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"FAMILIA"
(Voz
del diccionario general de Derecho canónico
del Instituto Martín de Azpilcueta, de la
Universidad de Navarra, de próxima
publicación)
Por Joan Carreras
Sumario: 1. Noción. 2. Naturaleza, cultura,
y Revelación cristiana. 3. Los paradigmas
familiares. 4. Soberanía de la familia. 5.
El Derecho canónico de familia
1.
Noción
La familia es la
primera comunidad de personas. Por
comunidad se conoce aquel tipo de
sociedades cuyos lazos unitivos son de
carácter natural o espontáneo, no meramente
convencional. Por personas se
entiende no tanto los individuos −la familia
no es una comunidad de individuos− sino unos
determinados sujetos que constituyen una
familia en virtud de las relaciones que les
unen. Es la primera comunidad de
personas porque la familia cumple la misión
insustituible e indelegable de tejer las
relaciones primigenias o primordiales de la
persona: filiación, paternidad, maternidad,
conyugalidad y fraternidad. Antes que
sociales, estas relaciones son
personales, es decir, constituyen la
intimidad de la persona. En el pasado quizá
se ha destacado más la misión
socializadora de la familia −al
introducir a las personas en la sociedad de
manera ordenada y eficaz−. En la actualidad,
el personalismo ha subrayado su misión
personalizadora. Antes que nada, en ella
se forja la persona como ser relacional.
Desde el punto de vista
de la antropología filosófica, la noción de
familia está ligada a las nociones de
persona −como único sujeto digno de ser
querido por sí mismo−; de comunión de
personas −fruto del amor interpersonal−;
y de relación familiar. Las
relaciones familiares no son meros
accidentes (en el sentido filosófico) de
la persona, sino que pertenecen a la esencia
de la estructura empírica de la vida humana,
tal como ésta se da en la existencia (Marías,
75). Se trata de relaciones biográficas
en el sentido más riguroso. Una vez
constituidas, estas relaciones acompañan
todo el arco de su existencia, determinando
las exigencias de justicia necesarias para
que entre los sujetos por ellas vinculados
pueda existir una verdadera comunión de
personas. Cada relación familiar tiene
algo en común o genérico −el ser familiar− y
algo específico.
2.
Naturaleza, cultura y Revelación.
Por ser comunidad de
personas, la familia es una institución
natural, no una realidad meramente
convencional. Por natural, sin embargo, no
debe entenderse lo que es espontáneo en
sentido meramente naturalista, sino
más bien aquello que es conveniente a la
dignidad de la persona humana. Como la
experiencia humana siempre se da en una
cultura, la familia es una realidad cultural
que puede adoptar multitud de formas de
organización social, que los antropólogos
denominan sistemas de parentesco y
que pueden definirse como los modos
«culturalmente organizados en que se
presentan −a través del lenguaje− las
relaciones interpersonales de un sujeto que
se derivan de la condición sexuada» (Moreno,
11). El hecho de que existan diversos modos
culturales de organizar la familia no impide
que ésta sea una institución natural,
sino que más bien lo confirma. La naturaleza
humana es la propia de un ser libre y las
relaciones interpersonales sólo pueden
constituirse en y por la libre
voluntad de los sujetos.
Entre naturaleza y
cultura existe una estrecha relación
precisamente porque las relaciones
familiares sólo pueden constituirse por la
voluntad libérrima y amorosa de las personas
y siempre con respeto de su intrínseca
naturaleza jurídica. Hay dos modos de eludir
el juego entre naturaleza y cultura. En
primer lugar, poniendo la naturaleza de lo
familiar en el carácter o dimensión
biológica (que suele acompañar a las
relaciones familiares, como elemento
integrante de las mismas). En segundo lugar,
negando la existencia de toda naturaleza y
admitiendo únicamente una instancia
cultural. En el primer caso, se infravalora
no sólo la naturaleza, al considerarla como
un dato de tipo biológico, sino también y en
consecuencia la dimensión cultural de lo
familiar. En el segundo, se infravalora la
cultura, al arrancarla de la raíz que la
sustenta, es decir, la conveniencia o
conformidad respecto a la dignidad de la
persona. Si vale lo mismo toda
forma cultural de organización, entonces
ninguna es natural.
La revelación
judeocristiana proyecta una potente luz
sobre este tema. El hombre y la mujer han
sido creados a imagen y semejanza de Dios.
Lo son no sólo individualmente, sino también
en cuanto comunidad conyugal y familiar.
Ambos reciben como bendición de Dios una
fecundidad propia y exclusiva: la de
constituirse en una sola carne. Esta
expresión bíblica −basar− puede
traducirse en nuestros días como familia,
al menos en alguna de sus acepciones.
Los lazos de la carne surgen del dinamismo
de la unión conyugal. En esta noción bíblica
cabría señalar dos elementos esenciales:
heterosexualidad y alianza conyugal. La
enseñanza de Jesucristo confirma y enriquece
esta noción, al advertir que en la
constitución de la familia −y de cada una de
las relaciones familiares, podríamos
precisar nosotros− existe un acto de Dios
Creador: lo que Dios ha unido no lo
separe el hombre (Mt 19, 6). La acción
de Dios respeta la acción de la criatura,
que debe ser libre y conforme a su
naturaleza espiritual y personal.
Desde la Revelación
cristiana se puede afirmar que toda familia
viene de Dios (cf. Ef 3, 14). La familia es
un concepto análogo cuyo analogado principal
cabe encontrarlo en Dios. En virtud de la
sacramentalidad originaria del matrimonio,
en el orden de la Creación, la familia
constituye una vía privilegiada de
comprensión teológica no sólo del hombre,
sino también de Dios mismo, por el hecho de
haber sido constituida a imagen y semejanza
suya. Juan Pablo II expresó está estrecha
relación con la noción de genealogía de
la persona: no es un caso del cosmos,
sino un ser querido por sí mismo y cuyo
único modo digno de venir al mundo es a
través de un acto procreador.
Por último, cabe
advertir que todas las civilizaciones y
todos los pueblos, por pobres y rudas que
hayan sido sus costumbres e instituciones,
celebran las nupcias o bodas, es decir, la
unión del hombre y de la mujer que se
entregan recíprocamente para constituir una
nueva familia. Las bodas son el reflejo
antropológico de la sacramentalidad
originaria del matrimonio y de la familia:
no sólo suponen una fiesta civil o social
sino que presentan una dimensión sagrada. En
esta fiesta civil y religiosa se advierte
que lo natural en el hombre no puede
comprenderse al margen de su naturaleza
social y cultural. Es natural
celebrar la constitución de la familia. Es
cultural, en cambio, el modo de
realizar dicha celebración.
3.
Los paradigmas de familia
Aunque el analogado
principal de la familia se encuentra en
Dios, Él no puede cumplir la función de
paradigma, es decir, de modelo o referente
para los hombres. Necesitamos un modelo más
cercano a nosotros, que pueda desarrollar la
función de medida. «Un hombre y una mujer
−leemos en el Catecismo de la Iglesia
Católica− unidos en matrimonio forman con
sus hijos una familia. Esta disposición es
anterior a todo reconocimiento por la
autoridad pública; se impone a ella. Se la
considerará como la referencia normal en
función de la cual deben ser apreciadas las
diversas formas de parentesco» (CEC 2202).
Es evidente que el núcleo del paradigma está
constituido por la heterosexualidad −un
hombre y una mujer− y la alianza −unidos
en matrimonio−, y no tanto por la
existencia de los hijos. Esta noción
paradigmática que nos proporciona la
tradición y el magisterio de la Iglesia está
tan lejos del biologismo −que cifraría en
las relaciones sexuales la esencia de la
familia− como del relativismo cultural, que
prescinde de toda referencia natural e
incluso de la heterosexualidad. En un
sentido paradigmático, los hijos son tales
no tanto por haber sido engendrados como
consecuencia de un acto sexual sino porque
sus progenitores están unidos en
matrimonio, es decir, constituyen la
unidad generativa que participa del poder
creador de Dios. Sólo los cónyuges pueden
procrear. La procreación humana difiere
esencialmente de la reproducción propia del
mundo animal.
Hasta tiempos muy
recientes, Occidente había establecido un
paradigma biológico de familia. Aunque tal
error quisiera compensarse con otras leyes
culturales, privilegiando la familia de
institución matrimonial como única legítima,
lo cierto es que el paradigma biológico
cifra la esencia de la familia en las
consecuencias biológicas de la sexualidad.
En la actualidad, en algunos países −entre
los que se encuentra España−, se ha
instituido un paradigma de familia que
consiste en la unión homosexual. Tal
legitimación no supone sólo una equiparación
de dicha unión con el matrimonio, en el
sentido de hacer extensibles a los
homosexuales unos derechos cuyo ejercicio
les habría estado vedado. Se trata de
establecer un nuevo paradigma familiar, por
lo que tiene de antagónico con el paradigma
biológico. Hasta tal punto la familia
estaría desligada de la biología que el
modelo nuevo de lo familiar estaría
constituido por una relación que es
constitucionalmente infértil. En la
cultura del género late un deseo de
liberar a la sociedad de la visión
biologista y, de hecho, se trata de una
visión libertaria en la que desaparece toda
referencia a la naturaleza humana.
Sin embargo, las
relaciones homosexuales no pueden constituir
una familia. No es la infertilidad biológica
la que lo impide −en esto, incluso podría
decirse que la cultura del género tiene algo
de razón− sino el hecho de que la relación
conyugal está constituida sobre los dos
pilares antes mencionados: la
heterosexualidad (o complementariedad
interpersonal sexual) y la existencia de una
alianza, por la que el hombre y la mujer se
entregan recíprocamente el uno al otro. Por
otra parte, la imposición del paradigma
homosexual produce necesariamente
consecuencias importantes en todos los
órdenes: el falseamiento institucionalizado
de la realidad familiar, el colapso del
sistema de parentesco (que está sustentado
sobre la heterosexualidad), el desprecio o
profanación de la dimensión sagrada de la
familia, el desmoronamiento de todas las
normas que rigen el sistema de parentesco de
Occidente, como son entre otras la
monogamia, la prohibición del incesto o la
misma ilicitud de la pedofilia.
Tanto el paradigma
biológico como el homosexual prescinden de
la dimensión interpersonal del matrimonio y
de la familia. El primero sitúa la esencia
de la familia en una dimensión que podríamos
calificar de infrahumana, por ser la
que nos asemeja a los animales. El segundo
paradigma, en cambio, al querer situar la
esencia de la familia en un acto de
libertad, parece superar el error
biologista, pero en realidad incurre a su
vez en otro grave error, al pensar que las
relaciones familiares sean creación
exclusiva de la libertad humana. La de los
homosexuales que quieren formar entre sí una
familia constituye una voluntad veleidosa:
nunca podrán constituir una verdadera
comunidad de personas. Nunca podrán ser
una sola carne: seguirán siendo dos
subjetividades incapaces de trascender los
límites de su individualidad, precisamente
porque no son conyugables o complementarias.
Su unión carece de la fecundidad comunional
y relacional propia de la conyugalidad y que
proviene de la bendición del Creador.
4.
La soberanía de la familia
El concepto de
naturaleza es actualmente fuente de
confusión. Con frecuencia, y por lo que se
refiere a la familia, los defensores del
derecho natural han tendido a fundamentar el
mismo en las leyes biológicas que rigen la
sexualidad humana. Tal fundamentación es
errónea y en cierto modo justifica la
reacción moderna de rechazo del derecho
natural. Este estado de cosas explica que
Juan Pablo II optase por una expresión nueva
para transmitir la misma enseñanza que
encierra el término natural en la
tradición jurídica occidental. En su Carta a
las familias, Juan Pablo II mostraba la
urgencia de que se respete la identidad de
la familia: «Conviene hacer realmente todos
los esfuerzos posibles para que la familia
sea reconocida como sociedad primordial
y, en cierto modo, “soberana”» (CF 17). La
soberanía de la familia radica, en última
instancia, en la fecundidad conyugal. Si los
ejes sobre los que gira el paradigma de
familia son la heterosexualidad y la alianza
conyugal, se comprenderá que el origen de
las relaciones primordiales no brota
espontáneamente del ejercicio de la
sexualidad sino que deriva de la fecundidad
del amor conyugal.
Es preciso distinguir
con toda nitidez la diferencia entre
fecundidad y fertilidad. En cierto sentido,
la fecundidad es una propiedad exclusiva de
la relación conyugal, es decir, del hombre y
de la mujer en cuanto están unidos por la
alianza conyugal. La fertilidad constituye
sólo un aspecto integrante de la fecundidad,
pero no se confunde con ella. Fuera de la
relación conyugal, sólo se puede hablar de
familia en sentido análogo pero no
paradigmático. En este último y preciso
sentido, la relación filial sólo puede ser
generada por los cónyuges, bien sea a través
del acto conyugal o bien por medio de la
adopción.
Siendo esto así, se
comprenderá hasta qué punto todas las
instituciones −tanto sociales como
eclesiales− están obligadas a reconocer la
«soberanía» de la familia. Ni el Estado ni
la Iglesia pueden crear una sola relación
familiar: su potestad se limita a
reconocer el poder exclusivo de los cónyuges
(es decir, su soberanía) para la
constitución de la familia y de cada una de
las relaciones familiares. Ésta es la
verdadera urgencia: que los cónyuges sean
plenamente conscientes del poder soberano
que sólo ellos poseen, de modo que puedan
hacer valer ante las distintas instancias
sociales y eclesiales los derechos y
deberes que derivan de dicho poder. En
1983, la Santa Sede publicó la Carta de
los Derechos de la Familia dirigida a
todas las personas, instituciones y
autoridades interesadas en la misión de la
familia en el mundo contemporáneo. En ella
se recogen los principales derechos-deberes
de la familia, que son manifestación de su
específica soberanía. Quizá lo más
importante consiste en que los titulares de
dicha potestad sean conscientes de su
soberanía y estén decididos a ejercitarla.
En el V Encuentro Mundial de las Familias,
el Papa Benedicto XVI destacó «la
importancia y el papel positivo que a favor
del matrimonio y de la familia realizan las
distintas asociaciones familiares
eclesiales. Por eso −siguió diciendo el
Papa, citando un texto de la exhortación
apostólica FC−, “deseo invitar a todos los
cristianos a colaborar, cordial y
valientemente con todos los hombres de buena
voluntad, que viven su responsabilidad al
servicio de la familia”, para que uniendo
sus fuerzas y con una legítima pluralidad de
iniciativas contribuyan a la promoción del
verdadero bien de la familia en la sociedad
actual».
5.
El Derecho canónico de familia
Durante las tareas de
redacción del Código de Derecho Canónico, y
en los años sucesivos, hubo grandes
expectativas de que se configurase una nueva
disciplina científica canónica que tuviese
la familia como objeto de estudio. Con este
fin, se multiplicaron los artículos y
ensayos en revistas especializadas acerca
del Derecho canónico de familia. Sin
embargo, los resultados no fueron los
esperados. No puede hablarse todavía de un
verdadero Derecho canónico de familia, en
cuanto que para eso deberían existir
tratados sistemáticos y orgánicos. Y no los
hay.
Las razones de este
«fracaso», del incumplimiento de tan
laudables expectativas, pueden ser
múltiples. En primera lugar, quienes
auguraban la existencia de un Derecho
canónico de familia quizá esperaban que se
llegase a configurar una disciplina jurídica
a imagen de los Derechos de Familia
seculares de las diversas naciones. Con este
planteamiento metodológico, el resultado es
desolador. Las normas codiciales que se
refieren directamente a la familia son muy
escasas y, con tal exiguo material
normativo, sería ridículo intentar emular
los sistemas jurídicos seculares. En segundo
lugar, contribuye también el hecho de que
−según la opinión común de los canonistas y
hablando en términos estrictamente
jurídicos− la Iglesia no goce de
jurisdicción sobre la familia. «Desde
el punto de vista jurídico-canónico –ha
afirmado un conocido canonista– corre una
profunda diferencia entre el instituto
matrimonial y el instituto familiar. En
efecto, la competencia sobre el matrimonio
de los bautizados corresponde a la Iglesia
de Cristo con un derecho nativo, exclusivo e
independiente de cualquier autoridad humana,
mientras que la regulación jurídica del
instituto familiar, una vez constituido el
matrimonio, incumbe casi exclusivamente a la
autoridad civil, en cuanto trata de aquellos
efectos que tanto el Código de Derecho
canónico (can. 1059) como el Código de los
Cánones de las Iglesias orientales (can. 780
§ 1) llaman “efectos meramente civiles del
matrimonio”, los cuales, como expresamente
afirman los citados cánones, no son de
competencia de la Iglesia, sino de las
autoridades civiles» (Navarrete,
988). Lógicamente, la actividad
normativa de la Iglesia sigue el curso de su
competencia jurisdiccional. Y si carece de
jurisdicción sobre la familia, ello
explicaría la escasez de las normas que se
ocupan de ella.
¿Significa esto que no pueda existir un
Derecho canónico de familia? En nuestra
opinión, la Iglesia (y la sociedad) necesita
urgentemente la formación de esta disciplina
canónica, pero eso exigirá la adopción de
nuevos planteamientos y de nuevas categorías
jurídicas. La clave parece estar en el
desarrollo de lo que podríamos calificar
“antropología jurídica de la sexualidad y de
la familia”, una disciplina que no es
canónica ni civil, pero que cumpliría la
misión de proporcionar los conceptos básicos
que todo Derecho de familia −sea
eclesial o secular− requiere para servir
adecuadamente a la verdad familiar. En
definitiva, la soberanía de la familia
explica y exige este cambio de perspectiva:
la Iglesia y el Estado deben ponerse
al servicio de la familia. El primer
servicio consiste en reconocer la
verdadera identidad de esta institución
natural (esa es la misión de la Antropología
jurídica); el segundo, en adaptar el propio
ordenamiento y las instituciones para que se
satisfagan del mejor modo los derechos
inalienables de la familia. Quizá en este
segundo momento de la acción eclesial pueda
surgir y desarrollarse un Derecho canónico
de familia.
Bibliografía
Mª. A. Bel
Bravo, La familia en la historia,
Ediciones Encuentro, Madrid 2000; J. Carreras,
Emergencia de la familia, Rialp,
Madrid 2006; A. Moreno,
Sangre y libertad,
Rialp, Madrid 1994; J. Marías,
Antropología metafísica,
Alianza Editorial, Madrid 1998; U.
Navarrete, Diritto canonico e
tutela del matrimonio e della famiglia,
en AA.VV., Ius in vita et in missione
Ecclesiae, Città del Vaticano 1994, p.
988; P. J. Viladrich,
La familia soberana, en Ius
Canonicum 64 (1994), 420 ss.
Joan Carreras
Valladolid, joancarr@gmail.com
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