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Los Derechos Humanos (Cardenal Tarcisio Bertone) |
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Los Derechos Humanos Los Derechos Humanos en el Magisterio de Benedicto XVI, por Card. Bertone
Conferencia del
Cardenal Tarcisio Bertone
pronunciada en la sede
de la Conferencia Episcopal Española (CEE)
Madrid, 5
de febrero de 2009
«Los
Derechos Humanos
en el Magisterio de Benedicto XVI»
Eminencias,
Altezas Reales,
Excelencias,
Apreciados Invitados, Señoras y Señores.
Agradezco la invitación que
me han hecho a participar en este acto que
conmemora el 600 Aniversario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, aprobada
por las Naciones Unidas el 10 de diciembre
de 1948, y que debe considerarse un momento
de importancia fundamental en la maduración
de la conciencia moral de la humanidad, en
consonancia con la dignidad de la persona.
Se trata de poner de relieve, una vez más,
la importancia que la Santa Sede atribuye al
reconocimiento y a la tutela de los derechos
fundamentales de la persona humana y
resaltar el compromiso de los católicos con
la defensa y promoción de los Derechos
Humanos.
Soy portador de un cordial
saludo y bendición a todos Ustedes de Su
Santidad el Papa Benedicto XVI, que me
consta espera con ilusión la celebración en
España de la Jornada Mundial de la Juventud,
que tendrá lugar en Madrid en agosto de
2011. El Santo Padre les anima a preparar
con entusiasmo tan magno evento, de gran
importancia para todos los jóvenes del
mundo.
Quiero expresar mi gratitud
al Cardenal
Antonio M Rouco Varela y
a la Conferencia Episcopal Española, por la
organización de este significativo acto, que
me ofrece, además, la oportunidad de visitar
nuevamente España.
La Iglesia ha tomado muy en serio la
cuestión de los derechos humanos. El deseo
de paz, la búsqueda de la justicia, el
respeto de la dignidad de la persona, la
cooperación y la asistencia humanitaria,
expresan las justas aspiraciones del
espíritu humano. En este sentido, todavía
resuena en nosotros el eco de las palabras
que el Papa
Benedicto XVI dirigió
a la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas, el pasado 18 de abril,
cuando señalaba que la Declaración
Universal “fue
el resultado de una convergencia de
tradiciones religiosas y culturales, todas
ellas motivadas por el deseo común de poner
a la persona humana en el corazón de las
instituciones, leyes y actuaciones de la
sociedad, y de considerar al hombre esencial
para el mundo de la cultura, de la religión
y de la ciencia”.
1. Aportaciones del
cristianismo y de la doctrina social de la
Iglesia
Los Derechos
Humanos nacen
de la cultura europea occidental, de
indudable matriz cristiana. No es
casualidad. El cristianismo heredó del
judaísmo la convicción, plasmada en la
primera página de la Biblia, de que el ser
humano es imagen de Dios. Por ello, la
Iglesia ha dado su propia contribución,
tanto con la reflexión sobre los Derechos
Humanos a la luz de la Palabra de Dios y de
la razón humana, como con su compromiso de
anuncio y de denuncia, que la ha convertido
en una defensora infatigable de la dignidad
del hombre y de sus derechos, también en
estos sesenta años que nos separan de la Declaración de
1948.
Los Sumos Pontífices han
expresado en numerosas ocasiones el aprecio
de la Iglesia católica por el gran valor de
la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Pablo VI,
en su visita a las Naciones Unidas, el 4 de
octubre de 1965, después de mostrar su
convencimiento de que “la ONU representa el
camino obligado de la civilización moderna y
de la paz mundial”, se expresaba así frente
a los Representantes de las Naciones: “Lo
que vosotros proclamáis aquí son los
derechos y los deberes fundamentales del
hombre, su dignidad y libertad y, ante todo,
la libertad religiosa”.
Juan Pablo II se
dirigió en dos ocasiones a la Asamblea
General de las Naciones Unidas. En la
primera, el 2 de octubre de 1979, a
propósito de la Declaración
Universal de los Derechos
Humanos, afirmó
que este documento “es una piedra miliar en
el largo y difícil camino del género
humano”.
En su segunda visita, el 5 de
octubre de 1995, Juan Pablo II, recordó que:
“existen realmente unos derechos humanos
universales, enraizados en la naturaleza de
la persona, en los cuales se reflejan las
exigencias objetivas e imprescindibles de
una ley moral universal. Lejos de ser
afirmaciones abstractas, estos derechos nos
dicen más bien algo importante sobre la vida
concreta de cada hombre y de cada grupo
social. Nos recuerdan también que no vivimos
en un mundo irracional o sin sentido, sino
que, por el contrario, hay una lógica moral
que ilumina la existencia humana y hace
posible el diálogo entre los hombres y entre
los pueblos”.
El Santo
Padre Benedicto XVI[1],
dirigiéndose a la Asamblea General de las
Naciones Unidas, recordando expresamente el
60° Aniversario de la Declaración
Universal, tras
señalar que “tiene el mérito de haber
permitido confluir en un núcleo fundamental
de valores y, por tanto, de derechos, a
diferentes culturas, expresiones jurídicas y
modelos institucionales”, nos recuerda que
“los derechos humanos son presentados cada
vez más como el lenguaje común y el sustrato
ético de las relaciones internacionales. Al
mismo tiempo, la universalidad, la
indivisibilidad y la interdependencia de los
derechos humanos sirven como garantía para
la salvaguardia de la dignidad humana. Sin
embargo, es evidente que los derechos
reconocidos y enunciados en la Declaración se
aplican a cada uno en virtud del origen
común de la persona, la cual sigue siendo el
punto más alto del designio creador de Dios
para el mundo y la historia. Estos derechos
se basan en la ley natural inscrita en el
corazón del hombre y presente en las
diferentes culturas y civilizaciones.
Arrancar los derechos humanos de este
contexto significaría restringir su ámbito y
ceder a una concepción relativista, según la
cual el sentido y la interpretación de los
derechos podrían variar, negando su
universalidad en nombre de los diferentes
contextos culturales, políticos, sociales e
incluso religiosos”.
La
Iglesia Católica, que “en virtud del
Evangelio que se le ha confiado, proclama
los derechos del hombre y reconoce y estima
en mucho el dinamismo de la época actual,
que está promoviendo por todas partes tales
derechos”[2],
ha visto en la Declaración,conforme
al Magisterio pontificio, un “signo de los
tiempos”, considerándola “un paso importante
en el camino hacia la organización
jurídico-política de la comunidad mundial.”[3]
2. Declaración Universal de
los Derechos Humanos
Las grandes preocupaciones en
el mundo tras el final de la segunda guerra
mundial, con las gravísimas consecuencias de
todos conocidas, supusieron un punto de
inflexión en la conciencia de las Naciones y
en nuestra historia reciente. Su fruto se
materializó en San Francisco (Estados
Unidos), con la firma de la Carta de la
Organización de las Naciones Unidas, el 5 de
agosto de 1945, que formuló el principio de
una promoción o protección internacional de
los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Tres años más tarde, el 10 de
diciembre de 1948, fruto de un intenso
trabajo, propiciado por las circunstancias y
los desastres a que la guerra había llevado
a los pueblos europeos del siglo XX, se
aprobó la Declaración
Universal, con
el respaldo de la inmensa mayoría de los 58
países que entonces configuraban este
Organismo internacional.
Todo hombre vive de un
entramado de sueños y realidades. Todos
aspiran hoy a una vida donde reine la paz y
la justicia. Cuando defienden un derecho no
mendigan un favor, reclaman lo que les es
debido por el solo hecho de ser hombre. Por
eso se llaman derechos
naturales, innatos,
inviolables e inalienables, valores
inscritos en el ser humano. Por esta
significación profunda y por su radicación
en el ser humano, los derechos humanos son anteriores y superiores a
todos los derechos positivos. De aquí que el
poder público quede sometido, a su vez, al
orden moral, en el cual se insertan los
derechos del hombre.
Esta Declaración representa
la expresión escrita de las bases en que se
fundamenta el Derecho de las naciones, las
leyes de la humanidad y los dictados de la
conciencia pública adaptados al espíritu del
Tercer milenio. Los problemas han dejado de
ser nacionales y las soluciones justas han
de esperarse también internacionalizadas.
Todo esto supone un progreso de la humanidad
y, en tal sentido, la Declaración se
ha convertido en un referente universal de
justicia a escala planetaria.
En el
acto organizado por el Pontificio Consejo
“Justicia y Paz” en el 600 Aniversario de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Santo
Padre Benedicto XVI[4],
después de recordar que este documento
“constituye aún hoy un altísimo punto de
referencia del diálogo intercultural sobre
la libertad y los derechos humanos”,
insistió que, “en última instancia, los
derechos humanos están fundados en Dios
Creador, el cual dio a cada uno la
inteligencia y la libertad. Si se prescinde
de esta sólida base étíca, los derechos
humanos son frágiles porque carecen de
fundamento sólido”.
La celebración del 60°
Aniversario de la Declaración constituye,
por consiguiente, una ocasión para verificar
en qué medida los ideales aceptados por la
mayor parte de la comunidad de las Naciones
de 1948, son respetados hoy en las diversas
legislaciones nacionales y, más aún, en la
conciencia de los individuos y de las
colectividades.
3. Ley natural
Cuando el Magisterio de la
Iglesia habla de los derechos humanos no se
olvida de fundarlos en Dios, fuente y
garantía de todos los derechos, ni tampoco
se olvida de enraizarlos en la ley natural.
La fuente de los derechos no es nunca un
consenso humano, por notable que sea.
Benedicto XVI, en el Mensaje para la Jornada
Mundial de la Paz 2007, enseña que “El
reconocimiento y el respeto de la ley
natural son también hoy la gran base para el
diálogo entre los creyentes de las diversas
religiones, así como entre los creyentes e
incluso los no creyentes”. La ley natural
interpela nuestra razón y nuestra libertad,
porque ella misma es fruto de verdad y de
libertad: la verdad y la libertad de Dios.
La sociedad tiene necesidad de reglas
acordes con la naturaleza humana, pero
también tiene necesidad de relaciones
fraternas.
No bastaría una
interpretación positivista que redujera la
justicia a legalidad, y entendiera así los
derechos humanos como resultado exclusivo de
medidas legislativas. Benedicto XVI insistió
en esta misma idea en el acto organizado por
el Pontificio Consejo “Justicia y Paz”, al
que nos hemos referido con anterioridad,
señalando que “la ley natural, inscrita por
Dios en la conciencia humana, es un común
denominador a todos los hombres y a todos
los pueblos; es una guía universal que todos
pueden conocer. Sobre esa base todos pueden
entenderse”.
4. Dignidad del hombre
El Concilio
Vaticano II lo
afirma reiteradas veces: “El hombre tiene
hoy una conciencia cada vez mayor de la
dignidad de la persona humana.”[5] Los
derechos humanos se presentan hoy día como
una de las vías de acceso a la dignidad de
la persona, y como cauce necesario para su
promoción en la sociedad y la instauración
de la justicia y la paz en todos los
niveles. La dignidad humana es como la
piedra angular de todo el edificio de la Declaración
Universal, que
comienza con estas palabras: “El
reconocimiento de la dignidad inherente a
todos los miembros de la familia humana y de
sus derechos iguales e inalienables
constituye el fundamento de la libertad, de
la justicia y de la paz en el mundo”.
Libertad, justicia y paz eran los tres
grandes valores humanos que había que
recuperar de una vez para siempre. En el
párrafo quinto del Preámbulo, se pone de
manifiesto que “en la Carta, los pueblos de
las Naciones Unidas han proclamado de nuevo
su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos
de los hombres y de las mujeres, y se han
declarado resueltos a favorecer el progreso
social y a instaurar mejores condiciones de
vida dentro de una libertad mayor”.
La Iglesia, siguiendo los
dictámenes de su propia doctrina social,
argumentada a partir de lo que es conforme a
la naturaleza de todo ser humano, “siente
que tiene el deber —en palabras de Benedicto
XVI— de despertar en la sociedad las fuerzas
morales y espirituales, contribuyendo a
abrir las voluntades a las exigencias
auténticas del bien”.
5. Universalidad,
indivisibilidad y protección
Contra las predicciones de
los escépticos, esta Declaración, que
no era obligatoria, enseguida demostró su
fuerza moral. Se convirtió en la principal
inspiración del movimiento a favor de los
derechos humanos en todos los países, y
sigue siendo el punto de referencia más
importante para debates sobre derechos
humanos a nivel internacional.
El actual Romano Pontífice,
en perfecta continuidad con el pensamiento
de su predecesor, subraya que los derechos
humanos son universales, se aplican a todos
en virtud del origen común de la persona. En
realidad, la nota de universalidad es una
consecuencia ínsita en el propio concepto de
derechos humanos: si los derechos humanos
son aquellos que se atribuyen al hombre por
el mero hecho de serlo, resulta evidente que
han de ser reconocidos a todos los que
reúnan esta condición (cfr. Preámbulo Declaración
Universal y
arts. 2 y 6). El reconocimiento de la
universalidad pertenece, pues, al núcleo
mismo de la doctrina sobre los derechos
humanos.
El Santo
Padre Benedicto XVI pone
su énfasis en la indivisibilidad, que
constituye una nota esencial de los derechos
humanos, al mismo nivel que la
universalidad. Y lo explica con una frase
que encierra un profundo contenido: “La Declaración fue
adoptada como un ‘ideal común’ (preámbulo) y
no puede ser aplicada por partes separadas,
según tendencias u opciones selectivas que
corren simplemente el riesgo de contradecir
la unidad de la persona humana y, por tanto,
la indivisibilidad de los derechos humanos.”[6]
El Santo Padre pone de
relieve, en primer lugar, la responsabilidad
que incumbe al Estado: todo Estado tiene el
deber primario de proteger a la propia
población frente a las violaciones de los
derechos humanos. Es decir, le incumbe un
papel activo en la defensa y protección de
los derechos, hasta el punto de que esta es
su misión esencial. Y si el Estado fracasa
en el ejercicio de esa responsabilidad, ésta
ha de ser asumida por la comunidad
internacional: “Si los Estados no son
capaces de garantizar esa protección, la
comunidad internacional ha de intervenir con
los medios jurídicos previstos por la Carta
de las Naciones Unidas y por otros
instrumentos internacionales”. Por tanto,
“los derechos humanos han de ser respetados
corno expresión de justicia, y no
simplemente porque pueden hacerse respetar
mediante la voluntad de los legisladores”.
6. Derechos que se reconocen
En nuestros
días, hay un proceso continuo y radical de
redefinir los derechos humanos individuales
en temas muy sensibles y esenciales, como la
familia, los derechos del niño y de la mujer,
etc. Debemos insistir en que los derechos
humanos están “por encima” de la política y
también por encima del “Estado-nación”. Son
verdaderamente supranacionales. Ninguna
minoría ni mayoría política puede cambiar
los derechos de quienes son más vulnerables
en nuestra sociedad o los derechos humanos
inherentes a toda persona humana. Como
enseña el Concilio Vaticano II, “la verdad
no se impone de otra manera que por la
fuerza de la misma verdad.”[7]
La
protección jurídica de los derechos humanos
debe ser así una prioridad para cada Estado.
Con palabras de Benedicto
XVI: “La justicia es el objeto y,
por tanto, también la medida de toda
política. La política es más que una simple
técnica para determinar los ordenamientos
públicos: su origen y su meta están
precisamente en la justicia, y ésta es de
naturaleza ética.”[8] Nos
recuerda el Papa, así, que no puede existir
un orden social o estatal justo si no
respeta la justicia, y la justicia sólo
puede alcanzarse con un previo respeto a los
Derechos Humanos y a la dignidad natural de
cada hombre, de cada persona humana, con
independencia de la fase de su vida en que
se encuentre.
7. Derecho a la vida
La dignidad del ser humano,
el tema clave de toda la doctrina social de
la Iglesia, implica, entre otras cosas, el
respeto a la vida desde su concepción hasta
su ocaso natural.
El
cristiano debe amar y desear la vida, como
camino hacia Dios. Benedicto
XVI, en la Jornada por la Vida de
la Conferencia Episcopal Italiana[9],
recordaba que “La vida, que es obra de Dios,
no debe negarse a nadie, ni siquiera al más
pequeño e indefenso y mucho menos si
presenta graves discapacidades”. Por lo
mismo, no podemos “caer en el engaño de
pensar que se puede disponer de la vida
hasta legitimar su interrupción,
enmascarándola quizá con un velo de piedad
humana. Por tanto, es necesario defenderla,
tutelarla y valorarla en su carácter único e
irrepetible”.
En el derecho a la vida nos
encontramos frente a un panorama
completamente nuevo con respecto a la época
en que se aprobó la Declaración
Universal, sobre
todo a causa del desarrollo de las ciencias
y de las tecnologías, con numerosos
instrumentos técnicos para decidir sobre la
vida y sobre la muerte. Se plantea la
necesidad de recuperar el sentido pleno de
la acogida de la vida.
Benedicto XVI, en su visita a las Naciones
Unidas,[10] se
refirió a los avances científicos y sus
límites: “No obstante los enormes beneficios
que la humanidad puede recabar de los
descubrimientos de la investigación
científica y tecnológica, algunos aspectos
de dicha aplicación representan una clara
violación del orden de la creación, hasta el
punto en que no solamente se contradice el
carácter sagrado de la vida, sino que la
persona humana misma y la familia se ven
despojadas de su identidad natural”. En este
sentido, habría que recordar, junto a tantos
investigadores y científicos, que las nuevas
fronteras de la bioética no imponen una
elección entre la ciencia y la moral, sino
que más bien exigen un uso moral de la
ciencia.
En otro
contexto, el Santo Padre ha recordado que la
libertad “no puede ser invocada para
justificar ciertos excesos”, que podrían
llevar a “una regresión en el concepto de
ser humano,”[11] especialmente
en cuestiones como la
vida y la familia. El Papa, después
de deplorar, una vez más, los continuos
ataques perpetrados en todos los continentes
contra la vida humana, mostró su
convencimiento de que “una cultura de la
vida”, especialmente en cuanto a la defensa
de la vida y de la familia, “podría
revitalizar de nuevo el conjunto de la
existencia personal y social”.
8. Familia y educación
La familia es una institución
a tutelar por el Estado. En la mayor parte
de los Pactos y Convenciones internacionales
se reconoce el derecho de la familia a ser
protegida por la sociedad y por el Estado (Declaración
Universal, art.
16.3).
“La
familia se configura como la célula primaria
y vital de la sociedad de quien dependen su
salud y su fortaleza. Es lógico que la
sociedad sea la primera interesada en
desarrollar una cultura que la tenga como
cimiento seguro, como el primer y más
importante camino común del hombre, ya que
éste viene al mundo en el seno familiar y,
consecuentemente, a él le debe su propio
existir como ser humano.”[12] Nunca
podrá olvidarse que la familia es la fuente
fecunda de la vida, el presupuesto
primordial e irreniplazahie de la felicidad
individual de los esposos, de la formación
de los hijos y del bienestar social, así
como de la misma prosperidad material de la
nación.
La Iglesia proclama que la
vida familiar está fundada sobre el
matrimonio de un hombre y una mujer, unidos
por un vínculo indisoluble, libremente
contraído, abierto a la vida humana en todas
sus etapas, lugar de encuentro entre
generaciones y de crecimiento en sabiduría
humana.
En la
familia, afirmaba el Papa al conmemorar el
XX aniversario de la Carta Apostólica
“Mulieris dignitatem,”[13] “la
mujer y el hombre, gracias al don de la
maternidad y de la paternidad, desempeñan
juntos un papel insustituible con respeto a
la vida. Desde su concepción, los hijos
tienen el derecho de poder contar con el
padre y con la madre, que los cuiden y los
acompañen en su crecimiento. Por su parte,
el Estado debe apoyar con adecuadas
políticas sociales todo lo que promueve la
estabilidad y la unidad del matrimonio, la
dignidad y la responsabilidad de los
esposos, su derecho y su tarea insustituible
de educadores de los hijos”. Se han de
adoptar, también, medidas legislativas y
administrativas que sostengan a las familias
en sus derechos inalienables, necesarios
para llevar adelante su extraordinaria
misión.
Con relación
a la igual dignidad y responsabilidad de la
mujer respecto al hombre, el Santo Padre,
recordó que aún persiste una mentalidad que
ignora la novedad del cristianismo: “Hay
lugares y culturas donde la mujer es
discriminada o subestimada por el solo hecho
de ser mujer, donde se recurre incluso a
argumentos religiosos y a presiones
familiares, sociales y culturales para
sostener la desigualdad de sexos, donde se
perpetran actos de violencia contra la
mujer, convirtiéndola en objeto de maltratos
y de explotación en la publicidad y en la
industria del consumo y de la diversión.
Ante fenómenos tan graves y persistentes, es
más urgente aún el compromiso de los
cristianos de hacerse por doquier promotores
de una cultura que reconozca a la mujer, en
el derecho y en la realidad de los hechos,
la dignidad que le compete”.[14]
La familia es la verdadera
escuela de humanidad y de valores perennes,
lugar primario en la educación de la
persona. En este sentido, se ha de remarcar
que es a la familia, y más concretamente, a
los padres, a quienes compete por derecho
natural la primera tarea educativa, y a los
que se debe respetar el derecho a elegir la
educación para sus hijos acorde con sus
ideas y, en especial, según sus convicciones
religiosas. Sobre el particular y, en
concreto, sobre la enseñanza religiosa en la
escuela, Benedicto XVI ha destacado que es
“un derecho inalienable de los padres
asegurar la educación moral y religiosa de
sus hijos”. La enseñanza confesional de la
religión en los centros públicos resulta
acorde con el principio de laicidad, porque
no supone adhesión ni, por tanto,
identificación del Estado con los dogmas y
la moral que integran el contenido de esta
materia. Asimismo, este tipo de enseñanza no
es contraria al derecho de libertad
religiosa de los alumnos y de sus padres,
debido a su carácter voluntario.
9. Libertad religiosa.
Relaciones con la Comunidad Política
El respeto inexcusable hacia
la dignidad humana implica la defensa y la
promoción de los derechos del hombre, y
exige el reconocimiento de la dimensión
religiosa del mismo. La libertad religiosa (Declaración, art.
18), como derecho primario e inalienable de
la persona, es el sustento de las demás
libertades, su razón de ser. La libertad
religiosa traspasa el horizonte que trata de
limitarla a una parcela íntima, a una mera
libertad de culto o a una educación
inspirada en valores cristianos, para
solicitar al ámbito civil y social, libertad
para que las confesiones religiosas puedan
ejercer su misión. Asimismo resulta básico
comprender la libertad religiosa como la
condición primera e indispensable para la
paz. Son piedras angulares del edificio de
los derechos humanos, elementos básicos del
bien común y de la solidaridad. La paz hunde
sus raíces en la libertad y en la apertura a
la verdad.
El Estado democrático no es
neutral respecto a la libertad religiosa
misma, sino que, al igual que respecto a las
demás libertades públicas, ha de reconocerla
y crear las condiciones para su efectivo y
pleno ejercicio por parte de todos los
ciudadanos. Y justamente, en virtud de este
respeto y apuesta positiva por la libertad
religiosa, ha de ser, en cambio,
absolutamente neutral respecto de todas las
diversas particulares opciones que ante lo
religioso los ciudadanos adopten en uso de
esa libertad. Querer imponer, como pretende
el laicismo, una fe o una religiosidad
estrictamente privada es buscar una
caricatura de lo que es el hecho religioso.
Y es, por supuesto, una injerencia en los
derechos de las personas a vivir sus
convicciones religiosas como deseen o como
éstas se lo demanden.
Recordaba Benedicto XVI[15] a
los participantes en el 56° Congreso
Nacional de Juristas Italianos, que “no es
expresión de laicidad, sino su degeneración
en laicismo, la hostilidad contra cualquier
forma de relevancia política y cultural de
la religión; en particular, contra la
presencia de todo símbolo religioso en las
instituciones públicas”. Tampoco es signo de
“sana laicidad”, “negar a la comunidad
cristiana, y a quienes la representan
legítimamente, el derecho de pronunciarse
sobre los problemas morales que hoy
interpelan la conciencia de todos los seres
humanos, en particular de los legisladores y
juristas. En efecto, no se trata de
injerencia indebida de la Iglesia en la
actividad legislativa, propia y exclusiva
del Estado, sino de la afirmación y defensa
de los grandes valores que dan sentido a la
vida de la persona y salvaguardan su
dignidad. Estos valores, antes de ser
cristiano
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Enviado por Gaceta.es - 06/02/2009 |
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