por
Francisco de Borja SANTAMARÍA
Arvo Net, 09.10.2007
La laicidad del Estado representa uno de las mayores
conquistas de la modernidad política. En efecto,
representa un enorme bien para la vida política –y,
por tanto, para los ciudadanos- la definitiva
consolidación de un Estado plenamente secular, es
decir, un Estado que en sí mismo es ciego ante los
diversas creencias religiosas y, por ello,
exquisitamente neutral en relación con ellas. La
laicidad del Estado garantiza que los derechos
ciudadanos no van a verse recortados ni
privilegiados por el hecho de confesar o rechazar
una determinada fe religiosa. Y esa laicidad
garantiza también la completa independencia del
poder civil respecto a cualquier autoridad
religiosa.
En el ámbito católico, la secularidad del Estado es
definitivamente asentada como parte de su cuerpo
doctrinal en la declaración conciliar “Dignitatis
Humanae”, de diciembre de 1965, acerca de la
libertad religiosa. Como ha hecho notar Martin
Rhonheimer en un sugerente estudio titulado
“Transformación del mundo. La actualidad del Opus
Dei”, lo interesante de este documento reside en que
la realidad práctica en la que ya estaban viviendo
las sociedades democráticas y, por tanto, también
los ciudadanos católicos, queda elevada a rango
doctrinal, de modo que la Iglesia católica propone
oficialmente una doctrina propiamente
jurídico-política conforme a una concepción
plenamente secular del Estado. (Dicho sea de paso,
si a alguien le parece demasiado tardía esta
declaración oficial, habrá que recordarle que el
socialismo español no se quitó oficialmente a Marx
de la chepa de su ideario hasta que Felipe González
lo forzó con su dimisión en el congreso de 1979 y
que existe todavía un Partido Comunista oficialmente
marxista).
Pero volvamos al Vaticano II y su aceptación del
Estado secular. En ese documento, la libertad
religiosa no se contempla ya como un derecho de los
creyentes cristianos a vivir conforme a la única
religión verdadera, sino del simple derecho de todo
hombre a vivir conforme a las propias creencias
–sean éstas las que sean- quedando el poder político
obligado a reconocer y garantizar el ejercicio de
ese derecho. Y también es consecuencia de este nuevo
planteamiento jurídico-político la aceptación por
parte de la Iglesia de que sus derechos dentro de un
Estado secular no derivan de la verdad religiosa que
ella proclama, sino de la simple obligación del
Estado en relación con las confesiones religiosas.
De esta manera, la Iglesia se propone a sí misma, en
la organización del Estado, en pie de igualdad con
–y no por encima de- las demás iglesias o
confesiones religiosas.
El reconocimiento sin ambages de la laicidad del
Estado no conlleva, sin embargo, una invitación a
que los cristianos cesen en su empeño por impregnar
con el Evangelio las estructuras sociales y
políticas. Efectivamente, en una nota doctrinal de
2002, tras reafirmar el valor de la laicidad del
Estado, la Congregación para la Doctrina de la Fe
salía al paso del posible indiferentismo en que los
católicos pueden incurrir, confundiendo la plena
aceptación de un régimen de libertades con la
exigencia –laicista- de que sus convicciones queden
al margen del juego político. La actuación temporal
y política de los cristianos ha de ser una
contribución decidida y resuelta al cumplimiento de
la misión confiada por Jesucristo a la Iglesia, que
trae consecuencias también en el ámbito social y en
el político.
Negar la legitimidad de este empeño representa una
pretensión, no laical o secular, sino laicista. Los
católicos no podemos pretender ningún privilegio
para nuestras creencias específicamente religiosas,
pero tampoco podemos caer en las trampas del
laicismo. La primera de ellas, la de expulsar de la
vida pública cualquier manifestación de carácter
religioso. La neutralidad del Estado para con las
confesiones religiosas no consiste en negarles
visibilidad ni en ignorar su, en términos generales,
carácter de bien público. Neutralidad del Estado
ante la religión no significa, por tanto, ni
desprecio del hecho religioso ni, mucho menos,
hostilidad. Por eso, es perfectamente acorde con la
secularidad del Estado español que su Constitución,
en el artículo 16, establezca que “los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas
de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones”.
La otra trampa laicista es la pretensión de basar la
democracia en una supuesta ética civil, excluyente
de toda contaminación religiosa. El hecho es que la
democracia, afortunadamente, no se apoya en una
ética abstracta llegada no se sabe de dónde, sino en
sólidos valores morales, referentes, sobre todo, al
valor y a la dignidad de la persona humana. La
acción política requiere precisamente un permanente
debate en torno a la mejor manera de realizar esos
valores. Y ahí hablamos todos, también los
católicos.
Rhonheimer acuña un
término que puede expresar el horizonte de acción
política de los católicos: secularidad cristiana.
Esto significa que los católicos aceptamos un orden
político plenamente secular, es decir, una admisión
sin reservas de lo que denomina “ethos político de
la modernidad”, o sea, un régimen de libertades con
todas las de la ley, en el que el reconocimiento de
las libertades representan el quicio del sistema. La
secularidad de ese orden político, conlleva
lógicamente, el pluralismo político de los
católicos, ajeno a cualquier tipo de clericalismo
político, a cualquier pretensión de coaligar
políticamente a los católicos bajo la dirección de
la jerarquía.
Pero se trata de una secularidad cristiana, es
decir, una concepción de la modernidad política,
abierta a que las personas puedan vivir su fe sin
más limitación que el orden público y abierta
también al deseo de los cristianos de vivificar con
el espíritu del Evangelio la sociedad.