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ORDEN INTERNACIONAL (Doménec Melé)

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El corazón de la Iglesia


Orden internacional y defensa de la paz 
El bien común universal plantea un conjunto de exigencias éticas. Conviene que la comunidad internacional se organice de un modo adecuado. Este ordenamiento exige contar con instituciones apropiadas y una autoridad mundial que hagan respetar los derechos de los pueblos y promuevan su desarrollo y la paz en el mundo.

 

Por Doménec Melé

Desde hace tiempo las relaciones internacionales entre personas y pueblos se han intensificado notablemente, ya sea por motivos económicos, políticos, culturales o de otro tipo, y existe una creciente interdependencia entre naciones. La economía se ha hecho global, de modo que las crisis financieras o económicas regionales tienen repercusiones planetarias, las discordias o las guerras locales afectan o amenazan la convivencia pacífica en muchos otros lugares, mientras que muchas innovaciones culturales, científicas o técnicas se difunden con rapidez por todo el mundo.

Se ha dicho que el mundo se ha convertido en una «aldea global» y, en cierto modo, parece que es así. Los imponentes medios de comunicación y transporte disponibles han contribuido a ello en gran manera. Pero, más allá de las capacidades técnicas, las relaciones internacionales dependen de la gente. De aquí la importancia de lograr un orden internacional en el que no primen las ambiciones y los intereses particulares sobre el bien de las personas y que asegure la paz y la convivencia entre los pueblos.

El orden social internacional y la defensa de la paz tienen una larga tradición en la teología y en el Magisterio de la Iglesia católica. Sus orientaciones inequívocas a favor de las comunidades internacionales y de la paz del mundo hunden sus raíces en la razón y, sobre todo, en el conocimiento de la fe. Sus enseñanzas están basadas en la igualdad fundamental entre los hombres -más allá de sus diferencias-, en la unidad del género humano y el origen común de toda la humanidad, en la Redención de Cristo, que se extiende a todos, y en la llamada universal a la santidad. Todo ello lleva a la Iglesia a fomentar la fraternidad entre personas y pueblos de todo el mundo.

En el desarrollo más reciente de las enseñanzas de la Iglesia sobre el orden internacional y la paz, son de destacar numerosos discursos y radiomensajes de Pío XII y la encíclica Pacem in terris de Juan XXIII. La constitución Gaudium et spes del Concilio Vaticano II dedica un capítulo entero al fomento de la paz y la promoción de la comunidad de los pueblos. Por su parte, los últimos Papas han recordado y ampliado la doctrina anterior. Lo han hecho con ocasión de sus visitas a la ONU, en discursos e intervenciones ante problemas concretos y, especialmente, en sus documentos sobre la solidaridad y el desarrollo de los pueblos.

La comunidad internacional

En la Sagrada Escritura se afirma que Dios «hizo de uno todo el linaje humano para poblar la faz de la tierra» (CE Ac 17, 26) y la Iglesia enseña que es querer de Dios «que los hombres constituyan una sola familia humana y se traten como hermanos» (GS 24). De aquí que la doctrina de la Iglesia sobre el orden internacional presente como principio fundamental, la unidad del género humano y la comunidad de los pueblos de la tierra. Pío XII señalaba que «la unidad del género humano y la familia de los pueblos» es el coronamiento del orden social. Y añadía: «Del reconocimiento de este principio depende el provenir de la paz. Ninguna reforma mundial, ninguna garantía de paz puede prescindir de él sin debilitarse o negarse a sí misma» (BH 32)

Entender la humanidad como una unidad de personas y una comunidad de pueblos lleva a considerar la existencia de un bien común universal. Como señala el Catecismo de la Iglesia católica, «la unidad de la familia humana que agrupa a seres que poseen una misma dignidad, implica un bien común universal» (CCE 1911).

El bien común universal plantea un conjunto de exigencias éticas. Entre ellas, el respeto de todas las personas y pueblos en su identidad y en sus derechos innatos, el desarrollo de los pueblos y la paz mundial en un orden justo. Igualmente, «el bien común universal requiere que en cada nación se fomente toda clase de intercambios entre los ciudadanos y los grupos intermedios» (PT 309).

Para atender y garantizar las exigencias del bien común universal conviene que la comunidad internacional se organice de un modo adecuado: «Dados los lazos tan estrechos y recientes de mutua dependencia que hoy se dan entre todos los ciudadanos y entre todos los pueblos de la tierra, la búsqueda certera y la realización eficaz del bien común universal exigen que la comunidad de las naciones se dé a sí misma un ordenamiento que responda a sus obligaciones actuales, teniendo particularmente en cuenta las numerosas regiones que se encuentran aún hoy en estado de miseria intolerable» (GS 84).

Este ordenamiento exige contar con instituciones apropiadas y una autoridad mundial que hagan respetar los derechos de los pueblos y promuevan su desarrollo y la paz en el mundo. De estos aspectos nos ocuparemos a continuación.

Los derechos de los pueblos

En los tiempos actuales «no sólo ha crecido la conciencia del derecho de los individuos, sino también la de los derechos de las naciones» (CA 21). La DSI se ha referido en diversas ocasiones a estos dos tipos de derechos. Juan XXIII afirmaba que «las naciones son sujetos de derechos y deberes mutuos» y añadía que «la misma ley natural que rige las relaciones de convivencia entre los conciudadanos debe regular también las relaciones mutuas entre las comunidades políticas» (PT 302). Juan Pablo II añade que «los "derechos de las naciones" no son sino los "derechos humanos" considerados a este específico nivel de la vida comunitaria» (Discurso en la Asamblea General de la ONU, 5.X.1995, n. 8).

Entre los derechos básicos de las naciones se señalan: «Derecho a la existencia, al propio desarrollo, a los medios necesarios para este desarrollo y a ser, finalmente, la primera responsable en procurar y alcanzar todo lo anterior; de igual manera, cada nación tiene también el derecho a la buena fama y a que se le rindan los debidos honores»( PT308).

Juan Pablo II, en uno de sus discursos ante la Asamblea General de la ONU, se refería al primero de estos derechos en estos términos: «Presupuesto de los demás derechos de una nación es ciertamente su derecho a la existencia: nadie, pues, -un Estado, otra nación, o una organización internacional- puede pensar legítimamente que una nación no sea digna de existir. Este derecho fundamental a la existencia no exige necesariamente una soberanía estatal, siendo posibles diversas formas de agregación jurídica entre diferentes naciones, como sucede por ejemplo en los Estados federales, en las Confederaciones, o en Estados caracterizados por amplias autonomías regionales. Puede haber circunstancias históricas en las que agregaciones distintas de una soberanía estatal sean incluso aconsejables, pero con la condición de que eso suceda en un clima de verdadera libertad, garantizada por el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos. El derecho a la existencia implica naturalmente para cada nación, también el derecho a la propia lengua y cultura, mediante las cuales un pueblo expresa y promueve lo que llamaría su originaria "soberanía" espiritual. La historia demuestra -añadía el Romano Pontífice- que en circunstancias extremas (como aquellas que se han visto en la tierra donde he nacido), es precisamente su misma cultura lo que permite a una nación sobrevivir a la pérdida de la propia independencia política y económica. Toda nación tiene también consiguientemente derecho a modelar su vida según las propias tradiciones, excluyendo, naturalmente, toda violación de los derechos humanos fundamentales y, en particular, la opresión de las minorías. Cada nación tiene el derecho de construir el propio futuro proporcionando a las generaciones más jóvenes una educación adecuada» (Discurso en la Asamblea General de la ONU, 5.X.1995, n. 8)

El respeto a los legítimos derechos de las naciones ha de hacerse compatible con una pacífica convivencia entre los pueblos. En el citado discurso en la sede de la ONU, Juan Pablo II señalaba que «si los "derechos de la nación" expresan las exigencias vitales de la "particularidad", no es menos importante subrayar las exigencias de la universalidad, expresadas a través de una fuerte conciencia de los deberes que unas naciones tienen con otras y con la humanidad entera. El primero de todos es, ciertamente, el deber de vivir con una actitud de paz, de respeto y de solidaridad con las otras naciones. De este modo, el ejercicio de los derechos de las naciones, equilibrado por la afirmación y la práctica de los deberes, promueve un fecundo "intercambio de dones", que refuerza la unidad entre todos los hombres» (Discurso en la Asamblea General de la ONU, 5.X.1995, n. 8).

Particular importancia reviste la defensa de los derechos de los pueblos más débiles y de las minorías étnicas, que en ocasiones sufren crueles persecuciones. En este sentido, el último Concilio declaraba que «todo cuanto se haga para reprimir la vitalidad y el desarrollo de tales minorías étnicas, viola gravemente los deberes de la justicia. Violación que resulta mucho más grave aún si esos criminales atentados van dirigidos al aniquilamiento de la raza» (PT 308).

Instituciones internacionales y necesidad de una autoridad mundial

El ordenamiento de la comunidad internacional ha de contar con instituciones apropiadas. Estas instituciones «deben, cada una por su parte, proveer a las diversas necesidades de los hombres tanto en el campo de la vida social, alimentación, higiene, educación, trabajo, como en múltiples circunstancias particulares que surgen acá y allá; por ejemplo, la necesidad general que las naciones en vías de desarrollo sienten de fomentar el progreso, de remediar en todo el mundo la triste situación de los refugiados o ayudar a los emigrantes y a sus familias» (GS 84)

Algunas instituciones de la comunidad internacional están ya en funcionamiento desde hace años, y realizan una labor benemérita que la Iglesia reconoce y aplaude (Cf. GS 68). Aunque no siempre son suficientes para las crecientes necesidades del mundo, hay que constatar un esperanzador florecimiento de este tipo de instituciones, ya sea como organizaciones promovidas o auspiciadas por los gobiernos, o bien como organizaciones no-gubernamentales (ONGs).

Junto con las instituciones, existe la necesidad de una autoridad rectora de la comunidad internacional. La razón está en que «el bien común de todos los pueblos plantea problemas que afectan a todas las naciones, y como semejantes problemas solamente puede afrontarlos una autoridad pública cuyo poder, estructura y medios sean suficientemente amplios y cuyo radio de acción tenga un alcance mundial, resulta, en consecuencia, que por imposición del mismo orden moral, es preciso constituir una autoridad pública general» (PT 320).

«Esta autoridad general, cuyo poder debe alcanzar vigencia en el mundo entero y poseer medios idóneos para conducir al bien común universal, ha de establecerse con el consentimiento de todas las naciones y no imponerse por la fuerza» (PT 321). No corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o. invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, «la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos» (PT 323).

En definitiva, se trata de lograr una autoridad mundial que sirva de un modo efectivo al bien común, sin atentar contra el orden moral. De otro modo, quedaría privada de su propio fundamento (Cf. PT 302). Actualmente, esta autoridad mundial recae en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con sus ramas UNESCO (para la educación y la cultura), OMS (para la salud), FAO (para la alimentación y la agricultura) y OIT (para el trabajo).

La ONU ha realizado un trabajo considerable, aunque su efectividad está aún lejos de alcanzar los metas asignadas en la DSI a la mencionada autoridad mundial. En este sentido, la Centesimus annus alaba a la ONU y reconoce que ha sido la pieza clave para la elaboración de un nuevo «derecho de gentes» en sentido amplio. Sin embargo, señala también que «las Naciones Unidas no han logrado hasta ahora poner en pie instrumentos eficaces para la solución de los conflictos internacionales como alternativa a la guerra, lo cual parece ser el problema más urgente que la comunidad internacional debe aún resolver» (CA 21).
 



Del libro Doménec Melé, Cristianos en la sociedad. Introducción a la Doctrina Social de la Iglesia, Ed. Rialp, Madrid 1999, pp.

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Director de Revistas: Javier Martínez Cortés

Editor-Coordinador: Antonio Orozco Delclós

 

Enviado por Ed. Rialp - 20/06/2005 ir arriba
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