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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA (Rafael Navarro-Valls / Zenit.org)

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El corazón de la Iglesia



LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA


«La objeción de conciencia no es una especie de tumor que le haya salido al Estado democrático». No es una ilegalidad más o menos consentida, sino un derecho fundamental, que goza de una presunción de legitimidad jurídica.

RAFAEL NAVARRO-VALLS: “LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA NO ES UNA ESPECIE DE TUMOR QUE LE HAYA SALIDO AL ESTADO DEMOCRÁTICO”

 

Durante una mesa redonda convocada por la CEE

 

Veritas, Madrid, 23/06/2005 23:55

 

(VERITAS) El catedrático Rafael Navarro-Valls aseguró esta tarde en la Casa de la Iglesia que la objeción de conciencia de jueces y alcaldes es “un derecho constitucional” y que “no es una especie de tumor que le haya salido al estado democrático. “No es una “ilegalidad más o menos consentida”, sino un derecho fundamental, que goza de una presunción de legitimidad jurídica”.    

    

Declaró, por otra parte, que “en una democracia avanzada, no es simplemente un Estado de derecho, sino algo más. Es un estado de derechos, en plural, por eso, aunque España es la “casa común de todos”, sin embargo tiene que haber sitio para todos y uno de los mecanismos que hacen posible que una persona viva con tranquilidad y pueda ejercer sus derechos es la objeción de conciencia”.     

    

Tales afirmaciones tuvieron lugar hoy durante una mesa redonda sobre la objeción de conciencia organizada por la CEE, y en la que el catedrático estuvo acompañado del ex –presidente del Tribuna Constitucional, Manuel Jiménez de Parga, quien habló sobre la libertad religiosa, y por el presidente de la CEE, monseñor Ricardo Blázquez.    

    

Rafael Navarro Vals dijo que “la objeción de conciencia a los matrimonios entre personas del mismo sexo tiene toda las características que exige el Tribunal de Derechos Humanos y la jurisprudencia internacional para ser efectiva: “provenir de un sistema de pensamiento orgánico, coherente y sincero” (la concepción heterosexual del matrimonio), que tiene tras de sí una ininterrumpida tradición histórica, y el parecer contante y universal de las grandes confesiones religiosas”.    

    

“En la medida de lo posible, los derechos humanos deben quedar al margen del aguijón de las minorías y de la dictadura de las mayorías. De otro modo corremos el riesgo de ahogarlos en la dialéctica del exabrupto político”, continuó.     

    

Destacó que la objeción de conciencia es “un derecho constitucional establecido en la Constitución y como un valor informador de la misma Constitución”.      

    

En su exposición destacó, por una parte, que “la objeción de conciencia de jueces y alcaldes es un derecho consitucional” y por otra, que “puede ejercitarse sin necesidad de ley expresa que lo tutele”. Para explicar este punto, aludió a “la ley del aborto vigente” en la que “no está reconocida expresamente la objeción y, sin embargo, toda la doctrina, siguiendo al Tribunal Constitucional, entiende que está tutelada vía artículo 16 de la Constitución”.    

    

Además de la objeción de conciencia, sostiene que los jueces pueden oponer la llamada “objeción de legalidad”, ya que el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 163 de la Constitución establecen “que cuando un juez considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional”.    

    

Sobre la manifestación del 18-J aseguró que “todo lo que sea el ejercicio pacífico y sosegado de las libertades es muy positivo y por tanto España vivió una fiesta más, democrática y muy interesante. Eso pasa en todos los países”.    

    

Por su parte, Jiménez de Parga dijo sobre la libertad religiosa que era “una libertad esencial, reconocida expresamente por nuestra Constitución” y que “no estaba amenazada como tal” en estos momentos en España. “La libertad religiosa se puede y se está diariamente ejercitando como un derecho fundamental que es, lo que pasa es que, como todas las libertades, tiene sus límites, su justificación y sus propósitos”.     

    

Por otra parte, creyó que la posible inconstitucionalidad del Anteproyecto de Ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo es “una interpretación que se puede prestar al debate”.     

    

“Es un tema muy importante porque se está jugando naturalmente la concepción del matrimonio que nosotros aprendimos en nuestra época de estudiantes y que luego hemos tenido ocasión de explicar ya como profesor durante mucho tiempo. Me parece muy bien los derechos que puedan tener esas parejas, pero no bajo la denominación de matrimonio”, añadió.    

    

En su intervención, el presidente emérito del Tribunal Constitucional, expuso que “en orden a la protección jurisdiccional del derecho de libertad religiosa, cualquier ciudadano puede recabar su tutela ante los órganos judiciales ordinarios, bien a través de procedimientos comunes de los distintos órdenes jurisdiccionales, bien acogiéndose al procedimiento preferente y sumario regulado en la Ley 62/1978, de diciembre, sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.     

    

Si la vía judicial es agotada infructuosamente ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, “puede impetrar la protección del derecho mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.     

    

“Asimismo, frente a las Leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de Ley que se estimen lesivos del derecho a la libertad religiosa podrán los sujetos al efecto legitimados interponer recurso de inconstitucionalidad y lo órganos judiciales plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional”, añadió.    

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Contacto: mailto:webmaster@arvo.net

Director de Revistas: Javier Martínez Cortés

Editor-Coordinador: Antonio Orozco Delclós

 

Enviado por Zenit.org - 24/06/2005 ir arriba
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