Realizada por la
agencia
Veritas
Sobre
la familia
215. La
familia tiene su
fundamento en la
libre voluntad
de los cónyuges
de unirse en
matrimonio,
respetando el
significado y
los valores
propios de esta
institución, que
no depende del
hombre, sino de
Dios mismo.
216.
Ningún poder
puede abolir el
derecho natural
al matrimonio ni
modificar sus
características
ni su finalidad.
El matrimonio
tiene
características
propias,
originarias y
permanentes.
228. Un
problema
particular,
vinculado a las
uniones de
hecho, es el que
se refiere a la
petición de
reconocimiento
jurídico de las
uniones
homosexuales,
objeto, cada vez
más, de debate
público. Sólo
una antropología
que responda a
la plena verdad
del hombre puede
dar una
respuesta
adecuada al
problema, que
presenta
diversos
aspectos tanto
en el plano
social como
eclesial. A la
luz de esta
antropología se
evidencia qué
incongruente es
la pretensión de
atribuir una
realidad
"conyugal" a la
unión entre
personas del
mismo sexo. Se
opone a esto,
ante todo, la
imposibilidad
objetiva de
hacer
fructificar el
matrimonio
mediante la
transmisión de
la vida, según
el proyecto
inscrito por
Dios en la misma
estructura del
ser humano.
Asimismo,
también se opone
a ello la
ausencia de los
presupuestos
para la
complementariedad
interpersonal
querida por el
Creador, tanto
en el plano
físico-biológico
como en el
eminentemente
psicológico,
entre el varón y
la mujer.
Únicamente en la
unión entre dos
personas
sexualmente
diversas puede
realizarse la
perfección de
cada una de
ellas, en una
síntesis de
unidad y mutua
complementariedad
psicofísica.
La persona
homosexual debe
ser plenamente
respetada en su
dignidad, y
animada a seguir
el plan de Dios
con un esfuerzo
especial en el
ejercicio de la
castidad. Este
respeto no
significa la
legitimación de
comportamientos
contrarios a la
ley moral ni,
mucho menos, el
reconocimiento
de un derecho al
matrimonio entre
personas del
mismo sexo, con
la consiguiente
equiparacón de
estas uniones
con la familia:
"Si, desde el
punto de vista
legal, el
casamiento entre
dos personas de
sexo diferente
fuese sólo
considerado como
uno de los
matrimonios
posibles, el
concepto de
matrimonio
sufriría un
cambio radical,
con grave
deterioro del
bien común.
Poniendo la
unión homosexual
en un plano
jurídico análogo
al del
matrimonio o al
de la familia,
el Estado actúa
arbitrariamente
y entra en
contradicción
con sus propios
deberes".
229. La
solidez del
núcleo familiar
es un recurso
determinante
para la calidad
de la
convivencia
social. Por ello
la comunidad
civil no puede
permanecer
indiferente ante
las tendencias
disgregadoras
que minan en la
base sus propios
fundamentos. Si
una legislación
puede en
ocasiones
tolerar
comportamientos
moralmente
inaceptables, no
debe jamás
debilitar el
reconocimiento
del matrimonio
monogámico
indisoluble,
como única forma
auténtica de
familia. Es
necesario, por
tanto, que las
autoridades
públicas
"resistiendo a
las tendencias
disgregadoras de
la misma
sociedad y
nocivas para la
dignidad,
seguridad y
bienestar de los
ciudadanos,
procuren que la
opinión pública
no sea llevada a
menospreciar la
importancia
institucional
del matrimonio y
de la familia".
235. El
deseo de
maternidad y
paternidad no
justifica ningún
"derecho al
hijo", en
cambio, son
evidentes los
derechos de
quien aún no ha
nacido, al que
se deben
garantizar las
mejores
condiciones de
existencia,
mediante la
estabilidad de
la familia
fundada sobre el
matrimonio y la
complementariedad
de las dos
figuras, paterna
y materna.
Es
necesario
reafirmar que no
son moralmente
aceptables todas
aquellas
técnicas de
reproducción
como la
donación de
esperma o de
óvulos; la
maternidad
sustitutiva; la
fecundación
artificial
heteróloga en
las que se
recurre al útero
o a los gametos
de personas
extrañas a los
cónyuges. Estas
prácticas dañan
el derecho del
hijo a nacer de
un padre y de
una madre que lo
sean tanto desde
el punto de
vista biológico
como jurídico.
También
son reprobables
las prácticas
que separan el
acto unitivo del
procreativo
mediante
técnicas de
laboratorio,
como la
inseminación y
la fecundación
artificial
homóloga, de
forma que el
hijo aparece más
como el
resultado de un
acto técnico,
que como el
fruto natural
del acto humano
de donación
plena y total de
los esposos.
Evitar el
recurso a las
diversas formas
de la llamada
procreación
asistida, la
cual sustituye
el acto
conyugal,
significa
respetar tanto
en los mismos
padres como en
los hijos que
pretender
generar la
dignidad
integral de la
persona humana.
Son lícitos, en
cambio, los
medios que se
configuran como
ayuda al acto
conyugal o en
orden a lograr
sus efectos.
Sobre
la emigración
298. Las
instituciones de
los países que
reciben
inmigrantes
deben vigilar
cuidadosamente
para que no se
difunda la
tentación de
explotar a los
trabajadores
extranjeros,
privándoles de
los derechos
garantizados a
los trabajadores
nacionales, que
deben ser
asegurados a
todos sin
discriminaciones.
Sobre
la globalización
y el trabajo
310. Uno
de los estímulos
más
significativos
para el actual
cambio de la
organización del
trabajo procede
del fenómeno de
la
globalización,
que permite
experimentar
formas nuevas de
producción,
trasladando las
plantas de
producción en
áreas diferentes
a aquellas en
las que se toman
las decisiones
estratégicas y
lejanas de los
mercados de
consumo.
Dos son
los factores que
impulsan este
fenómeno: la
extraordinaria
velocidad de
comunicación sin
límites de
espacio y
tiempo, y la
relativa
facilidad para
transportar
mercancías y
personas de una
parte a otra del
planeta. Esto
comporta una
consecuencia
fundamental
sobre los
procesos
productivos: la
propiedad está
cada vez más
lejos, a menudo
indiferente a
los efectos
sociales de las
opciones que
realiza. Por
otra parte, si
es cierto que la
globalización, a
priori, no es ni
buena ni mala en
sí misma, sino
que depende del
uso que el
hombre hace de
ella, debe
afirmarse que es
necesaria una
globalización de
la tutela, de
los derechos
mínimos
esenciales y de
la equidad.
312. La
globalización de
la economía, con
la liberación de
los mercados, la
acentuación de
la competencia,
el crecimiento
de empresas
especializadas
en el
abastecimiento
de productos y
servicios,
requiere una
mayor
flexibilidad en
el mercado de
trabajo y en la
organización y
gestión de los
procesos
productivos.
Al valorar
esta delicada
materia, parece
oportuno
conceder una
mayor atención
moral, cultural
y estratégica
para orientar la
acción social y
política en la
temática
vinculada a la
identidad y los
contenidos del
nuevo trabajo,
en un mercado y
una economía a
su vez nuevos.
Los cambios del
mercado de
trabajo son a
menudo un efecto
del cambio del
trabajo mismo, y
no su causa.
Sobre
la comunidad
política
399. El
ciudadano no
está obligado en
conciencia a
seguir las
prescripciones
de las
autoridades
civiles si éstas
son contrarias a
las exigencias
del orden moral,
a los derechos
fundamentales de
las personas o a
las enseñanzas
del Evangelio.
Las leyes
injustas colocan
a la persona
moralmente recta
ante dramáticos
problemas de
conciencia:
cuando son
llamados a
colaborar en
acciones
moralmente
ilícitas, tienen
la obligación de
negarse. Además
de ser un deber
moral, este
rechazo es
también un
derecho humano
elemental que,
precisamente por
ser tal, la
misma ley civil
debe reconocer y
proteger: "Quien
recurre a la
objeción de
conciencia debe
estar a salvo no
sólo de
sanciones
penales, sino
también de
cualquier daño
en el plano
legal,
disciplinar,
económico y
profesional".
Es un
grave deben de
conciencia no
prestar
colaboración, ni
siquiera formal,
a aquellas
prácticas que,
aun siendo
admitidas por la
legislación
civil, están en
contraste con la
ley de Dios. Tal
cooperación, en
efecto, no puede
ser jamás
justificada, ni
invocando el
respeto de la
libertad de
oros, ni
apoyándose en el
hecho de que es
prevista y
requerida por la
ley civil. Nadie
puede sustraerse
jamás a la
responsabilidad
moral de los
actos realizados
y sobre esta
responsabilidad
cada uno será
juzgado por Dios
mismo.
424. La
Iglesia y la
comunidad
política, si
bien se expresan
ambas con
estructuras
organizativas
visibles, son de
naturaleza
diferente, tanto
por la
configuración
como por las
finalidades que
persiguen. El
Concilio
Vaticano II ha
reafirmado
solemnemente que
"la comunidad
política y la
Iglesia son
independientes y
autónomas, cada
una en su propio
terreno". La
Iglesia se
organiza con
formas adecuadas
para satisfacer
las exigencias
espirituales de
sus fieles,
mientras que las
diversas
comunidades
políticas
generan
relaciones e
instituciones al
servicio de todo
lo que pertenece
al bien común
temporal. La
autonomía e
independencia de
las dos
realidades se
muestran
claramente sobre
todo en el orden
de los fines.
El deber
de respetar la
libertad
religiosa impone
a la comunidad
política que
garantice a la
Iglesia el
necesario
espacio de
acción. Por su
parte, la
Iglesia no tiene
un campo de
competencia
específica en lo
que se refiere a
la estructura de
la comunidad
política: "La
Iglesia respeta
la legítima
autonomía del
orden
democrático;
pero no posee
título alguno
para expresar
preferencias por
una u otra
solución
institucional o
constitucional",
ni tiene tampoco
la tarea de
valorar los
programas
políticos, si no
es por sus
implicaciones
religiosas y
morales.
425. La
recíproca
autonomía de la
Iglesia y la
comunidad
política no
comporta una
separación tal
que excluya la
colaboración:
ambas, aunque a
título diverso,
están al
servicio de la
vocación
personal y
social de los
mismos hombres.
427. Con
el fin de
prevenir y
atenuar posibles
conflictos entre
la Iglesia y la
comunidad
política, la
experiencia
jurídica de la
Iglesia y del
Estado ha
delineado
diversas formas
estables de
relación e
instrumentos
aptos para
garantizar
relaciones
armónicas. Esta
experiencia es
un punto de
referencia
esencial para
los casos en que
el Estado
pretende invadir
el campo de
acción de la
Iglesia,
obstaculizando
su libre
actividad,
incluso hasta
perseguirla
abiertamente o,
viceversa, en
los casos en que
las
organizaciones
eclesiales no
actúen
correctamente
con respecto al
Estado.
Sobre
la "cuestión
ecológica"
461. El
mensaje bíblico
y el Magisterio
de la Iglesia
constituyen los
puntos de
referencia
esenciales para
valorar los
problemas que se
plantean en las
relaciones entre
el hombre y el
medio ambiente.
En el origen de
estos problemas
se puede
percibir la
pretensión de
ejercer un
dominio absoluto
sobre las cosas
por parte del
hombre, un
hombre
indiferente a
las
consideraciones
de orden moral
que deben
caracterizar
toda actividad
humana. La
tendencia a la
explotación
"inconsiderada"
de los recursos
de la creación
es el resultado
de un largo
proceso
histórico y
cultural.
463. Una
correcta
concepción del
medio ambiente,
si por una parte
no puede reducir
utilitariamente
la naturaleza a
un mero objeto
de manipulación
y explotación,
por otra parte,
tampoco debe
absolutizarla y
colocarla, en
dignidad, por
encima de la
misma persona
humana. En este
último caso, se
llega a
divinizar la
naturaleza o la
tierra, como
puede fácilmente
verse en algunos
movimientos
ecologistas que
piden se otorgue
un
reconocimiento
institucional
internacionalmente
garantizado a
sus ideas.
464. Una
visión del
hombre y de las
cosas desligada
de toda
referencia a la
trascendencia ha
llevado a
rechazar el
concepto de
creación y a
atribuir al
hombre y a la
naturaleza una
existencia
completamente
autónoma.
Sobre
el terrorismo
513. El
terrorismo es
una de las
formas más
brutales de
violencia que
actualmente
perturba a la
comunidad
internacional,
pues siembra
odio, muerte,
deseo de
venganza o de
represalia.
514. El
terrorismo se
debe condenar de
la manera más
absoluta.
Manifiesta un
desprecio total
de la vida
humana, y
ninguna
motivación puede
justificarlo, en
cuanto el hombre
es siempre fin,
y nunca medio.
515. Es
una profanación
y una blasfemia
proclamarse
terroristas en
nombre de Dios.