-Constituye
hoy un lugar común
reconocer que en
algunos ámbitos del
mundo occidental se
ha dado un doble
corrimiento del
concepto de
matrimonio y
‑consiguientemente‑
del concepto de
familia: primero
hacia una
consideración
estrictamente
positivista y
posteriormente,
hacia un plano
puramente
sociológico, o
incluso
fenomenológico ‑del
puro factum‑. Con
palabras de Juan
Pablo II en la Carta
a las Familias: «
nuestra sociedad se
ha alejado de la
plena verdad sobre
el hombre, de la
verdad sobre lo que
el hombre y la mujer
son como personas.
Por consiguiente, no
sabe comprender
adecuadamente lo que
son verdaderamente
la entrega de las
personas en el
matrimonio, el amor
responsable al
servicio de la
paternidad y la
maternidad, la
auténtica grandeza
de la generación y
educación». Por eso
juzgamos necesario,
al empezar a hablar
de la dimensión
conyugal de la
persona humana,
dedicar unas páginas
al encuadre
antropológico de la
materia, para luego
resaltar brevemente
cómo inciden sobre
esta realidad las
dimensiones jurídica
y teológica. Los
motivos
fundamentales son
los siguientes:
a) de
otro modo, no se
entiende lo que es
el matrimonio, desde
la verdad de la
naturaleza humana,
ni tampoco el
sistema matrimonial
de la Iglesia: sus
contenidos, su
alcance, sus
relaciones internas;
b)
la situación
cultural respecto al
matrimonio y la
familia muestra que
con frecuencia
existen confusiones
en conceptos y en
planteamientos
básicos: persona,
libertad, dimensión
sexuada del varón y
de la mujer, amor,
compromiso, etc.;
c)
así se resalta la
verdad del
matrimonio y se deja
claro que muchas
normas y muchas
ideas que aparecen
‑o que subyacen‑ en
el sistema
matrimonial canónico
no responden sólo a
un motivo práctico,
ni a una política de
gobierno, ni a
razones de
oportunidad
pastoral: en
definitiva, que el
derecho aquí no es
instrumento del
poder para
reglamentar algo
bueno, sino que él
mismo está medido
por la
verdadera verdad
de
las cosas ‑en el
nivel antropológico
y teológico‑ y surge
de ellas y para
ellas;
d)
sólo
así pueden ponerse
las bases para
entender la
identidad
entre
matrimonio y
sacramento ‑entre
bautizados‑.
-¿Cabe
esquematizar el paso
de la Antropología
al Derecho por lo
que respecta a
nuestro tema?
-Desde
el plano de la
naturaleza, se
puede destacar la
siguiente cadena de
elementos:
a)
la
diversidad entre
mujer y varón ‑en la
diferencia de sexos‑
como factum:
tal diferencia no se
explica sólo por las
pautas culturales o
de comportamiento
social, ni sólo por
la construcción jurí
dica, sino que es
previa a ellas y
justifica
precisamente su
existencia y
variedad de
configuraciones,
dentro del margen de
la materia
correspondiente a
matrimonio y
familia; b) la
diversidad sexual
ofrece una
complementariedad
específica a la
mujer y al varón,
asentada jus
tamente sobre el
hecho de su
diferenciación;
c)
esa diversidad y
complementariedad se
mani fiesta
espontáneamente en
una inclinación
natural hacia
las personas de sexo
diferente;
d)
existe, en
consecuencia, por la
propia constitu
ción del hombre, una
conexión biológica
‑radical,
originaria y
exclusiva‑ entre la
unión sexual y la
posibilidad de
generación de
prole.
A1
proyectar estas
realidades que
ofrece la naturaleza
sobre el plano de la
persona, cabe
concluir algunas
consecuencias que
deben tendernos un
puente de enlace
desde la orilla de
la perspectiva
antropológica hacia
la del mundo
jurídico:
a)
la
persona, de acuerdo
con la dignidad que
le es propia, debe
vivir su dimensión
sexuada –igual que
las otras
dimensiones de su
ser‑ a través de su
libertad como
estructura
perfectiva; b) la
posibilidad de
apertura al otro
propia de la persona
encuentra en esta
dimensión un cauce
especial y
específico de
comunicación; c)
esta comunicación de
la persona, en el
ámbito de su propia
intimidad femenina o
masculina, sólo
puede tener lugar a
través de una
adecuada relación
interpersonal; d)
tal relación ‑a su
vez‑ no puede
provenir sino de un
acto de libertad;
e) el acto de
libertad por el que
una persona hace de
sí un don como varón
o mujer ‑concretando
la inclinación
natural que en ella
misma encuentra‑ es
el acto
paradigmático del
amor esponsal en su
dimensión humana: <
esta sociedad de
varón y mujer es la
expresión primera de
la comunión de
personas humanas» 5;
f) por pertenecer la
dimensión sexuada a
la totalidad de la
persona, la entrega
de esta dimensión no
puede consistir mas
que en constituir al
otro ‑mujer o varón‑
en coposesor y
copartícipe de esta
dimensión; g) en
consecuencia, tal
acto debe ser un
acto fundante o
constituyente de una
peculiar relación:
la de cónyuges; h)
la libertad para
constituir esta
relación se funda en
la dignidad de la
persona misma y se
definecomo uno de
sus derechos
fundamentales, que
comprende: la
elección o no del
estado de esposo, la
elección del
cónyuge, y el
carácter
intransferible del
compromiso mutuo
‑respecto al pacto
conyugal‑; y la
garantía adecuada de
ayuda y protección
para el vínculo
surgido, y para la
eventual prole
‑respecto al
matrimonio ya
constituido o in
facto
esse‑.
Entroncamos así la
base antropológica
con la dimensión
jurídica de la
realidad matrimonial
y familiar, puesto
que la realidad que
hemos perfilado es
social desde su
mismo origen, se
constituye para ser
social, está abierta
a la posibilidad del
aumento de la
sociedad, y presenta
exigencias de
justicia respecto de
ella. No basta, en
efecto, con
establecer el
fundamento del
derecho fundamental
al matrimonio o
ius
connubii.
*
La Dimensión
conyugal de la
persona: de la
Antropología al
Derecho
Documentos del
Instituto de
Ciencias para la
Familia
Universidad de
Navarra
Ediciones Rialp,
Madrid 2005
Un artículo de
Ignacio Bañares en
La Voz de Galicia
EL LOGOTIPO DEL
MATRIMONIO
31 de octubre de
2003

"Vende". El
matrimonio, "vende",
a pesar de estar en
crisis. Aunque a
veces no se mira
directamente a la
realidad, a lo que
es, sino al nombre:
lo que importa en
ocasiones es el
logotipo. Así, a la
vez que algunas
parejas de hecho
heterosexuales
desean efectos
matrimoniales para
una unión que
quieren expresamente
que no sea
matrimonial, otros
-parte del colectivo
homosexual- piden el
nombre y el
reconocimiento de
realidad matrimonial
a su forma de
cohabitación.
Quieren que se
reconozca en la ley
que son capaces de
matrimonio. Y es que
el logotipo del
matrimonio tiene
tradición.
Los argumentos que
se presentan son
básicamente tres: el
principio de
libertad de la
persona en su
conducta y
desarrollo; el
principio de
igualdad ante la
ley; y el principio
de no
discriminación. En
realidad, sin
embargo, no es
ninguno de esos
principios lo que
está en juego: no se
lesiona el principio
de libertad, porque
mientras no se
atente contra el
orden público el
Estado no se
inmiscuye en su vida
privada. Tampoco se
daña el principio de
igualdad ante la
ley, porque a ningún
varón se le impide
contraer matrimonio
con una mujer y a
ninguna mujer se le
impide contraer
matrimonio con un
varón: ante el
matrimonio -tal como
es- son exactamente
iguales a los demás
ciudadanos. Y
tampoco se viola el
principio de no
discriminación,
porque nadie les
trata con
desigualdad respecto
a los demás.
En el fondo, lo que
se pretende no es el
reconocimiento de un
derecho personal,
sino el
reconocimiento de
que una unión
homosexual es
exactamente lo mismo
que el matrimonio. Y
aquí es donde falla
el razonamiento, por
el principio de
identidad: lo que es
distinto, es
distinto; lo que es
igual, es igual; lo
que es distinto no
puede ser igual; lo
que es igual, no
puede ser distinto.
Lo que se llama
matrimonio no es ni
una mera unión
afectiva -que cabe
en cualquier
amistad- ni una
simple cohabitación
sexual -que no
necesita ni nombre
ni efectos-. Lo que
se entiende por
matrimonio, con su
logotipo, con lo
específico, es una
unión que incluye
varios elementos: la
igualdad diversa de
la persona como
mujer y como varón;
el carácter
complementario de
ambas variedades; un
amor y un compromiso
específicamente
centrado en esa
diferenciación
complementaria y la
posibilidad de ser
principio común de
generación. A esta
realidad se llama
matrimonio. Y por
eso A es distinto
que B.
Por lo demás, la
realidad matrimonial
supone un elemento
de primer orden de
importancia en la
configuración de la
sociedad, en la
transmisión de la
cultura, en la
organización de la
convivencia en torno
al parentesco... Por
eso, porque el
matrimonio forma
parte esencial del
bien común como
elemento
constituyente, tiene
una dimensión social
y pública que le
hace merecer una
consideración
también pública por
parte del Estado.
En una unión entre
personas del mismo
sexo no puede
existir la
complementariedad
(justamente porque
se quieren como
mujer-mujer o como
varón-varón), ni es
posible la
conyugalidad (porque
no pueden darse y
recibirse en
plenitud de su
masculinidad y
feminidad), ni puede
darse una real
paternidad o
maternidad. Por eso
no hay
discriminación:
porque, se ponga el
nombre que se ponga,
una cosa es una cosa
y otra cosa es otra
cosa. No es una
cuestión
confesional: es un
tema de razón y de
bien común: "Quien
contrae matrimonio
no crea, no inventa
el matrimonio, del
mismo modo que el
nadador no inventa
la naturaleza o las
leyes del agua o de
la gravedad". La
cita no es de un
texto o autor
católico, ni
siquiera cristiano;
en pocas cosas estoy
de acuerdo con él,
pero describe la
diferencia entre el
nombre -el logotipo-
y el contenido: lo
escribió Karl Marx
en 1832.
FICHA
|
La dimensión
conyugal de
la persona:
de la
antropología
al derecho
|
|
Juan Ignacio
Bañares. |
|
Este libro analiza la relación natural entre la persona y el
matrimonio:
el proceso
de la
libertad y
sus actos;
su relación
con el amor
y el
significado
del
compromiso;
lo que
aporta la
dignidad
sacramental
del
matrimonio
entre
bautizados;
el papel de
la sociedad
y de la
Iglesia.
Estos puntos
se estudian
acudiendo a
algunos
principios
básicos de
antropología
y teología. |
|
Cód.:
118037
ISBN:
84321-3542.9
|
|
13,0X20,5
cms.
96 págs. Rústica |
|
€
7.00
con IVA
6.73 sin IVA
|
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