CATEDRÁTICA
DE DERECHO
ECLESIÁSTICO
DEL ESTADO:
"EL ESTADO
ESPAÑOL NO
PUEDE SER
CONFESIONAL,
NI TAMPOCO
LAICISTA"
Elena Olmos
hablará de
la
naturaleza
jurídica de
los Acuerdos
entre la
Santa Sede y
el Estado
español en
un Seminario
organizado
por la CEE
Madrid,
20/06/2005
13:05
(VERITAS)
La profesora
María
Elena Olmos,
catedrática
de Derecho
Eclesiástico
del Estado
de la
Universidad
de Valencia,
sostiene que
como
consecuencia
del
principio de
"libertad
religiosa y
aconfesionalidad
del Estado",
instaurado
por la
Constitución
española,
"el Estado
español no
puede ser
confesional,
como lo fue
por ejemplo
durante el
régimen
franquista,
ni tampoco
laicista, es
decir,
hostil al
fenómeno
religioso,
caso de la
II
República".
Con ocasión
de su
participación
el próximo
miércoles,
22 de junio,
en el
Seminario
sobre "Aconfesionalidad
del Estado,
Laicidad e
Identidad
Cristiana en
la sociedad
española
actual", que
tendrá lugar
en
Salamanca,
organizado
por la
Subcomisión
Episcopal de
Universidades,
Veritas
habló con la
profesora
sobre el
tema de su
conferencia:
"Naturaleza
jurídica de
los Acuerdos
entre la
Santa Sede y
el Estado
español".
-¿Qué
diferencia
hay entre
"aconfesionalidad"
del Estado y
"laicismo" y
cómo deben
interpretarse
los acuerdos
de 1979?
María Elena
Olmos:
Nuestra
Constitución
instaura la
libertad
religiosa,
la
aconfesionalidad
del Estado,
es decir, la
separación
entre las
Iglesias y
el Estado; y
la
cooperación
entre los
poderes
públicos y
la Iglesia
católica y
las demás
confesiones.
Por tanto,
el Estado
español no
puede ser
confesional,
como lo fue
por ejemplo
durante el
régimen
franquista,
ni tampoco
laicista, es
decir,
hostil al
fenómeno
religioso,
caso de la
II
República;
pues, por
mandato
constitucional
el Estado
español es
pluralista,
garantiza la
libertad
religiosa y
tiene que
tener en
cuenta las
creencias
religiosas
de la
sociedad
española y,
por
consiguiente,
mantiene
relaciones
de
cooperación
con las
confesiones
religiosas.
Una de las
formas de
llevar a
cabo esa
colaboración
es a través
de la firma
de Acuerdos
de
cooperación
que hasta el
momento,
como es
sabido, el
Estado
español ha
suscrito con
la Santa
Sede, con la
Federación
de Entidades
Religiosas
Evangélicas
de España,
con la
Federación
de
Comunidades
Israelitas
de España y
con la
Comisión
Islámica de
España.
-¿Qué
importancia
tuvieron, y
tienen en la
actualidad,
desde el
punto de
vista
político y
religioso,
la firma de
estos
Acuerdos?
María Elena
Olmos: En el
momento de
su firma
supusieron
la revisión
total del
Concordato
de 1953
inspirado en
unos
principios
jurídicos y
eclesiales
diferentes:
la
confesionalidad
católica del
Estado
español y el
carácter de
sociedad
perfecta de
la Iglesia
católica.
Los Acuerdos
supusieron
la
adaptación a
los nuevos
principios
informadores
de las
relaciones
Iglesias-Estado
recogidos en
nuestra
Constitución,
así como a
los
principios
fundamentales
del Concilio
Vaticano II,
insertándose
en la línea
de la mutua
independencia
y respeto
entre la
comunidad
política y
la Iglesia,
la
colaboración
entre ellas,
el respeto a
la libertad
religiosa y
a los
derechos que
comporta la
misma.
Tuvieron
entonces su
trascendencia
y continúan
teniendo
importancia
porque
contribuyen
a hacer real
y efectivo
el derecho
de libertad
religiosa de
toda
persona.
-¿Cuáles
fueron las
principales
novedades
que
incorporaron
en las
relaciones
Iglesia-Estado
español?
María Elena
Olmos: Como
ya he dicho
antes, los
Acuerdos
supusieron
un cambio en
el modelo de
las
relaciones
Iglesia
Estado
español,
dado que su
marco
jurídico y
socio-político
era
distinto.
Además, en
el
tratamiento
de las
materias de
interés
común,
siempre se
recoge el
reconocimiento,
respeto y
tutela del
derecho de
libertad
religiosa de
la
persona.
Por ello,
podemos
decir que
los Acuerdos
son un modo
de
garantizar
plenamente
en una
sociedad
pluralista
la libertad
religiosa de
los
católicos y
todas las
manifestaciones
o derechos
que
conlleva:
derecho a
contraer
matrimonio,
derecho a
una
educación
religiosa,
derecho a
recibir
asistencia
religiosa,
etc., pues
se asume el
compromiso
por parte
del Estado y
de la
Iglesia
católica de
cooperar
recíprocamente
por el bien
común de los
creyentes,
que son a su
vez
ciudadanos
del Estado y
fieles de la
Iglesia.
-¿Cómo se
debe
entender el
debate sobre
la
autofinanciación
de la
Iglesia,
teniendo en
cuenta que
en el
Acuerdo
sobre
Asuntos
Económicos
se asume por
parte del
Estado su
compromiso a
colaborar en
el "su
adecuado
sostenimiento
económico",
pero por
parte de la
Iglesia "su
propósito de
lograr por
sí misma los
recursos
suficientes
para atender
a sus
necesidades?
María Elena
Olmos:
Efectivamente
en el
Acuerdo
sobre
Asuntos
económicos
hay un
compromiso
por parte
del Estado
de colaborar
con la
Iglesia en
su
sostenimiento
económico,
con respeto
absoluto del
principio de
libertad
religiosa.
También en
el mismo
acuerdo la
Iglesia
declara su
propósito de
autofinanciarse.
Conseguido
esto, la
Iglesia y el
Estado se
pondrán de
acuerdo en
la forma de
colaboración
económica.
¿Qué es lo
que está
ocurriendo
en la
realidad?
que en el
actual
sistema de
asignación
tributaria
el
porcentaje
de
asignación,
el 0,5239
por 100, lo
estableció
unilateralmente
el Estado,
calculándolo
sobre una
hipótesis
absolutamente
irreal, que
la práctica
totalidad de
los
católicos
nominales
españoles
optarían por
contribuir
al
sostenimiento
de la
Iglesia
católica.
Ese
porcentaje
no
proporciona
a la Iglesia
recursos de
cuantía
similar a la
dotación
presupuestaria,
por lo que
el Estado
cada año
complementa
por la vía
de hecho la
aportación
estatal a la
Iglesia, al
no exigir la
devolución o
compensación
de las
cantidades
entregadas a
cuenta. Y,
pese a las
evidencias,
ese
porcentaje
se ha
mantenido
invariable
hasta el
momento pues
los
sucesivos
gobiernos no
lo han
aumentado.
-¿Considera
que la nueva
Ley de
Educación
del Gobierno
vulnera el
Acuerdo
sobre
Enseñanza y
Asuntos
Culturales
al dejar a
la Religión
en
condiciones
de
inferioridad
respecto al
resto de
asignaturas?
María Elena
Olmos: En el
Acuerdo
sobre
enseñanza se
dispone que
la enseñanza
de la
religión se
incluirá en
los planes
de estudios
de todos los
centros
docentes en
condiciones
equiparables
a las demás
disciplinas
fundamentales,
lo que
implica que
sea oferta
obligatoria
en los
centros, que
se imparta
dentro del
horario
escolar, que
sea
evaluable y
que compute
a efectos
académicos.
Ello no
impide que
por respeto
a la persona
tenga
carácter
voluntario
para el
alumno, por
lo que hasta
ahora
existía una
alternativa
para
aquellos
alumnos que
no opten por
la enseñanza
de la
religión.
No hay que
olvidar el
derecho que
asiste a los
padres de
que puedan
elegir la
formación
religiosa o
moral que
estimen de
acuerdo con
sus
convicciones.
Por tanto,
cualquier
reforma de
la educación
que no
garantice
estos
postulados
vulneraría
el
Acuerdo.
-Últimamente
ha habido
anuncios,
carteles,
películas
que ofenden
los
sentimientos
de los
católicos y
que parecen
vulnerar
también este
Acuerdo que
asegura que
"el Estado
velará para
que sean
respetados
en sus
medios de
comunicación
social los
sentimientos
de los
católicos"
¿Cree que
esto puede
deberse a un
desarrollo
insuficiente
de este
artículo en
acuerdos
explícitos
entre el
Estado y la
CEE?
María Elena
Olmos: No
estoy segura
que ello se
deba a un
desarrollo
insuficiente
de esta
cláusula del
Acuerdo,
pues
precisamente
estamos
asistiendo
cada vez más
en los
medios de
comunicación
social a
continuas
ofensas de
los
sentimientos
religiosos,
no sólo de
los
católicos
sino incluso
de cualquier
persona
creyente.
Tal vez ello
sea fruto de
una
inadecuada
comprensión
del
significado
de la
libertad,
que se
olvida tiene
como límite
el orden
público y el
respeto a
los demás;
es decir, el
ejercicio
legítimo de
la libertad
de expresión
no debe
menoscabar
el respeto
de los
derechos
fundamentales,
la
protección
de la
juventud y
de la
infancia, el
derecho al
honor, a la
propia
imagen,
etc.
-El año
pasado se
cumplieron
25 años de
los Acuerdos
¿cree que es
necesaria
una revisión
y un
desarrollo
más
exhaustivo
de algunos
de sus
artículos a
través de
acuerdos ad
hoc?
María Elena
Olmos: Los
Acuerdos de
1979
revisten la
categoría de
tratados
internacionales,
por lo que
su revisión
tendrá que
ajustarse a
las reglas
del derecho
internacional.
Además, son
normas
marco, lo
que implica
la
posibilidad
de
desarrollo
por acuerdos
ejecutorios.
Por otra
parte,
conviene
recordar que
los Acuerdos
contienen
una cláusula
de garantía
y de respeto
entre la
Iglesia y el
Estado, por
la que ambas
entidades se
obligan a
proceder de
común
acuerdo en
la
resolución
de las dudas
o
dificultades
que pudieran
surgir en la
interpretación
o aplicación
del Acuerdo,
creando a
tal efecto
Comisiones
Mixtas entre
el Estado y
la
Iglesia.