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LA DIMENSIÓN CONYUGAL DE LA PERSONA (Juan Ignacio Bañares)

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El corazón de la Iglesia



La dimensión conyugal de la persona:
de la Antropología al Derecho

¿Que tiene que ver el Derecho con algo tan íntimo y personal como son la conyugalidad, el matrimonio, la familia? ¿Por qué es necesario una regulación jurídica, un reconocimiento protector de la sociedad? A cuestiones como estas responde el profesor Juan Antonio Bañares en su reciente libro -breve pero sustancioso - sobre La  dimensión conyugal de la persona: de la antropología al derecho.*

RESPONDE JUAN IGNACIO BAÑARES
 

Ciertamente el paso de la Antropología al Derecho es un punto de gran interés para quienes desean ir más allá de un positivismo jurídico a merced del poder legislador más o menos legítimamente constituido. ¿Es posible hoy en día desenmarañar el lío que se ha establecido entre las nociones de matrimonio, conyugalidad y familia?

 

-Constituye hoy un lugar común reconocer que en algunos ámbitos del mundo occidental se ha dado un doble corrimiento del concepto de matrimonio y ‑consiguientemente‑ del concepto de familia: primero hacia una consideración estrictamente positivista y posteriormente, hacia un plano puramente sociológico, o incluso fenomenológico ‑del puro factum‑. Con palabras de Juan Pablo II en la Carta a las Familias: « nuestra sociedad se ha alejado de la plena verdad sobre el hombre, de la verdad sobre lo que el hombre y la mujer son como personas. Por consiguiente, no sabe comprender adecuadamente lo que son verdaderamente la entrega de las personas en el matrimonio, el amor responsable al servicio de la paternidad y la maternidad, la auténtica grandeza de la generación y educación». Por eso juzgamos necesario, al empezar a hablar de la dimensión conyugal de la persona humana, dedicar unas páginas al encuadre antropológico de la materia, para luego resaltar brevemente cómo inciden sobre esta realidad las dimensiones jurídica y teológica. Los motivos fundamentales son los siguientes:

 

a)  de otro modo, no se entiende lo que es el matrimonio, desde la verdad de la naturaleza humana, ni tampoco el sistema matrimonial de la Iglesia: sus contenidos, su alcance, sus relaciones internas;

b)  la situación cultural respecto al matrimonio y la familia muestra que con frecuencia existen confusiones en conceptos y en planteamientos básicos: persona, libertad, dimensión sexuada del va­rón y de la mujer, amor, compromiso, etc.;

c)  así se resalta la verdad del matrimonio y se deja claro que muchas normas y muchas ideas que aparecen ‑o que subyacen‑ en el sistema matrimonial canónico no responden sólo a un motivo práctico, ni a una política de gobierno, ni a razones de oportunidad pastoral: en definitiva, que el derecho aquí no es instrumento del poder para reglamentar algo bueno, sino que él mismo está medido por la verdadera verdad de las cosas ‑en el nivel antropológico y teológico‑ y surge de ellas y para ellas;

d) sólo así pueden ponerse las bases para entender la identidad entre matrimonio y sacramento ‑entre bautizados‑.

 

 

-¿Cabe esquematizar el paso de la Antropología al Derecho por lo que respecta a nuestro tema?

 

-Desde el plano de la naturaleza, se puede destacar la siguiente cadena de elementos:

 

a)    la diversidad entre mujer y varón ‑en la diferencia de sexos‑ como factum: tal diferencia no se explica sólo por las pautas culturales o de comportamiento social, ni sólo por la construcción jurí­   dica, sino que es previa a ellas y justifica precisa­mente su existencia y variedad de configuraciones, dentro del margen de la materia correspondiente a  matrimonio y familia; b) la diversidad sexual ofrece una complementarie­dad específica a la mujer y al varón, asentada jus­  tamente sobre el hecho de su diferenciación;

c)    esa diversidad y complementariedad se mani­ fiesta espontáneamente en una inclinación natu­ral hacia las personas de sexo diferente;

d)    existe, en consecuencia, por la propia constitu­ ción del hombre, una conexión biológica ‑radi­cal, originaria y exclusiva‑ entre la unión sexual y la posibilidad de generación de prole.

 

A1 proyectar estas realidades que ofrece la naturaleza sobre el plano de la persona, cabe concluir algunas consecuencias que deben tendernos un puente de enlace desde la orilla de la perspectiva antropológica hacia la del mundo jurídico:

 

a)   la persona, de acuerdo con la dignidad que le es propia, debe vivir su dimensión sexuada –igual que las otras dimensiones de su ser‑ a través de su libertad como estructura perfectiva; b) la posibilidad de apertura al otro propia de la persona encuentra en esta dimensión un cauce especial y específico de comunicación; c) esta comunicación de la persona, en el ámbito de su propia intimidad femenina o masculina, sólo puede tener lugar a través de una adecuada relación interpersonal; d) tal relación ‑a su vez‑ no puede provenir sino de un acto de libertad; e) el acto de libertad por el que una persona hace de sí un don como varón o mujer ‑concretando la inclinación natural que en ella misma encuentra‑ es el acto paradigmático del amor esponsal en su dimensión humana: < esta sociedad de varón y mujer es la expresión primera de la comunión de personas humanas» 5; f) por pertenecer la dimensión sexuada a la totalidad de la persona, la entrega de esta dimensión no puede consistir mas que en constituir al otro ‑mujer o varón‑ en coposesor y copartícipe de esta dimensión; g) en consecuencia, tal acto debe ser un acto fundante o constituyente de una peculiar relación: la de cónyuges; h) la libertad para constituir esta relación se funda en la dignidad de la persona misma y se definecomo uno de sus derechos fundamentales, que comprende: la elección o no del estado de esposo, la elección del cónyuge, y el carácter intransferible del compromiso mutuo ‑respecto al pacto conyugal‑; y la garantía adecuada de ayuda y protección para el vínculo surgido, y para la eventual prole ‑respecto al matrimonio ya constituido o in facto esse‑.

 

Entroncamos así la base antropológica con la dimensión jurídica de la realidad matrimonial y familiar, puesto que la realidad que hemos perfilado es social desde su mismo origen, se constituye para ser social, está abierta a la posibilidad del aumento de la sociedad, y presenta exigencias de justicia respecto de ella. No basta, en efecto, con establecer el fundamento del derecho fundamental al matrimonio o ius connubii.

 

* La Dimensión conyugal de la persona: de la Antropología al Derecho
Documentos del Instituto de Ciencias para la Familia
Universidad de Navarra
Ediciones Rialp, Madrid 2005


Un artículo de Ignacio Bañares en La Voz de Galicia

EL LOGOTIPO DEL MATRIMONIO

31 de octubre de 2003

"Vende". El matrimonio, "vende", a pesar de estar en crisis. Aunque a veces no se mira directamente a la realidad, a lo que es, sino al nombre: lo que importa en ocasiones es el logotipo. Así, a la vez que algunas parejas de hecho heterosexuales desean efectos matrimoniales para una unión que quieren expresamente que no sea matrimonial, otros -parte del colectivo homosexual- piden el nombre y el reconocimiento de realidad matrimonial a su forma de cohabitación. Quieren que se reconozca en la ley que son capaces de matrimonio. Y es que el logotipo del matrimonio tiene tradición.

Los argumentos que se presentan son básicamente tres: el principio de libertad de la persona en su conducta y desarrollo; el principio de igualdad ante la ley; y el principio de no discriminación. En realidad, sin embargo, no es ninguno de esos principios lo que está en juego: no se lesiona el principio de libertad, porque mientras no se atente contra el orden público el Estado no se inmiscuye en su vida privada. Tampoco se daña el principio de igualdad ante la ley, porque a ningún varón se le impide contraer matrimonio con una mujer y a ninguna mujer se le impide contraer matrimonio con un varón: ante el matrimonio -tal como es- son exactamente iguales a los demás ciudadanos. Y tampoco se viola el principio de no discriminación, porque nadie les trata con desigualdad respecto a los demás.

En el fondo, lo que se pretende no es el reconocimiento de un derecho personal, sino el reconocimiento de que una unión homosexual es exactamente lo mismo que el matrimonio. Y aquí es donde falla el razonamiento, por el principio de identidad: lo que es distinto, es distinto; lo que es igual, es igual; lo que es distinto no puede ser igual; lo que es igual, no puede ser distinto. Lo que se llama matrimonio no es ni una mera unión afectiva -que cabe en cualquier amistad- ni una simple cohabitación sexual -que no necesita ni nombre ni efectos-. Lo que se entiende por matrimonio, con su logotipo, con lo específico, es una unión que incluye varios elementos: la igualdad diversa de la persona como mujer y como varón; el carácter complementario de ambas variedades; un amor y un compromiso específicamente centrado en esa diferenciación complementaria y la posibilidad de ser principio común de generación. A esta realidad se llama matrimonio. Y por eso A es distinto que B.

Por lo demás, la realidad matrimonial supone un elemento de primer orden de importancia en la configuración de la sociedad, en la transmisión de la cultura, en la organización de la convivencia en torno al parentesco... Por eso, porque el matrimonio forma parte esencial del bien común como elemento constituyente, tiene una dimensión social y pública que le hace merecer una consideración también pública por parte del Estado.

En una unión entre personas del mismo sexo no puede existir la complementariedad (justamente porque se quieren como mujer-mujer o como varón-varón), ni es posible la conyugalidad (porque no pueden darse y recibirse en plenitud de su masculinidad y feminidad), ni puede darse una real paternidad o maternidad. Por eso no hay discriminación: porque, se ponga el nombre que se ponga, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. No es una cuestión confesional: es un tema de razón y de bien común: "Quien contrae matrimonio no crea, no inventa el matrimonio, del mismo modo que el nadador no inventa la naturaleza o las leyes del agua o de la gravedad". La cita no es de un texto o autor católico, ni siquiera cristiano; en pocas cosas estoy de acuerdo con él, pero describe la diferencia entre el nombre -el logotipo- y el contenido: lo escribió Karl Marx en 1832.


 FICHA

La dimensión conyugal de la persona: de la antropología al derecho

Juan Ignacio Bañares.

Este libro analiza la relación natural entre la persona y el matrimonio: el proceso de la libertad y sus actos; su relación con el amor y el significado del compromiso; lo que aporta la dignidad sacramental del matrimonio entre bautizados; el papel de la sociedad y de la Iglesia. Estos puntos se estudian acudiendo a algunos principios básicos de antropología y teología.

Cód.: 118037 ISBN: 84321-3542.9

13,0X20,5 cms. 96 págs. Rústica

7.00 con IVA 6.73 sin IVA

 

 

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Contacto: mailto:webmaster@arvo.net

Director de Revistas: Javier Martínez Cortés

Editor-Coordinador: Antonio Orozco Delclós

 

Enviado por Zenit / Arvo - 29/06/2005 ir arriba
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