sea tratado en el interior del capítulo IV de la Encíclica, sobre «Eucaristía y comunión eclesial», tras haber desarrollado, en el capítulo III, un importantísimo elemento de esta comunión, como es la sucesión apostólica en su relación con la Eucaristía. Luego de introducir el tema en el n. 43, en el n. 44 se enuncian los principios generales, mientras que en los nn. 45-46 se recuerdan las normas que regulan la communicatio in sacris.

¿Era necesario reafirmar la legislación ya vigente? No se trata, en efecto, de nuevas disposiciones, como puede fácilmente comprobarse. Puede quizá decirse que el fundamento teológico de esta legislación está expuesto de modo más incisivo que en otras ocasiones. Pero existen unas circunstancias específicas que han llevado  al magisterio a recordar nuevamente  el conjunto de esta normativa.

Por una parte, en ambientes ecuménicos no ha sido infrecuente considerar la comunión eucarística interconfesional como medio para impulsar la unidad buscada. Si la Eucaristía no es sólo signo, sino también causa de unidad — y la actual Encíclica habla sin eufemismos de «la fuerza generadora de unidad» (EE 24/2) —, se podría hipotéticamente pensar en ella como un medio para conseguirla. Aunque este razonamiento sigue encontrando consenso en medios ecuménicos, toma cada vez más peso la posición, no sólo católica, que concibe la unidad eclesial como condición previa a la comunión eucarística. Sin embargo, el problema se vuelve más insidioso, pues ahora la atención se ha desplazado de la causa al signo, considerando que la comunión ya existente entre las diversas Iglesias y comunidades, aunque imperfecta, sería suficiente para participar juntos en el mismo altar. La realidad de unidad significada por la Eucaristía, en definitiva, podría entenderse como aquella que ya se encuentra en un estado de comunión imperfecta.

De hecho, este modo de ver las cosas ha encontrado eco entre otras confesiones cristianas. Ya en 1931, con el Acuerdo de Bonn llevado a cabo entre las Iglesias Veterocatólicas y las Iglesias de la comunión anglicana, «cada comunión acepta admitir a los sacramentos a miembros de la otra comunión»[4]. Más adelante, con la Concordia de Leuenberg de 1973 se estableció una «comunión de púlpito y altar» entre las comunidades europeas luteranas y reformadas (a las que se añaden los valdenses y los hermanos bohemios)[5]. Otro acuerdo similar ha sido firmado en Porvoo en 1992 por las autoridades de las Iglesias anglicanas de Inglaterra, Irlanda, Escocia y Gales y las comunidades luteranas episcopales de los países escandinavos y bálticos[6], por el que se comprometen «a admitir a los miembros de nuestras Iglesias a la recíproca recepción de los sacramentos». Lo que tienen en común estos acuerdos es la aceptación de la intercomunión entre comunidades cristianas que permanecen, también formalmente, independientes y distintas. A todo esto habría que agregar aquellas comunidades cristianas que no poseen una disciplina estricta sobre el acceso a la Eucaristía de cristianos pertenecientes a otras confesiones. La complejidad de la situación— intercomuniones totales, parciales, selectivas, o inexistentes — es tal, que ha sido necesario acuñar una terminología especial. Se habla así de «plena comunión», «intercelebración» (concelebración entre ministros de distintas confesiones), «intercomunión», «comunión abierta» (como lo anterior, pero sin acuerdos formales previos), «comunión abierta mutua», «comunión abierta limitada», «comunión cerrada»[7].

Esta situación general de intercomuniones no incluye ni católicos ni ortodoxos. Un planteamiento superficial vería en ello solo una actitud indolente, de poca sensibilidad ecuménica. Según medios divulgativos sin grandes pretensiones científicas, la Iglesia Católica podría y debería sumarse a esta tendencia de intercomunión. En mentes de mayor lucidez teológica, ello provoca al menos la interrogación sobre las razones de esta posición, pues se intuye un motivo de fondo que va más allá de lo meramente disciplinar.

Naturalmente, la deficiencia de intercomunión eclesial y el correlativo impedimento  de intercomunión eucarística se hacen más evidentes en los encuentros ecuménicos, pues —según la óptica católica y ortodoxa— tampoco durante las jornadas de esfuerzos comunes a favor de la unidad, podemos celebrar juntos la Eucaristía. En las actividades desarrolladas en el seno del CEC, esto ha sido motivo de desentendimientos, pues las distintas confesiones poseen criterios diversos. Las Iglesias ortodoxas, que son miembros del CEC a pleno título, se han encontrado aquí con una cuestión espinosa, aún no del todo resuelta.

Esta situación retomó actualidad durante la programación del Ökumenische Kirchentag, celebrado en Berlín del 28 de mayo al 1° de junio de 2003. Los tiempos se consideraban propicios para reemplazar el Katholikentag y el Kirchentag luterano, hasta ahora  celebrados separadamente, por un único Kirchentag ecuménico superador de todo sabor antagónico. Este clima produjo un suelo fértil donde en algunos medios rebrotaron aspiraciones de intercomunión eucarística entre católicos y luteranos[8], pese a las indicaciones contrarias de la jerarquía católica. Esos días transcurrieron finalmente sin que la intercomunión haya sido promovida desde instancias oficiales, pero existieron “iniciativas privadas” que no fueron debidamente marginadas[9]. No es difícil detectar en este tipo de acontecimientos lo que la Encíclica, publicada cinco semanas antes, califica como «iniciativas ecuménicas que, aun siendo generosas en su intención, transigen con prácticas eucarísticas contrarias a la disciplina con la cual la Iglesia expresa su fe» (EE 10/2).

Este es el contexto en el que la Encíclica alza su voz, en el cuadro de una consideración del entero misterio eucarístico. Aun teniendo a la vista la compagine ecuménica, el documento se dirige primordialmente a los pastores y a los fieles de la Iglesia Católica, sin la pretensión de presentarse como un “documento de diálogo ecuménico”. Los argumentos están así expuestos presuponiendo un background católico de comprensión; sin esto último, no podrían verdaderamente convencer. En vista de los demás cristianos, sin embargo, la Encíclica muestra los nudos reales del problema, que se encuentran mucho más río arriba. En definitiva, la divergencia sobre la disciplina de la intercomunión eucarística sólo se entiende a la luz de las diferentes concepciones sobre temas que la condicionan: la naturaleza de la Iglesia, la sucesión apostólica y la teología sacramentaria, muy especialmente la relativa a la Eucaristía.

En esta sede, sin embargo, no podríamos desarrollar de modo exhaustivo todas las premisas que condicionan esta disciplina sin excedernos del tiempo previsto. He optado por abordar el tema estudiando los aspectos bíblico e histórico, para luego pasar a la consideración teológico-sistemática. A todo ello antepongo la exposición de la legislación católica que regula la “intercomunión” entre católicos y no católicos.

 

La communicatio in sacris en la disciplina actual

Sobre el tema que nos ocupa, sustancialmente la Encíclica recuerda tres aspectos de la disciplina en vigor:

1) la imposibilidad de concelebrar la misma liturgia eucarística entre quienes no poseen la completa comunión en los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del gobierno eclesiástico (n. 44);

2) la prohibición de la intercomunión eucarística entre fieles católicos y no católicos, mientras no se hayan restablecido completamente los vínculos visibles de comunión eclesial (n. 45);

3) y la posibilidad de administrar la Eucaristía (y la Penitencia y la Unción de los enfermos), en circunstancias especiales, a personas (singularmente consideradas) pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia Católica. Y viceversa, la posibilidad de los fieles católicos, en condiciones análogas, de acudir a ministros no católicos para recibir los mismos sacramentos, cuando estos son válidos (n. 45).

La EE enuncia en modo escueto lo que se contiene más desarrollado en la legislación vigente, y que en esta sede intentaré presentar sintéticamente[10]. Como telón de fondo se encuentra la doctrina del Vaticano II, establecida en el Decreto Unitatis redintegratio: «Esta comunicación (la communicatio in sacris) depende, sobre todo, de dos principios: de la significación de la unidad de la Iglesia y de la participación en los medios de la gracia. La significación de la unidad prohíbe de ordinario la comunicación. La consecución de la gracia algunas veces la recomienda» (UR 8/4-5). En los años del posconcilio se han ido paulatinamente legislando algunos casos particulares, de los que se habla en el primer Directorio ecuménico (publicado en dos partes, el 14.5.67 y el 16.4.70), en la Instrucción In quibus rerum circumstantiis de 1972[11], y en una nota interpretativa de esta instrucción, emanada al año siguiente[12]. Evidentemente,  la disciplina actual toma como referencia el Código de Derecho Canónico de 1983, el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales de 1990, y la última versión del Directorio para la aplicación de los principios y las normas sobre el ecumenismo (25.3.93). No pueden tampoco ignorarse las indicaciones contenidas en el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 1398-1401) y en la Encíclica Ut unum sint de Juan Pablo II (n. 46). Teniendo a la vista este entero cuerpo de documentos, podemos ahora entrar en los pormenores.

Sobre la prohibición de la concelebración, la misma Encíclica se refiere en nota al CIC (c. 908), al CCEO (c. 702), al Directorio para el ecumenismo (nn. 122-125, 129-131) y a la carta Ad exequendam de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 18.5.01[13]. Esta prohibición, con palabras de nuestro documento, «no deja espacio a incertidumbres», pues la celebración eucarística «exige inderogablemente» la completa comunión en los vínculos visibles de unidad. Así pues, «está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia Católica» (CIC 908).

Conviene percibir que esta prohibición absoluta rige respecto a todos los ministros no católicos, ya sea quienes pertenecen a una Iglesia con sucesión apostólica tenida por verdadera desde una óptica católica, como a los demás. En este punto existe un contraste con la disciplina relativa a los fieles, que admite excepciones. Ello tiene una explicación que dimana del corazón mismo de la teología sacramentaria católica: pues los fieles «in oblationem Eucharistiae concurrunt»[14], mas «no confusamente, sino cada uno según su condición» (LG 11/1). En concreto, el ministro opera «sacrificium eucharisticum in persona Christi (conficente) illudque nomine totius populi Deo (offerente)» (LG 10/2): se trata del ejercicio de lo que la PDV (n. 15) llama, muy acertadamente, la repraesentatio sacramentalis Christi Capitis et pastoris. De modo que en la celebración de la Eucaristía, los sacerdotes tienen una función sacramental representativa, de la que carecen los simples fieles. Una hipotética concelebración interconfesional llevaría al absurdo de una pretendida representación sacramental de una unidad que en realidad no existe, y por ello no admite excepciones. La «necesidad espiritual» que puede justificar la admisión de un fiel no católico a la Eucaristía católica, no existe en el caso de un ministro respecto a la concelebración: pues el sentido de esta última no es la satisfación de una necesidad espiritual, sino la manifestación de la unidad del sacerdocio.

Respecto al segundo y tercer aspectos mencionados, la Encíclica distingue oportunamente la intercomunión de los casos singulares donde se trata de satisfacer una grave necesidad espiritual. La intercomunión eucarística en sí misma, entendida come el acceso general e indiferenciado de fieles católicos y no católicos a la comunión eucarística  en una y otra Iglesia o Comunidad eclesial, «no es posible mientras no se hayan restablecido del todo los vínculos visibles de la comunión eclesial» (EE 45/1). Esta prohibición continúa la disciplina tradicional, aquella que en términos jurídicos y en referencia al conjunto de los sacramentos se encuentra recogida en el c. 844 § 1 del CIC: «Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos»[15]. Esta ley tiene un sentido general y un valor primordialmente institucional, atenta a salvaguardar el nexo —también institucional— entre comunión eucarística y comunión eclesial. Una hipotética licitud de la intercomunión sería una verdadera contradicción, no solo por romper el nexo apenas mencionado, sino también porque implicaría afirmar la existencia de una comunión entre realidades que continúan existiendo como dos comuniones distintas. La intercomunión eucarística  no se refiere solo al acto de comulgar, sino que presupone un estado permanente de comunión; esto último, sin embargo, no existe. Por eso se habla de intercomunión, aunque el término contiene en su mismo léxico la contradicción del concepto.

Enviado por Arvo Net - 18/06/2005 ir arriba
COMENTARIOS añadir comentario
Esta web no se hace responsable de los comentarios escritos por los usuarios. El usuario es responsable y titular de las opiniones vertidas. Si encuentra algún contenido erróneo u ofensivo, por favor, comuníquenoslo mediante el formulario de contacto para que podamos subsanarlo.
ir arriba

v01.99:0.83
GestionMax
TIENDA   Novedades   rss   contacto   buscador   tags   mapa web   
© ASOCIACIÓN ARVO | 1980-2009    
Editor / Coordinador: Antonio Orozco Delclós