La objeción de conciencia ha reaparecido en la vida
española tras años de letargo, una vez desaparecido
el servicio militar que fue en su día motivo de
objeción de conciencia y toda vez que la objeción de
conciencia planteada por los médicos para la
realización de abortos ha encontrado en la práctica
una solución pacífica. La ley que equipara las
uniones homosexuales con el matrimonio, por un lado,
y la implantación de la asignatura de Educación para
la Ciudadanía, por otro, han reabierto socialmente
un movimiento significativo de objeción de
conciencia.
La objeción de conciencia representa, quizá, el
aspecto más difícil de articular en un estado de
Derecho, pues por su naturaleza, la conciencia es el
elemento más subversivo con que se enfrenta la ley.
Pero, por otra parte, el derecho a objetar
representa la piedra de toque de legitimidad de un
régimen de libertades, puesto que la libertad
primera y fundamental de cada individuo es la de
actuar en conformidad con las propias convicciones.
La cuestión es que la articulación de las exigencias
del derecho con la conciencia de los ciudadanos en
ocasiones es problemática.
La objeción de conciencia es potencialmente
subversiva porque uno de los fundamentos del Estado
de Derecho es la igualdad de todos los ciudadanos
ante la ley y la consiguiente obligación de
cumplirla. Pero quien objeta pretende, precisamente,
ser eximido de tal cumplimiento. Ahora bien, la
apelación del objetor a su conciencia no es
estrictamente una apelación a la razón y, por ello
mismo, se sustrae a la pretensión universalista de
toda ley. Así, pues, la conciencia puede llegar a
ser para el sistema legal algo tan indigerible como
lo puede ser una hoja de papel para nuestro
estómago.
La tensión entre conciencia y ley, sin embargo, no
es nueva. En Occidente tenemos constancia de este
problema, al menos, desde hace veinticinco siglos
con la tragedia “Antígona” de Sófocles. Como es
sabido, en ella se nos cuenta el final desdichado de
la heroína que se empeñó en enterrar el cadáver de
su hermano Polinices, tal como se lo exigía su
conciencia, incumpliendo así la orden del rey
Creonte, que había prohibido enterrar los cadáveres
de quienes habían atacado la ciudad de Tebas. Según
Steiner, en la actualidad, en multitud de
literaturas “subterráneas” –las que se escriben en
lugares con censura- siguen apareciendo
reformulaciones de este mito, el de “una joven que
dice no al despotismo, que dice no a cierta
concepción demasiado cortante de la ley, en nombre
de otra ley” que apela a la conciencia y que entra
en contradicción con las leyes de los hombres.
Pero la conciencia que objeta la norma jurídica no
es algo que esté presente sólo en la literatura.
Como ha expresado algún jurista, en materia de
objeción de conciencia se ha producido un big-bang
jurídico. En efecto, han aparecido objetores
fiscales, personas que, por conciencia, se niegan a
recibir ciertos tratamientos terapéuticos, jóvenes
que se niegan a quitarse el velo en la escuela,
etcétera, etcétera.
El pluralismo hacia el que tienden las sociedades
invita a tomarse en serio la objeción de conciencia
y a reflexionar con seriedad acerca de su
conveniente regulación. En vez de obviar el tema,
tanto la sociedad como los responsables políticos,
han de esforzarse por encontrar soluciones que
resuelvan del mejor modo posible un conflicto que
encontrará tanto mejores respuestas cuanto su
planteamiento no sea ni extremista ni espurio. A
este propósito, lo ideal será, por una parte, que el
Estado no haga un uso ideológico de la ley y, por
otro, que los ciudadanos no incurran en una
instrumentalización estratégica de la objeción.
Al aparato del Estado y especialmente al legislador
se le puede pedir un planteamiento flexible ante
esta cuestión. Que por parte del Gobierno y del
Congreso no se haya buscado en este país una
solución –porque en otros países se han encontrado
soluciones- para los funcionarios o responsables
políticos que tengan problemas de conciencia para la
celebración de bodas entre homosexuales lleva a
pensar que al Gobierno no sólo entiende que las
parejas de gays y lesbianas pueden contraer
matrimonio, sino que no está dispuesto a que nadie
discrepe de que eso está bien. Es a ésta pretensión
–la de erradicar un pensamiento contrario al de la
norma- a la que denomino uso ideológico de la ley.
Un parlamento o un Gobierno pueden legítimamente
legislar lo que consideren oportuno en función de su
ideología, pero lo que no pueden intentar es que
todos los ciudadanos compartamos esa ideología. E,
insisto, la negativa a regular la objeción de
conciencia suele responder a la aspiración –poco
democrática- de convertir la norma legal en norma
intelectual.
Por otra parte, los ciudadanos hemos de tener muy
claro que la objeción de conciencia es una cuestión
muy seria y que, en sí misma, no es un arma
política. La objeción de conciencia se deslegitima
cuando se instrumentaliza, es decir, cuando se
recurre a ella como herramienta para cambiar la ley.
Por supuesto que cambiar las leyes representa una
pretensión completamente legítima, pero la objeción
no es el camino; puede serlo de hecho, pero la
promoción estratégica de la objeción, aunque pueda
ser eficaz –como lo fue en el caso del servicio
militar- acaba perjudicando a la objeción, pues,
ante la objeción estratégica, el aparato del Estado
acaba desentendiéndose del respeto a las conciencias
y se preocupa exclusivamente de que su poder no se
vea menoscabado.