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Construyendo el Derecho Global (Rafael Domingo)

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Construyendo el Derecho Global

Construyendo

el Derecho Global
 


Autor: 
Rafael Domingo *
Fecha: 1 de febrero de 2008
Publicado en: 
ABC (Madrid)

Vivimos en un tiempo de profundos cambios globales. La rápida implantación de las nuevas tecnologías, la creciente repercusión de los medios de comunicación social, el desarrollo de una economía de mercado a escala mundial, el protagonismo de una sociedad civil cada vez más consolidada y el deseo común de resolver los problemas que afectan a la humanidad, son algunos de los fenómenos que caracterizan nuestro irrepetible momento histórico.

En su ensayo Revitalizing International Law, Richard Falk se quejaba de los juristas -en concreto de los norteamericanos- por mostrarse tan reacios a los cambios paradigmáticos derivados de la complejidad de la sociedad y de los fenómenos políticos. Y es que la globalización exige una reformulación del Derecho, una respuesta jurídica adecuada a los nuevos tiempos, para que éstos no queden aprisionados por normas caducas y pasajeras. Es hora, pues, de un Derecho global, como antes lo fue del Derecho de gentes y luego lo ha sido del Derecho internacional.

Sin el ius gentium, no se entiende el Derecho inter nationes, el International Law. Y sin el desarrollo de éste, no hubiera nacido el incipiente Derecho global. Los tres Derechos -de gentes, internacional y global- son como abuelo, padre e hijo, respectivamente. Forman parte de una misma familia. Tienen, por tanto, rasgos comunes que los aproximan. Pero son distintos. Prueba de ello es que han convivido superpuestos.

Roma dio vida al Derecho de gentes; la Europa moderna e ilustrada, al Derecho internacional; el mundo del siglo XXI, al Derecho global, universal, cosmopolita, de la Humanidad, o como quiera denominarse. Una vez más, el punto de partida de nuestra reflexión no ha de ser, como sucede habitualmente, la Ilustración, sino la Antigüedad clásica, que, en este caso, nos ofrece una idea de nación fresca, flexible, abierta. Apolítica. Pero también una idea de jurisdicción, de pueblo o de majestad no manipulada por las ciencias sociales para satisfacer intereses partidistas o sectarios. Se precisan conceptos, en suma, que no cedan ante el oportunismo y que se muestren aptos para este nuevo orden jurídico global. Más aún, que reconozcan la necesidad de lograr una síntesis viviente de culturas, en la que valores trascendentes permitan la unión de diversas tradiciones de manera armoniosa.

En este sentido, podría decirse que el Derecho global requiere de una teoría pura del Derecho. Pero no al modo kelseniano, pues nada más lejos de la purificación que la «hiperconceptualización». Una acertada reflexión sobre el Derecho global ha de emplear nuevos conceptos para ordenar conforme a Derecho esta novísima realidad, pero también habrá de «purificar» otros tantos, de los que se ha abusado sirviéndose de ellos como herramientas de poder económico y político.

Hemos de recuperar la idea de pueblo (populus), en su sentido más genuino, esto es, en el de un conjunto de ciudadanos púberes maduros. Y aplicarlo, por qué no, a la humanidad. El pueblo es incluyente; la nación ilustrada no lo fue jamás. La humanidad no será nunca una nación, al modo revolucionario. Se aproxima más a una suerte de pueblo de pueblos (populus populorum), organizada, en una Antroparquía. La palabra preferida del pueblo es «nosotros»; por el contrario un «ellos» marca el rumbo de la nación. La humanidad puede referirse a un «nosotros», pero no a un «ellos», porque a ella todos pertenecemos.

El Derecho global nace, pues, con vocación cosmopolita, pero ello no implica que lo sea efectivamente desde el primer momento de su existencia. El ius necesita de la fuerza, de la coacción, para imponerse. Y ésta, al cabo, es más política que jurídica. Si no hay una voluntad, al menos implícita, de orden, los juristas no podemos regular la sociedad conforme a Derecho. Esto es lo que explica que el Derecho, tantas veces, haya quedado sometido a la ciencia de la polis, y sea condicionado por ella.

El Derecho es un freno a la injusticia, pero sólo puede hacerse valer con el libre sometimiento de la comunidad política, y muy particularmente, con el de sus gobernantes. Aquí radica su grandeza y también su miseria. Su función controladora y su posición subsidiaria. Su vocación universal y su praxis sometida.

No es el Derecho global un sistema legal o un ordenamiento jurídico cerrado, pero tampoco un mero conjunto de normas más o menos vinculantes y, por ende, estériles. Se trata más bien de un sistema de sistemas, de un iuris ordorum ordo que ha de erigirse en ordo orbis en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades y ciudadanos del mundo. Su función es semejante a la del sol en el sistema en que habitamos, integrado -principalmente- por planetas, pero también por billones de cuerpos celestes menores: asteroides, meteoroides, cometas, etc. Cada uno de los planetas se correspondería, en nuestro ejemplo, con una tradición jurídica, de la que dependen, a su vez, diferentes ordenamientos legales. Los principios de Derecho global vendrían a ser como el núcleo del sol, que irradia la energía. Y la fuerza de gravedad que los atrae, la jurisdicción, mas no la soberanía.

Creo que la ciencia del Derecho debe volar, como las águilas, con dos alas, ambas imprescindibles: la teórica y la experimental. Lo recordaba el gran internacionalista C. Wilfred Jenks, en su libro A New World of Law?: «Hace falta una mezcla adecuada de erudición y sagacidad, de imparcialidad y experiencia». En ese sano equilibrio entre lo teórico y lo práctico, entre la intuición y la ejecución, veo el auténtico desarrollo de la sociedad del conocimiento. También de la justicia. Y, por supuesto, de la humanidad.

* Rafael Domingo,
Director de la Cátedra Garrigues de Derecho Global
Universidad de Navarra


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©Arvo.net, 13/01/2008
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Enviado por UNAV - 15/02/2008 ir arriba
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