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CIUDADANÍA AL VACÍO

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CIUDADANÍA AL VACÍO

 
ANDRÉS OLLERO TASSARA, 
Catedrático de Filosofía del Derecho, 
ha publicado recientemente un interesante libro titulado "El derecho en teoría".
Publicamos ahora un artículo del mismo autor, de Abc, 13/12/07.
 

LOS análisis jurídicos ayudan a descubrir perspectivas y matices que a primera vista tienden a escapar con facilidad, como he tenido ocasión de señalar al abordar problemas de teoría del derecho en lo que he titulado, para no engañar a nadie, "El derecho en teoría". Buenas  pruebas de la importancia de tales matices encontramos en el actual debate sobre la polémica  asignatura "Educación para la ciudadanía".
 
Me centraré sobre todo en dos aspectos: la frontera en justicia y tolerancia y el papel que nuestra Constitución atribuye al "mantenimiento del orden público" como única "limitación"  admisible para las manifestaciones de la libertad ideológica. Todo ello lleva a a resaltar dos  cuestiones: que, por una parte, no es lo mismo reconocer a un ciudadano que es, en justicia,  titular de un derecho que tolerarle generosamente determinadas actuaciones; por otra, que  determinadas exigencias de lo "público" se convierten en el único límite, negativo, de lo  ideológico, pero en ningún caso en falsilla capaz de indicar positivamente a los ciudadanos por  dónde han de circular sus ideas. Cuando esto se olvida se producen, como veremos, graves  confusiones.
 
La ausencia de matices jurídicos explica, en primer lugar, que en la mentada polémica se confundan con frecuencia dos cuestiones muy dispares: la obligatoriedad de la asignatura y la consideración que puedan merecer aspectos secundarios, como los contenidos que en cada  caso propongan los materiales didácticos destinados a su impartición, o el idioma en que ésta  se acabe llevando a cabo (en Valencia en inglés, quizá para retener la Copa América...). Una  cosa es que un ciudadano no esté dispuesto a soportar en ningún caso que, a él o a sus hijos,  le obliguen a pensar de un modo determinado y otra, bien distinta, que lo que se intente  obligarle a pensar no le parezca tan descabellado. En el primer caso, parece lógico que  recurra al menos a la objeción de conciencia, si no tiene los arrestos de Ghandi para ejercer la  desobediencia civil; en el segundo podría encontrar excusa para mirar hacia otro lado. Lo que  parece fuera de discusión es que mezclar churras con merinas no se ha tenido nunca por buen  consejo ganadero.
 
Resulta por ello particularmente sorprendente comprobar cómo centros confesionales, al  parecer muy concienzudos, se erigen en albaceas de los derechos de unos padres no difuntos  y se comprometen generosamente a avisarles cuándo y cómo debería plantearles algún  problema de conciencia que lo que a ellos compete elegir se les imponga de modo obligatorio.  Con tal actitud están reduciendo la libertad de elección de los padres a la de matricular a sus  hijos en un centro con ideario, versión restrictiva que, ante recursos planteados por  parlamentarios socialistas, el Tribunal Constitucional no dudó en rechazar, sin entrar siquiera a  considerar en qué medida acaba habiendo centros de ese tipo disponibles para todos los  solicitantes.
 
No conviene tampoco, en segundo lugar, olvidar que el "orden público" al que alude el artículo  16 de nuestra Constitución no se identifica con el más o menos fluido tráfico de los trenes de cercanías. Se refiere a un conjunto de valores, plasmados en derechos y libertades, con cuya negación (el término no es irrelevante) quedaría fuera del ámbito democrático cualquier propuesta ideológica. De ahí que el ya mítico Kelsen caracterizara como "legislación negativa"  al ejercicio de este tipo de excepcional tarea de control.
 
Que no quepa admitir determinados modos de entender la libertad o la igualdad, porque su dimensión negativa nos situaría por debajo de esos mínimos que el "orden público"  constitucional garantiza, no significa que haya un solo modo constitucional de entender la  libertad o la igualdad, que debamos positivamente inculcar. Negando los primeros, es obligado  dejar siempre abierto un doble campo de juego: no sólo existe una rica variedad de modos de  entender constitucionalmente la libertad y la igualdad; ha de respetarse también la obvia  libertad para considerar que algunos de esos modos sean moralmente más valiosos y  deseables que otros. Precisamente, ante lo inevitable de esa opción y para evitar que sean los  coyunturales ocupantes de los poderes del Estado los que decidan al respecto, la misma  Constitución ordena que los "poderes públicos" garanticen "el derecho que asiste a los  padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus  propias convicciones".
 
Los intentos de justificar que a todos los niños y jóvenes españoles se les eduque obligatoriamente con arreglo a determinadas pautas ciudadanas parecen partir de una equivocada perspectiva, que, ignorando esa dimensión "negativa" del orden público, pretende convertirla en objeto de impartición positiva, lo que situaría inevitablemente ante un dilema siempre rechazable.
 
Cabría, por ejemplo, optar por convertir en obligada una de las posibles interpretaciones constitucionales de esos valores, ignorando el pluralismo que es valor supremo de nuestro ordenamiento. Así parece ocurrir cuando, con más aire de generosa tolerancia que de reconocimiento de un derecho, se concede a determinados centros religiosos (y no a los  públicos) la posibilidad de adoctrinar a sus alumnos en una de ellas, sin específica elección de  los padres; lo cual hasta ahora no les era permitido ni siquiera a la hora de impartir religión, al  no ser nunca obligatoria.
 
La opción alternativa parece que es la asumida por los promotores del invento: habrá que explicitar todas las interpretaciones de los valores constitucionales imaginables, aunque -eso  sí- teniendo buen cuidado en no insinuar que unas sean moralmente más deseables o valiosas  que otras. Esta solución, aparentemente aséptica y neutral, equivale a erigir el relativismo ético  en fundamento de la educación ciudadana, lo que nos retrotrae a unas recetas falsadas hasta  la saciedad por la historia. Por otra parte, defender que todos los planteamientos han de considerarse igualmente positivos equivale a establecer que ninguno realmente lo es,  haciendo de camino imposible todo pluralismo. El pluralismo constitucional, al que se  considera capaz de enriquecer a la opinión pública que fundamenta nuestro sistema, consiste  precisamente en poder defender y argumentar que mi interpretación de los valores  constitucionales es más positiva que la del vecino. Precisamente por eso hay elecciones y  debates parlamentarios; si en el fondo todo da lo mismo, nos bastaría con recurrir al sorteo y  remitirnos a los resultados de la Primitiva.
 
El relativismo es una opción moral como otra cualquiera, por lo que imponerlo rompe toda neutralidad. Se estaría adoctrinando para sustituir unos valores que, aún siendo perfectamente constitucionales, se consideran rancios o periclitados por otros a los que se atribuye de modo nada relativista patente de modernidad. Gustavo Bueno no ha dudado, proclamándose ateo,  en hacer suyo el diagnóstico de que se pretende sustituir la fe, la esperanza y la caridad por la ciencia, el progreso y la solidaridad; o sea, reemplazar un adoctrinamiento positivo por otro,  que presuntamente lo sería más. Si tuviera razón, no se entiende muy bien por qué la libre  opción por unos valores habría de verse obligatoriamente sustituida por la imposición de otros;  o, sobre todo, por qué no se reconoce libertad a los padres para que articulen del modo más  oportuno unos y otros, como parece deseable.
 
Ni siquiera aspectos meramente procedimentales podrían verse libres de tan vicioso dilema. Cabría informar de la existencia de la Corona (aunque, por lo visto, no se considera  obligatorio); o dar noticia de la existencia de los tres poderes del Estado, pero sin llegar a  plantear si respetaría más la división de poderes que, al elegirse a los gobernantes del Poder  Judicial, no parta y reparta el Ejecutivo utilizando al Legislativo como mampara, porque eso  superaría todo relativismo. Habría que hablar de elecciones, pero sin sugerir que pueda haber  un modelo electoral mejor que otro, porque en esta ciudadanía al vacío nada relativo puede  ser mejor o peor en grado tal como para inculcarlo a tiernos infantes.
 
El resultado de esta descripción presuntamente aséptica de nuestro sistema constitucional llevaría inevitablemente a una idealización de lo fijado por mayorías coyunturales. Esto no es  de mi cosecha; el decreto regulador de la asignatura en una de nuestras Comunidades  Autónomas remite los contenidos destinados a ser positivamente difundidos al Estatuto de  Cataluña y a la Constitución (sin necesidad de llamarla española; al fin y al cabo, según señaló  Cruz Villalón, ni ella misma se autocalifica así... )

 

15/06/2009 ir arriba
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