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Bien Común
Autor: JORGE A. PALMA
Arvo.net
Gran compendio explicativo de los principios rectores de la Doctrina Social de la Iglesia a cargo del Pbro. Dr. Jorge A. Palma. Aquí encontrarás las bases para entender la solidaridad, el bien común, la subsidiariedad y la participación.
SUBSIDIARIEDAD
El fundamento del principio de subsidiariedad se encuentra en la centralidad del hombre en la sociedad (CA, n. 54). Cada persona humana tiene el derecho y el deber de ser el autor principal de su propio desarrollo (MM, n. 59) pero necesita de la ayuda de los demás para llevarlo a cabo. Por eso, la autoridad ha de procurar establecer unas condiciones de vida que permitan a cada hombre y a cada mujer un desarrollo integral, en todos los ámbitos posibles, fomentando y estimulando las iniciativas personales respetuosas del Bien Común; ha de coordinar y ordenar esas iniciativas en el conjunto del mismo Bien Común; ha de suplirlas y completarlas cuando las necesidades comunes superen las posibilidades de los individuos y de las sociedades intermedias. Pero no debe impedir o suplantar la iniciativa y la responsabilidad de sus miembros.
A Naturaleza
“Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al Bien Común” (CIC, n. 1883. CA, n. 48).
“Así como no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden social, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por si mismos, y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, en virtud de su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”(QA, n. 79).
“Dios no ha querido retener para Él sólo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Éstos deben comportarse como ministros de la providencia divina”( CIC, n. 1883-1885).
El objeto de este principio es salvaguardar la dignidad de las personas. La causa final es el Bien Común y no la eficiencia. La persona es el ser más digno de la creación. Por lo tanto, ha de favorecerse el desarrollo de la persona en tanto y en cuanto no ponga en peligro el desarrollo de los demás, o sea el Bien Común; y si no puede hacerlo, deben intervenir las sociedades intermedias o el Estado subsidiariamente.
La sociabilidad del hombre se manifiesta en pequeñas agrupaciones (sociedades intermedias) y en la gran sociedad o sociedad política (Estado). Las sociedades, por transmisión de la propiedad de libres de sus integrantes, deben tener libertad de acción. Y sólo cuando por sus esfuerzos no logren el cumplimiento de sus objetivos, la sociedad mayor (que para tales fines suele contar con mayores recursos) podrá actuar subsidiariamente. Esto es, no absorbiendo definitivamente la sociedad inferior y ejerciendo indefinidamente tales actividades, sino, en primer lugar, tomando a cargo la actividad durante un lapso de tiempo (corto y determinado).
Hablamos de suplir, que es diferente de reemplazar. Y, en segundo lugar, durante ese lapso deberá asistir al desarrollo de los particulares para que puedan volver a hacerse cargo de la actividad. Es decir promover.
Toda actividad debe ser realizada por individuos o asociaciones menores y sólo cuando éstos no puedan hacerlo bien, deberá hacerlo una asociación mayor. Cuando intervienen las asociaciones la base es la justicia: dar a cada uno lo que corresponde. Es justo que una sociedad menor haga lo que pueda hacer bien. Es injusto que una sociedad mayor haga lo que una menor puede hacer bien. Es justo que una sociedad mayor haga lo que una sociedad menor no puede hacer.
Este principio se puede desglosar en tres postulados:
1 “La persona y las comunidades menores o grupos sociales deben gozar de la autonomía necesaria para poder realizar por sí mismas los fines y las actividades de las que son capaces.
2 Las comunidades superiores deben ayudar la iniciativa particular de cuantos se desenvuelven bajo su autoridad, sin destruirlos ni absorberlos.
3 Las sociedades superiores deben suplir las deficiencias de las personas y de las comunidades menores, en cuanto su capacidad resulte insuficiente para promover el Bien Común y mientras perdure tal situación” (HERVADA, J., Principios de Doctrina Social de la Iglesia, foll. MC, n. 382, Madrid 1984, p.18).
B Principio de subsidiariedad y su fundamento en la libertad humana
La subsidiariedad debe considerarse como complemento de la solidaridad, protege a la persona humana, a las comunidades locales y a los “grupos intermedios” del peligro de perder su legítima autonomía. La aplicación justa de este principio en virtud de la dignidad de la persona humana, garantiza el respeto por lo que hay de más humano en la organización de la vida social (Cfr. QA, n. 203; PT, n. 294; LE: AAS 73 (1981) 616; LC, n. 73: AAS 79 (1987) 586), y salvaguarda los derechos de los pueblos en las relaciones entre sociedades particulares y sociedad universal. Protege al individuo y a los grupos intermedios contra la posible tendencia al “Estado docente”, “benefactor” o “empresario”. Evita que quienes mandan caigan en la tentación de pensar que ellos saben mejor lo que conviene a sus súbditos, y no sólo lo saben, sino que pueden hacerlo mejor. Por otra parte estimula a los ciudadanos a no dejarse llevar por la comodidad que prefiere esperarlo todo de las autoridades, evita la acumulación de poder y respeta la flexibilidad necesaria para la verdadera libertad de elección y por último hace posible la solidaridad sin caer en estructuras socialistas.
“Los individuos, cuanto más indefensos están en una sociedad tanto más necesitan el apoyo y el cuidado de los demás, en particular, la intervención de la autoridad pública”( CA, n. 10); este texto representa el exacto puente del principio de solidaridad con el de subsidiariedad al hablar del apoyo y cuidado y de la intervención “en particular, de la autoridad pública”. De acuerdo con el concepto de autoridad como constitutivo esencial de la sociedad, la subsidiariedad es el modo propio de vivir la solidaridad por parte de la autoridad. Es el modo adecuado de ejercer la autoridad como un deber ético, es decir, como servicio, a la vez que se respetan sus propios límites.
Pongamos el ejemplo paradigmático del padre de familia (desde el punto de vista teológico, el real y originario paradigma sería Dios en tanto que es Padre). El ejemplo es bueno pues al menos el sentimiento de solidaridad está asegurado en la mayoría cuando se trata de la institución familiar, dada la cercanía existencial. Piénsese en los padres autoritarios y permisivos, en los sobreprotectores (“paternalistas”) y despreocupados; en los que ayudan y promocionan a sus hijos, o en los que los sustituyen e inhabilitan, etc.
Lo mismo puede decirse de cualquier persona, organismo, institución o sociedad intermedia respecto de sus inferiores. El carácter esencial de la subsidiariedad es el servicio y la ayuda, la ayuda promocional.
“El principio de subsidiariedad precisa la articulación entre persona y comunidad. Según este principio, toda sociedad organizada debe poner a los hombres en condición de participar personalmente en la edificación de la comunidad [...] Así aparece el sentido de la extraña palabra "subsidiariedad": en ella se reconoce el término latino subsidium, que significa ayuda”( SCHOOYANS, M, La dignidad de la persona humana: principio básico de la doctrina social de la Iglesia, en el XII Simposio Internac. de Teología, Pamplona, Abril de 1991).
C Principio de subsidiariedad y Estado
Toda sociedad humana ha tenido siempre, pues lo requiere la condición de los hombres, algún tipo de gobierno que regule y coordine las actividades de sus miembros. Este gobierno ha variado con los lugares y los tiempos hasta llegar a formas muy complejas en el Estado moderno, que ha extendido enormemente su esfera de acción. Sin embargo, no puede olvidarse que “la sociabilidad del hombre no se agota en el Estado, sino que se realiza en diversos grupos intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los grupos económicos, sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma naturaleza humana, tienen su propia autonomía, sin salirse del ámbito del Bien Común”(CA, n. 13).
De acuerdo con el principio de subsidiariedad, el Estado “tiene la incumbencia de velar por el Bien Común y cuidar que todas las esferas de la vida social, sin excluir la económica, contribuyan a promoverlo, naturalmente dentro del respeto debido a la justa autonomía de cada una de ellas”(CA, n. 11). La misión del Estado es la de fomentar, ayudar y, cuando sea preciso, suplir la iniciativa de los ciudadanos (esto último provisoriamente, con la idea de fomentar la iniciativa correspondiente).
“Esto, sin embargo, no autoriza a pensar que [...] toda la solución de la cuestión social deba provenir del Estado. Al contrario, se insiste varias veces sobre los necesarios límites de la intervención del Estado y sobre su carácter instrumental, ya que el individuo, la familia y la sociedad son anteriores a él y el Estado mismo existe para tutelar los derechos de aquél y de éstas, y no para sofocarlos”(CA, n. 11).
“El principio de subsidiariedad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional”(CIC, n. 1885).
Una sobreprotección por parte del Estado (lo mismo que el autoritarismo) terminarían destruyendo la responsabilidad social y, por ende, la verdadera solidaridad.
“No han faltado excesos y abusos que, especialmente en los años más recientes, han provocado duras críticas a ese Estado del bienestar, calificado como Estado asistencial. Deficiencias y abusos del mismo derivan de una inadecuada comprensión de los deberes propios del Estado. En este ámbito también debe ser respetado el principio de subsidiariedad”(CA, n. 48).
Nunca deberá olvidarse que el deber moral de la solidaridad es un presupuesto anterior al principio de subsidiariedad; “otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad”(MM, n.55). El Estado ha de garantizar la expansión de la libre iniciativa de los particulares, “salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana. Entre éstos hay que incluir el derecho y la obligación que a cada persona corresponde de ser normalmente el primer responsable de su propia manutención y de la de su familia, lo cual implica que los sistemas económicos permitan y faciliten a cada ciudadano el libre y provechoso ejercicio de las actividades de producción”(MM, n.55).
En efecto, cuando la solidaridad, responsabilidad o sentido cívico no existe, los suple una desconfianza mutua entre quien detenta la autoridad y los inferiores, que hacen imposible la recta aplicación de la subsidiariedad.
D Principio de subsidiariedad y las relaciones internacionales
El principio de subsidiariedad regula también las relaciones entre los poderes públicos de las comunidades políticas singulares y el poder público de la comunidad mundial (PT, n. 48. En este contexto, se entiende por poder público de la comunidad mundial el conjunto de organismos que, con una mayor o menor eficacia, son capaces de influir en el entramado de las relaciones recíprocas de las naciones. Tras alentar a los gobiernos nacionales a la creación y desarrollo de este tipo de instituciones, el Magisterio ha puesto de manifiesto que los poderes públicos de la comunidad mundial deben afrontar y resolver los problemas de tipo económico, social, político y cultural que exige el Bien Común universal; problemas que, por su envergadura, complejidad y urgencia, los poderes públicos de las comunidades políticas singulares no se hallan en grado de resolver de una manera adecuada (Ibíd.). De modo semejante a lo que ocurre en el interior de una nación, los poderes públicos de la comunidad mundial no tienen la finalidad de limitar la esfera de acción de los poderes públicos de las comunidades políticas singulares, y tanto menos sustituirles; tienen en cambio la misión de contribuir a la creación a nivel mundial de un ambiente en el que los gobiernos nacionales, los ciudadanos respectivos y los cuerpos intermedios puedan desarrollar sus funciones, cumplir sus deberes y ejercer sus derechos con mayor seguridad (Ibíd.).
“Así como en cada Estado es preciso que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el principio de la acción subsidiaria, es justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación se regulen y rijan por el mismo principio. Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundial es examinar y resolver los problemas relacionados con el Bien Común universal en el orden económico, social, político o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación. Es decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos”( PT, n. 140-141).
De todo esto se desprende la responsabilidad que tienen todas las naciones, especialmente las más desarrolladas, de contribuir a crear y fomentar este tipo de estructuras supranacionales que puedan facilitar el desarrollo y el progreso económico y social de los diversos pueblos.
E La familia y la enseñanza
Los órganos estatales han de vivir el principio de subsidiariedad, de modo particular, en todo lo que se refiere a la familia. La familia y la sociedad cumplen una función complementaria en la defensa y en la promoción del bien de todos los hombres y de cada hombre. La sociedad, y más específicamente el Estado, deben reconocer que la familia es "una sociedad que goza de un derecho propio y primordial y, por tanto, con respecto a la familia están obligados a atenerse al principio de subsidiariedad.
En virtud de tal principio, el Estado no puede ni debe sustraer de las familias aquellas funciones que éstas pueden desarrollar bien por sí mismas, ya sean solas o asociadas libremente. El Estado debe más bien favorecer positivamente y solicitar al máximo la iniciativa responsable de las familias. Convencidas de que el bien de las familias constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, las autoridades públicas deben hacer lo posible para proporcionar a las familias todas aquellas ayudas necesarias económicas, sociales, educativas, políticas, culturales para afrontar de manera humana todas sus responsabilidades”( Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, 22 XI 1981, n. 45).
Este principio encuentra especial aplicación en el campo de la enseñanza, pues es deber del Estado facilitar a las familias y sociedades intermedias la creación y gestión de instituciones educativas que estén de acuerdo con los ideales formativos, éticos y religiosos de los padres. “El poder público, a quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los padres puedan escoger con verdadera libertad, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos”( Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, n. 6, 40).
Se trata de un derecho fundamental, que la autoridad pública tiene el deber de respetar y proteger mediante leyes apropiadas (Cfr. FC, n. 22). “Es una gran equivocación, fruto quizá de la mentalidad deformada de algunos, pretender que la enseñanza [...] sea un derecho exclusivo del Estado: primero, porque esto lesiona gravemente el derecho de los padres y de la Iglesia (cfr. Pío XI, Litt. enc. Divini illius Magistri, 31 XII 1929); y además, porque la enseñanza es un sector, como muchos otros de la vida social, en el que los ciudadanos tienen derecho a ejercitar libremente su actividad, si lo desean y con las debidas garantías en orden al Bien Común” (San Josemaría Escrivá, Carta, 2 X 1939, n. 8.).
F Interpretaciones erróneas del principio de subsidiariedad
Tanto el Liberalismo que sostiene que todo ha de ser realizado por los particulares, como el Marxismo para el que todo ha de ser desarrollado por el Estado conculcan este principio.
PARTICIPACIÓN
El Bien Común resulta de la intervención activa de todos los ciudadanos en la constitución del orden social; no es una estructura estática, ajena a la conducta de cada persona, sino que requiere el empeño exigente por parte de todos a fin de corregir los males que aquejan a la sociedad y promover de manera efectiva el progreso social. En este contexto, se entiende por participación, la actuación libre y responsable de todos a fin de procurar de modo efectivo el Bien Común (GS, n. 75).
Mientras que el principio de subsidiariedad ampara el derecho de los individuos y de las sociedades intermedias frente al posible abuso de poder por parte del Estado, el principio de participación espolea a los ciudadanos a rechazar el encerrarse en sí mismos y a preocuparse del Bien Común. Esto es posible mediante una colaboración activa, justa, proporcionada y responsable de todos los miembros y sectores de la sociedad, en el desarrollo de la vida económica, política y cultural, para la construcción y funcionamiento de un orden justo.
A Naturaleza
Todos los hombres, por el hecho de poseer la misma naturaleza y dignidad, tienen derecho a constituir asociaciones con fines honrados, llevar a cabo actividades que contribuyan al Bien Común, e intervenir de acuerdo con sus posibilidades y su vocación individual en la administración y gobierno de la sociedad.
“Es plenamente conforme a la naturaleza humana que se encuentren estructuras jurídico políticas que ofrezcan cada vez mejor a todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, la posibilidad efectiva de participar libre y activamente en la elaboración de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de los bienes públicos, en la determinación del campo de acción y de los límites de los diferentes organismos, y en la elección de los gobernantes” (GS, n. 75).
Puesto que la sociedad se nutre de esta intervención de sus miembros, es preciso defender los cauces que permitan a todas las personas participar en la vida social, sin trabas ni dificultades. El principio de participación asegura que las comunidades naturales y las asociaciones puedan actuar con libertad frente a cualquier forma de monopolio, y fomenta el ingenio creador del hombre, la fuerza vital de los grupos sociales intermedios, y las formas de pluralismo social que brotan espontáneamente en la sociedad.
La participación es un derecho fundamental de la persona humana, necesario para garantizar un pluralismo justo en las instituciones e iniciativas sociales. Ocupa un puesto predominante en el desarrollo reciente de la enseñanza social de la Iglesia. Su fuerza radica en el hecho de que asegura la realización de las exigencias éticas de la justicia social. Es el camino adecuado para conseguir una nueva convivencia humana. En él se encuentra la motivación permanente para favorecer la mejora de la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en cuanto tales (Cfr. PT; AAS 55 (1963) 278; GS, n. 9, 68; SRS, n. 44: AAS 80 (1988) 576-577). Se trata de una aspiración profunda del hombre que manifiesta su dignidad y su libertad en el progreso científico y técnico, en el mundo del trabajo y en la vida pública (Cfr. MM: AAS 53 (1961) 423; OA, n. 15: AAS 73 (1981) 617; LC, n. 86: AAS 79 (1987) 593).
Asegura especialmente mediante la separación real entre los poderes del Estado el ejercicio de los derechos del hombre, protegiéndole igualmente contra posibles abusos por parte de los poderes públicos. Ninguno puede ser excluido de esta participación en la vida social y política por razón de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión. El mantenimiento del pueblo al margen de la vida cultural, social y política, constituye en muchas naciones una de las injusticias más clamorosas de nuestro tiempo. Cuando las autoridades políticas regulan el ejercicio de las libertades, no deben limitarlas jamás bajo pretexto de orden público y de seguridad. Ni el pretendido principio de la "seguridad nacional", ni una visión restrictivamente económica, ni una concepción autoritaria de la vida social, deben prevalecer sobre el valor de la libertad y sus derechos (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 22-III-1986, n. 95).
La participación en la construcción de un orden social justo enriquece a la persona, que se sabe colaboradora en el perfeccionamiento de la sociedad. Se percibe como sujeto activo del Bien Común, del desarrollo y progreso de su pueblo y, por tanto, solidaria con sus semejantes en la tarea de construir la ciudad terrena. “Con libertad, y de acuerdo con tus aficiones o cualidades, toma parte activa y eficaz en las rectas asociaciones oficiales o privadas de tu país, con una participación llena de sentido cristiano: esas organizaciones nunca son indiferentes para el bien temporal y eterno de los hombres” (San Josemaría Escrivá, Forja, n. 717).
Una particular trascendencia reviste la participación de católicos bien formados, coherentes con su fe siempre con libertad y responsabilidad personales en las tareas políticas de las que depende el futuro de la sociedad. Todos hemos de tener verdadera preocupación por los problemas de la sociedad en la que vivimos, y contribuir a resolverlos en la medida de las posibilidades de cada uno.
“Es esencial que todo hombre tenga un sentido de participación, de tomar parte en las decisiones y en los esfuerzos que forjan el destino del mundo. En el pasado, la violencia y la injusticia han arraigado frecuentemente en el sentimiento que la gente tiene de estar privada del derecho a forjar sus propias vidas. No se podrán evitar nuevas violencias e injusticias allí donde se niegue el derecho básico a participar en las decisiones de la sociedad” (Mensaje de la Jornada Mundial de la Paz, 1985, n. 9. En Pontificia Comisión “Justicia y Paz”, Agenda Social, C. IV, n. 140).
“El hombre, como tal, lejos de ser objeto y elemento puramente pasivo de la vida social, es, por el contrario, y debe ser y permanecer su sujeto, fundamento y fin” (Mensaje por radio en la Víspera de Navidad, 1944. En Pontificia Comisión “Justicia y Paz”, Agenda Social, C. IV, n. 145). “Es necesario estimular en todos la voluntad de participar en los esfuerzos comunes” y, “para que todos los ciudadanos se sientan impulsados a participar en la vida de los diferentes grupos que integran el cuerpo social, es necesario que encuentren en dichos grupos valores que los atraigan y los dispongan a ponerse al servicio de los demás” (GS, n. 31).
Entre las exigencias evangélicas de transformación de los hombres, está la de promover la participación: “Sea cual fuere el tipo de trabajo, el trabajador debe poder vivirlo como expresión de su personalidad” (LC, n. 86).
B Participación y empresa
En algunos casos, dada la situación de degradación en que se encuentra el trabajador, es urgente restituirle su dignidad, haciéndole participar realmente en la labor común; “se debe tender a que la empresa se convierta en una comunidad de personas en las relaciones, en las funciones y en la situación de todo el personal”. Es conveniente “que los obreros [...] aporten su colaboración para el eficiente funcionamiento de la empresa” (MM, n. 77). “A los trabajadores hay que darles una participación activa en los asuntos de la empresa donde trabajan”; se “debe tender a que la empresa sea una auténtica comunidad humana, cuya influencia bienhechora se deje sentir en las relaciones de todos sus miembros y en la variada gama de sus funciones y relaciones” (MM, n. 91). “Las relaciones mutuas entre empresarios y dirigentes, por una parte, y los trabajadores, por otra, lleven el sello del respeto mutuo, de la estima, de la comprensión y, además, de la leal y activa colaboración e interés de todos en la obra común” (MM, n. 92).
Los trabajadores pueden participar en la gestión y control de la productividad de las empresas a través de las asociaciones adecuadas. Por medio de ellas, pueden influir en las condiciones de trabajo, de remuneración, así como en la legislación social. Pío XI propone la participación de los obreros en la administración de la empresa y en la percepción de beneficios (Cfr. QA, n. 65). Sin embargo, su sucesor, Pío XII considera que “el propietario de los medios de producción debe permanecer dueño de sus decisiones económicas” (IBÁÑEZ LANGLOIS, JOSÉ MIGUEL, Doctrina Social de la Iglesia, Ediciones Universidad Católica de Chile (1988), p. 165). Juan Pablo II realiza “propuestas que se refieren a la copropiedad de los medios de trabajo, a la participación de los trabajadores en la gestión o en los beneficios de la empresa”( LE, n.14).
C Concepción orgánica de la vida social
Como consecuencia de lo que se ha dicho, no se comprende adecuadamente una sociedad ordenada, sin una concepción orgánica de la vida social. Este principio exige que la sociedad se base, por una parte, en el dinamismo interno de sus miembros -que tiene su origen en la inteligencia y en la voluntad libre de las personas que buscan solidariamente el Bien Común- y, por otra, en la estructura y en la organización de la sociedad constituida no sólo por cada persona libre, sino también por sociedades intermedias que van integrándose en unidades superiores, partiendo de la familia, para llegar, a través de las comunidades locales, de las asociaciones profesionales, regionales y de los Estados, a los organismos supranacionales y a la sociedad universal de todos los pueblos y naciones (Cfr. QA: AAS 23 (1931) 203; MM: AAS 53 (1961) 409-410-443; PABLO VI, Enc. Populorum progressio (26-III-1967), n. 33: AAS 59 (1967) 273-274; OA, n. 46-47: AAS 63 (1971) 433-437; Cfr. GS, n. 30-31).
La concepción tecnicista y mecanicista de la vida y de la estructura social constituye un peligro real que amenaza a la dignidad de la persona, a la libertad individual y a las libertades sociales, y no deja margen suficiente al desarrollo de un humanismo verdadero. En no pocas naciones el Estado moderno se transforma en una máquina administrativa gigantesca que invade todos los sectores de la vida, sumiendo al hombre en una situación de temor y angustia que produce su despersonalización (Cfr. PIO XII, Radiomensaje navideño, Levate capita vestra (24-XII-1952): AAS 45 (1953) 37).
Son, por tanto, necesarios los organismos y las múltiples asociaciones privadas que reservan el espacio debido a la persona y estimulan el desarrollo de las relaciones de colaboración, en subordinación al Bien Común; sin embargo, para que estos organismos sean auténticas comunidades, sus miembros deben ser considerados y respetados como personas y llamados a participar activamente en las tareas comunes (Cfr. MM: AAS 53 (1961) 416). Un camino seguro para conseguir esta meta consiste en asociar trabajo y capital y en dar vida a corporaciones intermedias (Cfr. LE, n. 14: AAS 73 (1981) 612 ss.).
El actual fenómeno de la multiplicación de las relaciones y de las estructuras sociales a todos los niveles, derivadas de libres decisiones y encaminadas a mejorar la calidad de la vida humana, no puede ser acogido sino positivamente, dado que permite lograr la realización de la solidaridad humana y favorece la ampliación del marco de las actividades materiales y espirituales de la persona.
BIBLIOGRAFÍA
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