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ORDEN INTERNACIONAL (Doménec Melé) |
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El corazón de la Iglesia
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Orden
internacional y defensa de la paz |
El bien
común universal plantea un conjunto de exigencias éticas.
Conviene que la comunidad internacional se organice de un
modo adecuado. Este ordenamiento exige contar con
instituciones apropiadas y una autoridad mundial que hagan
respetar los derechos de los pueblos y promuevan su
desarrollo y la paz en el mundo.
|
Por
Doménec
Melé
Desde
hace
tiempo
las
relaciones
internacionales
entre
personas
y
pueblos
se han
intensificado
notablemente,
ya sea
por
motivos
económicos,
políticos,
culturales
o de
otro
tipo, y
existe
una
creciente
interdependencia
entre
naciones.
La
economía
se ha
hecho
global,
de modo
que las
crisis
financieras
o
económicas
regionales
tienen
repercusiones
planetarias,
las
discordias
o las
guerras
locales
afectan
o
amenazan
la
convivencia
pacífica
en
muchos
otros
lugares,
mientras
que
muchas
innovaciones
culturales,
científicas
o
técnicas
se
difunden
con
rapidez
por todo
el
mundo.
Se ha
dicho
que el
mundo se
ha
convertido
en una
«aldea
global»
y, en
cierto
modo,
parece
que es
así. Los
imponentes
medios
de
comunicación
y
transporte
disponibles
han
contribuido
a ello
en gran
manera.
Pero,
más allá
de las
capacidades
técnicas,
las
relaciones
internacionales
dependen
de la
gente.
De aquí
la
importancia
de
lograr
un orden
internacional
en el
que no
primen
las
ambiciones
y los
intereses
particulares
sobre el
bien de
las
personas
y que
asegure
la paz y
la
convivencia
entre
los
pueblos.
El orden
social
internacional
y la
defensa
de la
paz
tienen
una
larga
tradición
en la
teología
y en el
Magisterio
de la
Iglesia
católica.
Sus
orientaciones
inequívocas
a favor
de las
comunidades
internacionales
y de la
paz del
mundo
hunden
sus
raíces
en la
razón y,
sobre
todo, en
el
conocimiento
de la
fe. Sus
enseñanzas
están
basadas
en la
igualdad
fundamental
entre
los
hombres
-más
allá de
sus
diferencias-,
en la
unidad
del
género
humano y
el
origen
común de
toda la
humanidad,
en la
Redención
de
Cristo,
que se
extiende
a todos,
y en la
llamada
universal
a la
santidad.
Todo
ello
lleva a
la
Iglesia
a
fomentar
la
fraternidad
entre
personas
y
pueblos
de todo
el
mundo.
En el
desarrollo
más
reciente
de las
enseñanzas
de la
Iglesia
sobre el
orden
internacional
y la
paz, son
de
destacar
numerosos
discursos
y
radiomensajes
de Pío
XII y la
encíclica
Pacem
in
terris
de Juan
XXIII.
La
constitución
Gaudium
et spes
del
Concilio
Vaticano
II
dedica
un
capítulo
entero
al
fomento
de la
paz y la
promoción
de la
comunidad
de los
pueblos.
Por su
parte,
los
últimos
Papas
han
recordado
y
ampliado
la
doctrina
anterior.
Lo han
hecho
con
ocasión
de sus
visitas
a la
ONU, en
discursos
e
intervenciones
ante
problemas
concretos
y,
especialmente,
en sus
documentos
sobre la
solidaridad
y el
desarrollo
de los
pueblos.
La
comunidad
internacional
En la
Sagrada
Escritura
se
afirma
que Dios
«hizo de
uno todo
el
linaje
humano
para
poblar
la faz
de la
tierra»
(CE Ac
17, 26)
y la
Iglesia
enseña
que es
querer
de Dios
«que los
hombres
constituyan
una sola
familia
humana y
se
traten
como
hermanos»
(GS 24).
De aquí
que la
doctrina
de la
Iglesia
sobre el
orden
internacional
presente
como
principio
fundamental,
la
unidad
del
género
humano y
la
comunidad
de los
pueblos
de la
tierra.
Pío XII
señalaba
que «la
unidad
del
género
humano y
la
familia
de los
pueblos»
es el
coronamiento
del
orden
social.
Y
añadía:
«Del
reconocimiento
de este
principio
depende
el
provenir
de la
paz.
Ninguna
reforma
mundial,
ninguna
garantía
de paz
puede
prescindir
de él
sin
debilitarse
o
negarse
a sí
misma»
(BH 32)
Entender
la
humanidad
como una
unidad
de
personas
y una
comunidad
de
pueblos
lleva a
considerar
la
existencia
de un
bien
común
universal.
Como
señala
el
Catecismo
de la
Iglesia
católica,
«la
unidad
de la
familia
humana
que
agrupa a
seres
que
poseen
una
misma
dignidad,
implica
un bien
común
universal»
(CCE
1911).
El bien
común
universal
plantea
un
conjunto
de
exigencias
éticas.
Entre
ellas,
el
respeto
de todas
las
personas
y
pueblos
en su
identidad
y en sus
derechos
innatos,
el
desarrollo
de los
pueblos
y la paz
mundial
en un
orden
justo.
Igualmente,
«el bien
común
universal
requiere
que en
cada
nación
se
fomente
toda
clase de
intercambios
entre
los
ciudadanos
y los
grupos
intermedios»
(PT
309).
Para
atender
y
garantizar
las
exigencias
del bien
común
universal
conviene
que la
comunidad
internacional
se
organice
de un
modo
adecuado:
«Dados
los
lazos
tan
estrechos
y
recientes
de mutua
dependencia
que hoy
se dan
entre
todos
los
ciudadanos
y entre
todos
los
pueblos
de la
tierra,
la
búsqueda
certera
y la
realización
eficaz
del bien
común
universal
exigen
que la
comunidad
de las
naciones
se dé a
sí misma
un
ordenamiento
que
responda
a sus
obligaciones
actuales,
teniendo
particularmente
en
cuenta
las
numerosas
regiones
que se
encuentran
aún hoy
en
estado
de
miseria
intolerable»
(GS 84).
Este
ordenamiento
exige
contar
con
instituciones
apropiadas
y una
autoridad
mundial
que
hagan
respetar
los
derechos
de los
pueblos
y
promuevan
su
desarrollo
y la paz
en el
mundo.
De estos
aspectos
nos
ocuparemos
a
continuación.
Los
derechos
de los
pueblos
En los
tiempos
actuales
«no sólo
ha
crecido
la
conciencia
del
derecho
de los
individuos,
sino
también
la de
los
derechos
de las
naciones»
(CA 21).
La DSI
se ha
referido
en
diversas
ocasiones
a estos
dos
tipos de
derechos.
Juan
XXIII
afirmaba
que «las
naciones
son
sujetos
de
derechos
y
deberes
mutuos»
y añadía
que «la
misma
ley
natural
que rige
las
relaciones
de
convivencia
entre
los
conciudadanos
debe
regular
también
las
relaciones
mutuas
entre
las
comunidades
políticas»
(PT
302).
Juan
Pablo II
añade
que «los
"derechos
de las
naciones"
no son
sino los
"derechos
humanos"
considerados
a este
específico
nivel de
la vida
comunitaria»
(Discurso
en la
Asamblea
General
de la
ONU,
5.X.1995,
n. 8).
Entre
los
derechos
básicos
de las
naciones
se
señalan:
«Derecho
a la
existencia,
al
propio
desarrollo,
a los
medios
necesarios
para
este
desarrollo
y a ser,
finalmente,
la
primera
responsable
en
procurar
y
alcanzar
todo lo
anterior;
de igual
manera,
cada
nación
tiene
también
el
derecho
a la
buena
fama y a
que se
le
rindan
los
debidos
honores»(
PT308).
Juan
Pablo II,
en uno
de sus
discursos
ante la
Asamblea
General
de la
ONU, se
refería
al
primero
de estos
derechos
en estos
términos:
«Presupuesto
de los
demás
derechos
de una
nación
es
ciertamente
su
derecho
a la
existencia:
nadie,
pues,
-un
Estado,
otra
nación,
o una
organización
internacional-
puede
pensar
legítimamente
que una
nación
no sea
digna de
existir.
Este
derecho
fundamental
a la
existencia
no exige
necesariamente
una
soberanía
estatal,
siendo
posibles
diversas
formas
de
agregación
jurídica
entre
diferentes
naciones,
como
sucede
por
ejemplo
en los
Estados
federales,
en las
Confederaciones,
o en
Estados
caracterizados
por
amplias
autonomías
regionales.
Puede
haber
circunstancias
históricas
en las
que
agregaciones
distintas
de una
soberanía
estatal
sean
incluso
aconsejables,
pero con
la
condición
de que
eso
suceda
en un
clima de
verdadera
libertad,
garantizada
por el
ejercicio
de la
autodeterminación
de los
pueblos.
El
derecho
a la
existencia
implica
naturalmente
para
cada
nación,
también
el
derecho
a la
propia
lengua y
cultura,
mediante
las
cuales
un
pueblo
expresa
y
promueve
lo que
llamaría
su
originaria
"soberanía"
espiritual.
La
historia
demuestra
-añadía
el
Romano
Pontífice-
que en
circunstancias
extremas
(como
aquellas
que se
han
visto en
la
tierra
donde he
nacido),
es
precisamente
su misma
cultura
lo que
permite
a una
nación
sobrevivir
a la
pérdida
de la
propia
independencia
política
y
económica.
Toda
nación
tiene
también
consiguientemente
derecho
a
modelar
su vida
según
las
propias
tradiciones,
excluyendo,
naturalmente,
toda
violación
de los
derechos
humanos
fundamentales
y, en
particular,
la
opresión
de las
minorías.
Cada
nación
tiene el
derecho
de
construir
el
propio
futuro
proporcionando
a las
generaciones
más
jóvenes
una
educación
adecuada»
(Discurso
en la
Asamblea
General
de la
ONU,
5.X.1995,
n. 8)
El
respeto
a los
legítimos
derechos
de las
naciones
ha de
hacerse
compatible
con una
pacífica
convivencia
entre
los
pueblos.
En el
citado
discurso
en la
sede de
la ONU,
Juan
Pablo II
señalaba
que «si
los
"derechos
de la
nación"
expresan
las
exigencias
vitales
de la
"particularidad",
no es
menos
importante
subrayar
las
exigencias
de la
universalidad,
expresadas
a través
de una
fuerte
conciencia
de los
deberes
que unas
naciones
tienen
con
otras y
con la
humanidad
entera.
El
primero
de todos
es,
ciertamente,
el deber
de vivir
con una
actitud
de paz,
de
respeto
y de
solidaridad
con las
otras
naciones.
De este
modo, el
ejercicio
de los
derechos
de las
naciones,
equilibrado
por la
afirmación
y la
práctica
de los
deberes,
promueve
un
fecundo
"intercambio
de
dones",
que
refuerza
la
unidad
entre
todos
los
hombres»
(Discurso
en la
Asamblea
General
de la
ONU,
5.X.1995,
n. 8).
Particular
importancia
reviste
la
defensa
de los
derechos
de los
pueblos
más
débiles
y de las
minorías
étnicas,
que en
ocasiones
sufren
crueles
persecuciones.
En este
sentido,
el
último
Concilio
declaraba
que
«todo
cuanto
se haga
para
reprimir
la
vitalidad
y el
desarrollo
de tales
minorías
étnicas,
viola
gravemente
los
deberes
de la
justicia.
Violación
que
resulta
mucho
más
grave
aún si
esos
criminales
atentados
van
dirigidos
al
aniquilamiento
de la
raza» (PT
308).
Instituciones
internacionales
y
necesidad
de una
autoridad
mundial
El
ordenamiento
de la
comunidad
internacional
ha de
contar
con
instituciones
apropiadas.
Estas
instituciones
«deben,
cada una
por su
parte,
proveer
a las
diversas
necesidades
de los
hombres
tanto en
el campo
de la
vida
social,
alimentación,
higiene,
educación,
trabajo,
como en
múltiples
circunstancias
particulares
que
surgen
acá y
allá;
por
ejemplo,
la
necesidad
general
que las
naciones
en vías
de
desarrollo
sienten
de
fomentar
el
progreso,
de
remediar
en todo
el mundo
la
triste
situación
de los
refugiados
o ayudar
a los
emigrantes
y a sus
familias»
(GS 84)
Algunas
instituciones
de la
comunidad
internacional
están ya
en
funcionamiento
desde
hace
años, y
realizan
una
labor
benemérita
que la
Iglesia
reconoce
y
aplaude
(Cf. GS
68).
Aunque
no
siempre
son
suficientes
para las
crecientes
necesidades
del
mundo,
hay que
constatar
un
esperanzador
florecimiento
de este
tipo de
instituciones,
ya sea
como
organizaciones
promovidas
o
auspiciadas
por los
gobiernos,
o bien
como
organizaciones
no-gubernamentales
(ONGs).
Junto
con las
instituciones,
existe
la
necesidad
de una
autoridad
rectora
de la
comunidad
internacional.
La razón
está en
que «el
bien
común de
todos
los
pueblos
plantea
problemas
que
afectan
a todas
las
naciones,
y como
semejantes
problemas
solamente
puede
afrontarlos
una
autoridad
pública
cuyo
poder,
estructura
y medios
sean
suficientemente
amplios
y cuyo
radio de
acción
tenga un
alcance
mundial,
resulta,
en
consecuencia,
que por
imposición
del
mismo
orden
moral,
es
preciso
constituir
una
autoridad
pública
general»
(PT
320).
«Esta
autoridad
general,
cuyo
poder
debe
alcanzar
vigencia
en el
mundo
entero y
poseer
medios
idóneos
para
conducir
al bien
común
universal,
ha de
establecerse
con el
consentimiento
de todas
las
naciones
y no
imponerse
por la
fuerza»
(PT
321). No
corresponde
a esta
autoridad
mundial
limitar
la
esfera
de
acción
o.
invadir
la
competencia
propia
de la
autoridad
pública
de cada
Estado.
Por el
contrario,
«la
autoridad
mundial
debe
procurar
que en
todo el
mundo se
cree un
ambiente
dentro
del cual
no sólo
los
poderes
públicos
de cada
nación,
sino
también
los
individuos
y los
grupos
intermedios,
puedan
con
mayor
seguridad
realizar
sus
funciones,
cumplir
sus
deberes
y
defender
sus
derechos»
(PT
323).
En
definitiva,
se trata
de
lograr
una
autoridad
mundial
que
sirva de
un modo
efectivo
al bien
común,
sin
atentar
contra
el orden
moral.
De otro
modo,
quedaría
privada
de su
propio
fundamento
(Cf. PT
302).
Actualmente,
esta
autoridad
mundial
recae en
la
Organización
de las
Naciones
Unidas
(ONU),
con sus
ramas
UNESCO
(para la
educación
y la
cultura),
OMS
(para la
salud),
FAO
(para la
alimentación
y la
agricultura)
y OIT
(para el
trabajo).
La ONU
ha
realizado
un
trabajo
considerable,
aunque
su
efectividad
está aún
lejos de
alcanzar
los
metas
asignadas
en la
DSI a la
mencionada
autoridad
mundial.
En este
sentido,
la
Centesimus
annus
alaba a
la ONU y
reconoce
que ha
sido la
pieza
clave
para la
elaboración
de un
nuevo
«derecho
de
gentes»
en
sentido
amplio.
Sin
embargo,
señala
también
que «las
Naciones
Unidas
no han
logrado
hasta
ahora
poner en
pie
instrumentos
eficaces
para la
solución
de los
conflictos
internacionales
como
alternativa
a la
guerra,
lo cual
parece
ser el
problema
más
urgente
que la
comunidad
internacional
debe aún
resolver»
(CA 21).
Del libro
Doménec Melé,
Cristianos
en la
sociedad.
Introducción
a la
Doctrina
Social de la
Iglesia,
Ed. Rialp,
Madrid 1999,
pp.
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©
ASOCIACIÓN ARVO 1980-2005 |
|
Contacto: mailto:webmaster@arvo.net |
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Director de Revistas: Javier Martínez Cortés |
|
Editor-Coordinador: Antonio Orozco Delclós
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Enviado por Ed. Rialp - 20/06/2005 |
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