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NI CONFESIONAL NI LAICISTA (Veritas)

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El corazón de la Iglesia



NI CONFESIONAL NI LAICISTA

 


"EL ESTADO ESPAÑOL NO PUEDE SER CONFESIONAL, NI TAMPOCO LAICISTA". Elena Olmos hablará de la naturaleza jurídica de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español en un Seminario organizado por la CEE.

 

CATEDRÁTICA DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO: "EL ESTADO ESPAÑOL NO PUEDE SER CONFESIONAL, NI TAMPOCO LAICISTA"

 

Elena Olmos hablará de la naturaleza jurídica de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español en un Seminario organizado por la CEE

 

Madrid, 20/06/2005 13:05

 

(VERITAS) La profesora María Elena Olmos, catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Valencia, sostiene que como consecuencia del principio de "libertad religiosa y aconfesionalidad del Estado", instaurado por la Constitución española, "el Estado español no puede ser confesional, como lo fue por ejemplo durante el régimen franquista, ni tampoco laicista, es decir, hostil al fenómeno religioso, caso de la II República".    

    

Con ocasión de su participación el próximo miércoles, 22 de junio, en el Seminario sobre "Aconfesionalidad del Estado, Laicidad e Identidad Cristiana en la sociedad española actual", que tendrá lugar en Salamanca, organizado por la Subcomisión Episcopal de Universidades, Veritas habló con la profesora sobre el tema de su conferencia: "Naturaleza jurídica de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español".    

     

-­¿Qué diferencia hay entre "aconfesionalidad" del Estado y "laicismo" y cómo deben interpretarse los acuerdos de 1979?    

    

María Elena Olmos: Nuestra Constitución instaura la libertad religiosa, la aconfesionalidad del Estado, es decir, la separación entre las Iglesias y el Estado; y la cooperación entre los poderes públicos y la Iglesia católica y las demás confesiones.    

    

Por tanto, el Estado español no puede ser confesional, como lo fue por ejemplo durante el régimen franquista, ni tampoco laicista, es decir, hostil al fenómeno religioso, caso de la II República; pues, por mandato constitucional el Estado español es pluralista, garantiza la libertad religiosa y tiene que tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y, por consiguiente, mantiene relaciones de cooperación con las confesiones religiosas.    

    

Una de las formas de llevar a cabo esa colaboración es a través de la firma de Acuerdos de cooperación que hasta el momento, como es sabido, el Estado español ha suscrito con la Santa Sede, con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España.    

     

-­¿Qué importancia tuvieron, y tienen en la actualidad, desde el punto de vista político y religioso, la firma de estos Acuerdos?    

    

María Elena Olmos: En el momento de su firma supusieron la revisión total del Concordato de 1953 inspirado en unos principios jurídicos y eclesiales diferentes: la confesionalidad católica del Estado español y el carácter de sociedad perfecta de la Iglesia católica.    

    

Los Acuerdos supusieron la adaptación a los nuevos principios informadores de las relaciones Iglesias-Estado recogidos en nuestra Constitución, así como a los principios fundamentales del Concilio Vaticano II, insertándose en la línea de la mutua independencia y respeto entre la comunidad política y la Iglesia, la colaboración entre ellas, el respeto a la libertad religiosa y a los derechos que comporta la misma.    

     

Tuvieron entonces su trascendencia y continúan teniendo importancia porque contribuyen a hacer real y efectivo el derecho de libertad religiosa de toda persona.     

     

-­¿Cuáles fueron las principales novedades que incorporaron en las relaciones Iglesia-Estado español?    

    

María Elena Olmos: Como ya he dicho antes, los Acuerdos supusieron un cambio en el modelo de las relaciones Iglesia Estado español, dado que su marco jurídico y socio-político era distinto. Además, en el tratamiento de las materias de interés común, siempre se recoge el reconocimiento, respeto y tutela del derecho de libertad religiosa de la persona.    

     

Por ello, podemos decir que los Acuerdos son un modo de garantizar plenamente en una sociedad pluralista la libertad religiosa de los católicos y todas las manifestaciones o derechos que conlleva: derecho a contraer matrimonio, derecho a una educación religiosa, derecho a recibir asistencia religiosa, etc., pues se asume el compromiso por parte del Estado y de la Iglesia católica de cooperar recíprocamente por el bien común de los creyentes, que son a su vez ciudadanos del Estado y fieles de la Iglesia.    

    

-­¿Cómo se debe entender el debate sobre la autofinanciación de la Iglesia, teniendo en cuenta que en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos se asume por parte del Estado su compromiso a colaborar en el "su adecuado sostenimiento económico", pero por parte de la Iglesia "su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para atender a sus necesidades?    

    

María Elena Olmos: Efectivamente en el Acuerdo sobre Asuntos económicos hay un compromiso por parte del Estado de colaborar con la Iglesia en su sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa. También en el mismo acuerdo la Iglesia declara su propósito de autofinanciarse. Conseguido esto, la Iglesia y el Estado se pondrán de acuerdo en la forma de colaboración económica.    

    

¿Qué es lo que está ocurriendo en la realidad? que en el actual sistema de asignación tributaria el porcentaje de asignación, el 0,5239 por 100, lo estableció unilateralmente el Estado, calculándolo sobre una hipótesis absolutamente irreal, que la práctica totalidad de los católicos nominales españoles optarían por contribuir al sostenimiento de la Iglesia católica.    

    

Ese porcentaje no proporciona a la Iglesia recursos de cuantía similar a la dotación presupuestaria, por lo que el Estado cada año complementa por la vía de hecho la aportación estatal a la Iglesia, al no exigir la devolución o compensación de las cantidades entregadas a cuenta. Y, pese a las evidencias, ese porcentaje se ha mantenido invariable hasta el momento pues los sucesivos gobiernos no lo han aumentado.    

    

-­¿Considera que la nueva Ley de Educación del Gobierno vulnera el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales al dejar a la Religión en condiciones de inferioridad respecto al resto de asignaturas?    

    

María Elena Olmos: En el Acuerdo sobre enseñanza se dispone que la enseñanza de la religión se incluirá en los planes de estudios de todos los centros docentes en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, lo que implica que sea oferta obligatoria en los centros, que se imparta dentro del horario escolar, que sea evaluable y que compute a efectos académicos.     

    

Ello no impide que por respeto a la persona tenga carácter voluntario para el alumno, por lo que hasta ahora existía una alternativa para aquellos alumnos que no opten por la enseñanza de la religión.    

    

No hay que olvidar el derecho que asiste a los padres de que puedan elegir la formación religiosa o moral que estimen de acuerdo con sus convicciones. Por tanto, cualquier reforma de la educación que no garantice estos postulados vulneraría el Acuerdo.    

    

­-Últimamente ha habido anuncios, carteles, películas que ofenden los sentimientos de los católicos y que parecen vulnerar también este Acuerdo que asegura que "el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos" ¿Cree que esto puede deberse a un desarrollo insuficiente de este artículo en acuerdos explícitos entre el Estado y la CEE?    

    

María Elena Olmos: No estoy segura que ello se deba a un desarrollo insuficiente de esta cláusula del Acuerdo, pues precisamente estamos asistiendo cada vez más en los medios de comunicación social a continuas ofensas de los sentimientos religiosos, no sólo de los católicos sino incluso de cualquier persona creyente.    

    

Tal vez ello sea fruto de una inadecuada comprensión del significado de la libertad, que se olvida tiene como límite el orden público y el respeto a los demás; es decir, el ejercicio legítimo de la libertad de expresión no debe menoscabar el respeto de los derechos fundamentales, la protección de la juventud y de la infancia, el derecho al honor, a la propia imagen, etc.    

    

-­El año pasado se cumplieron 25 años de los Acuerdos ¿cree que es necesaria una revisión y un desarrollo más exhaustivo de algunos de sus artículos a través de acuerdos ad hoc?    

    

María Elena Olmos: Los Acuerdos de 1979 revisten la categoría de tratados internacionales, por lo que su revisión tendrá que ajustarse a las reglas del derecho internacional. Además, son normas marco, lo que implica la posibilidad de desarrollo por acuerdos ejecutorios.    

    

Por otra parte, conviene recordar que los Acuerdos contienen una cláusula de garantía y de respeto entre la Iglesia y el Estado, por la que ambas entidades se obligan a proceder de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación del Acuerdo, creando a tal efecto Comisiones Mixtas entre el Estado y la Iglesia.    

© ASOCIACIÓN ARVO 1980-2005

Contacto: mailto:webmaster@arvo.net

Director de Revistas: Javier Martínez Cortés

Editor-Coordinador: Antonio Orozco Delclós

 

Enviado por Veritas - 22/06/2005 ir arriba
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