José
López Guzmán
Departamento
de
Humanidades
Biomédicas
Universidad
de Navarra
La
Gaceta de
los Negocios
(Madrid)
28 de junio
de 2005
El
reconocimiento
de la
objeción de
conciencia
ha sido uno
de los
logros
sociales más
importantes
del último
cuarto del
siglo
veinte. Por
ejemplo, en
España,
gracias a
esta
conquista,
numerosos
jóvenes
evitaron
ingresar en
prisión
cuando
decidían -
por el daño
moral que
les producía
tomar un
arma o
prepararse
para la
guerra- no
incorporarse
al servicio
militar
obligatorio.
En los
últimos
meses, es
frecuente
encontrar,
en los
medios de
comunicación
o por parte
de diversos
agentes
sociales,
menciones a
la objeción
de
conciencia.
Pero resulta
extremadamente
llamativo
que muchas
de estas
alusiones se
hagan con la
finalidad de
limitar, e
incluso
eliminar, un
logro -el
respeto a la
libertad de
conciencia-
que con
tanto
esfuerzo se
alcanzó en
la historia
de los
derechos
humanos. En
realidad, se
puede
observar un
interesante
cambio en el
lenguaje de
nuestros
políticos.
Aquella
conducta
que, en
otros
momentos o
circunstancias,
fue
defendida
como una
gran
victoria de
las
sociedades
democráticas,
se muestra
ahora como
reaccionaria
y
subversiva.
En este
"giro" hay
algunos
planteamientos
que merecen
especial
atención: el
primero es
la
afirmación
de que la
objeción de
conciencia
implica
una
imposición
de unos
sobre otros;
el segundo,
que estamos
ante una
cuestión
religiosa.
Ambas
aseveraciones
son falsas.
Para
demostrarlo
se puede
recurrir,
entre muchos
ejemplos, al
clásico
supuesto de
los mozos
llamados a
filas. Como
es bien
sabido, los
afectados
por el
reclutamiento
obligatorio
no
intentaban
agredir a
nadie (sólo
solicitaban
que se
atendieran
sus
planteamientos
éticos), ni
se oponían
únicamente
por motivos
religiosos.
De hecho,
con la
objeción de
conciencia
el objetor
no intenta
imponer su
opinión
(religiosa o
no) a otros.
Tan sólo
reclama
pacíficamente
el respeto a
una
convicción
ética que es
parte de su
propia
identidad
moral.
La objeción
de
conciencia
nunca
implica
agresividad;
por el
contrario,
es una
manera
civilizada y
pacífica,
por la que
el sujeto
demanda que
se le deje
vivir en paz
con su
propia
conciencia.
Estamos, por
lo tanto,
ante una de
las mejores
formas de
resolver, de
modo
tolerante y
democrático,
las
tensiones
entre
mayorías y
minorías que
inevitablemente
surgen en
toda
sociedad
plural.
En este
marco, ha
supuesto un
motivo de
esperanza
para los
profesionales
sanitarios
la reciente
Sentencia
del Tribunal
Supremo, de
23 de abril
de 2005, en
la que se
admite la
posibilidad
de obtener
la objeción
de
conciencia
en la
prescripción
y
dispensación
de productos
farmacéuticos.
Esta
Sentencia
resuelve el
recurso
planteado
contra la
Orden de la
Consejería
de Salud de
la Junta de
Andalucía,
en la que se
incluye,
como
existencia
mínima en
las Oficinas
de Farmacia,
la "píldora
del día
siguiente".
De ahí que,
de acuerdo
con dicha
Orden, todos
los
farmacéuticos
andaluces se
vean
obligados a
la tenencia
y
dispensación
de este
producto. La
mencionada
Sentencia,
apartándose
del talante
totalitario
que parece
volver a
invadir
nuestra
sociedad,
deja
constancia
de que "en
el caso de
la objeción
de
conciencia,
su contenido
constitucional
forma parte
de la
libertad
ideológica
reconocida
en el
artículo
16.1 de la
CE, en
estrecha
relación con
la dignidad
de la
persona
humana, el
libre
desarrollo
de la
personalidad
(art. 10 de
la CE) y el
derecho a la
integridad
física y
moral (art.
15 de la
CE), lo que
no excluye
la reserva
de una
acción en
garantía de
este derecho
para
aquellos
profesionales
sanitarios
con
competencias
en materia
de
prescripción
y
dispensación
de
medicamentos".
Sin duda,
esta es una
buena
noticia para
el sector
sanitario
que, en
ocasiones,
se ve
sometido a
imposiciones
que sojuzgan
sus
principios
éticos y
que,
incluso,
contradicen
los fines de
su propia
profesión.
Pero, por
extensión,
es también
una buena
noticia para
todos
aquellos que
consideran
que el
respeto a la
libertad es
una
exigencia
fundamental
de justicia
y que, por
lo tanto,
una sociedad
política es
más justa en
la medida en
que amplíe
al máximo
las
posibilidades
de ejercicio
de la
libertad.
En cuanto a
la "píldora
del día
siguiente",
objeto de la
referida
Sentencia
del Tribunal
Supremo,
ciertamente,
este
producto no
es, para
algunos, más
que una
especialidad
farmacéutica,
que elimina
un
conglomerado
de células
denominado
embrión
humano. De
ahí que no
encuentren
ningún
reparo para
proceder a
su
prescripción
o
dispensación.
No obstante,
hay otros
profesionales
que están
firmemente
convencidos
de que el
embrión es
la etapa
inicial de
desarrollo
de un ser
humano. En
realidad,
esta
posición
parte de
que, en el
estado
presente de
nuestros
conocimientos
científicos,
no hay
ninguna
justificación
que lleve a
pensar lo
contrario.
Esto induce
a tales
profesionales
a considerar
que su
participación
en la
prescripción
o
dispensación
de la
"píldora del
día
siguiente"
puede
provocar la
eliminación
de una vida
humana.
Para quienes
profesan un
sincero
respeto por
la vida y la
integridad
de todos los
seres
humanos,
ésta es
razón
suficiente
para objetar
en
conciencia.
Para quienes
profesan un
sincero
respeto a la
libertad de
conciencia,
esta es
razón
suficiente
para
respaldar la
pretensión
de los que
no quieren
intervenir
en una
acción que,
de llevarla
a cabo, les
ocasionaría
un grave
daño moral.