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RAFAEL NAVARRO-VALLS:
“LA OBJECIÓN DE
CONCIENCIA NO ES UNA
ESPECIE DE TUMOR QUE LE
HAYA SALIDO AL ESTADO
DEMOCRÁTICO”
Durante una mesa redonda
convocada por la CEE
Veritas, Madrid,
23/06/2005 23:55
(VERITAS) El catedrático
Rafael Navarro-Valls
aseguró esta tarde en la
Casa de la Iglesia que
la objeción de
conciencia de jueces y
alcaldes es “un derecho
constitucional” y que
“no es una especie de
tumor que le haya salido
al estado democrático.
“No es una “ilegalidad
más o menos consentida”,
sino un derecho
fundamental, que goza de
una presunción de
legitimidad
jurídica”.
Declaró, por otra parte,
que “en una democracia
avanzada, no es
simplemente un Estado de
derecho, sino algo más.
Es un estado de
derechos, en plural, por
eso, aunque España es la
“casa común de todos”,
sin embargo tiene que
haber sitio para todos y
uno de los mecanismos
que hacen posible que
una persona viva con
tranquilidad y pueda
ejercer sus derechos es
la objeción de
conciencia”.
Tales afirmaciones
tuvieron lugar hoy
durante una mesa redonda
sobre la objeción de
conciencia organizada
por la CEE, y en la que
el catedrático estuvo
acompañado del ex
–presidente del Tribuna
Constitucional, Manuel
Jiménez de Parga, quien
habló sobre la libertad
religiosa, y por el
presidente de la CEE,
monseñor Ricardo
Blázquez.
Rafael Navarro Vals dijo
que “la objeción de
conciencia a los
matrimonios entre
personas del mismo sexo
tiene toda las
características que
exige el Tribunal de
Derechos Humanos y la
jurisprudencia
internacional para ser
efectiva: “provenir de
un sistema de
pensamiento orgánico,
coherente y sincero” (la
concepción heterosexual
del matrimonio), que
tiene tras de sí una
ininterrumpida tradición
histórica, y el parecer
contante y universal de
las grandes confesiones
religiosas”.
“En la medida de lo
posible, los derechos
humanos deben quedar al
margen del aguijón de
las minorías y de la
dictadura de las
mayorías. De otro modo
corremos el riesgo de
ahogarlos en la
dialéctica del exabrupto
político”,
continuó.
Destacó que la objeción
de conciencia es “un
derecho constitucional
establecido en la
Constitución y como un
valor informador de la
misma Constitución”.
En su exposición
destacó, por una parte,
que “la objeción de
conciencia de jueces y
alcaldes es un derecho
consitucional” y por
otra, que “puede
ejercitarse sin
necesidad de ley expresa
que lo tutele”. Para
explicar este punto,
aludió a “la ley del
aborto vigente” en la
que “no está reconocida
expresamente la objeción
y, sin embargo, toda la
doctrina, siguiendo al
Tribunal Constitucional,
entiende que está
tutelada vía artículo 16
de la Constitución”.
Además de la objeción de
conciencia, sostiene que
los jueces pueden oponer
la llamada “objeción de
legalidad”, ya que el
artículo 35 de la Ley
Orgánica del Tribunal
Constitucional y el
artículo 163 de la
Constitución establecen
“que cuando un juez
considere que una norma
con rango de ley
aplicable al caso pueda
ser contraria a la
Constitución, planteará
la cuestión al Tribunal
Constitucional”.
Sobre la manifestación
del 18-J aseguró que
“todo lo que sea el
ejercicio pacífico y
sosegado de las
libertades es muy
positivo y por tanto
España vivió una fiesta
más, democrática y muy
interesante. Eso pasa en
todos los países”.
Por su parte, Jiménez de
Parga dijo sobre la
libertad religiosa que
era “una libertad
esencial, reconocida
expresamente por nuestra
Constitución” y que “no
estaba amenazada como
tal” en estos momentos
en España. “La libertad
religiosa se puede y se
está diariamente
ejercitando como un
derecho fundamental que
es, lo que pasa es que,
como todas las
libertades, tiene sus
límites, su
justificación y sus
propósitos”.
Por otra parte, creyó
que la posible
inconstitucionalidad del
Anteproyecto de Ley que
regula el matrimonio
entre personas del mismo
sexo es “una
interpretación que se
puede prestar al
debate”.
“Es un tema muy
importante porque se
está jugando
naturalmente la
concepción del
matrimonio que nosotros
aprendimos en nuestra
época de estudiantes y
que luego hemos tenido
ocasión de explicar ya
como profesor durante
mucho tiempo. Me parece
muy bien los derechos
que puedan tener esas
parejas, pero no bajo la
denominación de
matrimonio”, añadió.
En su intervención, el
presidente emérito del
Tribunal Constitucional,
expuso que “en orden a
la protección
jurisdiccional del
derecho de libertad
religiosa, cualquier
ciudadano puede recabar
su tutela ante los
órganos judiciales
ordinarios, bien a
través de procedimientos
comunes de los distintos
órdenes
jurisdiccionales, bien
acogiéndose al
procedimiento preferente
y sumario regulado en la
Ley 62/1978, de
diciembre, sobre
Protección
Jurisdiccional de los
Derechos Fundamentales
de la Persona.
Si la vía judicial es
agotada infructuosamente
ante los órganos
jurisdiccionales
ordinarios, “puede
impetrar la protección
del derecho mediante el
recurso de amparo ante
el Tribunal
Constitucional”.
“Asimismo, frente a las
Leyes, disposiciones
normativas y actos con
fuerza de Ley que se
estimen lesivos del
derecho a la libertad
religiosa podrán los
sujetos al efecto
legitimados interponer
recurso de
inconstitucionalidad y
lo órganos judiciales
plantear la cuestión de
inconstitucionalidad
ante el Tribunal
Constitucional”,
añadió. |