Por Dolors Voltas
Es generalmente
admitido que los fármacos utilizados en la
contracepción de emergencia pueden actuar,
tanto por un mecanismo anovulatorio,
impidiendo la ovulación y por tanto la
fecundación, como antiimplantatorio, es
decir, dificultando que el embrión anide en
el útero, actuando en consecuencia por un
mecanismo abortivo. Pero también pueden
hacerlo por otros mecanismos: retrasando la
ovulación; modificando la movilidad de la
trompa, lo que dificulta el transporte del
ovocito, del óvulo fecundado o del embrión;
alterando el moco cervical, con lo que puede
obstaculizar la penetración de
espermatozoides en el útero y las trompas, e
incluso actuando como espermicidas (Ann
Inter, Med. 137, 180, 2002).
Para llevar a
cabo una valoración ética de la
contracepción de emergencia, y más
concretamente de la píldora del día
siguiente, es fundamental conocer su
mecanismo de acción, pues dependiendo de si
la píldora actúa impidiendo la ovulación o
la implantación, su uso tendrá distinta
catalogación ética.
La mayoría de
autores que publican en revistas
internacionales en lengua inglesa desde 1966
a noviembre de 2001 clasifican los fármacos
utilizados en la contracepción de emergencia
en dos grupos: los que tienen principalmente
acción anovulatoria, y aquellos otros en los
que prevalece el efecto post-fertilización.
Los estrógenos actúan fundamentalmente
inhibiendo la ovulación, y los progestágenos
inhibiendo la ovulación y la implantación.
Por ello, cuando de la píldora del día
siguiente se retira el estrógeno (etinilestradiol),
y solamente se utiliza un progestágeno (levonorgestrel),
se refuerza su acción antiimplantatoria y se
debilita su efecto anovulatorio. Esto
significa que la acción antiimplantatoria
que se desarrolla cuando se utilizan
estrógenos y progesterona será más marcada
cuando se utilizan fármacos que únicamente
contienen levonorgestrel, lo que en
principio puede sugerir que estos fármacos
aumentan, en gran número de casos, su acción
antiimplantatoria y por tanto abortiva.
En un estudio
en el que se evalúa el efecto del
levonorgestrel en tres mujeres que
accidentalmente tomaron una elevada dosis
del fármaco, se comprueban marcadas
alteraciones en el endometrio, que
indudablemente deben afectar a la
implantación del embrión (Contraception, 66;
433; 2002). Por ello, se sugiere que, dada
la efectividad estadística de la
contracepción de emergencia, ésta debe
actuar por algún otro mecanismo además de
prevenir o retrasar la ovulación (Am J
Obstet Gynecol 190; 53, 2004).
Se puede
razonablemente deducir que el levonorgestrel
produce ambos efectos, anovulatorio y
antiimplantatorio. Según las últimas
revisiones bibliográficas, el efecto
antiimplantatorio es predominante, con
independencia del momento en que se tome el
fármaco con respecto a la ovulación. Se
puede concluir, por tanto, que en la mayoría
de casos actúa por un mecanismo
antiimplantatorio. Si el mecanismo de acción
ha sido impedir que el embrión humano llegue
a implantarse, se termina con una vida
humana, se diga lo que se diga. Puede o no
denominarse aborto, pero lo indudable es que
se está eliminando un ser humano, y esto es
lo único que ha de prevalecer para juzgar
éticamente el hecho.
En resumen,
nadie mínimamente informado pone en duda que
cuando óvulo y espermatozoide se unen se
crea una nueva vida humana, sin que
posteriormente se añada nada nuevo que la
convierta en humana, ni en la implantación
en el útero de su madre ni en el nacimiento.
Somos todo lo que somos desde el instante de
la fertilización.
Cuando un acto
sexual ha sido fecundante y se ingiere la
“píldora del día después”, y sabemos que
ésta actúa modificando la pared uterina de
modo que impida la implantación del ser
humano recién concebido, podemos deducir
razonablemente que el embarazo ha fracasado.
El intento de algunos de redefinir el
embarazo como un proceso que comienza en la
anidación o implantación de un nuevo ser
humano es una forma de negar su existencia
previa y justificar su destrucción.
La vida
comienza en el momento de la fertilización,
y cualquier agente químico que actúe de
forma tal que cause la destrucción de esa
vida es un fármaco abortivo. La “píldora del
día después”, en este caso, no actúa como
anticonceptiva sino como abortiva.
El respeto a la
vida no admite discriminaciones. Hemos de
respetar la vida de todos: de cada hombre,
de cada mujer, del niño y del anciano, del
pobre y del enfermo, del inmigrante, del
enemigo, y del ser humano concebido aunque
no haya llegado todavía a anidar en el
vientre de su madre.
Dolors Voltas
Médico
endocrinólogo
Presidenta de
la Federación Española de Asociaciones Pro
Vida
Barcelona, 4 de
enero de 2006